Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Marco Legal del Sistema Bursátil Mexicano y Leyes Financieras Relacionadas, Guías, Proyectos, Investigaciones de Economía

El marco legal del sistema bursátil mexicano, incluyendo la oferta e intermediación de valores, sociedades anónimas, obligaciones de personas morales, organización y funcionamiento de casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores. Además, incluye la Ley de Fondos de Inversión, la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Todo ello dentro del contexto de la Licenciatura en Contaduría del séptimo cuatrimestre en la Universidad Tecnológica de Campeche.

Qué aprenderás

  • ¿Qué leyes financieras se abordan en este documento?
  • ¿Cuál es el marco legal del sistema bursátil mexicano?
  • ¿Cómo se regulan las sociedades anónimas y la oferta de valores en México?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 11/01/2022

emily-silvan-1
emily-silvan-1 🇲🇽

4 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Asignatura: MERCADO DE VALORES
UNIDAD II
TEMA
MARCO LEGAL DEL SISTEMA BURSÁTIL MEXICANO
Nombre de la Alumna:
SILVÀN REYES EMILY ALICIA
Matrícula: 4219010123
Nombre del docente:
RENÈ CORNELIO PÈREZ
Grado: 7 Grupo: “C”
Periodo escolar:
Septiembre - Diciembre
Fecha de Entrega:
08 de Octubre del 2021
UNIVERSIDAD TECNOLÒGICA DE CAMPECHE
Licenciatura en Contaduría
Séptimo cuatrimestre
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Marco Legal del Sistema Bursátil Mexicano y Leyes Financieras Relacionadas y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Economía solo en Docsity!

Asignatura: MERCADO DE VALORES

UNIDAD II

TEMA

MARCO LEGAL DEL SISTEMA BURSÁTIL MEXICANO

Nombre de la Alumna:

SILVÀN REYES EMILY ALICIA

Matrícula: 4219010123

Nombre del docente:

RENÈ CORNELIO PÈREZ

Grado: 7 Grupo: “C”

Periodo escolar:

Septiembre - Diciembre

Fecha de Entrega:

08 de Octubre del 2021

Licenciatura en Contaduría

Séptimo cuatrimestre

LEY objeto aplicación capítulos

LEY DEL

MERCADO DE

VALORES

Desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente. Proteger los intereses del público inversionista. Minimizar el riesgo sistémico. Fomentar una sana competencia. se encarga de regular: I. “La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y la organización de éste. II. La oferta e intermediación de valores. III. Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que esta Ley se refiere; así como el régimen especial que deberán observar en relación con las personas morales que las citadas sociedades controlen o en las que tengan una influencia significativa o con aquéllas que las controlen. IV. Las obligaciones de las personas morales que emitan valores, así como de las personas que celebren operaciones con valores. V. La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores. VI. El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones con éstos. VII. La responsabilidad en que incurrirán las personas que realicen u omitan realizar los actos o hechos que esta Ley sanciona. VIII. Las facultades de las autoridades en el mercado de valores”. I. Disposiciones generales II. Sociedades anónimas del mercado de valores III. Certificados bursátiles, títulos opcionales y otras disposiciones IV. Inscripción y oferta de valores V. Adquisición de valores objeto de revelación VI. Intermediarios del mercado de valores VII. Asesores en inversión VIII. Organismos autorregulatorios IX. Sistemas de negociación bursátil y extrabursátil X. Depósito, liquidación y compensación de valores XI. Otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores XII. Auditorías externa y otros servicios XIII. Autoridades financieras XIV. Infracciones, prohibiciones de mercado y delitos XV. Procedimientos administrativos XVI. Disposiciones finales

LEY DE LA

COMISIÓN

NACIONAL

BANCARIA Y

DE VALORES

regular, autorizar, supervisar o sancionar a las entidades que son las encargadas de guardar el dinero de las personas y empresas, con el objetivo de dar mayor seguridad sobre el dinero. I.-Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero. II.-Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades; III.-Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades; IV.-Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes; V.-Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI.-Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes; VII-Autorizar a las personas físicas que celebren operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores, como apoderados de los intermediarios del mercado de valores, en los términos que señalen las leyes aplicables a estos últimos; VIII.-Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera; IX.-Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los usuarios de servicios financieros Titulo primero de la naturaleza, objeto y facultades: I. De La Naturaleza Y Objeto II. De Las Facultades Titulo Segundo De La Organización: I. De Las Bases De Organización II. De La Junta De Gobierno III. De La Presidencia Titulo Tercero De Las Disposiciones Generales: Capitulo Único

Licenciatura en Contaduría

Séptimo Cuatrimestre

debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones. apegarse a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 de esta Ley, así como emitir dictámenes de conformidad con la misma. IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley o con los convenios de colaboración que al efecto se celebren con las Instituciones Financieras y las asociaciones gremiales que las agrupen en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los Usuarios con las Instituciones Financieras, así como emitir dictámenes de conformidad con esta Ley. V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de esta Ley, procurar, proteger y representar individualmente los intereses de los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado por montos inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión VI. Promover y proteger los derechos del Usuario, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las relaciones entre Instituciones Financieras y Usuarios; Párrafo reformado DOF 25 - 06 - 2009 Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y previo el pago de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el interés jurídico. VII. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano; VIII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales para coadyuvar al cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional; IX. Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras para alcanzar el cumplimiento del objeto de esta Ley y de la Comisión Nacional, así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano; X. Formular recomendaciones al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para la elaboración de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional, así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano II. De los consejos consultivos de la comisión nacional III. De la vigilancia y control de la comisión nacional IV. Del patrimonio de la comisión nacional Título cuarto Del registro de prestadores de servicios financieros y de la información a los usuarios: I. Del registro de prestadores de servicios financieros II. De la información a los usuarios Título quinto de los procedimientos de conciliación y arbitraje I. Del procedimiento de conciliación II. Del procedimiento de arbitraje, en amigable composición y en estricto derecho Título sexto De la defensa de los usuarios Capítulo único de la orientación jurídica y defensa legal de los usuarios Título séptimo De la supervisión Título octavo De las sanciones y del recurso administrativo: I. De las sanciones II. De la substanciación del recurso

Licenciatura en Contaduría

Séptimo Cuatrimestre

LEY GENERAL

DE TÍTULOS Y

OPERACIONES

DE CRÉDITO

Se encarga de regular y sentar las normas para la actividad financiera en México. Comprende instrumentos como títulos y operaciones de crédito y delitos relacionados a ellos Los títulos de crédito, tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por ello su uso está aceptado en la legalidad internacional, por todos los países de la Tierra, como los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las acciones, los Bonos Financieros, los Bonos Estatales (que emiten como inversión, los países, como el caso de México que constantemente emite TESOBONOS, en Mercados Financieros Internacionales a un vencimiento de 10 y 15 años; o los Estados Unidos de América, que emiten BONOS DE GUERRA, cada vez que incursionan en guerras). El Artículo 1º. de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de crédito, expresa que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Título preliminar Capítulo único Titulo primero De los títulos de crédito: I. De las diversas clases de títulos de crédito II. De la letra de cambio III. Del pagaré IV. Del cheque V. De las obligaciones VI. Del certificado de depósito y del bono de prenda VII. De la aplicación de leyes extranjeras Titulo segundo De las Operaciones de Crédito: VIII. Del reporto IX. Del depósito X. Del descuento de créditos en libros XI. De los créditos XII. Del fideicomiso XIII. Del arrendamiento financiero XIV. Del Factoraje Financiero Título tercero De los delitos en materia de títulos y operaciones de crédito: Capítulo Único

LEY GENERAL

DE

SOCIEDADES

MERCANTILES

facilitar el proceso de cierre de una empresa sin descuidar las obligaciones jurídicas, además de mejorar la calidad regulatoria. crea un proceso de disolución y liquidación simplificado en el que no se requiere interacción con autoridad judicial ni fedatarios públicos y en el cual se asume que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales; asimismo que no hay controversias entre los socios o accionistas con los acreedores y que los activos son suficientes para cubrir los pasivos de la empresa I. De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general II. De la sociedad en nombre colectivo III. De la sociedad en comandita simple IV. De la sociedad de responsabilidad limitada V. De la sociedad anónima VI. De la sociedad en comandita por acciones VII. De la sociedad cooperativa VIII. De las sociedades de capital variable IX. De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades X. De la disolución de las sociedades XI. De la liquidación de las sociedades XII. De las sociedades extranjeras XIII. De la asociación en participación XIV. Del registro de las sociedades mercantiles