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Resumen de LA LEY N° 30057 LEY DE SERVIR
Tipo: Resúmenes
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LEY DE SERVICIO CIVIL N°
TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL
El Poder Ejecutivo El Poder Legislativo. El Poder Judicial.
Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes Entidades y organismos, proyectos y programas del Estado Ministerios y Organismos Públicos
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN
La capacitación juega un papel primordial para el logro de tareas y proyectos, dado que es el proceso mediante el cual los trabajadores van adquirir conocimientos, herramientas, habilidades y actitudes con el fin de interactuar en el entorno laboral y cumplir con el trabajo que se les encomienda.
CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Genera un aumento de la productividad y la calidad de trabajo. Incrementa la rentabilidad de la organización. Levanta la moral de los trabajadores. Ayuda a resolver problemas concretos en el día a día
CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL La capacitación debe entenderse para las empresas como un costo- beneficio, ya que aunque represente una inversión para la compañía, si es bien aprovechada y aplicada, las ganancias se traducirán en la obtención de los objetivos que se haya propuesto alcanzar la compañía
Artículo 16 Artículo 14. Artículo 15. No son consideradas como actividades de capacitación, los estudios primarios y secundarios ni los estudios de pregrado que conlleven a la obtención de un título profesional. No están comprendidos dentro de los programas de capacitación, con excepción de aquellos destinados a la inducción, los servidores públicos contratados temporalmente a los cuales se refi ere el artículo 84 de la presente Ley. Servir certifi ca los programas de capacitación laboral y profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, preferentemente sobre los temas de Gestión Pública, Políticas Públicas, Desarrollo y Gestión de Proyectos para los tres niveles de gobierno. La certifi cación es voluntaria y se efectúa de conformidad con las normas que para dichos efectos emite Servir. Formación Laboral. Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua del servidor civil, respecto de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales. Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la fi nalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector público. Formación Profesional. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades. Está destinada a preparar a los servidores públicos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel; atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñan y a su formación profesional.
Tipos de capacitación
Artículo 20.- Alcance de la evaluación de desempeño Artículo 19.- Finalidad del proceso de evaluación CAPITULO III: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO La gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil. Identifica y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño en sus puestos y de la entidad. Están sujetos a evaluación de desempeño los directivos públicos, los servidores civiles de carrera y los servidores de actividades complementarias.
Artículo 22.- Proceso de evaluación de desempeño Artículo 21.- Responsables del proceso de evaluación Las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, y la alta dirección son responsables de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las formas establecidas por Servir. El 30 de agosto de cada año Servir envía a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República un informe sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones de desempeño realizadas en el Estado. La evaluación de desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto. Es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector. Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas: a) Los factores a medir como desempeño deben estar relacionados con las funciones del puesto. b) Se realiza en función de factores o metas mensurables y verificables. c) El servidor debe conocer por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que es evaluado antes de la evaluación. d) Se realiza con una periodicidad anual. e) El servidor que no participe en un proceso de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad es calificado como personal desaprobado.
Articulo 25: Articulo 27: Articulo 26:
RETROALIMENTACION Y CALIFICACION CONSECUENCIAS DE EVALUACION SUPERVISION DE PROCESOS DE EVALUACION
CAPITULO IV : de las competencias Artículo 28.- Compensación Es un conjunto ingreso y beneficios Artículo 29. Estructura de las compensaciones
Artículo 30. Reglas generales de la compensación a) Competitividad: b) Equidad: c) Consistencia interna: d)Consistencia intergubernamental: Artículo 31. Compensación económica 31.1 La compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas es anual y está compuesta de la valorización que solo comprende: a) Principal. b) Ajustada. c) Vacaciones. d) Aguinaldos.
La destitución declarada nula/injustificado por el tribunal del servicio civil o juez, otorga el derecho de solicitar pago de indemnizan o reposición. la destitución es nula cuando se fundamente en discriminación por raza, sexo, orígen, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otro índole El cobro de ingresos, beneficios sociales y otros derechos derivados de la compensay económica de servidores civiles tiene plazo de 4meses, ninguno de los casos puede ser mayor de 6 meses TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Derechos:
Las percepcion de dichos ingresos es incompatible con la pensión por serviy prestados al estado o por pensiones financiadas por el Estado, salvo este establecido por ley. Unica función excepción, por función docente efectiva.
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO VI: DERECHOS COLECTIVOS Los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus condiciones de trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias. Las condiciones laborales se pueden renegociar, se pueden cambiar luego de firmado el contrato de trabajo. a) Nombre o denominación social y domicilio de la entidad pública a la cual se dirige. b) Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones. c) De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta. d) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora
De la negociación colectiva El pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año. La contrapropuesta de la entidad relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho. Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de febrero. Si no se llegara a un acuerdo , las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliación hasta el 31 de marzo. Artículo 44. Se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación. los representantes del personal deben notificar a la entidad con una anticipación no menor a (15) días. Artículo 45. (^) Ejercicio de la huelga Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pública y de los servidores civiles tienen vigencia no menor de 2 años Los acuerdos no son de aplicación a los funcionarios públicos Permite a la entidad pública la contratación temporal y directa del personal Suspensión del Servicio Civil Es perfecta cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de otorgar la compensación respectiva , sin que desaparezca el vínculo laboral. Artículo 46 Es imperfecta cuando el empleador debe otorgar la compensación sin contraprestación efectiva de labores.
La maternidad durante el descanso pre y postnatal. El ejercicio de cargos políticos de elección popular o haber sido designado como funcionario público El permiso o licencia concedidos por la entidad. El e jercicio del derecho de huelga. La sanción por la comisión de faltas. La i nhabilitación para el ejercicio profesional o a función pública La detención del servidor por la autoridad competente. La sentencia de primera instancia por delitos de terrorismo, narcotráfico, corrupción o violación de la libertad sexual. El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado. Artículo 47 El Servicio Civil se suspende de manera perfecta en los siguientes casos: La relación de Servicio Civil se suspende de manera imperfecta en los siguientes casos: La enfermedad y el accidente comprobados La invalidez temporal. El descanso vacacional. El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales. El permiso o licencia concedidos por la entidad Licencias por paternidad , conforme a la ley de la materia.