Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

logica juridica y deontica, Diapositivas de Derecho a la Información

diapositivas de cada una de las definiciones de tipo de logicas

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 06/05/2019

yadira-yazmin
yadira-yazmin 🇲🇽

4

(2)

1 documento

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LOGICA JURIDICA Y
DEÒNTICA
OBJETIVO
Distinguir entre la disciplina de la deóntica y la lógica
jurídica; así también,
saber la función normativa del lenguaje.
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga logica juridica y deontica y más Diapositivas en PDF de Derecho a la Información solo en Docsity!

LOGICA JURIDICA Y

DEÒNTICA

OBJETIVO

Distinguir entre la disciplina de la deóntica y la lógica

jurídica; así también,

saber la función normativa del lenguaje.

2.1 PROPOSICIONES O

ENUNCIADOS

DEÒNICOS

La lógica deóntica emplea en gran medida los conceptos, métodos y

leyes de la lógica indicativa. Su simbología utiliza los denominados

operadores

deónticos.

El significado de estos operadores se refiere a los términos deónticos o

modalidades de la conducta que a su vez, son palabras y conceptos

que

caracterizan al lenguaje normativo. Dichos operadores son “O” de

obligación,

“F” de facultamiento, “V” de prohibición y “P” de permiso. Si bien

estos

operadores se estudiarán en el apartado siguiente, en este momento

En lógica deóntica deben distinguirse tres situaciones

respecto de la

conjunción que no se presentan en la indicativa. La primera

es la conjunción

deóntica interna, donde el supuesto normativo y las

consecuencias para el caso

de infracción, son únicos para la conjunción de conductas

como unidad.

Un ejemplo son las denominadas obligaciones conjuntivas

del derecho civil.

La segunda es la conjunción deóntica externa en la cual, cada

conducta

obligada tiene su propio supuesto normativo y su propia

consecuencia para el

caso de infracción, independientemente de que se encuentren

expresados en

diferente o en el mismo precepto legal, fracción o párrafo. A

diferencia de la

conjunción interna, la externa no relaciona conductas sino normas.

2.2 MODALIDADES DE LA CONDUCTA

conjunto de expresiones o significados que determina el tipo de

regulación u orientación que realiza una norma sobre la conducta

humana. También se conocen como términos o expresiones deónticos,

soluciones normativas y caracterizaciones deónticas.

Cuando se emplean estas palabras por la doctrina y por la ley, tienen

distintos significados, que en ocasiones se contradicen; o bien, se usan

diferentes expresiones con significados iguales. Lo importante es

comprender el sentido específico de la modalidad en el contexto de la

norma que se analiza o del autor que se estudia. En el caso del ámbito

jurídico, corresponde a la teoría general del derecho, pero para el efecto

de su manejo formal en la lógica deóntica, todas las modalidades

posibles, sean jurídicas o no, se reducen a cuatro: la obligación “O”, la

prohibición “V”, el facultamiento “F”, el permiso “P”, y sus

correspondientes negaciones ; las cuales pueden explicar y representar

cualquier modalidad o sentido deóntico que tenga una norma de

conducta. La prohibición se simboliza “V” por la palabra alemana

verboten, a su gerencia del autor Roberto Vernengo, con el fin de evitar

su confusión con el permiso.

2.4. LOGICA JURIDICA Es la aplicación de todos los recursos de la lógica al campo del derecho, por lo cual la aplicación de los conceptos y reglas antes expuestos la conforman. Por otro lado la lógica jurídica no es igual a la lógica formal , “la lógica jurídica es esencialmente valorativa, involucra criterios valorativos, es axiológica.” La lógica formal es distinta a la lógica del derecho que reclama la utilización de criterios valorativos, teleológicos y sólo una parte de ella versa sobre la lógica formal. A la lógica Jurídica o razonamiento Jurídico, le incumbe el contenido de las normas jurídicas, la lógica formal se ocupa de las ideas a priori: de las ideas y conceptos jurídicos. La Lógica Jurídica está relacionada con el derecho, con la conducta. La lógica no produce la decisión si no es una herramienta para decir si esa decisión es razonada, es decir prevé una serie de criterios para controlar la racionalidad de la decisión. La Lógica Jurídica Material postula que debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, debe optarse por la decisión más racional. La lógica jurídica implica tres actividades: 1. Interpretar. 2. Argumentar. 3. Motivar. El sistema jurídico se mueve bajo tres condiciones que son a la vez sus características, por ende el sistema jurídico necesariamente tiene que tener: 1. Unidad. 2. Coherencia.

  1. Plenitud. 4. Actualidad.

La Validez Formal tiene que ver con su vigencia, el haber seguido el procedimiento constitucional para su elaboración, sanción, promulgación y publicación. La coherencia, es cuando las leyes no se contradicen entre sí son contradictorias se llama antinomia y para solucionar esto se debe tomar en cuenta tres criterios:

  1. Jerarquía, prevalece la norma superior a la inferior.
  2. Especialidad, lo específico prevalece sobre lo general.
  3. Cronología, prevalece la norma posterior, la más reciente sobre la más antigua. Los Principios Generales del Derecho, se encuentran en normas de textura abierta, la norma de textura abierta no prevé el supuesto de hecho ni la consecuencia, no es una norma desarrollada sino para desarrollar. La derivación del derecho general al derecho concreto tiene que haberse hecho todo una labor de interpretación. Es por ello que el razonamiento Judicial implica interpretar y valorar. Los razonamientos inválidos o incorrectos en el derecho se conocen como falacias y éstas se clasifican en paralogismos y sofismas. Se dice que los paralogismos son pensamientos que no están estructurados de una manera lógica, razonamientos inválidos formulados sin la intención de engañar, en tanto que los sofismas son los razonamientos inválidos formulados con tal intención. Vacío Legal se da cuando el hecho no está en la norma y laguna legal se presenta cuando la norma es insuficiente, pero como el juez no puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, este tendría que aplicar la integración el cual consta de aplicación de la Analogía y aplicación de los Principios generales del derecho La Analógica, sólo está permitida cuando son normas que establecen derechos, beneficios, no obstante está prohibido cuando establecen restricciones, está prohibida cuando es en mala parte, cuando es perjudicial.