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Acciones Civiles en Derecho Romano: Tipos, Clasificaciones y Procedimientos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Este documento ofrece una introducción detallada a las acciones civiles en Derecho Romano, sus tipos, clasificaciones y procedimientos. Aprende sobre acciones reales, personales, mixtas, pretorianas, ficticias, in factum, con transposición de personas, de buena fe, de derecho estricto, penales, reipersecutorias y mixtas. Además, se explica el papel del juez, actor y reo en el proceso judicial.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 30/04/2022

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yuselyn-fernandez 🇻🇪

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS
OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ
GUANARE- EDO. PORTUGUESA
BACHILLER:
YUSELYN FERNANDEZ C.I. 26705490
2DO AÑO
SECCION: “B”
GUANARE, MARZO 2022
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ÓN “
DERE
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ROMA
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¡Descarga Acciones Civiles en Derecho Romano: Tipos, Clasificaciones y Procedimientos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS

OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

UNELLEZ

GUANARE- EDO. PORTUGUESA

BACHILLER:

YUSELYN FERNANDEZ C.I. 26705490

2DO AÑO

SECCION: “B”

GUANARE, MARZO 2022

“ACCI

ÓN “

DERE

CHO

ROMA

NO

INTRODUCCIÓN

La acción civil es la potestad que tiene todo sujeto para reclamar un derecho ante los órganos jurisdiccionales, en el cual el Juez decide en el litigio, aunado al Tribunal con competencia en los casos de las acciones personales, reales o mixtas son los Tribunales de Primera Instancia. El ordenamiento jurídico en el Derecho Romano, en lo que atañe a las acciones eran impulsadas por el pueblo en los casos de reclamar un derecho, quien tomaba la iniciativa era el actor o demandante; aquél contra quien se pide la acción es el demandado. El magistrado tenía la facultad de dar o negar la acción, si daba la acción se iniciaba el juicio que resolvería definitivamente la controversia. El actor exponía su pretensión ante el pretor y si el demandado negaba se procedía de inmediato al nombramiento del juez o árbitro. En todos los juicios se requerían esencialmente tres personas principales: el juez, que dirigía el orden del proceso con sus providencias y decidía con arreglo a la ley la cuestión principal por medio de su sentencia definitiva; el actor (en el orden civil también recibía el nombre de demandante y en el penal, el de acusador) quien proponía la acción y provocaba el juicio, y el reo, que era la persona provocada a juicio por el actor y contra la cual se pedía y procedía (en los negocios civiles también se llamaba demandado). De tal modo que existieron diversas clases de acciones en las que los ciudadanos romanos lograban reclamar un derecho ante un Tribunal competente en la figura del Pretor, Magistrado o Juez. Tales acciones como: Acciones civiles y pretorias, acciones reales, personales y mixtas, acciones de buena fe y de derecho estricto, acciones penales entre otras en las que era importante la presencia de las partes, es decir el demandante y el demandado para lograr un juicio efectivo.

recibía el nombre de demandante y en el penal, el de acusador) quien proponía la acción y provocaba el juicio, y el reo, que era la persona provocada a juicio por el actor y contra la cual se pedía y procedía (en los negocios civiles también se llamaba demandado). CLASES DE ACCIÓN EN EL DERECHO ROMANO: Acción pretoriana: La que el pretor romano creaba para amparar pretensiones desprovistas de sanción por el Derecho Civil. La fórmula de la misma era precedida de un edicto, que señalaba los requisitos para su ejercicio, fijados en el álbum praeturis. Acciones civiles y pretorias: Todas las acciones son civiles y pretorias entre ellas: Acciones ficticias o con ficción: Son aquellas en las que el pretor ordena al juez que juzgue, fingiendo un hecho o derecho que no existe o se da por inexistente, aunque verdaderamente exista. Acciones in factum: Fueron creadas por el pretor, para reprimir conductas dolosas, aunque estas no estuvieran comprendidas en el ius civile. Acciones con transposición de personas: Siempre para conseguir un fin justo tales como : Acciones Reales, Personales y Mixtas: La acción real se ejercita por quien se presenta como dueño de una cosa o como titular de un derecho sobre una cosa (de usufructo o de servidumbre, por ejemplo) y tiene por objeto la cosa misma. La persona del demandado queda en un segundo plano. El legitimado pasivo de la acción es todo aquel que perturbe el derecho del demandante. En la intentio de la fórmula aparece solamente el

nombre del demandante y el del objeto del litigio; el nombre del demandado no aparece, aunque sí en la condemnatio. Así queda en evidencia que la acción se dirige contra la cosa (in rem). Son acciones reales (actiones in rem) aquellas que protegen derechos absolutos sobre cosas (derechos reales), o amparan facultades especiales derivadas de las relaciones de familia o de los derechos de sucesión. En ellas se comprenden (acciones civiles) tales como: I. La acción reivindicatoria (reivindicatio), mediante la cual puede ser recuperada por el propietario la posesión de la cosa que le pertenece. II. La actio negatoria, para defenderse de una pretendida servidumbre. III. La actio confesoria, para lograr que una servidumbre sea reconocida (llamada también vindicatio servitutis). IV. La vindicatio filii in potestatem, que protege la patria potestas reintegrando al hijo al seno da la familia (y semejantes a ésta, las que protegen la manus sobre la mujer, la cualidad de tutor vindicatio tutelae, y las referidas a la esclavitud, vindicatio in servitutem, y vindicatio in libertatem). V. La hereditatis petitio para hacer valer la calidad de heredero. Las acciones personales que emanan de una relación contractual por las que se reclama que una cosa sea devuelta (un préstamo mutuo, un comodato, depósito o prenda). La acción personal se dirige, en cambio, contra la persona del deudor, el único legitimado pasivo, ya que la relación obligacional se da entre el acreedor que tiene la facultad de reclamar y el deudor que debe cumplir. La actio in personam hace valer un derecho sobre la persona misma, fundada en la responsabilidad de ésta por el incumplimiento. Terminológicamente, el lenguaje legal y jurisprudencial reserva el término actio para designar la acción personal, mientras petitio designa la acción real; a ellas se contrapone el vocablo persecutio que se refiere a las reclamaciones de la cognitio extra ordinem.

cumulativas en el Derecho clásico. Acciones temporales y perpetuas : La prescripción: son las que deben ser ejercidas dentro de un plazo. Acciones privadas y populares: Son las acciones civiles que normalmente sólo puede ejercitarse el propio interesado, como sucede en la acción reivindicatoria. En todos los juicios se requerían esencialmente tres personas principales: el juez, que dirigía el orden del proceso con sus providencias y decidía con arreglo a la ley la cuestión principal por medio de su sentencia definitiva; el actor (en el orden civil también recibía el nombre de demandante y en el penal, el de acusador) quien proponía la acción y provocaba el juicio y el reo, que era la persona provocada a juicio por el actor y contra la cual se pedía y procedía (en los negocios civiles también se llamaba demandado). En Roma, para ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor (las autorías eran cierta legitimación social que se le daba a quien estaba bajo su tutela para hacer uso de la rama judicial). Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator. El primero sustituye realmente a la persona del demandante al ser nombrado para litigar contra él puesto que su nombramiento como tal se realizado ante el pretor. Tanto por iniciativa de las partes o de sus asesores procesales como a instancias del propio magistrado, la tramitación de la acción procesal puede quedar interrumpida en virtud de un acuerdo transaccional; se trata de un convenio en virtud del cual las partes ponen término al proceso mediante el intercambio de prestaciones recíprocas o promesas formales relativas al objeto de la controversia. La transacción puede tener lugar antes del inicio del proceso, a fin de evitar su provocación, o una vez iniciado, en cuyo caso produce el efecto de paralizar la tramitación de la acción ya ejercitada. Los problemas que plantea la

transacción se refieren, fundamentalmente, a las condiciones de validez de la misma y al modo de dar eficacia al convenio. TRIBUNALES COMPETENTES EN LA ACCIÓN CIVIL: Tribunales de Primera Instancia: Los tribunales de primera instancia son, como su nombre lo sugiere, los primeros en conocer de un caso o los segundos por una apelación si la sentencia fue dictada por un tribunal de municipio, y están organizados de acuerdo a las distintas materias y ramas del derecho. Se dividen en lo civil, mercantil, del trabajo, penal, laborales, agrarios entre otros. También pueden acumular varias de estas jurisdicciones, inclusive las especiales, como ocurre en algunos estados, por la escasa densidad de población u otra circunstancias. Conocen en instancia única de todas las acciones reales, personales y mixtas que no son de la competencia de los Jueces de Paz, hasta la cuantía y cargo de apelación de demanda de cualquier cuantía o de cuantía indeterminada. No obstante a esta regla, los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia en asuntos relativos al estado de las personas. Juzgados de Municipio Los Juzgados de Municipio funcionan en cada Municipio y tiene una competencia determinada en la Ley, los hay en Materia Civil y Penal. Cuando surge un litigio hay que saber por ante cual tribunal debe llevarse la acción en justicia. En primer lugar, se debe determinar si el asunto es de la competencia de un tribunal ordinario o de excepción. También hay que saber cuál es el tribunal competente territorialmente. Clasificación de las acciones en justicia 1- reales, personales y mixtas.

CONCLUSIÓN

Es de señalar que las acciones civiles garantizan al sujeto el derecho reclamado ante un juez, lo que es importante la existencia de las partes, es decir el demandante y el demandado para así cumplir con los actos procesales correspondientes en cuanto a la demanda, por lo que aunque ambos sujetos procesales tienen derechos, están obligados a demostrar mediante las pruebas pertinentes, útiles y necesarias que necesita que el Estado lo beneficie para que la controversia o conflicto tenga su solución en el que el Juez administre justicia dentro de su competencia. Es indudable que cada acción se determina según el ámbito bien sea civil o penal. Es evidente que en el Derecho Romano las acciones pasaron por etapas y de igual manera era obligatoria su exposición ante el pretor, el magistrado o el juez a los fines de favorecer al actor.