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Leyes que protegen a la enfermera en caso de emrgencia
Tipo: Resúmenes
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Integrantes: Fecha: 23/03/
Artículo 4 FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. - Para los efectos de esta Ley, se considera: Art. 4.- FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. - Para los efectos de esta Ley, se considera: VIOLENCIA FISICA. - Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiere para su recuperación; VIOLENCIA PSICOLOGICA. - Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la auto estima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado; VIOLENCIA SEXUAL. - Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación amenazas o cualquier otro medio coercitivo. El artículo 32 .- La familia es la base de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará las leyes necesarias y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de este no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia. Artículo 3 AMBITO DE APLICACION. - para los efectos de esta ley se consideran miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. La protección de esta Ley se hará extensiva a los excónyuges, convivientes, ex- convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido. Artículo 2 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: