Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Manual Amanda Caubet, Apuntes de Derecho Laboral

Manual de derecho laboral de Amanda Caubet

Tipo: Apuntes

2020/2021
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 20/09/2021

diego-cruz-ztc
diego-cruz-ztc 🇦🇷

4

(1)

1 documento

1 / 561

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA LEY
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
3 a EDICION ACTUALIZADA
AMANDA B. CAUBET
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Manual Amanda Caubet y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

LA LEY

TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

a

EDICION ACTUALIZADA

AMANDA B. CAUBET

CAPITULO I

EL TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO 1.1. Génesis y fundamento del Derecho del Trabajo. - 1.2. El trabajo objeto del derecho de trabajo. - 1.3. El conflicto industrial es el conflicto social base del Derecho del Trabajo. - 1.4. La función social del Derecho del Trabajo: su razón de ser. - 1.5. El contenido del Derecho del Trabajo. - 1.6. El trabajo en la antigüedad. - 1.7. El trabajo en la Edad Media. - 1.7.1. Características del período. - 1.7.2. Servidumbre de la gleba. - 1.7.3. Colonato. - 1.7.4. Vasallaje. - 1.7.5. Hombres libres de las villas (villanos). - 1.7.6. Corporaciones de oficios. - 1.8. El trabajo en la Edad Moderna. - 1.8.1. La Revolución Industrial. - 1.8.2. El individualismo posesivo: Lineamientos Básicos. - 1.8.3. Características de las relaciones laborales en este período. - 1.9. Constitucionalización del Derecho del Trabajo. - 1.9.1. La Constitución de México de 1917. - 1.9.2. La Constitución de Weimar de 1919. - 1.10. Doctrinas socialistas. - 1.10.1. Las primeras doctrinas socialistas. - 1.10.2. El marxismo. - 1.10.3. El socialismo moderno. 1.10.4. El Estado providencia. - 1.10.5. Otros socialismos. - 1.10.6. La doctrina de la Iglesia Católica. - 1.11. El neoliberalismo, la nueva cuestión social y la crisis mundial del año 2008. - Bibliografía.

1.1. GENESIS Y FUNDAMENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho está dirigido a la composición de los conflictos sociales. Durante siglos se prestó trabajo para otros, sin que surgiera la necesidad de darle a estas relaciones una normativa especial. Pero esa necesidad aparece con el conflicto social inherente al capitalismo industrial. Los intereses de los dueños del capital y de los trabajadores, que cambian su tarea por un salario, son contrapuestos. El empresario busca aumentar sus beneficios con el menor costo posible, por ejemplo, aumentando la jornada y disminuyendo los salarios. Los trabajadores, a la inversa, pretenden una mayor participación en las riquezas y la disminución de su tiempo de trabajo. El Derecho del Trabajo aparece así como el conjunto de normas que, teniendo en cuenta la hiposuficiencia de los trabajadores, busca componer el conflicto a través de la imposición de normas que garanticen la disminución de las tensiones a través de una legislación protectoria. El trabajo humano tiene características que imponen su consideración con criterios propios, que obviamente exceden el marco del mercado económico, y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, normativamente comprendidos en la Constitución Nacional en sus artículos 14 bis y 75 incisos 19 y 22, los que consagran para los trabajadores derechos mínimos de naturaleza protectoria, la obligación del Estado de promocionar políticas que consagren la justicia social, y que establecen la aplicabilidad de Tratados, Declaraciones Internacionales y Convenios de la O.I.T. que tienen el carácter de Derechos y Garantías, integrando el bloque de constitucionalidad. Así, debe entenderse que el trabajo no es sólo el medio de sustento del hombre sino de su realización como persona y como integrante de la comunidad a la que pertenece. No basta que con él se produzcan bienes o servicios y se obtenga una compensación económica suficiente; es además indispensable, como en todas las actividades de la vida, que brinde satisfacción, haciendo sentir al protagonista partícipe e integrante de la comunidad con una función digna que cumplir. En tanto el protagonista de este derecho es el hombre de trabajo, sus normas tienen un contenido dirigido a su dignificación. De ahí que la empresa y sus objetivos deban contemplar de manera particular el hecho de que no solamente se trata de obtener beneficios del trabajo humano, sino también de que el trabajador ocupe el lugar que le corresponde, como persona, en el mundo económico y social. Por eso para recuperar el relativo equilibrio que desactiva la cuestión social, y evitar el agravamiento de los enfrentamientos de los intereses contrapuestos, los empresarios, alejándose de las posiciones puramente economicistas, deberían promover la subsistencia de un régimen justo que privilegie la condición del hombre como centro del sistema normativo. De otro modo se arribará a una repetición dramática de la cuestión social que el capitalismo industrial desencadenó en el siglo XIX. La exclusión inhumana de pueblos enteros del modelo de producción, ha cobrado ya muchas víctimas.

1.4. LA FUNCION SOCIAL DEL DERECHO

DEL TRABAJO: SU RAZON DE SER

El derecho del trabajo como cuerpo normativo integrador habría de cumplir la trascendental misión de imponer al conflicto un cauce de desenvolvimiento compatible con la permanencia y desarrollo del modo de producción capitalista y las paredes maestras de la sociedad burguesa. Esta es la función histórica de la legislación del trabajo y del propio Derecho del Trabajo. Hay un dato trascendental que explica la razón de ser del Derecho del Trabajo como instrumento de mediación e institucionalización del conflicto entre trabajo asalariado y capital, que le confiere un carácter ambivalente o contradictorio: la búsqueda del equilibrio estructural entre los intereses de los sujetos antagonistas (poderes contractuales del empresario/estatuto protector de los derechos del trabajador), al propio tiempo que instrumento protector de las relaciones sociales capitalistas, cuya dominación legaliza y reproduce a través del contrato de trabajo. El derecho de trabajo es el resultado tanto de la acción de los trabajadores y de sus organizaciones contra el orden capitalista, como del combate del empresariado y del poder político contra la acción de los trabajadores. En síntesis, el capitalismo no es viable social y políticamente sin el derecho del trabajo que lo justifica y disminuye las tensiones sociales que el mismo sistema origina por naturaleza. El Derecho del Trabajo aparece entonces como un ordenamiento de la "redistribución" de los recursos y, en su seno, se desenvuelve la acción de los sindicatos que buscan la realización de ese objetivo a través de la confrontación o de la negociación colectiva. En definitiva nuestra disciplina es un elemento básico para el bienestar de las clases trabajadoras de toda la pirámide social. La vigencia plena del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social fomentan la paz social.

1.5. EL CONTENIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO

El objeto del Derecho del Trabajo reconoce los siguientes centros de imputación normativa:

  1. la relación individual de trabajo o contrato de trabajo, en la que trabajadores y empresarios intercambian trabajo por salario, cuyas normas constituyen el Derecho Individual del Trabajo;
  2. las relaciones entre los sujetos colectivos del trabajo, trabajadores agrupados colectivamente o sindicatos y empresarios, que se expresan fundamentalmente por medio de la negociación y del conflicto o enfrentamiento, constituyen el Derecho Colectivo del Trabajo;
  3. las relaciones del Estado con ambos sectores, tanto a través de su acción legisferante imperativa sobre los contratos individuales como por su participación en el control del funcionamiento del sistema, por ejemplo, la autorización que se otorga a los sindicatos para actuar, el reconocimiento de la personería gremial, la homologación de los convenios colectivos o la promoción de la solución de los conflictos;
  4. las normas que rigen al procedimiento en los fueros laborales, sobre las que se proyectan el carácter alimentario de nuestra disciplina y la hiposuficiencia del trabajador.

1.6. EL TRABAJO EN LA ANTIGÜEDAD

La consideración del trabajo como fenómeno humano, o la simple prestación considerada en sí misma, ha tenido distintas manifestaciones según las diferentes épocas históricas. En la antigüedad, el trabajo, especialmente el manual, era propio de esclavos o de hombres de baja consideración social, quienes tenían que trabajar para vivir. Las clases sociales privilegiadas

—sacerdotes, guerreros, gobernantes— vivían a expensas del trabajo de aquellos a quienes despreciaban. En dicha época la relación de esclavitud era parte del derecho de propiedad, y en consecuencia el esclavo era tratado jurídicamente como una cosa. Por tal razón, carecía de capacidad para adquirir bienes o contraer obligaciones. Este régimen se modificó en época del Imperio Romano, en la cual el esclavo gozó de una trato más humanitario, y se le dio la posibilidad de poseer limitados bienes. Junto al régimen de la esclavitud se desarrolló el trabajo de los artesanos, en régimen de libertad individual (trabajadores autónomos), agrupados en corporaciones denominadas collegias. El trabajo también se prestaba bajo la forma de la locatio o del coloniaje. La locatio: (trabajo libre por cuenta ajena) que comprendía tres figuras distintas: a) la locatio rei: dio lugar a la locación o arrendamiento de cosas (que se confundía en aquella época con el arrendamiento de esclavos), b) la locatio conductio operis: que generó nuestro arrendamiento de obra, tomó en cuenta el resultado, y se asumió el riesgo de la obra, y c) la locatio conductio operarum: que fue antecedente de la locación de servicios, en la que se fijaba una remuneración en función del tiempo de prestación, corriendo el locador con el riesgo derivado de ésta. Los colonos: que tenían una subordinación indirecta al propietario de la tierra y una sumisión directa a la tierra que trabajaban, satisfacían al propietario un canon, en dinero o en especie, creándose por esta vía un régimen de servidumbre. En esta prestación de servicios estaba adscripto junto con su familia más a la tierra que trabajaba que al titular de ella. Pero ninguna de estas clases de trabajos gozaban de consideración social, pues como dije, los hombres de clase superior despreciaban las tareas manuales, considerándolas indignas o de baja condición, reservándose para ellos las funciones de gobierno, la carrera de las armas, la religión, las ciencias del espíritu (sacerdotes, políticos, filósofos o guerreros). En Grecia se levantaron muchas ciudades pequeñas, cada una de las cuales constituía una verdadera unidad, pues los habitantes vivían con sus propios recursos y se regían por sus propias leyes. Por su carácter independiente cada polis era una ciudad-Estado o Estado-comunidad, que se encontraba protegido por un recinto amurallado. El gobierno lo ejercía un rey o jefe supremo, considerado de origen divino, quien representaba la mayor autoridad pues conducía al pueblo a la guerra, administraba la justicia y presidía las asambleas. Sin embargo, su poder fue limitado por los nobles o jefes de los genos, que eran consultados por el rey antes de tomar una decisión. A partir del siglo VII A.C. el poder de los nobles fue en aumento, mientras la monarquía se transformó en una simple magistratura religiosa. Finalmente, el soberano fue sustituido por un grupo aristocrático-militar. A este gobierno de nobles, ejercido por unos pocos, los griegos lo llamaron oligarquía. Las diferencias sociales eran muy marcadas. Primero se hallaban los aristócratas, en segundo lugar los artesanos que vivían de sus oficios, en tercer término los jornaleros u hombres libres, que soportaban privaciones y, por último los esclavos, generalmente prisioneros de guerra. Entre los siglos VII y VI A.C. se produjeron guerras civiles y crisis económicas. Algunos habitantes de las ciudades-Estados, para evitar su exterminio, emigraron hacia diversas regiones del mar Mediterráneo e iniciaron una segunda colonización.

1.7. EL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA

1.7.1. Características del período

La Edad Media es un período histórico intermedio entre la antigüedad y los tiempos modernos, que comprende aproximadamente diez siglos a partir de la caída del Imperio Romano de Occidente en poder de los bárbaros (476). En este período se pueden distinguir tres etapas, a saber:

crédito y el interés sobre el dinero prestado. Aumentó la productividad a consecuencia de los progresos de la técnica, la agricultura se benefició con el uso del arado y de los molinos, mejoraron los transportes terrestres y la navegación, transformaciones que en definitiva llevaron a la crisis del mundo medieval. En la Edad Media se mantuvo la esclavitud, pero entre el hombre libre y el esclavo había variadas situaciones jurídicas. Así, los siervos domésticos no eran libres; los siervos rurales tenían cierta autonomía económica y estaban sujetos a cargas personales y fiscales, y el señor feudal tenía derecho a maltratarlos, a encarcelar a sus colonos, a hacerse servir gratuitamente por las mujeres e hijas de éstos, e incluso a hacerlos morir de hambre, sed o frío. La mitigación de la esclavitud se concreta con la servidumbre de la gleba, el colonato y el vasallaje.

1.7.2. Servidumbre de la gleba

La servidumbre de la gleba se sitúa en la época de los emperadores cristianos de Roma (la gleba es el terrón que levanta el arado, y por extensión la tierra, el campo, el fundo o la heredad). Estos trabajadores no podían tener tierra propia ni cultivar ésta sino para su señor. Y el estado de servidumbre se transmitía a los hijos. En algunos casos la condición de siervo de la gleba se originaba en la aceptación voluntaria de la misma a causa del hambre, del peligro, o de la imposibilidad de pagar las deudas. En todos los casos el señor protegía al siervo.

1.7.3. Colonato

El colonato medieval constituía un sistema de explotación agrícola mediante cultivadores permanentes. El colono se obligaba a trabajar la tierra pero conservaba libertad personal y jurídica. Debía pagar una renta a su señor, pero no podía abandonar la tierra, y su categoría con el tiempo pasó a la de siervo de la gleba.

1.7.4. Vasallaje

El vasallaje es un vínculo entre el vasallo y el señor en el cual aquél debía a éste fidelidad, homenaje y hasta servidumbre personal. Y el señor feudal quedaba obligado a respetar la propiedad y a defender la vida del vasallo. En la corriente igualitaria del trabajo humano, el vasallaje está un escalón más arriba que la servidumbre de la gleba, y dos por encima de la esclavitud.

1.7.5. Hombres libres de las villas (villanos)

En las poblaciones de aquel entonces los hombres que ejercían oficios por su cuenta eran considerados como participando de una nueva clase social: la del estado llano o villano. Estos trabajadores independientes debían comprar las licencias al señor feudal o al monarca, situación que se mantuvo en Francia hasta el Edicto de Turgot que prohibió las corporaciones de oficios en nombre de la libertad de trabajo.

1.7.6. Corporaciones de oficios

En la Edad Media surgen agrupaciones de trabajadores de igual oficio o profesión, que no tienen el carácter peculiar de los sindicatos modernos, ni en sus estructuras, sus reivindicaciones o finalidades. Los primeros hombres libres que se agrupan para la defensa de sus intereses son los Mercaderes. Luego aparecen las corporaciones de artesanos. A partir del siglo XII van formándose corporaciones con organización propia de actividad común, con fundamento religioso y jerarquizadas por una escala gremial que partía del aprendiz, seguía en el oficial o compañero, y concluía en el maestro. Estas corporaciones tenían personalidad moral y jurídica con capacidad para poseer bienes, reglamentaban la prestación laboral de sus integrantes, y fijaban los salarios. Además, en caso de fallecimiento de alguno de sus integrantes, protegían a las viudas y a los huérfanos. La función histórica de las corporaciones se considera agotada desde el año 1500, y su período de decadencia dura dos siglos más. En esta última época los títulos de maestro se vendían o se consideraban hereditarios. Las corporaciones terminan en 1776 con el Edicto de Turgot que estableció la libertad para ejercer el comercio, las artes y los oficios.

1.8. EL TRABAJO EN LA EDAD MODERNA

1.8.1. La Revolución Industrial

La ejecución del trabajo en relación de dependencia en una organización empresaria ajena bajo la forma de un contrato de trabajo es propia del capitalismo y nace recién en el siglo XVIII, con el maquinismo y la revolución industrial. A partir del siglo XVIII se produjo en Europa una verdadera revolución industrial y financiera que inauguró la era del maquinismo. Esta revolución surgió de un modo espontáneo, es decir, sin intervención directa del Estado, el cual se limitó a favorecer el comercio, la industria y sus técnicas. Una serie de factores como el desarrollo del comercio (con países de ultramar), el incremento del intercambio (mayor demanda), las necesidades o los gustos particulares de los nuevos clientes y la lucha contra la competencia, originaron la concentración de las distintas industrias en fábricas. Los mercaderes, con el objeto de obtener una mejora en la calidad, cantidad y precio de los productos y aprovechándose de las malas cosechas y necesidades de los campesinos, impusieron su procedimiento de fabricación a través de la instalación de sus propias fábricas y de la reducción del margen de beneficios obtenidos por los trabajadores. Esta fue la primera división del trabajo que convirtió a los mercaderes —que proporcionaban la materia prima, los utensilios y los modelos de trabajo— en fabricantes o empresarios capitalistas dueños de los medios de producción, de los mercados y de los productos. La habilidad que adquirió el obrero, especializado en alguna de las tantas operaciones en que se dividió la producción, hizo que produjera más y mejor en el mismo tiempo. Y así disminuyó el precio del costo de los productos. Con el tiempo la división del trabajo —consistente en el fraccionamiento de las tareas para lograr un alto grado de especialización—, sumada a los avances técnicos y la implementación de las maquinarias, concentró a los trabajadores en un lugar —fábricas—, los sujetó a un orden jerárquico y logró la producción en gran escala, echando así las bases de la empresa moderna, que programa, coordina y racionaliza el trabajo. Todos estos acontecimientos produjeron una verdadera transformación en la realización de las labores que, si bien incrementó la producción en forma

el período de la relación laboral. El trabajo del sirviente engrosó la propiedad del amo. El imperio de la ley de la oferta y la demanda refuerza casi imprescindiblemente el pensamiento del individualismo posesivo, y la concentración económica que impone el maquinismo y la reducción de los costos en la producción que exige la competencia encuentran adecuada justificación. Podrían resumirse los lineamientos básicos de la concepción filosófica del individualismo posesivo que animaron las ideas políticas y se proyectaron sobre la economía y la organización social, en los que siguen: l La libertad en la contratación, en la industria y en el trabajo. l La propiedad privada es un derecho inviolable y sagrado. l La no intervención del Estado. l La posibilidad de acrecentar ilimitadamente la riqueza individual. l La igualdad formal de los habitantes ante la ley. En conjunto, estos principios del liberalismo garantizan jurídicamente los ideales doctrinarios sustentados por los teóricos políticos y económicos de los siglos XVII y XVIII.

1.8.3. Características de las r elaciones laborales en este período

Las relaciones laborales se estructuraron con estas pautas. Su regulación jurídica no persigue como meta suprema la justicia, o la igualdad real de oportunidades, sino la libertad formal. No es un derecho que busca la nivelación de las clases sociales, sino la igualdad disfrazada detrás de la formalidad. La libertad es negativa pues consiste en la facultad ilimitada de venderse al precio que el empresario quiera, es decir, la libertad de trabajo significa la libertad de oprimir a quienes necesitaban de un trabajo para subsistir. Entre el hombre y el Estado no hay otros entes —gremios o asociaciones— con razón para funcionar, ya que en 1776 el Edicto de Turgot, "... suprimió las corporaciones, y proclamó el derecho del hombre al trabajo y la plena libertad para ejercer el comercio y la profesión, después de recibir una parte y de pagar un precio...". En 1791 la Ley de Le Chapellier, "...prohibió todas las agrupaciones de trabajadores y castigaba como delito el intento de constituirlas...". "... no existen corporaciones en el Estado y no hay más interés que el particular de los individuos y el general del Estado...". Los límites legales y morales nunca fueron definidos por el individualismo, lo cual deterioró la situación de los trabajadores, al extremo de que la necesidad —o la obligación— de protegerlos constituyó la raíz del Derecho del Trabajo. Las relaciones de trabajo hasta ese momento fueron parte integrante del Derecho Civil; con fundamento en la filosofía liberal el Estado se declaró prescindente en todo tipo de contratación y el contrato laboral no fue en ese entonces una especie diferenciada dentro del Derecho Civil. La relación de trabajo resultaba estructurada en cada caso libremente por la voluntad de las partes (principio pleno de la autonomía de la voluntad); los industriales, que perseguían la obtención del máximo beneficio posible, aprovecharon la pasividad del Estado, la inexistencia de organizaciones intermedias y las necesidades de los trabajadores para fijar a su antojo las condiciones de labor. Así, los pasos seguidos por la filosofía liberal del individualismo posesivo son: Negación de derechos especiales para el trabajador, a los que se aplicaba el Derecho Civil o "derecho de iguales". No intervención del Estado, implementando límites en las relaciones laborales. Falta de protección de los trabajadores, quienes gozaban de autonomía de la voluntad porque ése era el principio general de toda contratación. Debilitamiento y anulación de los sujetos intermedios —asociaciones profesionales—. Reducción del costo en la producción —consiguiendo mano de obra barata—. Por tanto el Estado liberal convalidó: l el trabajo de mujeres y de niños (la mano de obra más barata) en jornadas excesivas, l el pago de salarios insuficientes para la subsistencia,

l condiciones de salubridad y de higiene lamentables. Como consecuencia se menospreció la condición del trabajador (considerado un simple instrumento) y consecuentemente se desvalorizó al trabajo que fue estimado como una mercancía más, que constituía un mero elemento del costo del producto. El trabajador pasó a formar parte no diferenciada de un complejo de producción, en el cual la máquina asumía el rol fundamental y los operarios que las manejaban podían ser reemplazados libremente sin responsabilidad alguna para el empleador. Puede decirse que si bien fue una época de gran progreso económico (se producía más en menos tiempo), en lo social fue la época de mayor injusticia y de máxima desprotección para el trabajador dependiente que cumplía sus tareas por cuenta ajena. Las mayores injusticias que se advirtieron estaban ligadas a la jornada (excesiva), al régimen de descansos (inexistente) y al salario (insuficiente), pues la libertad de contratación llevaba a situaciones de explotación que, en todos los casos, tendían a lograr un abaratamiento del precio de la mano de obra. De ahí que la agrupación de trabajadores en uniones o sindicatos y la realización de movimientos de fuerza tuvieron por objeto romper el rígido esquema dentro del cual se desenvolvía la situación del trabajador dependiente, carente de un mínimo de protección y de resguardos jurídicos adecuados para su desenvolvimiento como trabajador y como persona. Fue precisamente esta situación de injusticia extrema la que dio origen a la denominada "Cuestión Social". Los trabajadores, para lograr una posición de mayor fuerza frente a los abusos que padecían, se agruparon formando asociaciones. El sindicato cumplió una función vital para obtener del Estado normas mínimas de protección y para que los empleadores las respetaran. El Derecho del Trabajo, históricamente, ganó su espacio en oposición a la doctrina liberal individualista, es decir, restándole espacio a ella. Imponiendo ciertos límites a la autonomía de la voluntad y a través de los trabajadores colectivamente organizados. Estructurados los obreros en distintas organizaciones gremiales, no obstante las prohibiciones iniciales (Ley Le Chapellier después derogada), su peso político comenzó a aumentar inexorablemente. Los sindicatos constituyeron verdaderas fuerzas políticas, e indiscutibles grupos de interés o de presión. Y desde el campo político, distintos pensadores postularon desde la perspectiva de las diferentes doctrinas socialistas, modos alternativos de organización política, económica y social.

1.9. CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO DEL TRABAJO

La madurez alcanzada por el movimiento obrero, a través de sus asociaciones profesionales, y los partidos políticos de tendencia socialista o propicios a una concepción generosa de la justicia social, consiguieron primeramente leyes protectoras del trabajo y del trabajador; y pretendieron luego, con sucesivos logros, que se reconociera categoría constitucional a diversos principios y derechos relacionados con el trabajo. Las Declaraciones de Derechos Sociales se inician con la Constitución mexicana de 1917, siguen con la de Weimar de 1919, continúan con la española de 1931 y luego se extienden rápidamente desde 1936, año en que Rusia reforma su texto constitucional, para alcanzar en el presente a la casi totalidad de los textos constitucionales vigentes. En nuestro país se dictó en 1949 una Constitución (derogada) que contemplaba derechos sociales; en 1957 se reforma la Constitución de 1853 y se incorpora el artículo 14 bis, que especifica derechos individuales, colectivos y de la seguridad social. La reforma de 1994 incorpora tratados internacionales de derechos humanos, y convenios de la OIT. El fenómeno de la constitucionalización del Derecho Laboral, integrado por un conjunto de garantías sociales, concede a éstas la naturaleza jurídica de fuentes primordiales para el Derecho del Trabajo.

1.10. DOCTRINAS SOCIALISTAS

1.10.1. Las primeras doctrinas socialistas

Roberto Owen (1771-1858), quien más que teórico fue un gran realizador social, dedicó gran parte de su fortuna a intentar ensayos sociales, de los cuales muchos fracasaron. Se le ha considerado como el iniciador de la primera etapa de las sociedades cooperativas. Carlos Rodbertus (1805-1875), el iniciador y representante del moderno socialismo científico califica su teoría como un desarrollo lógico de aquel principio aparecido en la ciencia de Smith y confirmado por la escuela de Ricardo, de que todos los bienes bajo el aspecto económico no son sino producto del trabajo, no valen sino como trabajo. Fernando Lasalle (1825-1864) llamado el "rey de los obreros", denominó "ley de bronce" del salario al fenómeno según el cual éste, bajo el dominio de la oferta y la demanda, se reduce siempre al monto necesario para sostener y propagar la vida, sin que pueda subsistir un salario más bajo ni sea posible lograr un salario más alto. Sus discípulos tuvieron largas y ásperas controversias con el socialismo marxista.

1.10.2. El marxismo

Carlos Marx, fundador del Partido Comunista y de la Primera Internacional, redactor en colaboración con Federico Engels de un trabajo político, el Manifiesto Comunista, y autor de un denso estudio económico, El Capital, fueron considerados ambos como el eje fundamental de la concepción comunista. Marx construyó un sistema que partió del principio de que el hecho económico es base y motor único de toda la historia de la humanidad. Marx sostuvo que no hay sino relaciones económicas. "La totalidad de estas relaciones forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la cual se eleva una superestructura jurídica y política, y a la cual responden formas sociales y determinadas de conciencia... No es la conciencia del hombre lo que determina su existencia, sino su existencia social lo que determina su conciencia." La economía constituye la estructura de la sociedad. El marxismo sostiene que en el valor no hay sino trabajo y la cosa debe corresponder íntegra al trabajador. Cuando el capitalista, valido de su poder, obtiene un beneficio, esa plusvalía no es sino trabajo no pagado: una extorsión de la clase capitalista establece en perjuicio de la clase trabajadora.

1.10.3. El socialismo moderno

Esta doctrina ha sido resultante de dos principios igualmente reales: la necesidad de una reforma social y, al mismo tiempo, la necesidad de que esa reforma no implique la destrucción violenta y completa de la sociedad actual. De todos modos implicó una oposición al marxismo y se dividió en múltiples orientaciones revisionistas. Este socialismo subsiste en forma muy extensa y multiforme. Y con él, una vaga tendencia mundial a llamar "socialista" a toda idea de mejoramiento para el trabajador, de admisión del principio social en la estructura del Estado o de transformación del orden actual.

1.10.4. El Estado providencia

En contraposición al individualismo, que se sintetiza en la fórmula "laissez faire, laissez passer" y se limita a la conservación del orden público y a la administración de justicia (Estado gendarme), se oponía la exageración contraria: se defendía la tesis del Estado providencia, que venía a anular al individuo hasta en los menores detalles y a intervenir en los más íntimos reductos de la vida social. Ni individuo ni familia. Solamente Estado.

1.10.5. Otros socialismos

A más del socialismo típico y del que Marx denomina "crítico utópico", a más del socialismo estrictamente marxista o socialismo "científico", hay una diversidad de socialismos: El socialismo de Estado, que responde al concepto filosófico político del socialismo. Bajo un nombre distinto, o combinado con otros elementos (fascismo, bolchevismo, nacionalsocialismo) es ingrediente fundamental de las corrientes políticas extremas del siglo XX. El socialismo agrario, de Henry George, cuyas aspiraciones colectivistas se limitan a la propiedad de la tierra. El marxismo revisionista, que dice admitir los principios fundamentales de Marx, pero revisa en grado mayor o menor —de acuerdo con el gusto de sus sustentadores— sus conclusiones.

1.10.6. La doctrina social de la Iglesia Católica

Las ideas introducidas por la religión católica tendieron a la humanización del trabajo. Y precisamente cuando culmina la Revolución Industrial, el Papa León XIII da a conocer la Encíclica Rerum Novarum, el 15 de mayo de 1891, en la que reconoce la situación calamitosa, tanto en lo material como en lo moral y social, de la inmensa mayoría de los trabajadores. Lo que se consideraba como una realidad inmodificable, la existencia de ricos y pobres por decreto divino, resulta fundamentalmente cuestionado por este documento que admitía lo fundado de las aspiraciones de los trabajadores, alentaba el derecho de la asociación obrera, se pronunciaba por el descanso dominical, por la limitación del trabajo diario, por la prohibición del trabajo infantil, por la especial protección de la mujer trabajadora, por la fijación de un salario mínimo justo, y por las obras de previsión social, entre otras medidas favorables para la salud y los intereses de las clases laboriosas, obligadas a soportar por entonces un yugo que poco difería del de los esclavos. Los principios sociales e integradores que forman parte del pensamiento de la Iglesia, han sido ratificados en documentos posteriores como la Encíclica Quadragessimo Anno, que a los 40 años de la anterior, reiteraba la necesidad de que los trabajadores se asociaran libremente. La Encíclica Mater et Magistra del 15 de mayo de 1961 reconoció la realidad de esos años, demostrando su preocupación ante los problemas que afligen a los trabajadores, agobian a las multitudes y subyugan a pueblos y naciones. La concepción social católica parte de una base totalmente distinta a la concepción materialista de la historia. Mientras para ésta no hay nada sino lo económico, y todo lo demás es una simple superestructura de la realidad material, para la filosofía cristiana existe, junto al cuerpo, el espíritu, que vivifica y ennoblece. No todo se reduce a esta vida. "Mi reino no es de este mundo". El cristiano no ha venido sino a preparar el camino para la vida ulterior y eterna. Lo económico para la Iglesia no lo es todo, pero sí un factor de importancia. No es la causa motriz de la historia, pero sí condición indispensable para la vida de los pueblos. Por tal razón, la Iglesia interviene en la orientación de la moral económica. Por ello, defiende el justo salario y el salario familiar. Por su concepción espiritual, dignifica el trabajo y presenta como

Es por eso que considero fundamental el rol que cumplen estas regulaciones, que nacieron con la crisis para evitar el agravamiento de la cuestión social, incluso para eliminar sus efectos más nocivos.

BIBLIOGRAFIA

CABANELLAS, GUILLERMO, "Compendio de Derecho Laboral", Ed. Bibliográfica Omeba, 1968, págs. 92 a 146. FERNÁNDEZ MADRID, JUAN CARLOS, "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo", Ed. La Ley, 2ª Ed. 2007, Tomo I, y "Ley de Contrato de Trabajo comentada y anotada", Ed. La Ley año 2009, Tomo I, art. 1º. MONTOYA MELGAR, ALFREDO, "Derecho del Trabajo", 84 edición, 1997, págs. 27 a 67. PALOMEQUE LÓPEZ, MANUEL CARLOS Y ALVAREZ DE LA ROSA, MANUEL, "Derecho del Trabajo", Ed. Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madrid, 1993, págs. 43 a 96.

CAPITULO II

CONSTITUCIÓN NACIONAL 2.1. Concepto e importancia de la Constitución. - 2.1.1. Constitución de 1853. - Ideología política y social. - 2.1.2. Constitución de 1949. - Ideología política y social. - 2.1.3. Reforma constitucional de 1957. - Ideología política y social. - 2.1.4. Reforma constitucional de 1994.

  • 2.1.4.1. La internacionalización del derecho y el orden jurídico supranacional. - 2.1.4.2. La jerarquía normativa. - 2.1.4.3. Las declaraciones y convenios internacionales. - 2.1.4.4. La declaración americana de los derechos y deberes del hombre. - 2.1.4.5. La declaración universal de derechos humanos. - 2.1.4.6. La convención americana sobre derechos humanos. - 2.1.4.7. Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales. - 2.1.4.8. El pacto internacional de derechos civiles y políticos. - 2.1.4.9. La convención sobre la prevención y la sanción del delito de genocidio. - 2.1.4.10. La convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. - 2.1.4.11. La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. - 2.1.4.12. La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. - 2.1.4.13. La convención sobre los derechos del niño. - 2.1.4.14. Condiciones de vigencia. Incorporación de nuevos tratados - 2.1.5. El Carácter Operativo de las Cláusulas de los Tratados Constitucionales y la Aplicabilidad de la Jurisprudencia Internacional: El Caso "Giroldi". - 2.2. Clausula de desarrollo integral con justicia social y de igualdad de oportunidades: el artículo 75, inciso 19 de la Constitucion Nacional. - 2.3. Fuerza normativa y efectividad de las clausulas constitucionales. - 2.3.1. Normas operativas o autoaplicativas (Operatividad fuerte). - 2.3.2. Normas no operativas o programáticas (Operatividad débil). - 2.3.3. Derecho de huelga. - 2.3.4. Salario justo. - 2.3.5. Operatividad de toda cláusula constitucional. - 2.4. Análisis del artículo 14 bis de la Constitucion Nacional. - 2.4.1. Derechos del trabajador en el contrato de trabajo. - 2.4.2. Derechos sindicales. - 2.4.3. Derechos provenientes de la seguridad social. - 2.4.4. Pautas de interpretación. - 2.5. Desarrollo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. - 2.5.1. Principio protectorio. - 2.5.2. Condiciones dignas y equitativas de labor. - 2.5.3. Jornada Limitada. - 2.5.4. Descanso y vacaciones pagadas. - 2.5.5. Retribución justa. - 2.5.6. Salario mínimo vital y móvil. - 2.5.7. Igual remuneración por igual tarea. - 2.5.8. Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección. - 2.5.9. Protección contra el despido arbitrario. - 2.5.10. Estabilidad absoluta: El caso "De Luca c/ Banco Francés del Río de La Plata". - 2.5.11. Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. - 2.5.12. Garantías gremiales. - 2.5.12.1. "Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo,...". - 2.5.12.2. Recurrir a la conciliación y al arbitraje,...". - 2.5.12.3. "El Derecho de Huelga". - 2.5.13. Seguridad Social. - 2.6. Guia de análisis. - Bibliografía.

2.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCION

La Constitución es el instrumento por medio del cual la Nación, en ejercicio de la soberanía, establece su forma de gobierno, organiza y limita los poderes que lo integran, y determina sus relaciones con los individuos sometidos a su autoridad. Su existencia está dada por la necesidad de una adecuada protección de los derechos individuales y colectivos. En cuanto a su importancia, ella surge claramente del carácter de ley suprema y fundamental de la Nación que le atribuye expresamente el artículo 31, es el molde al cual deben ajustarse las instituciones de la Nación y de las provincias. Ella debe tener en cuenta ante todo a la idiosincrasia e intereses de la Nación cuya vida política y social va a organizar. Cuando una Constitución se ajusta a las condiciones y necesidades del país, su estabilidad está asegurada. Pero dicha estabilidad no debe impedir su interpretación amplia cuando la evolución social imperativamente lo exija, ya que debe ser suficientemente elástica para permitir la incorporación de las instituciones requeridas por las nuevas necesidades sociales. Desde su sanción hasta nuestros días, muchos conceptos de derecho que se consideraban inmutables han sufrido serias modificaciones; así la propiedad, por ejemplo, ha dejado de ser el derecho amplio y absoluto que conocieron nuestros antepasados, la libertad de contratar ha sufrido también grandes restricciones. Pues bien, el legislador argentino ha podido admitir esas reformas porque la elasticidad de la Constitución autorizaba su incorporación a nuestro régimen.

servicios públicos pertenecían originalmente al Estado ("bajo ningún concepto —agregaba— podrán ser enajenados o concedidos para su explotación"). Entre las atribuciones del Congreso, figuraba la de dictar el "Código de Derecho Social".

2.1.3. Reforma constitucional de 1957

Por una proclama del 27 de abril de 1956, el Gobierno Provisional derogó la Constitución de 1949, y reimplantó la de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. El 12 de abril de 1957, el mismo Gobierno Provisional convocó a una Convención Constituyente, con un ambicioso programa de reformas al texto constitucional, pero el plan de enmiendas sólo se concretó en un artículo nuevo 14 bis, y un agregado al artículo 67, inciso 11. El art. 14 bis dice: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes, jubilaciones y pensiones móviles, la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna". Según los miembros informantes de la comisión redactora, ésta se propuso: "...dotar al país, en su Carta Fundamental, de los principios del constitucionalismo social, etapa no prevista por los hombres de 1853..." El artículo 14 bis y el añadido al artículo 67, inciso 11 (que incluyó al Código del Trabajo y Seguridad Social entre los que podía dictar el Congreso Nacional), importaron la concreción de una confluencia reformista de carácter social. La Convención decidió no tocar la primera parte del artículo 14 de la Constitución de 1853 (de corte individualista y liberal), pero sí agregar el mentado artículo 14 bis. Se propugnó expresamente la idea de justicia social para todos, "para el Estado y para los particulares, no como privilegio de clase ni posición de gobierno". Otra idea importante para comprender el sentido doctrinario de la reforma, es la concepción de la unidad de lo económico con lo social, razón por la cual deben merecer atención preferente todas las cuestiones sociales fundamentales. A ello se unía la refutación de la teoría de la igualdad de las partes (empleados y empleador) en el contrato de trabajo. Al ser el obrero la parte más débil en esa contratación, exponía el convencional Bravo: "La libertad que se invoca es meramente nominal, ya que la teoría de la autonomía de la voluntad no tiene vigencia en los casos en que la decisión del jornalero no es la libre expresión de su voluntad, pues a ésta la enerva la necesidad". La reforma constitucional de 1957, dio apoyo a la ley de contrato de trabajo de 1974 que instrumentó un amplio e intenso desarrollo del Derecho del Trabajo, acorde con la evolución histórica y los avances de la materia.

2.1.4. Reforma constitucional de 1994

En el texto que ha surgido de la reforma sancionada el 22 de agosto de 1994 se ha producido una articulación entre el artículo 14 bis y la parte orgánica, pues se le dan al Poder Legislativo las pautas concretas para la reglamentación de los derechos sociales, y se introducen, con jerarquía de garantías constitucionales, a una serie de declaraciones y pactos que se enumeran taxativamente conformándose así el bloque constitucional federal. Así, los habitantes de la Nación son titulares, además de los derechos reconocidos en la primera parte de la Constitución Nacional, de las ampliaciones dispuestas en los documentos internacionales enumerados en el inciso 22 del artículo 75.

2.1.4.1. La Internacionalización del Derecho y el Orden Jurídico Supranacional

El inciso 22 del artículo 75 conforme con la tendencia universal de recepcionar el derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno de los Estados, dispone que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, y que las declaraciones de derechos en las condiciones internacionales de su vigencia tienen jerarquía constitucional. La creciente internacionalización del derecho y la existencia de un orden jurídico supranacional se manifiestan entre nosotros en particular por la ratificación por nuestro país de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aplicable a partir del 27 de enero de 1980. En su artículo 27 establece que ningún Estado Parte de un tratado puede invocar las disposiciones de su derecho interno para incumplirlo.

2.1.4.2. La Jerarquía Normativa

La sanción de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 ha introducido importantes modificaciones en esta materia, pues el art.: El artículo 75, inciso 22, puntualiza que "...los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes...". Con lo que ratifica el principio ya establecido por la Convención de Viena. Este inciso debe compatibilizarse con el artículo 31 de la misma Carta, según el cual esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, y los tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación, habiéndose establecido una jerarquía normativa que tiene a la Constitución y a los tratados internacionales y a los convenios de la OIT ratificados en su cima, los que siguen en el orden jerárquico los tratados, las leyes, los decretos y las resoluciones administrativas.

2.1.4.3. Las declaraciones y convenios internacionales sobre derechos humanos

En un segundo parágrafo del inciso 22 del artículo 75, la reforma confirió jerarquía constitucional a dos declaraciones y ocho convenios internacionales sobre derechos humanos, los que complementan los derechos y garantías reconocidos en la primera parte del texto constitucional (arts. 1° a 43). Entre estos documentos tienen particular importancia para esta materia aquellos que contemplan derechos que se engarzan con los del artículo 14 bis, pudiendo afirmarse que en virtud de la constitucionalización de estos pactos se ha reforzado y ampliado el programa social de la