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LOGICA JURIDICA Y
DEÒNTICA
OBJETIVO
Distinguir entre la disciplina de la deóntica y la lógica
jurídica; así también,
saber la función normativa del lenguaje.
2.1 PROPOSICIONES O
ENUNCIADOS
DEÒNICOS
La lógica deóntica emplea en gran medida los conceptos, métodos y
leyes de la lógica indicativa. Su simbología utiliza los denominados
operadores
deónticos.
El significado de estos operadores se refiere a los términos deónticos o
modalidades de la conducta que a su vez, son palabras y conceptos
que
caracterizan al lenguaje normativo. Dichos operadores son “O” de
obligación,
“F” de facultamiento, “V” de prohibición y “P” de permiso. Si bien
estos
operadores se estudiarán en el apartado siguiente, en este momento
En lógica deóntica deben distinguirse tres situaciones
respecto de la
conjunción que no se presentan en la indicativa. La primera
es la conjunción
deóntica interna, donde el supuesto normativo y las
consecuencias para el caso
de infracción, son únicos para la conjunción de conductas
como unidad.
Un ejemplo son las denominadas obligaciones conjuntivas
del derecho civil.
La segunda es la conjunción deóntica externa en la cual, cada
conducta
obligada tiene su propio supuesto normativo y su propia
consecuencia para el
caso de infracción, independientemente de que se encuentren
expresados en
diferente o en el mismo precepto legal, fracción o párrafo. A
diferencia de la
conjunción interna, la externa no relaciona conductas sino normas.
2.2 MODALIDADES DE LA CONDUCTA
conjunto de expresiones o significados que determina el tipo de
regulación u orientación que realiza una norma sobre la conducta
humana. También se conocen como términos o expresiones deónticos,
soluciones normativas y caracterizaciones deónticas.
Cuando se emplean estas palabras por la doctrina y por la ley, tienen
distintos significados, que en ocasiones se contradicen; o bien, se usan
diferentes expresiones con significados iguales. Lo importante es
comprender el sentido específico de la modalidad en el contexto de la
norma que se analiza o del autor que se estudia. En el caso del ámbito
jurídico, corresponde a la teoría general del derecho, pero para el efecto
de su manejo formal en la lógica deóntica, todas las modalidades
posibles, sean jurídicas o no, se reducen a cuatro: la obligación “O”, la
prohibición “V”, el facultamiento “F”, el permiso “P”, y sus
correspondientes negaciones ; las cuales pueden explicar y representar
cualquier modalidad o sentido deóntico que tenga una norma de
conducta. La prohibición se simboliza “V” por la palabra alemana
verboten, a su gerencia del autor Roberto Vernengo, con el fin de evitar
su confusión con el permiso.
2.4. LOGICA JURIDICA Es la aplicación de todos los recursos de la lógica al campo del derecho, por lo cual la aplicación de los conceptos y reglas antes expuestos la conforman. Por otro lado la lógica jurídica no es igual a la lógica formal , “la lógica jurídica es esencialmente valorativa, involucra criterios valorativos, es axiológica.” La lógica formal es distinta a la lógica del derecho que reclama la utilización de criterios valorativos, teleológicos y sólo una parte de ella versa sobre la lógica formal. A la lógica Jurídica o razonamiento Jurídico, le incumbe el contenido de las normas jurídicas, la lógica formal se ocupa de las ideas a priori: de las ideas y conceptos jurídicos. La Lógica Jurídica está relacionada con el derecho, con la conducta. La lógica no produce la decisión si no es una herramienta para decir si esa decisión es razonada, es decir prevé una serie de criterios para controlar la racionalidad de la decisión. La Lógica Jurídica Material postula que debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, debe optarse por la decisión más racional. La lógica jurídica implica tres actividades: 1. Interpretar. 2. Argumentar. 3. Motivar. El sistema jurídico se mueve bajo tres condiciones que son a la vez sus características, por ende el sistema jurídico necesariamente tiene que tener: 1. Unidad. 2. Coherencia.
- Plenitud. 4. Actualidad.
La Validez Formal tiene que ver con su vigencia, el haber seguido el procedimiento constitucional para su elaboración, sanción, promulgación y publicación. La coherencia, es cuando las leyes no se contradicen entre sí son contradictorias se llama antinomia y para solucionar esto se debe tomar en cuenta tres criterios:
- Jerarquía, prevalece la norma superior a la inferior.
- Especialidad, lo específico prevalece sobre lo general.
- Cronología, prevalece la norma posterior, la más reciente sobre la más antigua. Los Principios Generales del Derecho, se encuentran en normas de textura abierta, la norma de textura abierta no prevé el supuesto de hecho ni la consecuencia, no es una norma desarrollada sino para desarrollar. La derivación del derecho general al derecho concreto tiene que haberse hecho todo una labor de interpretación. Es por ello que el razonamiento Judicial implica interpretar y valorar. Los razonamientos inválidos o incorrectos en el derecho se conocen como falacias y éstas se clasifican en paralogismos y sofismas. Se dice que los paralogismos son pensamientos que no están estructurados de una manera lógica, razonamientos inválidos formulados sin la intención de engañar, en tanto que los sofismas son los razonamientos inválidos formulados con tal intención. Vacío Legal se da cuando el hecho no está en la norma y laguna legal se presenta cuando la norma es insuficiente, pero como el juez no puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, este tendría que aplicar la integración el cual consta de aplicación de la Analogía y aplicación de los Principios generales del derecho La Analógica, sólo está permitida cuando son normas que establecen derechos, beneficios, no obstante está prohibido cuando establecen restricciones, está prohibida cuando es en mala parte, cuando es perjudicial.