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Derechos de Pueblos Indígenas en Bolivia y Colombia: Consulta Previa., Resúmenes de Gestión de Proyectos

El proceso de reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas en Bolivia y Colombia, con énfasis en el derecho a la consulta previa. Se detalla cómo el Estado ha trabajado con las comunidades indígenas para ratificar tratados internacionales, implementar legislación clave y reconocer y proteger sus derechos sobre la tierra y los recursos naturales. Se incluyen ejemplos de la Constitución Política de Bolivia y Colombia, así como leyes y decretos relevantes.

Qué aprenderás

  • ¿Qué medidas ha tomado el Estado de Bolivia para reconocer y proteger los derechos de sus comunidades indígenas?
  • ¿Cómo ha influido el derecho a la consulta previa en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia?

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 15/11/2021

miguelina-figuera
miguelina-figuera 🇻🇪

4 documentos

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HOJA DE PRESENTACION
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HOJA DE PRESENTACION

INTRODUCCION

Para asegurar la efectiva participación de los grupos indígenas o tribales el Estado consulta activamente con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones; acepta y brinda información, lo que implica una comunicación constante entre las partes. Las consultas se realizan de buena fe, mediante procedimientos culturalmente adecuados y tienen como fin llegar a un acuerdo. Asimismo, el Estado debe consultar con el pueblo de que se trate, de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusión interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado. El Estado, asimismo, debe asegurarse que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria.

El nuevo gobierno anunció su intención de promover los derechos indígenas aún más y adoptó varias reformas adicionales. En particular, la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (Ley 3534), adoptada por el Congreso en noviembre de 2006, que busca la distribución de tierras a pueblos indígenas que no tienen suficiente tierra o que necesitan complementar la que ya poseen. Específicamente, la ley permite al gobierno restituir la tierra cuando hay evidencia de servidumbre o trabajo forzado en la propiedad, que es un problema que han enfrentado los pueblos indígenas en Bolivia desde los días de la colonia y continúa presente hasta hoy, particularmente en la región del Chaco58. En estos casos, la propiedad sería expropiada por el Estado y el título de propiedad posteriormente sería transferido a las comunidades indígenas que la necesiten. El nuevo gobierno también estableció nuevos organismos gubernamentales con el fin de tratar los asuntos indígenas mediante órganos tales como la Unidad Integrada de Derechos Indígenas y el Comité Técnico Interinstitucional para los Pueblos Indígenas, adscritos al Ministerio de la Presidencia, y el Viceministerio de Justicia Basada en la Comunidad, adscrito al Ministerio de Justicia. Estos organismos están diseñados para mantener canales de comunicación entre los órganos del gobierno central y la población indígena. En particular, estos mecanismos de comunicación contribuyen a realizar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas en Bolivia. Un esfuerzo reciente para reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas de Bolivia es la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que entró en vigor el 7 de febrero de 2009. La nueva Constitución mejora e incorpora los derechos otorgados anteriormente a la población indígena y contiene disposiciones específicamente referidas a los derechos de los indígenas. En particular, la nueva Constitución toma plenamente en cuenta las provisiones del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, la nueva Constitución ofrece a las poblaciones indígenas una participación en los beneficios cuando los recursos naturales sean extraídos de sus territorios; también gozan del derecho al uso y el disfrute exclusivo de los recursos naturales renovables en su territorio, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. MARCO JURIDICO DE COLOMBIA En Colombia hay 84 grupos étnicos oficialmente reconocidos como pueblos indígenas, con una población total de aproximadamente 785.000 personas. Los pueblos indígenas de Colombia se extienden a lo largo del país y representan una

gran diversidad demográfica y cultural. Tres grupos, los Wayuu, los Páez y los Embera, tienen cada uno más de 50.000 miembros, mientras que más de 30 grupos tienen cada uno menos de 500 miembros. La mayoría de pueblos indígenas en Colombia vive en comunidades rurales y en pequeños grupos nómadas y trabajan como agricultores, recolectores y pescadores. Sin embargo, hay una creciente población indígena urbana. Colombia ratificó el Convenio 169 de la OIT en 1991 y reformó su Constitución en ese mismo año; muchos de los principios del Convenio de la OIT fueron incorporados en la nueva Constitución. La Constitución de Colombia es una de las más progresistas de América Latina, especialmente en términos de la Incorporación de derechos territoriales indígenas, auto gobierno y autonomía. Los artículos 63 y 329 constitucionales garantizan que los derechos indígenas sobre tierras tradicionales sean de propiedad colectiva, inalienable e inembargable. El artículo 246 dispone que los territorios indígenas tengan su propio gobierno y autoriza la conformación de una jurisdicción indígena que utiliza las normas tradicionales del derecho consuetudinario. El artículo 171 establece que los pueblos indígenas estarán representados por dos senadores indígenas elegidos en circunscripción nacional especial y un número de representantes determinado por la ley. Adicionalmente, en relación con los artículos 79 (derecho a un ambiente sano) y 80 (recursos naturales), el artículo 330 dispone que la explotación de los recursos naturales en territorios indígenas se haga sin menoscabo de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. Además, el artículo 330 garantiza que los pueblos indígenas tengan derecho a ser consultados sobre las decisiones que se adopten respecto de la explotación de los recursos naturales en sus territorios83. Finalmente, el artículo 330 establece que el Estado está obligado a tomar medidas para proteger a las comunidades indígenas de cualquier efecto perjudicial que se le ponga de presente durante el proceso de consulta. Para ello, Colombia ha reconocido la necesidad de procedimientos judiciales efectivos. La Corte Constitucional juega un papel crucial en la protección de los derechos a la cultura y a la tierra de los pueblos indígenas. La Corte Constitucional se encarga de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución y es el órgano máximo de la jurisdicción constitucional en el sistema de justicia ordinario. El principal mecanismo de protección para la defensa de los derechos de los indígenas ante la Corte Constitucional es la acción de tutela, concebida para la protección inmediata de derechos fundamentales. Aunque la acción de tutela generalmente está disponible para la protección de derechos individuales, se ha permitido que las comunidades indígenas la

tierras, el derecho al manejo propio de las tierras y los principios de inalienabilidad e inembargabilidad de los territorios fueron de importancia capital en el desarrollo interno de los requisitos del Convenio 169 de la OIT. Adicionalmente, el enfoque participativo basado en la negociación y el diálogo entre las partes que se dio en el proyecto del gasoducto Brasil-Bolivia sirve como modelo de cómo el marco jurídico puede funcionar en beneficio de todos los involucrados, sin necesidad de exclusión, violencia y opresión. Con la diligencia del gobierno y de los pueblos indígenas en Bolivia hay una posibilidad clara de cumplir con el marco jurídico creado para proteger los derechos de los nativos, lo que a su vez aumenta estas posibilidades en todo el continente americano. COLOMBIA El marco jurídico vigente en Colombia es el resultado directo de la Constitución progresista de 1991, que fue la primera en reconocer claramente muchos derechos específicos de los pueblos indígenas. Sin embargo, debe anotarse que a pesar de las protecciones legales del marco constitucional, legislativo e institucional vigente para proteger los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas relacionados con la propiedad, estas poblaciones aún se encuentran en una crisis de derechos humanos. El conflicto interno en Colombia entre los militares, los grupos paramilitares y

las guerrillas, ha debilitado severamente la capacidad del gobierno para concentrarse en cualquier cosa que no sea la violencia que ha vivido el país por más de 30 años. No sólo la lucha ha consumido las capacidades y los recursos del gobierno para permitir que el marco de los derechos de los indígenas funcione plenamente, sino que el conflicto mismo ha causado muchas de las dificultades que enfrentan las poblaciones indígenas, que a menudo se encuentran en la línea de fuego. Sin embargo, estas dificultades no deben empañar el éxito del marco normativo vigente que protege el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas de Colombia. El ejemplo de Colombia debe servir entonces como un excelente modelo a seguir por otros países que buscan proteger este derecho de conformidad con el derecho internacional. CONCLUSION