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Este documento detalla los procedimientos para elaborar el reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos (LGIR), incluyendo normas ambientales estatales, formatos y guías para el manejo integral de residuos especiales y sólidos urbanos, planes de manejo, cobro de servicios, clasificación de residuos y responsabilidades de generadores y municipios. Además, se mencionan los mecanismos para promover el reciclaje y la colaboración entre productores, importadores, distribuidores y comercializadores.
Tipo: Apuntes
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ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y obligatorias en todo el territorio del Estado de Tabasco y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización, la gestión y el manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como de la prevención de la contaminación de sitios por residuos y su remediación.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Acopio: La acción de reunir residuos de una o diferentes fuentes para su manejo;
II. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en áreas adecuadas para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y la salud de la población, cumpliendo con las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se disponen finalmente;
III. Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales y de energía;
IV. Cédula de operación anual: Instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de manejo especial empleado para la actualización de la base de datos del Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
V. Centro de acopio: Instalación autorizada por la Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos de manejo especial para después ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, co- procesamiento o disposición final;
VI. Composteo: Proceso de descomposición de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos;
VII. Co-procesamiento: Integración ambiental segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;
VIII. Contenedor: Recipiente destinado al depósito adecuado y de forma temporal de residuos;
IX. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos;
X. Estaciones de transferencia: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia;
XI. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o
de consumo;
XII. Generador: Persona física o jurídica colectiva que produce residuos derivados del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XIII. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de proteger el ambiente, la optimización de su manejo, aprovechamiento y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XIV. Gran Generador: Persona física o jurídica colectiva que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XV. Instalaciones: Aquéllas en donde se desarrolla el proceso generados de residuos de manejo especial y sólidos urbanos o donde se realizan las actividades de manejo de este tipo de residuos. Se incluye a los predios que pertenecen al generador de residuos o aquéllos sobre los cuales tiene una posesión derivada y que tengan relación directa con su actividad;
XVI. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos que se integran, a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento;
XVII. Ley: Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, del Estado de Tabasco;
XVIII. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XIX. LGPGIR: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XX. LPAET: La Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco;
XXI. Liberación al ambiente de residuos: Acción de descargar, depositar, derramar, emitir, vaciar, arrojar, colocar, rociar, abandonar, escurrir, gotear, escapar, enterrar, tirar o verter residuos en los elementos naturales;
XXII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
XXIII. Manifiesto: Documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos de manejo especial que deben elaborar y conservar los generadores y en su caso los prestadores de servicio de dichos residuos, el cual se debe utilizar como base para la elaboración de la cédula de operación anual;
XXIV. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;
XXV. Minimización: Conjunto de medidas tendientes a reducir la generación de residuos;
productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos. También se considerarán residuos de manejo especial los residuos sólidos urbanos producidos por grandes generadores;
XL. Residuos sólidos urbanos: Son aquellos generados en las casas habitación o viviendas, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
XLI. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que en consecuencia su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
XLII. Reutilización: El empleo de residuos o materiales previamente usados, sin que medie un proceso de transformación;
XLIII. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;
XLIV. Secretaría: La Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental;
XLV. Sistema de Información Ambiental: Conjunto de bases de datos estadísticos, cartográficos, gráficos, documentales, informáticos, humanos, programas y procedimientos dedicados a recopilar, organizar y difundir la información acerca del ambiente y los recursos naturales del Estado;
XLVI. Tratamiento: El procedimiento físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos; y
XLVII. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral, eficiencia ambiental, tecnológica y económica.
ARTÍCULO 3. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer las políticas públicas en materia de gestión y manejo integral de residuos en el Estado;
II. Promover el establecimiento de medidas que prevengan el deterioro de los ecosistemas en el manejo y disposición final de residuos, reconociendo la responsabilidad compartida de todos los actores involucrados;
III. Establecer las bases para la participación ciudadana en la reutilización y manejo de residuos;
IV. Involucrar a los generadores de residuos con el objeto de que se adopten medidas de prevención y manejo, para evitar riesgos a la salud o al ambiente;
V. Garantizar el derecho a toda persona a un ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable, a través de la aplicación de principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
VI. Regular la generación y manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos;
VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;
VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
IX. Fortalecer el Sistema de Información Ambiental con datos relativos a la generación y manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como de sitios contaminados y remediados;
X. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios;
XI. Establecer medidas de urgente aplicación o correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda;
XII. Establecer mecanismos de coordinación entre el Estado y los Municipios;
XIII. Promover el control y la prevención de la contaminación y remediación de áreas o sitios contaminados; y
XIV. Fomentar la reutilización y valorización de los materiales contenidos en los residuos que se generan en el Estado, a través de la promoción, desarrollo y establecimiento de esquemas e instrumentos voluntarios y flexibles de manejo integral
ARTÍCULO 4. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, manejo y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, se observarán los siguientes principios:
I. El derecho de todas persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicten el orden e interés público para lograr el desarrollo sustentable en el Estado;
III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;
residuos; y
V. Las acciones de manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, conforme a la normatividad aplicable.
Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo, se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan la presente Ley y su Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 7. Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley las siguientes:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental y sus unidades administrativas respectivas; y
III. Los Municipios de la Entidad, a través de su Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 8. Las autoridades estatales y municipales ejercerán sus atribuciones en el ámbito de su competencia, en materia de prevención de la generación, manejo y gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la LPAET, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 9. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, establecer, conducir y evaluar la política en materia de gestión y manejo integral de residuos en el Estado, conforme al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Estatal de Desarrollo, y a los Programas Sectoriales correspondientes;
II. Proponer en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, el pago de derechos por trámites en materia de manejo integral de residuos de manejo especial;
III. Establecer o, en su caso, proponer la creación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política en materia de gestión y manejo integral de residuos en el Estado;
IV. Celebrar convenios o acuerdos con la Federación, con el objeto de que el Estado asuma y ejerza las facultades que por virtud de tales actos jurídicos, sean descentralizados a favor del Estado;
V. Celebrar convenios o acuerdos con otras entidades federativas, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes ocasionados por la generación y el manejo de residuos;
VI. Celebrar convenios o acuerdos con los Municipios del Estado, con la finalidad de atender o resolver de manera conjunta problemas ambientales ocasionados por la generación y el manejo de residuos, y para descentralizar atribuciones, acciones, infraestructura y recursos que los fortalezcan;
VII. Celebrar convenios o acuerdos en materia de gestión y manejo de residuos con organismos de los sectores público, privado y social;
VIII. Celebrar convenios o acuerdos con las instituciones de educación superior e investigación en todos los niveles y con organismos internacionales, mediante los cuales se obtenga u otorguen recursos materiales y económicos para realizar investigaciones pertinentes a la problemática de la generación y manejo de residuos en el Estado;
IX. Expedir los reglamentos, ordenamientos y demás disposiciones necesarias para proveer e cumplimiento de la presente Ley; y
X. Las demás que se establezcan en esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 10. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal en materia de residuos de manejo especial y sólidos urbanos;
II. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, con la colaboración de las autoridades municipales, los generadores y las empresas prestadores de servicios para el manejo de residuos;
III. Elaborar, ejecutar, evaluar, difundir y actualizar el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos y el Manejo de Residuos en Situaciones de Desastres, acordes a los programas nacionales correspondientes;
IV. Elaborar el proyecto de Reglamento de la presente Ley, normas ambientales estatales, guías y formatos para el manejo integral de residuos, así como las demás disposiciones jurídicas en materia de generación y manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos; así como de la prevención de la contaminación de sitios de dichos residuos;
V. Regular y autorizar el manejo integral de los residuos de manejo especial;
VI. Realizar visitas técnicas con la finalidad de efectuar el reconocimiento físico del sitio donde se pretenda llevar a cabo el manejo de residuos y constatar la información proporcionada por le promovente;
VII. Identificar y proponer a la Federación los residuos de manejo especial que puedan agregarse al listado de las normas oficiales mexicanas, por considerarse sujetos a planes de manejo;
VIII. Verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes de las autorizaciones y demás disposiciones jurídicas en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas correctivas y de seguridad que resulten aplicables;
IX. Establecer el registro de los generadores de residuos de manejo especial y mantenerlo actualizado;
X. Integrar el padrón de registro de los generadores de residuos de su competencia y de empresas de servicios de manejo de esos residuos, para incorporarlos al sistema de información ambiental; XI. Autorizar y llevar el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios o acuerdos que se suscriban
XXIV. Integrar los inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole, conforme a lo dispuesto por la LGPGIR, la presente Ley y su Reglamento;
XXV. Realizar y promover campañas, programas y difundir entre la población prácticas de separación, reutilización y reciclaje de residuos de manejo especial;
XXVI. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con residuos de manejo especial, sólidos urbanos y peligrosos;
XXVII. Promover la regionalización de los servicios de transferencia, tratamiento y disposición final en el Estado cuando así convenga;
XXVIII. Ordenar, del oficio o derivada del seguimiento de la denuncia popular, la realización de visitas de inspección;
XXIX. Vigilar, inspeccionar y verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la presente Ley y demás normatividad aplicable;
XXX. Sustanciar y emitir los acuerdos de trámite y resoluciones correspondientes al procedimiento respectivo de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas correctivas que procedan por infracciones a la presente Ley y demás disposiciones aplicable;
XXXI. Sustanciar los procedimientos administrativos de suspensión, extinción, nulidad, revocación y caducidad de las autorizaciones, así como emitir la resolución que corresponda;
XXXII. Sustanciar los recursos de revisión que se interpongan ante la Secretaría o sus unidades administrativas, así como emitir la resolución que corresponda;
XXXIII. Presentar denuncias y querellas ante la autoridad competente cuando se detecte la comisión de un delito; y
XXXIV. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
ARTÍCULO 11. Corresponde a los Municipios el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, ejecutar, evaluar, difundir y actualizar los programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
II. Formular y actualizar la normatividad municipal en materia de manejo de residuos sólidos urbanos, en concordancia con la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico municipal de la situación de los residuos sólidos urbanos y la capacidad instalada para su manejo integral;
IV. Promover la reducción de la generación y regular o controlar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos;
V. Prestar por sí o a través de terceros, el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y las demás disposiciones aplicables;
VI. Prestar, previo pago, el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final, si así lo requieren los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
VII. Concesionar de manera total o parcial la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, con fundamento en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y la presente Ley. En los casos que el sitio de disposición final haya sido financiado por el Ejecutivo del Estado, la concesión requerirá de previo acuerdo con la Secretaría;
VIII. Autorizar aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos que no sean consideradas como servicio público;
IX. Celebrar convenios o acuerdos con otros Municipios para la prestación total o parcial del servidor público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos;
X. Capacitar a los servidores públicos que intervengan en la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
XI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
XII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, las normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales, términos y condicionantes de las concesiones y autorizaciones respectivas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones, medidas correctivas y de seguridad que resulten aplicables;
XIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios o acuerdos que se suscriban entre la Federación, los Municipios y el Estado;
XIV. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y de manejo especial;
XV. Proponer al Congreso del Estado, las tarifas aplicables al derecho por la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos;
XVI. Efectuar el cobro de los servicios públicos referidos en la fracción anterior y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos;
XVII. Prevenir y erradicar la existencia de tiraderos a cielo abierto clandestinos o sitios no controlados de disposición final de residuos sólidos urbanos y sancionar a los responsables de los mismos;
XVIII. Realizar campañas, programas y difundir entre la población prácticas de separación, reutilización y reciclaje de residuos;
XIX. Establecer programas graduales de separación desde la fuente de residuos sólidos urbanos, separando como mínimo en orgánico e inorgánico y establecer los mecanismos para promover su valorización y aprovechamiento; XX. Instalar y supervisar el equipamiento para el depósito separado de los Residuos Sólidos Urbanos en la vía pública y áreas comunes, así como, mantener su buen estado y funcionamiento;
ARTÍCULO 15. Para la atención de los residuos de manejo especial, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad con su capacidad presupuestal, podrá constituir las entidades paraestatales que se consideren necesarias para el manejo integral a nivel regional. Las funciones y atribuciones de dichas entidades estarán determinadas en el acuerdo de creación correspondiente. Los Municipios podrán coadyuvar con las entidades paraestatales en la operación del manejo integral a nivel regional, en cuanto a los residuos de su competencia.
TÍTULO TERCERO DEL INVENTARIO Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I DEL INVENTARIO DE LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL
ARTÍCULO 16. La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un inventario que contenga tipos de residuos de manejo especial, cantidad y volumen, las fuentes generadoras y tipo de manejo aplicado, tomando en consideración la información y lineamientos del diagnóstico básico para la gestión integral de residuos, con la finalidad de:
I. Orientar la toma de decisiones tendientes a la prevención, control y minimización de dicha generación;
II. Proporcionar a quien genere, recolecte, trate o disponga finalmente los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o características inherentes que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente; III. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos y la probabilidad de que ocasiones o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive; y
IV. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos generados dentro de sus procesos o actividad, los distintos materiales que los constituyen y los aspectos relacionados con su valorización.
ARTÍCULO 17. La generación y el manejo de los residuos de manejo especial para fines de prevención o reducción de riesgos y daños al ambiente o sus ecosistemas, se determinará considerando la forma de manejo, cantidad y si poseen características físicas, químicas o biológicas que los hacen:
I. Inertes;
II. Fermentables:
III. Capaces de combustión;
IV. Volátiles;
V. Solubles en distintos medios;
VI. Capaces de salinizar o de acidificar los suelos o mantos acuíferos;
VII. Capaces de incrementar la carga orgánica en cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia de otras; y
VIII. Capaces de provocar daños a la salud o a los ecosistemas, en caso de condiciones de exposición.
ARTÍCULO 18. Para los efectos de esta Ley, los residuos se clasifican en:
I. Residuos de manejo especial; y
II. Residuos sólidos urbanos.
ARTÍCULO 19. Salvo que sean considerados residuos sólidos urbanos o peligroso en los términos de la presente Ley, la LGPGIR, las normas oficiales mexicanas y normas ambientales estatales, los residuos de manejo especial, se clasifican en los términos siguientes:
I. Conservar y mejorar el control sobre su Los residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, excepto los considerados de competencia federal conforme a la Ley Minera, tales como grava, roca triturada, corte y cerrado de piedra;
II. Residuos de servicios de salud, tales como papel y cartón, ropa clínica, ropa de cama y colchones, plásticos, madera y vidrio generados en centros médico asistenciales, incluyendo centros de investigación, laboratorios de análisis clínicos, con excepción de aquellos considerados biológicos-infecciosos;
III. Residuos orgánicos e inorgánicos generados por actividades intensivas agrícolas, silvícolas y forestales, tales como agro plásticos, entre otros;
IV. Residuos orgánicos e inorgánicos de las actividades intensivas avícolas, ganaderas y pesqueras, tales como pollinaza, gallinaza, estiércol de ganado, contenedores metálicos y de plástico, mallas y techos metálicos, saco de alimento, alambre de púas, postes para cerca, redes e instrumentos de pesca, embarcaciones, entre otros;
V. Residuos de las actividades de transporte, que incluye servicios en los puertos, aeropuertos, centrales camioneras, estaciones de auto transporte y los del transporte público, que incluye a los prestadores de servicio que cuenten con terminales, talleres o estaciones que generen una cantidad mayor a diez toneladas al año por residuo o su equivalente de los siguientes: envases metálicos, envases y embalajes de papel y cartón, envases de vidrio, envases de tereftalato de polietileno (PET), envases de poliestireno expandido, bolsas de polietileno, tarima de madera, entre otros;
VI. Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales;
VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general, tales como madera, plástico, metálicos, escombro, sacos de cemento, tubos de cloruro de polivinilo, poliestireno expandido, cables eléctricos, entre otros;
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de establecimientos comerciales o industriales, así como aquellos producidos en las industrias de informática, fabricantes de electrónicos o de vehículos automotores, equipos electrónicos u otros que al transcurrir su vida útil, por sus características requieren de un manejo específico, tales como computadoras personales de escritorio, portátiles y sus accesorios, teléfonos celulares, monitores con tubos de rayos catódicos (incluyendo televisores), pantallas de luz emisora de diodo, cristal líquido y plasma (incluyendo televisores), reproductores de audio y videos portátiles, cables para equipos electrónicos, impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales, fax, escáners; vehículos al final de su vida útil; refrigeradores, aire acondicionado, lavadoras, secadoras, hornos de microondas; neumáticos de desecho; artículos de plástico como: politereftalato de etileno (PET), polietileno de alta y baja densidad (PEAD y PEBD), poli cloruro de vinilo
ARTÍCULO 23. La Secretaría y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:
I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
II. La política estatal y municipal en materia de residuos de manejo especial y sólidos urbanos;
III. La definición de objetivos y metas estatales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;
V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias; y
VI. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.
CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE MANEJO
ARTÍCULO 24. Los planes de manejo tienen por objeto:
I. Fomentar la prevención y reducción de la generación de los residuos, a través de prácticas de consumo y producción sustentable;
II. Fomentar la separación, reutilización, reciclaje y co-procesamiento de materiales contenidos en los residuos, con la finalidad de valorizarlos e incorporarlos al ciclo productivo como subproductos;
III. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías para lograr un manejo integral de los residuos, que sea ambientalmente eficiente, económicamente viable y socialmente aceptable;
IV. Fomentar el mercado de productos reciclados;
V. Prevenir daños al ambiente en el manejo de residuos;
VI. Contribuir a reducir los costos de administración por el manejo de residuos;
VII. Atender las necesidades específicas de ciertos generadores que presenten características peculiares; y
VIII. Diseñar esquemas de manejo integral de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, que haga efectiva la corresponsabilidad de los distintos sectores involucrados.
ARTÍCULO 25. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. Los grandes generadores de residuos de manejo especial y sólidos urbanos;
II. Los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos, envases, empaques o embalajes que al desecharse se conviertan en residuos de manejo especial y sólidos urbanos, a los que hacen referencia las fracciones V y VIII del artículo 19 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes; y
III. Las empresas de servicios de manejo integral de residuos de manejo especial, en cualquiera de sus etapas que sean grandes generadores de estos residuos.
ARTÍCULO 26. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para proponer a la Federación que sean incluidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva como residuos de manejo especial, deberá considerar los siguientes criterios:
I. Que los residuos tengan un alto valor económico;
II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores; y
III. Que se trate de residuos que representen un riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
ARTÍCULO 27. Estarán sujetos a planes de manejo los siguientes residuos de manejo especial y sólidos generados por grandes generadores:
I. Los residuos de servicios de salud, en centros médico asistenciales:
a) Papel y cartón.
b) Ropa clínica, ropa de cama y colchones.
c) Plásticos.
d) Madera.
e) Vidrio.
II. Los residuos agro plásticos generados por las actividades intensivas agrícolas, silvícolas y forestales;
III. Los residuos orgánicos de las actividades intensivas avícolas, ganaderas y pesqueras;
IV. Los residuos de las actividades de transporte, que incluye servicios en los puertos, aeropuertos, centrales camioneras, estaciones de autotransporte y los del transporte público, que incluye a los prestadores de servicio que cuenten con terminales, talleres o estaciones que se incluyen en la lista siguiente:
a) Envases metálicos.
b) Envases y embalajes de papel y cartón.
c) Envases de vidrio. d) Envases de tereftalato de polietileno (PET).
e) Envases de poliestireno expandido (unicel).
f) Bolsas de polietileno.
2) Artículos de plástico como: politereftalato de etileno (PET), polietileno de alta y baja densidad (PEAD y PEBD), poli cloruro de vinilo (PVC), polipropileno (PP), poliestireno (PS) y policarbonato (PC).
3) Bolsas de polietileno.
4) Envases, embalajes, artículos de madera, de aluminio, de metal ferroso y no ferroso.
5) Papel y cartón.
6) Vidrio.
7) Ropa, recorte y trapo de algodón y de fibras sintéticas.
8) Hule natural y sintético.
9) Envase de multi laminados de varios metales.
10) Refrigeradores, aire acondicionado, lavadoras, secadoras, estufas y hornos de microondas.
IX. Residuos de origen industrial y agroindustrial que por sus características no sean considerados peligrosos, tales como recortes de perforación impregnados con fluidos base agua y base aceite, aguas residuales aceitosas y líquidos remanentes, alúmina gastada, hidróxido de calcio, carbón activado; cascarilla de arroz, de cacao, concha de coco, cascara de piña, naranja, bagazo de caña, pedúnculo de plátano, entre otros; y
X. Otros que determine la Secretaría y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 28. Los planes de manejo para residuos de manejo especial, se podrán formular y ejecutar en las siguientes modalidades:
I. Individuales: Aquellos en los cuales un solo sujeto establece en un único plan el manejo integral que dará a uno o varios residuos que genere; y
II. Colectivos: Aquellos en los cuales varios sujetos establecen en un único plan el manejo integral que darán a uno o varios residuos. Este incluirá la elaboración del instrumento jurídico correspondiente que señale las responsabilidades y obligaciones a la que se sujeten los participantes. Incluirán los mecanismos de incorporación para nuevos participantes, así como de evaluación y seguimiento.
ARTÍCULO 29. Los planes de manejo aplicables a los residuos de manejo especial, deberán considerar entre otros, los siguientes aspectos:
I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío al reciclaje, tratamiento o disposición final que se prevén utilizar;
II. Las estrategias, procedimientos y acciones mediante los cuales se comunicará a la población o consumidores, las precauciones que deben adoptarse en el manejo, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal efecto, a fin de prevenir y reducir riesgos; y
III. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.
ARTÍCULO 30. Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se sujetarán a las normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales y demás ordenamientos legales aplicables.
Las empresas o establecimientos responsables presentarán para su registro en la Secretaría, los planes de manejo de residuos de manejo especial, y a los Municipios para el mismo efecto, los de residuos sólidos urbanos.
En caso de que el contenido de los planes de manejo sean contarios a esta Ley y a la normatividad ambiental aplicable, deberán modificarse.
ARTÍCULO 31. Los planes de manejo presentados deberán contar con la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante y nombre de su representante legal;
II. Modalidad del plan de manejo;
III. Residuos de manejo especial y sólidos urbanos objetos del plan, especificando sus características físicas, químicas o biológicas y el volumen estimado de manejo;
IV. Formas de manejo; y
V. Nombre, denominación o razón social de los responsables de la ejecución del plan de manejo,
Cuando se trate de un plan de manejo colectivo, los datos a que se refiere la fracción I del presente artículo corresponderán a los de la persona que se haya designado en el propio plan de manejo para tramitar su registro.
A la información proporcionada en el plan de manejo, se anexarán los siguientes documentos:
I. Identificación oficial o documento que acredite la personalidad del representante legal;
II. Documento que contenga el plan de manejo;
III. Instrumentos jurídicos que hubieren celebrado para la ejecución del plan; y
IV. Copia del pago de derechos respectivo.
En ningún caso, los planes de manejo podrán plantear formas de manejo contrarias a esta Ley, a la LGPGIR, las normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 32. La Secretaría deberá resolver las solicitudes de registro de planes de manejo de residuos en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud; en caso que ésta presente insuficiencias, la Secretaría podrá requerir a los interesados, por escrito y por una sola vez, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del plan de manejo de residuos, mismas que deberán solventarse por el interesado en un placo de no mayor a quince día hábiles siguientes a la fecha del requerimiento, transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
ARTÍCULO 33. Cualquier persona física o jurídica colectiva interesada, incluyendo a los pequeños y microgeneradores, podrán incorporarse a un plan de manejo registrado ante la Secretaría, para