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Un manual sobre la interrupción legal del embarazo, incluye objetivos, normas y legislación, procedimientos y factibilidad. Se enfoca en el caso específico del Hospital de Jesús en la Ciudad de México. El manual busca mejorar el acceso a servicios de planificación familiar y garantizar el cumplimiento de la normatividad.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Mejorar el acceso a los servicios de planificación familiar, incluida la anticoncepción de emergencia, como estrategia para evitar embarazos no planificados. Orientar a las mujeres que han sufrido abortos espontáneos para una atención especializada.
Artículo 4. La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
La Interrupción legal del embarazo en la CDMX también se rige por algunas Normas Oficiales Mexicanas tales como:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-SSA3-2012, PARA LA PRÁCTICA DE LA CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA.
Esta NOM a la que hace referencia el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Salud para la Ciudad de México tiene por objeto:
“Establecer los criterios y características mínimas que deben observar los profesionales y técnicos del área de la salud, que intervengan en la cirugía mayor ambulatoria, así como de las características y criterios administrativos, de organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica, donde se practique ésta.”
NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES.
Criterios para la prevención y atención.
Contiene normas encaminadas a la prestación de los servicios de salud en el tratamiento específico de la violación sexual, entre los que se encuentra el aborto médico al cual define como la terminación del embarazo realizada por personal médico, en los términos y plazos permitidos de acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en ésta, asimismo señala que este tipo de servicio se prestará a solicitud de la víctima interesada que tenga como resultado de una violación un embarazo.
Asimismo, prevé quiénes podrán solicitar dicho servicio cuando se trate de una menor de edad. Considera la objeción de conciencia del personal médico, se deja expresamente establecido que las instituciones del sector público federales deberán sujetarse a las leyes federales.
Para todos los casos las instituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia y también deberán recibir periódicamente sensibilización, capacitación y actualización en materia de violencia sexual, determinando los contenidos a abordar en dicho proceso, entre los que se encuentran precisamente el uso de la anticoncepción de emergencia y el aborto médico.
NOM-007-SSA2-1993 “ATENCIÓN DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO Y DEL RECIÉN NACIDO.
Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. Esta norma tiene como objetivo:
Establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido normales.
Al respecto esta NOM también emite algunas recomendaciones para las mujeres que hayan sufrido un aborto y requieran atención durante el puerperio y se prevé que, con el propósito de alimentar el Sistema Nacional de Información en Salud, se debe asegurar el registro, procesamiento y entrega de información a la Secretaría de Salud, de actividades bien definidas entre las que se encuentran los abortos atendidos, lo anterior se proporcionará de acuerdo a la periodicidad requerida.
ARTÍCULO 329.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
el dictamen de otro/a médico/a, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
En 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, en el entonces Distrito Federal.
El 24 de marzo de 2016 fue publicada la NOM-046, en el Diario Oficial de la Federación que estableció que en caso de embarazo por violación, una mujer puede acceder a un aborto médico legal, sin necesidad de presentar una denuncia penal. Esta norma es obligatoria en todos los servicios públicos del país.
En 2018, la SCJN resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación.
Ese mismo año, la Corte amparó a una menor y a sus padres en contra de la negativa de las autoridades de una institución pública de salud del estado de Morelos de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual.
En 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a una mujer que reclamó la negativa de diversas autoridades de una institución pública de salud en la Ciudad de México (CDMX), a realizar la interrupción del embarazo por razones médicas.
El pasado 7 de julio de este 2021, también resolvió que es inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que deciden abortar después de los primeros meses del embarazo.
Así fueron reformados los artículos 313, 315, 316 y 321 del Código Penal estatal para establecer que solo se considerarán como delitos los procedimientos de aborto realizados después de las 12 semanas de gestación.
Hidalgo
El pasado 30 de junio, Hidalgo hizo historia al convertirse en la tercera entidad del país en permitir la ILE por elección de la mujer.
Con 16 votos a favor y una abstención, de 28 legisladores presentes, en su mayoría del partido de Morena, el Congreso de Hidalgo aprobó la ILE en la entidad. El dictamen fue publicado el 6 de julio en el Periódico Oficial del Estado.
Veracruz
Este martes, con 25 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención, el Congreso de Veracruz también aprobó la ILE hasta la semana 12 de gestación.
El dictamen fue presentado por la diputada morenista Mónica Robles Barajas, quien durante la sesión resaltó que el aborto clandestina es un problema de salud pública por lo que pidió a los diputados no caer en la confusión de que despenalizar el aborto no representa obligar a las mujeres a interrumpir el embarazo.
ABORTO SEGURO
La atención del aborto seguro es un paquete de servicios de salud esenciales: control de las complicaciones postaborto, interrupción segura del embarazo y suministro de anticonceptivos. Estos servicios deben ser oportunos, confiables, confidenciales, capacitados y compasivos. Deben ser proporcionados por personas que hayan sido debidamente capacitados.
La anticoncepción y los servicios de aborto seguro van de la mano en la estrategia para reducir los embarazos no deseados, los abortos no seguros y las muertes maternas. Aumentar el acceso a la anticoncepción moderna es un componente esencial para reducir los embarazos
no deseados y los subsiguientes abortos o nacimientos no planeados. Sin embargo, la anticoncepción sola no es suficiente como solución.
Recibir una atención humanizada es un derecho. Al promover la contención, la información, la orientación y el soporte emocional, se fortalece la interacción del equipo de salud con las personas usuarias.
Es decir, se desarrolla una atención humanizada, respetuosa de los derechos humanos, de la ética profesional y libre de discriminación.
La atención humanizada debe ser integral y respetuosa de la diversidad cultural. Esto incluye la contención, la consejería, la oferta de tratamiento eficiente y oportuno, el soporte emocional y sicológico; la oferta de anticoncepción post aborto y/o de tratamiento para prevenirlo. Si en el servicio no se puede ofrecer todo lo detallado, debe poder realizarse la referencia de la usuaria, una vez que se haya resuelto la emergencia.
Cabe destacar que cuanto mejor es la orientación y la atención recibidas en los establecimientos de salud, se fortalece la relación entre los/las profesionales de salud y las personas usuarias, aumenta la capacidad de respuesta del servicio, las posibilidades de que los/las usuarios/as cumplan con el tratamiento propuesto y busquen oportunamente una futura atención.
La atención humanizada de mujeres en situación de post aborto se basa en tres pilares:
Contener no se limita a la simple recepción de la persona, sino implica admitir, aceptar y no juzgar, brindándole lo que necesita para sobrellevar su situación y recuperar su bienestar, tanto en lo emocional como en lo físico.
El trato digno y respetuoso, la escucha, el reconocimiento y la aceptación de las diferencias culturales, el respeto a la dignidad de las mujeres, facilitar el acceso a la atención y al tratamiento resolutivo en un ambiente de privacidad y garantizando la confidencialidad de todo lo conversado y de los hallazgos durante la consulta y tratamiento, conforman la acogida o acogimiento.
La orientación o consejería tiene como fin promover el empoderamiento y la participación activa de la mujer, ejerciendo su derecho a decidir de forma voluntaria e informada sobre su salud, sin coacción. La información que permite aclarar dudas o preocupaciones de las usuarias y su/s acompañante/s, es la que se transmite en un lenguaje apropiado y respetuoso, de forma clara y en el idioma en que la mujer mejor se expresa, sobre todo evitando usar términos técnicos.
Requisitos generales
A continuación, se enumeran los requisitos para solicitar el servicio de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en unidades Médicas de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México y Hospitales de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Ubica tu unidad más cercana y consulta los horarios de atención.
Requisitos para residentes de la Ciudad de México
Identificación oficial (los documentos con los que una persona física puede acreditar su identidad son: INE o IFE, pasaporte vigente, cédula profesional o constancia de identidad). CURP (Puede imprimirse desde este sitio web). Comprobante de domicilio vigente (recibo de predial, luz, agua, gas, televisión de paga, teléfono fijo o servicio de internet) en original y una copia. Cédula de Gratuidad (residentes de la Ciudad de México). En caso de no contar con algún documento, personal de la unidad te brindará opciones. Se recomienda acudir con un acompañante con identificación oficial en original y copia. El límite para realizar la ILE son 12 semanas completas de embarazo. Requisitos para usuarias de menores de edad Acta de Nacimiento en original y copia. CURP (Puede imprimirse desde este sitio web).
Consideraciones clínicas
El aborto médico es un proceso de múltiples pasos que involucra dos medicamentos (mifepristona y misoprostol) y/o dosis múltiples de una medicación (misoprostol solo).
Las mujeres deben poder acceder, de ser necesario, a asesoramiento y atención de emergencia en caso de complicaciones.
Informar a la mujer que el misoprostol podría tener efectos teratogénicos si el aborto fracasa y la mujer decide seguir adelante con el embarazo.
Realización del procedimiento
Administración de la medicación para iniciar el aborto médico La mifepristona siempre se administra por vía oral. El misoprostol puede administrarse por diferentes vías, incluyendo la vía oral, vaginal, vestibular y sublingual. Los efectos colaterales y las instrucciones de uso difieren. Para el aborto médico no es necesario hacer profilaxis antibiótica. Ofrecer cuidados de soporte antes y durante la expulsión del embarazo
Garantizar que todas las mujeres tengan acceso a la información y servicios para ayudar a completar el procedimiento de manera exitosa, referirse a los efectos colaterales comunes y manejar las complicaciones que puedan surgir.
Analizar la magnitud de dolor y sangrado que acompaña el proceso del aborto. Explicar la posibilidad de sangrado profuso con coágulos, el pasaje de los productos de concepción, y que para algunas mujeres el dolor puede ser significativamente más intenso que los calambres menstruales normales.
Es esencial que la mujer sepa consultar si presenta: Sangrado prolongado o profuso (que empape más de dos paños higiénicos por hora durante dos horas consecutivas); Fiebre que dure más de 24 horas; si presenta malestar general más de 24 horas después de la administración de misoprostol. Uso de misoprostol en domicilio: algunas consideraciones Asegurarse que la mujer comprenda cuándo y cómo usar los comprimidos de misoprostol antes de irse a su domicilio. Asegurarse que la mujer comprenda cuándo y cómo administrarse la medicación para el dolor. Hay otras medidas para calmar el dolor que deben examinarse con cada mujer para que las pueda usar si así lo prefiere. Asegurarse que la mujer comprenda cómo ponerse en contacto con un prestador de salud en caso de tener preguntas, inquietudes o complicaciones. Uso de misoprostol en dependencias sanitarias: algunas consideraciones Asegurarse que la mujer tenga acceso a servicios higiénicos privados mientras que espera la expulsión del embarazo.