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S4_ETAPA PRELIMINAR EL PROCESO
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
Octubre de 2018.
Introducción Apertura del proceso, se puede concientizar que estamos iniciando un proceso judicial, siempre que sea admitida la demanda por el juez, cuando este haya dado por cumplido los requisitos que debe contener el escrito de demanda. Siendo el acto admisorio, la providencia mas importante en el proceso, porque con ello se pasa a las siguientes etapas de dicho proceso, como son notificación de la demanda o emplazamiento de las partes, contestación de la demanda, fase conciliatoria, plazo probatorio; así como la fase de alegatos para culminar con la resolución o sentencia y que con esta última se cierra el caso. Desarrollo El auto admisorio de una demanda es una de las providencias más importantes en el proceso judicial, ya que por medio de éste, se apertura. En el camino para conseguirlo, se pueden presentar tres distintos escenarios: que ésta sea admitida, se prevenga o bien, sea desechada. Con el propósito de obtener un panorama general de este momento del proceso, a la vez que propiciar el acercamiento a la legislación de tu localidad, se te presenta la siguiente actividad:
En la legislación que revisaste, ¿se omite la ordenación del exhorto para emplazar al demandado, quien tiene su domicilio en otro Estado? No, en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas en su artículo 109 señala que las notificaciones se harán por edictos. Artículo 104.- Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquél en que han de ejecutarse. También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo distrito, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique. Artículo 108.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución. Artículo 109.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez o la ley no dispusieren otra cosa. En caso de incumplimiento se impondrá a los infractores de este artículo, una multa que no excederá de diez días de salario mínimo vigente en el Estado Conclusión En lo personal considero que esta actividad me resulto un tanto exahustiva por no saber interpretar bien nuestros Códigos, cuando en las actividades anteriores de esta unidad iniciáramos con los requisitos de demanda y redacción, precisamente para conocer los pasos que debemos llevar desde que se inicia una demanda hasta los pasos o eventos que se deben de seguir en un proceso jurisdiccional, ahora continuamos con el auto admisorio de la demanda, una de las providencias más importantes en el proceso judicial. Legislación MÉXICO, J. (2007). CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/a929codigo-de-procedimientos- civiles.pdf