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Resumen del libro del profesor javier hervada sobre el derecho natural y sus acepciones
Tipo: Resúmenes
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e) Siempre el punto de partida de la justicia es que “las cosas estas repartidas, no lo es, en camino “hay que repartir las cosas “, salvo este último caso, que se trate de un reparto segundo, en el cual las cosas ya están, de uno u otro modo, antecedentemente repartidas, atribuidas
aquella cosa que la virtud de la justicia impete a dar a otro por constituir lo suyo. lo justo es lo suyo de cada cual, su derecho, aquello que la justicia da Lo justo es al mismo tiempo, el objeto del arte del derecho, aquello respecto de lo cual es arte, siendo como es el arte de justo y lo injusto. el arte del jurista del que hablamos consiste determinar, que cosas corresponden en derecho a cada uno de los sujetos. a esas cosas que corresponden a casa sujeto, lo suyo, las llamamos lo justo. Lo justo es lo mismo que lo suyo, lo justo es una cosa o un conjunto de cosas
sujetos con dicha finalidad. Lo que mide la igualdad del reparto es la proporción entre distintos sujetos y los bienes repartidos (ejemplo: la igualdad en el trato de enfermos no es dar la misma medicina)
riqueza sino por el valor de la cosa comprada. O en lo hurto engendra la obligación de restituir la cosa hurtada en su entera cantidad. En estos casos la medida de los justo, la igualdad propia de la justicia, es la perfecta y absoluta igualdad, una igualdad entre cosa. Esta igualdad entre cosas tiene su base en la igualdad de las personas, tal y como se presentan estas relaciones de justicia, esta justicia de personas se llama comúnmente Justicia conmutativa.
2. Lo debido por la colectividad al individuo: La vida social no solo es un entramado de relaciones entre individuos, sino que comprende también el fenómeno de la colectividad del cuales son máximas expresiones hasta ahora conocidas el estado y la comunidad internacional. En el interior de una colectividad se dan relaciones de justicia entre ellas y los individuos que la componen siendo estas relaciones de 2- clases: 1) Relaciones de la colectividad respecto a sus componentes(j.distributiva) y relaciones del individuo respecto a la colectividad a la que pertenece(justicia legal) Toda relación de justicia se basa en la alteridad, la cual supone la distinción entre 2 sujetos, la relación entre el individuo que compone una colectividad y esta es una relación de la parte al todo, pues el individuo es ciertamente una parte del todo social. La absorción de la parte por el todo es la teoría propia del colectivismo según la cual el hombre no seria otra cosa que un componente del estado. En la colectividad la persona es parte ya que en virtud de su capacidad de comunicación, hace común con los demás unas finalidades, unos bienes, unas actividades, porque sigue siendo otro con una esfera de dominio sobre si que de ningún modo se hace colectivo. La colectividad es relación, no fusión, la persona participa de lo común pero no se hace común, siempre sigue siendo enteramente otro respecto de los demás consocios. Para determinar la relación de justicia de la colectividad respecto del individuo que la compone, hay que ver donde se sitúa la deuda de la primera respecto de la segunda. Es evidente que la justicia comienza donde comienza la alteridad allí donde el individuo se manifiesta como otro respecto de la colectividad, allí se puede ver relaciones de justicia entre uno y otro. La justicia en la distribución reside pues en el paso a la esfera particular de lo que pertenece a la esfera colectiva. En las relaciones de entre los individuos el derecho es algo premeditado por el titulo, en cambio en las distribuciones solo hay un reparto justo. En efecto la cosa antes de repartirse no es del individuo sino de la colectividad, se hacer suya en el momento de la distribución, por lo tanto, el derecho versa propiamente sobre el trato a recibir en la distribución.
¿Por qué el trato a recibir es un derecho? Porque como miembro que es participa del ser total de la colectividad y por lo tanto, la colectividad vive por el, participa, pues de los bienes y de las cargas de la colectividad según su condición de miembro. La colectividad no vive por sus miembros sino también para sus miembros. La cuestión que se plantea ahora es determinar la medida de lo justo, es, como se mide el reparto de lo justo, una característica de lo justo es que es igual es decir lo debido debe corresponder al derecho. Si el derecho es el trato de recibir en aquella proporción en la que los bienes y cargas le están destinados según la condición de miembro, lo debido vendrá determinado por esa proporción. ¿Como se mide esa proporción? Toda sociedad o colectividad se especifica por sus fines, de la finalidad recibe su medida u orden la actividad de la colectividad y por ella se miden las relaciones de la colectividad con sus miembros y la de los miembros con la de la colectividad. La igualdad de justicia distributiva reside en la proporción entre las cosas y las personas. La condición tendrá relevancia cuando en una colectividad existan diversas formas o tipos de pertenecer a ella. Aun bajo el principio de igualdad en cuanto a la condición de miembro, en la colectividad se da el principio de distinción de funciones: son distintos los oficios, cargos y actividades que cada uno desarrolla dentro de la colectividad, por ejemplo en una empresa constructora no participan de su finalidad, lo mismo el arquitecto que el oficinista o el albañil, la distinción de funciones introduce un distinto grado de responsabilidad, que conlleva que la igualdad de la justicia sea la proporcional. En el reparto de cargas y distribución de funciones el factor mas importante reside en las capacidades de la persona en relación a dichas cargas es injusto pedir a alguien mas allá de la propia capacidad. La capacidad también juega en el reparto de bienes pues hay bienes que deben repartirse según la distinta capacidad. Otro criterio es la aportación al bien de la colectividad, que opera en relación al reparto de los bienes, es justo quien mas aporta a la colectividad reciba mas, este criterio no es aplicable cuando la mayor aportación se hace como medio de redistribución de bienes. Por último también es criterio de distribución de bienes la necesidad, es justo que reciba mas quien mas lo necesita, pero solo es justo este criterio cuando la necesidad esta en relación con la finalidad de la colectividad y se combina con los restantes criterios. 3-. Lo debido por el individuo a la colectividad (Justicia lega)
El señorío de la persona conlleva en un entorno propio, un entorno de dominio y autonomía que hace que las cosas este repartidas o apropiadas por las personas 7-. LO EQUITATIVO Y LA EQUIDAD En las relaciones humanas no todo es justicia, hay también otros deberes que son objeto de otras virtudes, porque las relaciones de los hombres entre si no se agotan con la justicia. La equidad es la justicia matizada por otras virtudes y lo equitativo es el resultado de armonizar los deberes de justicia con otros deberes. La equidad es justicia matizada, radica en una relación de justicia, cuyo deber atempera o cuyo derecho acomoda en consideración a las circunstancias del caso. La función de la equidad es mejorar la justicia y favorecer al bien común y la humanidad en las relaciones humanas. Si algún caso destruyese la justicia o debilite el bien común las relaciones humanas, ya no habría equidad sino varios vicios. La atemperación de lo debido puede tener diversas causas. Unas veces procede de la benignidad o de la misericordia, como ocurre cuando las penas que en la justicia son debidas o se perdonan pero otras veces es causa de la solidaridad humana, otras veces procede de la moderación necesaria para que el rigor de la justicia no se dañe. Los sujetos de la equidad en la atemperación de lo debido son: el gobernante, juez y el titular del derecho. Pero en deberes de la justicia legal es también sujeto de la equidad el destinatario de la ley. Hay otros casos en los que, no siendo posible satisfacer el derecho, la equidad acomoda a las circunstancias particulares, dándole cierta satisfacción que cancela la deuda correctiva. Aquí la deuda no es atemperada, porque la deuda de estricta justicia queda de suyo en suspenso por la imposibilidad de satisfacer el derecho. Con esto nace el deber de la compensación, en donde se tiene que efectuar el pago de la deuda y al hacer este pago supondrá la cancelación de la deuda de justicia, no la de equidad. El arte de la equidad y lo equitativo es una extensión del arte de lo justo, pues la equidad opera en relación a la justicia. Es pues una parte del arte del derecho, del arte del jurista, el cual puede definirse mas completamente como el arte de lo justo y equitativo.
El arte del jurista se describe como el arte de lo justo y de lo injusto, y discernir entre lo justo y lo injusto conlleva a saber no solo lo justo sino también de lo injusto. 1-. Noción de injusticia: Tiene un doble sentido: Subjetivo: en este sentido la injusticia es aquella disposición o habito del alma que inclina a lesionar a otro en su derecho. Objetivo: Es el desorden que resulta en las relaciones humanas como consecuencia de la negación de derechos. Lo propio de la injusticia es la lesión del derecho ajeno, por eso la injusticia, que rompe con le derecho es llamada violencia. El hombre puede algo frente a los demás o por derecho o por fuerza, por injusticia o por prepotencia, por ello todo poder propiamente humano se basa en la obediencia, porque la relación poder-obediencia es la relación derecho-deber. La fuerza según el derecho no es violencia, es fuerza justa ajustada al derecho. La llamada violencia institucional solo existe si las leyes son injustas o los es el modo de ejercer la fuerza, por exceder la justa medida. Lo característico de la injusticia es producir una lesión del derecho. Si no hay negación no hay injusticia. La injusticia solo tiene lugar en las relaciones propiamente humanas, que son aquellas que se basan en la actuación libre y responsable del hombre.
2. Clases de injusticia : 2 modos a) Actuando como causa libre de daño, pero sin voluntad contraria al derecho, actúa asi por ignorancia, error o inadvertencia, carece de intención de dañar al derecho a este caso se le llama injusticia material. b) Actuando intencionadamente contra el derecho ajeno, de modo directo o indirecto, por imprudencia entonces es injusticia formal. Mientras que la injusticia formal engendra culpa y el acto injusto da lugar, no solo a la restitución, sino también a la punibilidad, esto es, al castigo. No asi la injusticia material que es enteramente inculpable y por lo tanto no hay en ella razón para el castigo.
Lo justo en la restitución se mide por la identidad o la igualdad en valor entre lo quitado y lo restituido. 5-. La compensación. Si la restitución resulta imposible entonces surge el deber de la compensación. La compensación justa consiste en entregar al que ha sufrido la injusticia bienes por un valor igual o semejante a los bienes perdidos. La compensación es subsidiaria de la restitución, de modo si esta es posible, no ha lugar a la compensación, salvo que el titular del derecho consienta libremente en ello. La compensación justa requiere de equiparabilidad o equivalencia entre los bienes lesionados y los que se entregan en compensación. Cuando no hay posibilidad de equivalencia el deber de la compensación justa se anula.