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MARCO JURIDICO EN GESTION ENERGETICA, Transcripciones de Energía y Medio Ambiente

Unida 1 de la materia de marco juridico en gestion energética

Tipo: Transcripciones

2018/2019

Subido el 01/09/2019

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MARCO JURIDICO EN GESTION ENERGETICA
UNIDAD I
1. CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS DE LA POLITICA ENERGETICA
La política energética es invariablemente una política pública y su actor principal es el
Estado. Dicho de otro modo la política energética es una política de Estado por lo que su
concepción e implementación se debe dar en ese ámbito.
La política energética mira hacia el futuro.
Las características técnico económicas sectoriales ponen en evidencia la necesidad de
analizar diferentes opciones de largo plazo para un mejor desarrollo del sector energético.
Se presentan actualmente una gama de opciones energéticas que exigen a los constructores
de la política un cuidadoso proceso de toma de decisiones. Donde el Estado debe incidir en
las decisiones de largo plazo, en el marco del proceso de formulación de una política
energética, enfatizando el papel del Estado en la definición de objetivos e instrumentos a
utilizar.
Como en la mayoría de los países, la búsqueda de una diversificación en la matriz
energética se asocia con la seguridad del abastecimiento como eje rector de la política
energética.
Visión conceptual de la Política Energética, Papel del Estado y Objetivos.
La política energética responde a una intervención política, fuertemente marcada por
concepciones y visiones del mundo que pretenden alcanzar una posición fruto de la
incidencia e interrelación de diversas ideas sobre el futuro, de la mejor forma de alcanzarlo
y de su justificación en las diversas instancias de representación y decisión política.
De este modo, aunque su objeto sea el futuro, la política energética está fuertemente
influenciada por las visiones en el presente de ese futuro, siendo esas visiones
decididamente limitadas por las situaciones concretas de escasez y abundancia que
determinan una mayor o menor exigencia en el enfrentamiento del desafío asociado a la
garantía de suministro.
A pesar que la política energética presenta un carácter ideológico, como cualquier otra
política, el ejercicio de este carácter está limitado por el necesario equilibrio que debe
existir en cada instante de tiempo, entre la oferta y la demanda de energía, siendo gran parte
de la discusión política condicionado por este balance.
Así en momentos de escasez, los estímulos a una intervención del Estado como garante del
abastecimiento energético es, sin duda, mucho mayor que en los momentos de abundancia.
Abundancia y escasez no sólo se refieren a la disponibilidad de recursos energéticos, sino a
toda la infraestructura de producción, transformación, transporte y distribución de los
recursos.
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MARCO JURIDICO EN GESTION ENERGETICA

UNIDAD I

  1. CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS DE LA POLITICA ENERGETICA La política energética es invariablemente una política pública y su actor principal es el Estado. Dicho de otro modo la política energética es una política de Estado por lo que su concepción e implementación se debe dar en ese ámbito. La política energética mira hacia el futuro. Las características técnico económicas sectoriales ponen en evidencia la necesidad de analizar diferentes opciones de largo plazo para un mejor desarrollo del sector energético. Se presentan actualmente una gama de opciones energéticas que exigen a los constructores de la política un cuidadoso proceso de toma de decisiones. Donde el Estado debe incidir en las decisiones de largo plazo, en el marco del proceso de formulación de una política energética, enfatizando el papel del Estado en la definición de objetivos e instrumentos a utilizar. Como en la mayoría de los países, la búsqueda de una diversificación en la matriz energética se asocia con la seguridad del abastecimiento como eje rector de la política energética.

Visión conceptual de la Política Energética, Papel del Estado y Objetivos.

La política energética responde a una intervención política, fuertemente marcada por concepciones y visiones del mundo que pretenden alcanzar una posición fruto de la incidencia e interrelación de diversas ideas sobre el futuro, de la mejor forma de alcanzarlo y de su justificación en las diversas instancias de representación y decisión política.

De este modo, aunque su objeto sea el futuro, la política energética está fuertemente influenciada por las visiones en el presente de ese futuro, siendo esas visiones decididamente limitadas por las situaciones concretas de escasez y abundancia que determinan una mayor o menor exigencia en el enfrentamiento del desafío asociado a la garantía de suministro.

A pesar que la política energética presenta un carácter ideológico, como cualquier otra política, el ejercicio de este carácter está limitado por el necesario equilibrio que debe existir en cada instante de tiempo, entre la oferta y la demanda de energía, siendo gran parte de la discusión política condicionado por este balance.

Así en momentos de escasez, los estímulos a una intervención del Estado como garante del abastecimiento energético es, sin duda, mucho mayor que en los momentos de abundancia.

Abundancia y escasez no sólo se refieren a la disponibilidad de recursos energéticos, sino a toda la infraestructura de producción, transformación, transporte y distribución de los recursos.

Garantizar el suministro de energía involucra acciones e impactos en diferentes áreas: económica, tecnológica, ambiental, política y social. Esto hace que la política energética tenga un carácter abarcativo, fruto de la amplitud de las acciones y de los impactos relacionados con la atención de su objetivo primordial. Por lo que, trasciende a una concepción meramente sectorial ya sea en términos de actividad, como en el campo del conocimiento y de la especialización. Trascender la visión meramente sectorial implica privilegiar un abordaje amplio, completo e integrado, centrado en el conjunto de fuentes y cadenas energéticas, en contraste con un abordaje volcado para cada industria específica de energía, segmentada y fragmentada, centrada en las fracciones específicas que componen cada una de esas cadenas.

Dicho esto es posible definir una política energética como una intervención abarcativa estratégica del Estado, que involucra un conjunto de fuentes de cadenas energéticas, de instrumentos y de instituciones, con el objetivo de garantizar el suministro presente y futuro de energía necesario para el desarrollo económico y bienestar de la sociedad.

Por lo tanto se puede caracterizar la política energética en los siguientes términos: Objetivo: Garantizar el suministro de energía, presente y futuro, necesario para el desarrollo y bienestar de la sociedad. Naturaleza: estratégica y pública: reuniendo un conjunto de acciones y decisiones interrelacionadas en el tiempo que componen una política que procura atender el interés del público. Sujeto: El Estado en sus diversas áreas de poder y de representación y en sus diferentes esferas de actuación federal y local. Objeto: Energía vista como un conjunto de cadenas energéticas. Ámbito: general, agregando un conjunto de políticas: económicas, de desarrollo, tecnología, tributaria, industrial, ambiental, etc.

  1. (^) LA FORMULACION DE LA POLITICA ENERGETICA

El enfoque metodológico para la formulación y seguimiento de políticas propuesto en la presente Guía define cuatro pasos fundamentales que se presentan en el Tabla 1. La aplicación de las herramientas metodológicas se propone llegar a los resultados expuestos en la Tabla , cubriendo así con los requerimientos de cada uno de los pasos fundamentales o procesos.

  • Priorización (recursos limitados, planificación, priorización) PLANES DE ACCIÓN
  • Líneas estratégicas
  • Metas
  • Instrumentos
  • Acciones Sistema de MONITOREO y CONTROL
  • Gestión de objetivos
  • Gestión del Plan de Acción
  • Gestión de Interesados
  • Gestión de Riesgos
  • Gestión de Cambios

1.2.1 EN LA VIA LEGISLATIVA Esta primera vía es aquella que se formula mediante el sistema jurídico previsto para la elaboración de leyes, a través del proceso legislativo. Además, es el instrumento jurídico que concentra las principales políticas ambientales, las normas que se emiten mediante esta vía son jerárquicamente superiores a cualesquier otra, además, es obligatoria para el Estado y la sociedad.

En México, las principales políticas ambientales se establecen por esta vía. La fuente más significativa y trascendente de tales políticas emitidas a través de la vía legislativa es La Ley General para el equilibrio y la protección ambiental y es en esta en donde se encuentra plasmado los principios de la política ambiental mexicana. Estos principios son vinculados para el ejecutivo Federal, para las entidades federativas y municipios. Así encontramos que el artículo 15 de esta le establece: Para la formulación y conducción de la política ecológica y la expedición de normas técnicas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con se equilibrio e, integridad; III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; IV. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones V. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; VI. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; VII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

VIII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; IX. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad, y la naturaleza; X. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XI. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las autoridades, en los términos de ésta y otras leyes, tomaran las medidas para preservar ese derecho; XII. El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de la vida de la población; XIII. Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional; y

XIV. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales.

ARTÍCULO 16.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I al XI del artículo anterior.

1.2.2. EN LA VÍA DE LA PLANEACION

CAPITULO V Instrumentos de la Política Ecológica SECCION I

Planeación Ecológica

ARTICULO 17.- En la planeación nacional del desarrollo, será considerada la política ecológica general y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

ARTÍCULO 18.- El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.

  1. INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE POLITICA ENERGETICA

Finalmente, las subvenciones son similares a los impuestos, pero en este caso el que paga no es el contaminador, sino que es el regulador el que realiza un pago al causante del daño ambiental para que lo reduzca. Estas subvenciones pueden ir destinadas a fomentar el uso de tecnologías limpias, a cubrir parte de los costes de inversión de las instalaciones de descontaminación o entregarse por cada unidad de emisión reducida (aunque este es el caso menos habitual). Por último, la mayor complejidad de los problemas ambientales, así como la aparición de problemas globales y de gran alcance, han propiciado la aparición en los últimos años de nuevas alternativas de política ambiental. Dentro de estas nuevas alternativas destacan la responsabilidad y las aproximaciones voluntarias.

  1. RESPONSABILIDAD JURIDICA ÉTICA Y SOCIAL

La responsabilidad es la “obligación de responder ante hechos o situaciones”, es una expresión que nos caracteriza y da una personalidad sobre las personas que rodean nuestro entorno.

La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas.

Generalmente puede atribuirse la responsabilidad jurídica a todo sujeto de derecho, tanto a las personas naturales como jurídicas, basta que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, o en el caso de la responsabilidad objetiva, que esté en la situación por la que el ordenamiento le señala como responsable.

Tenemos entonces, que la responsabilidad jurídica está compuesta de tres supuestos o requisitos: a) un acto de un individuo. b) un deber. c) una infracción y daño.

Cuando el acto no se ajusta al deber del individuo, este incurre en responsabilidad. En sentido estricto y limitado, la responsabilidad se circunscribe a la reparación, derivada de la sanción y compete a la reparación civil.

Elementos De La Responsabilidad Jurídica. Para que una persona se encuentre obligada a resarcir los perjuicios que se derivan de un hecho delictual o cuasi delictual, deben presentarse los siguientes elementos:

  1. Un hecho
  2. Una Culpa
  3. Un nexo causal (relación de causalidad)
  4. Daño.

Tipos De Responsabilidad Jurídica. Principalmente, se tipifican tres tipos distintos de responsabilidad:

  1. Responsabilidad Penal.
  2. Responsabilidad Administrativa.
  3. Responsabilidad Civil

Puede definirse como la ciencia normativa que estudia los deberes y derechos inherentes a quienes ejercen una profesión u oficio, una vez que han adquirido el conocimiento, las habilidades y competencias que le identifican como tal.

Responsabilidad Ética Lo que deriva en una toma de conciencia responsabilidades, respeto y decoro, dirigidos a la objetividad, integridad, confidencialidad, responsabilidad y excelencia, de las reglas y principios que rigen el desempeño de una profesión.

Como profesión se entiende, la capacidad calificada, exigida y requerida por la sociedad para destinarla al bien común. Cualquier reconocimiento extendido como tal, expresa calidad y competencia, pero no muestra las cualidades y valores personales que como tal están vinculadas como manifestación intrínseca a su yo. Reconocimiento que le brinda un nuevo perfil a su personalidad, obligándose así, al respeto mutuo con la sociedad.

Responsabilidad Social Como concepto refiere a nuestras acciones específicamente a la responsabilidad que debemos asumir por los resultados de estas, o sea el impacto que generan nuestras actividades y decisiones (personales y profesionales) en el contexto social)

Responsabilidad social Entre otras dimensiones que se abordan, aquí nos centraremos en la responsabilidad ante la ley, los derechos humanos, el medio ambiente, las generaciones futuras, la organización en la que se trabaja y la profesión. Esta responsabilidad la adquieren las empresas combinando aspectos corporativos, éticos, morales, ambientales y sobre todo voluntarios.

La responsabilidad social aunque suena como un concepto complejo, podría decirse que no es más que la responsabilidad que tienen las personas, instituciones y empresas para promover el bienestar de la sociedad en su conjunto (local o global). Una vez que han adquirido los conocimientos, y habilidades se debe tomar en cuenta las responsabilidades para ejercer una profesión u oficio para tener una toma de conciencia, objetividad e integridad total en el desempeño de la profesión.

1.5 PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO ENERGETICO

  • Asegurar el incremento de reservas, enfocando la inversión donde siempre hemos sido exitosos: las cuencas del sureste, de aguas someras y tierra, así como las cuencas del norte convencionales.
  • Desarrollar de manera acelerada los campos descubiertos, cuidando y garantizando siempre el máximo factor de recuperación.

LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA

ENERGÉTICA

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y establecer sus competencias. Capítulo II Naturaleza de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 2.- Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética serán las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: I. La Comisión Nacional de Hidrocarburos, y II. La Comisión Reguladora de Energía. Artículo 3.- Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión. Contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades. En el desempeño de sus funciones, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias, mediante los mecanismos que establece el Capítulo VI de esta Ley, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.

Artículo 4.- El Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.

Para ello podrán contar con las oficinas estatales o regionales necesarias para el desempeño de sus funciones, en atención a la disponibilidad presupuestal.

ESTADO (LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA ENERGETICA) Comisiones Estatales de Energía -Estados y Municipios- El papel que desempeñan las Comisiones Estatales de Energía es preponderante para el desarrollo productivo y energético en el país.

Las Agencias, Comisiones y Direcciones Estatales de Energía tienen como objetivo la ejecución de acciones tendientes al uso eficiente de la energía, el aprovechamiento de las energías renovables y el fomento de la cultura del ahorro de la energía en sus respectivas entidades federativas, con el apoyo de las diferentes instancias federales, estales y municipales en la materia.

MUNICIPIO (LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA ENERGETICA)