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Orientación Universidad
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Leyes que preotegen a la enfermera en caso de emrgencia, Resúmenes de Enfermería

Leyes que protegen a la enfermera en caso de emrgencia

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 31/03/2023

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tania-lizeth-2 🇪🇨

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUDOR
FACULTAD DE ENFERMERIA
ENFERMERIA COMUNITARIA TEORICO
Integrantes: Fecha: 23/03/2023
Belén Paucar
Tania Quishpe
Ángelo Hurtado
Andrea Crespo
Artículo 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: numeral 28: El derecho a la identidad
personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente
escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la
identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales,
culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales
Artículo. 67.- Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la
consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en
la igualdad de derechos y oportunidad de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre
hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la
igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Artículo 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados
al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de
sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y
limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.
3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración
de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el
ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier
causa.
5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de
los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.
6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o
adopción.
7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del
nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUDOR

FACULTAD DE ENFERMERIA

ENFERMERIA COMUNITARIA TEORICO

Integrantes: Fecha: 23/03/

  • Belén Paucar
  • Tania Quishpe
  • Ángelo Hurtado
  • Andrea Crespo Artículo 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: numeral 28: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales Artículo. 67 .- Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidad de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Artículo 69 .- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
  1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
  2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.
  3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
  4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.
  5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.
  6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.
  7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.

Artículo 4 FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. - Para los efectos de esta Ley, se considera: Art. 4.- FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. - Para los efectos de esta Ley, se considera: VIOLENCIA FISICA. - Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiere para su recuperación; VIOLENCIA PSICOLOGICA. - Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la auto estima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado; VIOLENCIA SEXUAL. - Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación amenazas o cualquier otro medio coercitivo. El artículo 32 .- La familia es la base de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará las leyes necesarias y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de este no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia. Artículo 3 AMBITO DE APLICACION. - para los efectos de esta ley se consideran miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. La protección de esta Ley se hará extensiva a los excónyuges, convivientes, ex- convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido. Artículo 2 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

  1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
  2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
  3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
  4. Exenciones en el régimen tributario.