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Orientación Universidad
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leyes de la universidad simon rodirguez, Apuntes de Historia

analisis de cada articula de las leyes de la universidad experimental simon rodriguez

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/06/2020

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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El participante de la Universidad Nacional “Simón Rodríguez” debe
regir sus estudios de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Artículo 2: la universidad ofrecerá diferentes áreas de estudios los cuales se
desarrollaran en Planes de Estudio, a nivel del Pregrado y de Postgrado, en
Cursos de Extensión de Educación Permanente.
Artículo 3: De acuerdo a los principios filosóficos de esta universidad el profesor
pasa a ser facilitador del conocimiento y el estudiante participante.
Artículo 4: Los planes de estudio son estructurados en objetivos, contenidos y
actividades organizados en Cursos, Pasantías, Tesis de postgrado y
corresponderán al perfil de profesional de acuerdo a su carrera.
Artículo 5: Los Planes de Estudio se estructuraran en Períodos Académicos
Regulares o Intensivos..
Artículo 6, 7 y 8: Los cursos tendrán carácter obligatorio o electivo y junto con la
Pasantía, la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario Estudiantil, que
constituyen el plan de estudio, y podrán ser preestablecidos de acuerdo a los
aspectos específicos del perfil de la carrera.
Artículo 9: El valor de los Cursos en los Planes de Estudio, se expresa en
unidades-crédito. Una unidad-crédito es equivalente a una (1) hora semanal en
aula por período académico o a tres (3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo
práctico o de laboratorio por período académico.
Artículo 10: La interacción entre Participante y Facilitador se establecerá de
acuerdo con la complejidad del Curso y tendrá un máximo de cuatro (4) horas
semanales presenciales de aula o a distancia, a nivel de Pregrado en períodos
académicos regulares, con excepción de los trabajos prácticos, de laboratorio, las
pasantías y el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. El
número de unidades-crédito de cada curso, será especificado en el Plan de
Estudios correspondiente.
Artículo 11: La Prelación no es un requisito de secuencia de aprendizaje de unos
cursos con respecto a otros, por cuanto el currículo de la UNESR es flexible,
participativo, andragógico y autodirigido.
CAPÍTULO II
"DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR"
SECCIÓN PRIMERA
"DEL PREGRADO"
Artículo 12, 13 y 14: Los Pregrado están diseñados según el perfil de cada
carrera ya sea Técnico Superior, Ingeniero, Licenciado o su equivalente, casa ciclo
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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El participante de la Universidad Nacional “Simón Rodríguez” debe regir sus estudios de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Artículo 2: la universidad ofrecerá diferentes áreas de estudios los cuales se desarrollaran en Planes de Estudio, a nivel del Pregrado y de Postgrado, en Cursos de Extensión de Educación Permanente. Artículo 3: De acuerdo a los principios filosóficos de esta universidad el profesor pasa a ser facilitador del conocimiento y el estudiante participante. Artículo 4: Los planes de estudio son estructurados en objetivos, contenidos y actividades organizados en Cursos, Pasantías, Tesis de postgrado y corresponderán al perfil de profesional de acuerdo a su carrera. Artículo 5: Los Planes de Estudio se estructuraran en Períodos Académicos Regulares o Intensivos.. Artículo 6, 7 y 8: Los cursos tendrán carácter obligatorio o electivo y junto con la Pasantía, la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario Estudiantil, que constituyen el plan de estudio, y podrán ser preestablecidos de acuerdo a los aspectos específicos del perfil de la carrera. Artículo 9: El valor de los Cursos en los Planes de Estudio, se expresa en unidades-crédito. Una unidad-crédito es equivalente a una (1) hora semanal en aula por período académico o a tres (3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo práctico o de laboratorio por período académico. Artículo 10: La interacción entre Participante y Facilitador se establecerá de acuerdo con la complejidad del Curso y tendrá un máximo de cuatro (4) horas semanales presenciales de aula o a distancia, a nivel de Pregrado en períodos académicos regulares, con excepción de los trabajos prácticos, de laboratorio, las pasantías y el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. El número de unidades-crédito de cada curso, será especificado en el Plan de Estudios correspondiente. Artículo 11: La Prelación no es un requisito de secuencia de aprendizaje de unos cursos con respecto a otros, por cuanto el currículo de la UNESR es flexible, participativo, andragógico y autodirigido. CAPÍTULO II "DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR" SECCIÓN PRIMERA "DEL PREGRADO" Artículo 12, 13 y 14: Los Pregrado están diseñados según el perfil de cada carrera ya sea Técnico Superior, Ingeniero, Licenciado o su equivalente, casa ciclo

tiene sus propias características y se dividen en ciclo Introductorio, General y Profesional, que se complementan entre sí. Artículo 15, 16 y 17: El Curso al Ciclo Introductorio, da al participante las primeras técnicas y estrategias de estudios de la Universidad, para que se adapte al sistema universitario y lo ayude a su desarrollo personal. El Ciclo General, se adquieren los conocimientos básicos dentro de cada campo. Los Cursos correspondientes al Ciclo Profesional, es donde se adquiere el conocimiento y el desarrollo en si de la Carrera o Mención escogidas, e iniciarán la participación profesional dentro del entorno social. Artículo 18: Para obtener el Título de Técnico Superior, se debe cumplir con las siguientes unidades de crédito: a. Entre 75 y 113 unidades crédito, incluyendo la Pasantía. b. Entre 25 y 33 cursos. c. Otros requisitos que establezca la Universidad. Artículo 19: Para las Carreras de Ingenieros, Licenciados o su equivalente, las siguientes unidades de crédito: a. Entre 150 y 175 unidades de crédito, incluyendo la pasantía. b. Entre 45 y 55 cursos. c. Prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. d. Otros requisitos que establezca la Universidad. Artículo 20: Cada ciclo de estudio, varía en unidades de crédito: a. Ciclo Introductorio: de 10 a 15 unidades crédito. b. Ciclo General: de 50 a 60 unidades crédito. c. Ciclo Profesional: de 90 a 100 unidades crédito SECCIÓN SEGUNDA "DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE PREGRADO" Artículo 21 y 22: El participante para obtener el Título de Pregrado debe aprobar todas las unidades de crédito que exija la carrera escogida y haber cumplido con El Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. El proceso de prestación del Servicio Comunitario se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Comunitario de los Estudiantes de Educación Superior y su Reglamento en la UNESR. Artículo 23: La Universidad exige el conocimiento de otro idioma obtener el Título de las carreras que ofrece, que le ofrezca al participante una mejor comunicación multicultural.

ejecución de un trabajo de investigación para la solución de problemas específicos relacionados con un campo de estudio. Artículo 48: La Pasantía, es la práctica del participante de acuerdo con el perfil de la Carrera, en una empresa. Artículo 49: El Servicio Comunitario, es la aplicación de los conocimientos adquiridos por los participantes en beneficio de la comunidad. Artículo 50: La Tesis de Maestría, es la aplicación de las técnicas adquiridas por el participante, donde demuestra sus conocimientos; la misma debe realizarse bajo la dirección de un tutor. Artículo 51: La Tesis Doctoral, es una investigación personal sobre algún problema y inquietud que apotre una solución. CAPÍTULO III "DE LOS PARTICIPANTES" SECCIÓN PRIMERA "DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA Artículo 52: La Universidad establecerá un sistema de selección, ingreso y permanencia de los Participantes. Artículo 53: La Universidad, a nivel de Pregrado mantendrá las siguientes formas de ingreso: a. Sistema de Pre-inscripción nacional y selección interna. b. Equivalencia de Estudios. c. Acreditación del Aprendizaje por Experiencia. d. Otras formas de ingreso que sean aprobadas por la autoridad competente. Artículo 54: La selección, ingreso, seguimiento y egreso de los participantes a nivel de pregrado y postgrado, se determinará de acuerdo con las Normas de la Universidad. Artículo 55: La Universidad podrá admitir a nivel de Pregrado, Bachilleres en las siguientes condiciones: a. Los Bachilleres que cumplan con los requisitos fijados por el Consejo Nacional de Universidades y por la Universidad, podrán ingresar directamente a la Carrera escogida. b. Los Bachilleres con estudios en Educación Superior incompletos, podrán ingresar a través de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, si cumplen con las disposiciones señaladas el efecto. c. Los Bachilleres que no hayan concluido sus estudios en instituciones de Educación Superior, que otorguen el Título de Licenciado o su equivalente, podrán ingresar mediante el sistema de Equivalencia de Estudios. d. Los egresados de instituciones de Educación Superior, inclusive de esta universidad, podrán ingresar a través de Acreditación del Aprendizaje por

Experiencia, Equivalencias de Estudios, Planes de Articulación, y por el Sistema de Selección e Ingreso establecido en la Universidad. e. Los Bachilleres procedentes de instituciones educativas extranjeras podrán ingresar a la Universidad, si cumplen con el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia. SECCIÓN SEGUNDA "DE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS, ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA, PLANES DE ARTICULACIÓN RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y REVÁLIDA DE TÍTULOS Artículos 56: La Universidad mantendrá un sistema de Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Planes de Articulación, Reconocimiento de Estudios y Reválida de Títulos, para aquellos participantes provenientes de los Institutos de Educación Superior reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades. Estos procesos se regirán por el ordenamiento jurídico vigente y por las disposiciones que al efecto dicte el Consejo Directivo. Artículo 57: En los procesos de Equivalencias, Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Reconocimiento de Estudios y de otros similares no previstos en este Reglamento, se podrán reconocer los aprendizajes que posea el participante, aún cuando no estén incluidos en las obligaciones académicas previstas en el Plan de Estudios. Estos Cursos, una vez reconocidos, se acreditarán como Electivas Abiertas. Artículo 58: Los participantes de Educación Superior que aspiren a ingresar a la Universidad, provenientes de institutos extranjeros, tendrán que someterse al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo. Artículo 59: Los profesionales que aspiren revalidar su Título en la Universidad, deberán someterse al ordenamiento jurídico sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo. SECCIÓN TERCERA "DE LA ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA" Artículo 60: La Acreditación del Aprendizaje por Experiencia es un proceso consistente en el reconocimiento de aprendizajes adquiridos por experiencias educativas formales y no formales a fin de certificar competencias que guarden correspondencia con los Planes de Estudio de la Universidad.

Artículo 69 y 70: El participante que haya dejado de cursar cuatro (4) Períodos Académicos Regulares consecutivos y quiera volver a estudiar deberá solicitar su reincorporación, y si en su carrera y ha habido un cambio de pensum debe hacer equivalencia de las materias no vistas. Artículo 71: La Universidad aprobará solicitudes de Traslado, siempre y cuando éstas sean consideradas justificadas y factibles. Artículo 72: El participante de Pregrado que quiera realizar un cambio de Carrera o Mención, debe hacer una equivalencia de los cursos que no haya aprobado y estén dentro de la nueva carrera escogida. CAPÍTULO IV SECCIÓN PRIMERA "DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES" Artículo 74, 75, 76, 77, 78 y 79: La evaluación es un proceso integral, progresivo, flexible, participativo y científico. Con la finalidad de verificar, reorientar y mejorar el rendimiento del participante. Artículo 80: La evaluación de los aprendizajes será diagnóstica, formativa y sumativa. Artículo 81: La evaluación diagnóstica tiene identifica las condiciones en las cuales, el participante, inicia el proceso de aprendizaje en un determinado curso u otra actividad académica, y sus resultados servirán para establecer acciones sobre bases confiables. Artículo 82: La evaluación formativa se realiza con la finalidad de evaluar el rendimiento estudiantil. Artículo 83: El proceso de evaluación andragógico será cualitativo, cuantitativo y participativo, con el propósito de alcanzar los conocimientos estructurado para cada curso. Sus resultados se traducen en calificaciones cualitativas y cuantitativas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 84: el conocimiento de los participantes será evaluado a través de evaluación, pruebas escritas, orales y prácticas; de base estructurada, semi- estructurada y no estructurada; trabajos prácticos y de laboratorio, presentación de informes orales y escritos, monografías, proyectos e informes del aprendizaje- trabajo. Artículo 85: La evaluación del proceso de aprendizaje es continua, en función de los objetivos de formación académica, profesional y socio-comunitario. Artículo 86: En la evaluación de los aprendizajes podrán aplicarse diferentes procedimientos de evaluación, coevaluación y evaluación multidireccional, de acuerdo con las estrategias de estudio y las técnicas de aprendizaje:

a. La auto-evaluación, es cuando el participante se evalúa y analiza los resultados de sus propios conocimientos. b. La coevaluación, es cuando el participante emite juicios valorativos de los logros alcanzados por sus compañeros. c. La evaluación multidireccional es un proceso mediante el cual el facilitador, la comunidad, el asesor, tutor, el participante y otros actores valoran los logros académicos, de investigación, extensión -comunitario, alcanzados en función de la formación integral del participante y del desarrollo endógeno. Artículo 87: La evaluación de los aprendizajes en la Estrategia de Estudios Libres, se regirá por las Normas que al efecto dicte la Universidad. Artículo 88: Los Facilitadores son los responsables de evaluar los Cursos Estructurados, Talleres, Seminarios y Proyectos. SECCIÓN SEGUNDA "DE LAS CALIFICACIONES Y SUS NIVELES DE APROBACIÓN" Artículo 89, 90 y 91: La calificación de evaluación se hace bajo la escala del uno al cinco, y se aprobara de cuatro en adelante, tomando en cuenta que las actividades se evalúan en porcentajes del uno al cien. El resultado cualitativo para el caso de la prestación del Servicio Comunitario, su cumplimiento será registrado como "Aprobado" o "No Aprobado". Artículo 92: Los participantes que reprueben por inasistencia o por obtener menos de 4, tienen derecho a un recuperativo. No habrá recuperación en los Períodos Académicos Intensivos. Las pasantías no estarán sujetas a recuperación. Artículo 93: La nota obtenida en el recuperativo es la tomada en cuenta para el cálculo del índice de rendimiento académico, pero en su expediente figurarán ambas calificaciones. Artículo 94: El proceso de recuperación académica en pre y postgrado se regirá por las normas que al efecto se dicten. SECCIÓN CUARTA "DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS" Artículo 96: La mención CUM LAUDE, participantes con un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro cincuenta (4,50) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras actividades académicas. Artículo 97: La mención MAGNA CUM LAUDE, participantes con un indicie académico mínimo de cuatro setenta y cinco (4,75) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras actividades académicas. Artículo 98: La MENCIÓN SUMMA CUM LAUDE, se otorga solo si el participante tiene un índice académico de cinco puntos sin haber pasados por recuperativos.