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Contrato Trabajo Fijo Coca-Cola Femsa y Diego Armando Casas: Clausulas y Liquidación - Pro, Apuntes de Matemáticas

Documento que detalla el contrato de trabajo fijo celebrado entre Coca-Cola Femsa y Diego Armando Casas, incluye cláusulas sobre lugar de trabajo, funciones, obligaciones, elementos de trabajo, afiliación a seguridad social, vacaciones, pensión, salario y periodo de prueba. Además, se incluye la liquidación del contrato en caso de desempeño de servicio por parte de Diego Armando Casas.

Tipo: Apuntes

2020/2021
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Subido el 29/06/2021

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Nombre del empleador: Coca – Cola Femsa
Representante legal: Harold Antonio Rivera
Nombre del empleado(a): Diego Armando Casas
Identificada con cédula n°:1030589622
Lugar de residencia N: Cra 78 No. 40-52
Teléfonos N: 3005898562
Cargo para desempeñar: Operario Logístico
Salario:1.450.000
Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se
anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar
que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique
cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como
Operario Logístico, ejecutando labores como: Organizar y diseñar y controlar los procesos
de las etapas de la cadena de suministros (el transporte, el almacenaje, la manipulación y
empaquetado o la distribución de mercancías) .
TECERA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza
laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de
Trabajo, Higiene y de Seguridad), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el
empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro
empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.
CUARTA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos
necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.
QUINTA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la
trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales,
autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda
aportan, en la proporción establecida por la ley.
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

Nombre del empleador: Coca – Cola Femsa Representante legal: Harold Antonio Rivera Nombre del empleado(a): Diego Armando Casas Identificada con cédula n°: Lugar de residencia N: Cra 78 No. 40- Teléfonos N: 3005898562 Cargo para desempeñar: Operario Logístico Salario:1.450. Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. SEGUNDA : Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como Operario Logístico, ejecutando labores como: Organizar y diseñar y controlar los procesos de las etapas de la cadena de suministros (el transporte, el almacenaje, la manipulación y empaquetado o la distribución de mercancías). TECERA : Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el ( Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad ), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. CUARTA : Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. QUINTA : Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.

SEIS : Vacaciones: este tendrá derecho a tomarse un descanso remunerado por cada año de trabajo que servirá de descanso para luego retomar sus actividades laborales. El Decreto 1072 de 2015 , especifica que "La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso". Este descanso de 15 días hábiles y consecutivos debe ser en concordancia con las normas empresariales específicas del contrato laboral; de lo contrario, el trabajador puede ser sancionado por parte de su empleador. SIETE: Pensión Según la modalidad de trabajo de la empresa y lo expuesto en el contrato de trabajo, el empleador debe asegurarse de que las cotizaciones del trabajador se realicen, de modo que cuando cumpla con la edad reglamentaria en Colombia, reciba su pensión. OCTAVA : Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil pesos moneda corriente ($1.480.000) pagaderos en el lugar de trabajo, el día 25 de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. NOVENO : Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley. DECIMA : Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 30 días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas. DECIMA PRIMERA : Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. DECIMA SEGUNDA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al

LIQUIDACION DE CONTRATO A TERMINO FIJO SIN JUSTA CAUSA

Nombre del empleado(a): Diego Armando Casas Identificada con cédula n°: 1030589622 Cargo para desempeñar: Operario Logístico Causa De la Liquidación: Incumplimiento por procesos técnicos en distribución Periodo de liquidación: FECHA TERMINACION DE CONTRATO: 28 febrero del 2022 FECHA DE INICIO DE CONTRATO: 1 marzo 2021 TIEMPO LABORADO: 364 ESTABLECER LA REGLA DIAS DE SALARIO: 30 Días LIQUIDACION DE DIAS TRABAJADOS SALARIO BASICO 1.450.000 1.450.000/30= 48.333 3048.333= 1.449. LIQUIDACION DE PRIMA DE SERVICIOS PRIMA SERVICIOS 1.450.000 1.450.000180/360= 725. LIQUIDACION DE VACACIONES VACACIONES 1.450.000 1.450.000364/360= 1.466. LIQUIDACION DE CESANTIAS CESANTIAS 1.450.000 1.450.000364/360= 1.466.**

LIQUIDACION INTERESES DE CESANTIAS

INTERESES CESANTIAS

SALARIO: 1.450.

TOTAL DE LIQUIDACIÓN: 5.285.

VALOR TOTAL: 6.735.

De acuerdo con el anterior se realiza la liquidación del periodo comprendido de un año al trabajador Diego Armando Correspondiente a su prestación de servicio. Diego Armando Casas TRABAJADORA C. C. No. 1030589622

cual se realizará a través del nivel de participación donde se tomará las respectivas solicitudes. Las asambleas se realizarán de forma ordinaria donde se realizará cada mes estipulado en el cronograma. Se constituye a tres años la sociedad donde al cumplir la fecha se reunirán los socios para estipular una prórroga para la renovación de sociedad según la sociedad anónima, una causa de disolución anticipado de la sociedad cuando la compañía reduzca su capital por debajo del 50% por votación unánime de los socios. La representante legal de la compañía PSR será a cargo de Maria Paula Garcia Cruz Identificada con la cedula 1014295251 donde sus facultades principales estarán encargadas del proceso administrativo y comercial de la compañía donde con todos los documentos legales en regla para la actividad comercial de la compañía.

  1. La compañía cuenta con distintos atributos donde la empresa cuenta con la nacionalidad colombiana bajo el nombre PRS S.A y cuenta con una capacidad jurídica legal con todos los documentos de ley y por último con un domicilio para la elaboración de la razón de ser de la empresa.
  2. Nuestra sociedad es Sociedad anónima S.A donde está constituida por la escritura pública unos socios donde el capital aportado es de forma igualitaria donde pueden ser negociable y contamos con una representante legal, para que nos representa a nivel compañía.
  3. La sociedad es de clase comercial la cual se rige bajo el artículo 23 del código de comercio siguiendo las normas legales
  4. Solemnidad de la Sociedad: La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades.