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SON LAS LEYES AMBIENTALES Y SU SIGNIFICADO COMO TAL
Tipo: Apuntes
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Se trata de la ley marco que establece los pilares rectores de la política ambiental en el país y su fin último es garantizar el derecho humano que tiene toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, según establece el artículo 4° Constitucional de la que es reglamentaria. De ella derivan no solo los reglamentos de las diversas materias que contempla sino, da paso a la creación de leyes generales o federales que regulan materias específicas dentro de la protección ambiental. REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Tiene por objeto regular que las obras o actividades, públicas o privadas que afecten o puedan afectar al medio ambiente y los recursos naturales, cuenten con autorización y en su caso, cumplan con las condiciones previstas en ella y por tanto es aplicable a cualquier giro o actividad comercial o industrial como sería el desarrollo de parques industriales o habitacionales, construcción de naves o la realización de actividades productivas de cualquier sector. La obligación más importante derivada de esta reglamentación es la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) o un Informe Preventivo (IP) en donde se describen las características del proyecto sujeto a evaluación y las fases que lo comprenden, desde la preparación de sitio (desmonte de vegetación, construcción de los espacios en donde va a realizarse la actividad, su operación y mantenimiento), hasta llegar a la fase de abandono del sitio que ordinariamente significa cuando dejarán de utilizarse las instalaciones referidas. Hay que destacar que los estudios de impacto ambiental deben presentarse previo a la realización de las obras o actividades sujetas a evaluación, su incumplimiento no es subsanable si se presenta una vez iniciadas o concluidas las mismas y su sola presentación no implica anuencia para el inicio de las actividades planteadas en ellas; siendo indispensable esperar a obtener la autorización por parte de la autoridad ambiental competente para comenzar a realizarlas. Sin embargo, existen otros mecanismos de remediación o compensación que, previa sanción por la realización de actos que requerían dicha autorización, les permiten dar seguimiento, particularmente en aquellos casos relacionados con las etapas de operación y mantenimiento del proyecto. Es de destacar que estos mecanismos no son excluyentes de la responsabilidad ambiental[1] por daños que puedan llegar a ocasionarse cuando no se llevan a cabo en tiempo y forma.
Estas normas tienen por objeto prevenir la generación, lograr la valorización y la gestión integral de los residuos de todo tipo, bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, involucrando a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y al gobierno. En el caso de los sitios contaminados, el propósito es promover acciones para llevar a cabo su remediación hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente. Esta ley, clasifica los residuos en: peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos. Los residuos peligrosos son todos aquellos que tengan características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas o biológico infecciosas. Los residuos de manejo especial suelen ser plástico, cartón, papel, aluminio, madera, entre otros. Los sólidos urbanos son la basura ordinaria que se genera en casa habitación y cuya recolección y manejo suele estar a cargo del municipio. Una de las principales obligaciones derivadas de esta legislación es obtener un registro por la generación de los residuos peligrosos y de manejo especial, cuando se trata de peligrosos es ante SEMARNAT y los de manejo especial es ante dependencias estatales. Así mismo, dependiendo del volumen generado, la formulación de un plan de manejo de estos dos tipos de residuos, a fin de minimizar su generación y maximizar su valorización. La finalidad de clasificar el tipo y volumen de generación es diferenciar el tipo de generador. Para este fin la ley los clasifica en tres grande categorías: micro generador (menos de 400 kg. anuales), pequeño generador (entre 400 kg. y hasta 10 toneladas anuales) y finalmente, los grandes generadores que son aquellos que generan arriba de 10 toneladas anuales. Dado que la responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos es de quien los genera, se debe verificar que los prestadores de servicios que se contraten para su manejo se encuentren autorizados por parte de las autoridades ambientales competentes. Así mismo, debe llevarse una bitácora de generación y movimientos, conservar manifiestos[4] y contar con un almacén para acopio temporal que se encuentre separado de las áreas productivas, oficinas y de almacenamiento de materias primas, que cumpla con las características establecidas en la Ley. Finalmente, una obligación fundamental de la generación de residuos es la presentación de la Cedula de Operación Anual en donde se incluye la información relativa a la gestión integral de los residuos generados en el año inmediato anterior.
Establece a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) como la autoridad en materia de aguas nacionales, regula la descarga de aguas residuales, reglamenta el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo y superficiales, promueve la prevención y control de la contaminación de las aguas, así como la regulación particular de las zonas de veda, libre alumbramiento o reserva en diferentes regiones del país. Quienes extraen agua de un pozo para el aprovechamiento, uso o explotación de aguas subterráneas, superficiales o sus bienes inherentes, deben tener un Título de Concesión que otorga la CONAGUA. En la Ley se establecen los requisitos y procedimientos para obtener dichas concesiones, los derechos y obligaciones de sus titulares y la transmisión de los derechos concedidos incluyendo los supuestos y procedimientos para llevarlas a cabo. Los Títulos de Concesión tiene una vigencia que no será menor a cinco ni mayor a treinta años, pudiendo ser prorrogable hasta por un término igual al originalmente concedido cuando el titular se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones y lo solicite dentro de los últimos cinco años y al menos seis meses antes del vencimiento de su vigencia. En caso de no hacer uso de este derecho o bien hacerlo de manera extemporánea, se considera la renuncia a solicitar dicha prórroga regresando entonces a manos de CONAGUA para ser concedido nuevamente. Entre las obligaciones que derivan de la titularidad de una concesión está el pago de derechos[5] por el uso o aprovechamiento concedido, el reporte trimestral de consumos y/o descargas, la realización de análisis periódicos para determinar la calidad del agua descargada, la instalación de equipos de medición, los avisos que deben darse a la autoridad en caso de falla de estos equipos, así como dar cumplimiento a las características técnicas establecidas en los títulos de concesión, entre otras. En ningún caso podrá el titular de una concesión disponer de volúmenes mayores a los autorizados por CONAGUA, independientemente de que se realice en tiempo y forma el pago correspondiente de derechos por su extracción. Cabe destacar que contar con un título de concesión no garantiza la existencia del recurso y en caso de escases, el uso doméstico y público urbano serán siempre preferentes por sobre cualquier otro uso.
REFERENCIASREFERENCIAS