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que es un tema amplio de conocimiento general
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
El propósito de esta investigación, es realizar un análisis sobre los Regímenes de Excepción que hemos tenido en nuestro país, tomando como base las tres últimas décadas vividas; también hemos querido hacer un breve recuento de cómo, la idea o noción de Regímenes de Excepción, lo encontramos a lo largo de la historia de la humanidad, habiendo evolucionado a lo largo de esta historia, hecho que el Perú no ha sido ni es ajeno.
Se han tomado determinados criterios para el desarrollo de esta investigación; analizando brevemente, la historia de nuestro Perú, a partir del inicio de la época Republicana, la presencia de los períodos del Militarismo, en donde empezamos, a tener las primeras nociones de Regímenes de Excepción; luego en un marco de evolución histórica, vemos que surgen normas de carácter nacional e internacional, que tratan de regular los mecanismos de protección de los individuos en situaciones de instauración de estos Regímenes de Excepción.
Desarrollamos los conceptos de Regímenes de Excepción, Derechos Humanos, la importancia que tiene la suspensión de los derechos fundamentales, en situaciones de Excepción, no sólo dentro de un ámbito interno sino también enfocado desde el aspecto internacional.
Mencionamos una breve casuística de los Regímenes de Excepción en el Perú, resaltando gobiernos, que han dejado en la historia de nuestro país, por uno u otro hecho, aspectos de repercusión, nacional e internacional claramente definidos.
Finalmente se emite una posición respecto a la dación en un Estado de Derecho de los Regímenes de Excepción, arribando a conclusiones y recomendaciones que en un marco de esta naturaleza, los Estados deberían contemplar, a fin de no atentar contra las normas de Derechos Humanos.
La Constitución Política del Perú, en el título IV “De la estructura del Estado”, Capitulo VII “Régimen de Excepción”; Artículo 137 menciona lo siguiente:
El presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1° Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo articulado. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prorroga requiere de nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la Republica.
2° Estado de sito, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente.
También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prórroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.
B. Estado de sitio
Este estado se da en situaciones más graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Aquí también al igual que en el anterior estado se suprimen derechos.
Aquí se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no serán suprimidos.
Cabe mencionar, que según el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:
Al reconocimiento de la personalidad jurídica
A la vida
A la integridad personal
Prohibición de esclavitud y la servidumbre
Principio de Legalidad y Retroactividad
Libertad de conciencia y religión
Protección a la familia
Derecho al nombre
Derechos del niño
Derecho a la nacionalidad
Derechos políticos ni las garantías que les corresponden
Debido a que en este estado el ejecutivo adquiere un gran poder, el congreso, ni bien se implante el estado de sitio se reúne de pleno derecho para que se haga una vigilancia de las conductas del ejecutivo y sean sancionados los excesos.
El plazo de duración de este estado es menor que en el estado de emergencia, ya que no se puede tener suspendidos los derechos de los ciudadanos durante tanto tiempo. En este caso la prorroga requiere ser discutida y aprobada por el congreso, si no se da esto se caería en una dictadura permanente.
Estos estados pueden ser aplicados en todo el territorio nacional, o solo en una parte de él.
III. ATRIBUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
La ley No 24150 establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio. La mencionada ley consta de 14 artículos los cuales vamos a pasar a detallar.
Artículo 1.- La presente ley establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio, de conformidad con los Artículos 231 y 275 de la Constitución Política del Estado.
Articulo 2.- El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armada comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaración del estado de excepción. Cada situación se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica.
Orientar, coordinar y supervisar las acciones de movilización y Defensa Civil, concernientes al estado de emergencia.
Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que aseguran el mejor cumplimiento de los planes y directivas de emergencia
Publicar las disposiciones Político Administrativas aprobadas por el Ejecutivo para el desenvolvimiento de las actividades de la población, mediante bandos que son difundidos por los medios de comunicación social estatales y privados, avisos y carteles fijados en lugares públicos.
Ejecutar y ejercer, según el caso, las acciones y funciones que le señale la presente ley, y, las que deriven de su cumplimiento.
Tener bajo su comando a los miembros de la Policía Nacional del Perú que presten servicios en las zonas de su jurisdicción, quienes cumplirán las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico emita el Comando Político Militar
Ingresar a los recintos universitarios con la finalidad de restablecer el principio de autoridad, asegurar el derecho de los alumnos a que las clases se desarrollen con normalidad e impedir la acción de grupos terroristas infiltrados que mediante la violencia y el amedrentamiento ocasionan daños en las instalaciones y equipos e impiden que las Universidades cumplan los fines para lo que fueron creadas, así como asegurar que el uso de los Comedores y Residencias Universidades sea hacho en función de las necesidades reales de los estudiantes y no utilizados por los grupos terroristas infiltrados.
Participar en trabajos de acción Civil a fin de que las Universidades recobren su prestancia como Centros Superiores de enseñanza y cuenta con los ambientes adecuados para desarrollar su labor académica.
Articulo 6.- Es inherente al estado de sitio la intervención de las Fuerzas Armadas en los casos de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan.
Artículo 7.- El control del orden interno en el estado de sitio se ejecutara de acuerdo con las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica.
Articulo 8.- En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Político Militar adoptara, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas siguientes: La ejecución de las actividades de movilización, La ejecución de las actividades de Defensa Civil, la seguridad territorial, y las acción de gobierno y control político administrativo. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población y de apoyo a las operaciones militares.
Articulo 9.- Declarado el estado de sitio, en caso de guerra civil o peligro inminente de que se produzca, se aplicaran las disposiciones señaladas en el artículo 5 de la presente ley, manteniéndose únicamente las garantías personales que se dejen en vigor en forma expresa.
Articulo 10.- Los miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, así como todos aquellos que estén sujetos al Código de Justicia Militar que se encuentren prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepción, quedan sujetos a la aplicación del mencionado código. Las infracciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculación con el servicio.
Las contiendas de competencia serán resueltas en un plazo máximo de treinta días.
Articulo 11.- Al cesar el control del orden interno por las Fuerzas Armadas o venció el plazo del estado de excepción, las autoridades civiles del territorio correspondiente, reasumirán de pleno derecho sus respectivas funciones y atribuciones.
Artículo 12.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Defensa Nacional asesoraran al Presidente de la Republica, en las situaciones
Enunciado:
"Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tales medidas pierdan su carácter excepcional o de no permanencia".
La suspensión de los derechos fundamentales implica una alteración en el Estado de Derecho de alta gravedad, cuya prolongación continua o vocación de permanencia determinaría una radical variación de su estructura política y jurídica "...el principio de temporalidad no sólo implica que el Estado de Excepción debe cesar tan pronto como amenaza la vida de la nación, o reducirse a dimensiones manejables por las medidas normales de defensa del orden público, sino que las medidas de excepción cuyas consecuencias trascienden la duración del estado de excepción también pueden ser violatorias del principio de proporcionalidad
La historia de la humanidad ha representado y sigue haciéndolo un proceso de progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso.
Por ello, la Policía es generalmente una de las instituciones que constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución de los Estados. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos.
Es obligación del Estado y por ende de la Policía proteger los Derechos Humanos y en determinados casos lo normado en el Derecho Internacional Humanitario, teniendo en consideración que en todo Estado democrático, es fundamental que las transgresiones cometidas por agentes del Estado sean sancionadas de acuerdo a ley.
En este sentido, aún a pesar de la existencia de una situación de violencia, esta no puede alterar la obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la población, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categoría.
Una función básica del gobierno es la de mantener la paz y la seguridad dentro de las fronteras del Estado. Es por ello que la policía es uno de los medios con que cuentan los gobiernos para ejercer esa función, y es un organismo de aplicación de la ley y representa un instrumento importante para gobernar un Estado.
Otra función básica del gobierno es la de garantizar que el Estado haga frente a sus obligaciones contraídas en virtud del Derecho Internacional de promover
El diario El Peruano publicó la Ley 28222, que señala que "la autoridad política o policial podrá solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de 30 días cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; por ejemplo, que esa interpretación debe resaltar que según la Constitución, la Policía Nacional es la que asume el control ordinario del orden interno y por ello, ante la invocación de esta figura de excepción, las Fuerzas Armadas tendrían que subordinarse a las decisiones de la Policía, aunque la norma no lo especifica.
En los casos de grave alteración del orden público y/o cuando se declaren los estados de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en cualquier lugar del país, el personal de la P.N.P., aun encontrándose en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión, está en la obligación de reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporará a la Unidad o Subunidad de la jurisdicción en que resida o a la más próxima del lugar en que se encuentre.
III. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN APLICADO A LA JURISDICCIÓN POLICIAL
La historia de la humanidad ha representado y sigue haciéndolo un proceso de progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso, Las diversas circunstancias de nuestra realidad nacional, a través del tiempo ha implicado en algunos momentos históricos, enfrentar situaciones críticas y que para ser superadas se ha tenido que implementar determinadas medidas excepcionales, en salvaguarda del orden público y defensa nacional, con la finalidad de preservar el equilibrio social. Nuestra Constitución vigente, establece medidas específicas, como la declaración de Regímenes de Excepción, las mismas que han sido utilizadas como instrumento principal para poder lograr los objetivos políticos de cada Gobierno, que de acuerdo a su perspectiva
particular sobre la ruptura del orden social, debe dársele determinada solución. Es así que, cuando se establece formalmente los Regímenes de Excepción, se producen variadas acciones por parte de la PNP y por ende del Gobierno que vulneran los derechos humanos.
La Policía Nacional del Perú, es una Institución que constitucionalmente se encuentra concebida para garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras., objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución del Estado. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad y cumplir con la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es velar por el mantenimiento del orden interno, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos.
La Policía Nacional del Perú, mantendrá el control interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas durante los Estados de Emergencia, Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; asimismo la autoridad política o policial podrá solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de 30 días cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú
En los casos de grave alteración del orden público y/o cuando se declaren los estados de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en cualquier lugar del país, el personal de la PNP., aun encontrándose en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión, está en la obligación de reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de
tenido que combatir este flagelo respetando irrestrictamente el marco constitucional, el sistema democrático y los Derechos Humanos.
En este sentido, aún a pesar de la existencia de una situación de violencia, esta no puede alterar la obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la población, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categoría.
Los Regímenes de Excepción en nuestro país son dos; el Estado de Emergencia y Estado de Sitio, ambos expresa y didácticamente descritos en el Art. 137° de la Constitución Política del Perú; en él se señalan los casos por los que se promulgan, qué derechos se restringen o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se restringen o suspenden (Estado de Sitio); el plazo de duración y cómo proceder en caso de prórroga.
Durante el periodo Republicano, tomando como base las últimas tres décadas. A lo largo de la historia nuestro país ha pasado por distintas formas de gobierno, que desde el inicio de la época de la República, nos encontraremos con gobernantes unos más que otros respetuosos de los derechos humanos, por lo tanto que cuando se establece formalmente los Regímenes de Excepción, se producen variadas acciones por parte de la PNP y por ende del Gobierno que vulneran los derechos humanos.
La humanidad ha representado y sigue haciéndolo un proceso de progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso, por lo que los países se ven obligaos establecer medidas específicas, como la declaración de Regímenes de Excepción, que son utilizados como instrumento principal para poder lograr los objetivos políticos de cada gobierno, de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del orden interno.
La Policía es una institución que constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia CPP. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos. En este sentido, aún a pesar de la existencia de una situación de violencia, esta no puede alterar la obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la población, no se
Es necesario que todos los policías del Perú, sin restricciones de grados, procedencia o jurisdicción donde laboran, conozca exactamente qué son los Regímenes de Excepción; cuándo se declara el Estado de Emergencia o el Estado de Sitio, el Artículo Constitucional que lo ampara, qué derechos se restringen o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se restringen o suspenden (Estado de Sitio); el plazo de duración y los requisitos para la prórroga.
Concientizar al policía para que, incluso durante la vigencia de los Regímenes de Excepción se continúe defendiendo y respetando el sistema democrático y los Derechos Humanos; es decir, a pesar de la existencia de una situación de violencia, ésta no puede alterar la obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la población.
Sigamos cumpliendo nuestra misión y finalidad fundamental, cualquiera sea el estado de derecho en que laboremos; somos una institución de servicio que lo más importante que puede aspirar es la satisfacción del deber cumplido.