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El Derecho Procesal: Jurisdicción, Acción, Proceso y Pretensión, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Un estudio sistematizado sobre las nociones básicas de jurisdicción, acción, proceso y pretensión en el derecho procesal. El autor analiza las relaciones entre estas instituciones jurídicas y las definiciones y conceptos relacionados. El texto es una contribución a la comprensión de las bases del derecho procesal.

Qué aprenderás

  • ¿Qué significa acción en el contexto del derecho procesal?
  • ¿Qué es la jurisdicción en el derecho procesal?
  • ¿Cómo se relacionan la jurisdicción, la acción y el proceso en el derecho procesal?
  • ¿Cómo se define el proceso en el derecho procesal?
  • ¿Qué es una pretensión procesal?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 30/04/2022

yuselyn-fernandez
yuselyn-fernandez 🇻🇪

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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO
ÁREA DE DERECHO
ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL
NOCIONES DE JURISDICCIÓN, ACCIÓN, PROCESO Y
PRETENSIÓN COMO INSTITUCIONES BÁSICAS QUE INTEGRAN
LA DISCIPLINA DEL DERECHO PROCESAL
Trabajo Especial de Grado,
Para optar al Grado de
Especialista en
Derecho Procesal
Autor:
Abog. Nerio Cruz González
Asesor:
Dr. Adolfo J. Gimeno P.
Trujillo, Septiembre 2012
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DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADOUNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO

ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESALÁREA DE DERECHO

NOCIONES DE JURISDICCIÓN, ACCIÓN, PROCESO Y

PRETENSIÓN COMO INSTITUCIONES BÁSICAS QUE INTEGRAN

LA DISCIPLINA DEL DERECHO PROCESAL

Trabajo Especial de Grado,Para optar al Grado de Especialista enDerecho Procesal Autor:Abog. Nerio Cruz González Asesor: Dr. Adolfo J. Gimeno P.

Trujillo, Septiembre 2012

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DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO^ UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO

ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESALÁREA DE DERECHO.

APROBACIÓN DEL ASESOR

En mi carácter de Asesor del Trabajo Especial de Grado, presentado por el ciudadano Abogado: NERIO CRUZ GONZÁLEZ , para optar al Grado de

Especialista en Derecho Procesal, cuyo Título es: NOCIONES DE

JURISDICCIÓN, ACCIÓN, PROCESO Y PRETENSIÓN COMO

INSTITUCIONES BÁSICAS QUE INTEGRAN LA DISCIPLINA

DEL DERECHO PROCESAL; considero que dicho trabajo reúne los

requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la evaluación por parte del Juradoexaminador que se designe.

En la ciudad de Trujillo a los del mes de agosto de 2012.

_______________________________

Adolfo José Gimeno ParedesC.I. 10.031.799.

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CONCLUSIONES 54

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 58

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DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADOUNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO

ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL

NOCIONES DE JURISDICCIÓN, ACCIÓN, PROCESO Y PRETENSIÓN COMO

INSTITUCIONES BÁSICAS QUE INTEGRAN LA DICIPLINADEL DERECHO PROCESAL

Asesor: Dr. Adolfo J. Gimeno P.Autor: Nerio Cruz González Septiembre 2012

RESUMEN El presente trabajo se realizará con el objeto de elaborar un estudio sistematizado de las nociones de jurisdicción, acción proceso y pretensión con la finalidad de aportarherramientas conceptuales que permitan una utilización correcta de estas nociones básicas del derecho procesal. Se procurará precisar la noción de jurisdicción y los elementos que la conforman, así como las características distintivas de la actuaciónjurisdiccional. Se intentará analizar la noción de la acción, así como su importancia dentro del derecho procesal, sus acepciones, el ser de la acción y los obstáculos parasu definición. Se procurará identificar los elementos esenciales que conforman el proceso, la noción de proceso y su estructura teleológica. Se intentará establecer elvínculo que incorpora la noción de la pretensión a la trilogía estructural del proceso, distinguiendo entre pretensión jurídica y pretensión material. Se buscará inferir el nexo de correlatividad o mutua implicación entre jurisdicción, acción, proceso ypretensión. Se tomarán para ellos los métodos cualitativos, como el monográfico, de forma que constituirá una investigación de desarrollo conceptual, sobre la base de unarevisión bibliográfica y el uso de técnicas y análisis de documentos, lo que permitirá efectuar un análisis inductivo-deductivo y cumplir con los objetivos planteados. La investigación se ubicará en un trabajo teórico que ofrecerá la ventaja de precisar loselementos empíricos del tema, a través de una investigación de los textos legales y doctrinales,Universidad Católica Andrés Bello. cuyas fuentes documentales atenderán al diseño curricular de la

Descriptores: Proceso, Ciencia del Proceso. Derecho Procesal.

cuales se sustentan las nociones de jurisdicción, acción, proceso y pretensión, tanto en la doctrina nacional como en la extranjera.

No obstante, puede observarse que en muchas ocasiones, se hace uso incorrecto de la terminología o definiciones de estas nociones, otras veces se utiliza sinonimia para expresar sus significados, no sólo a nivel de opiniones doctrinarias y textos de estudios, sino también en sentencias de tribunales de instancias, del Tribunal Supremo de Justicia e incluso en textos legales.

En consecuencia se genera en el ámbito jurídico una sombra de confusión, en lo relativo a la verdadera significación de las nociones, constantemente puede verse la utilización de la palabra “jurisdicción” asimilándose a competencia, por ejemplo cuando se dice “jurisdicción civil, jurisdicción penal, jurisdicción laboral, jurisdicción administrativa”, cuando lo que se quiere denotar es la “competencia civil, competencia penal, competencia laboral, competencia administrativa; teniendo en cuenta que la jurisdicción es una potestad del Estado de administrar justicia, que es única, que se ejerce a través de los órganos judiciales, mientras que la competencia vendría a ser una asignación del conocimiento de determinadas materias, en determinados territorios, por determinados valores o intereses económicos.

De igual manera acontece cuando se quiere asimilar el proceso al procedimiento y se manifiesta entonces “proceso penal, proceso civil, proceso mercantil, proceso

laboral, etcétera, siendo el proceso único y lo que varía es el procedimiento. El proceso es una relación jurídica, es un medio, un mecanismo, un vínculo a través del cual siguiendo un procedimiento determinado se tutelan ciertos intereses jurídicos. El proceso es una institución común a todas las ramas del derecho procesal, en las que siempre cuenta con idénticas características que le son esenciales.

Del mismo modo sucede cuando se confunde acción con procedimiento, y se afirma que: “la acción de amparo se caracteriza por su celeridad”, cuando en realidad lo que se quiere indicar es que, el procedimiento está investido de celeridad.

En el mismo sentido sucede cuando se confunde acción con pretensión, error regularmente cometido en tribunales, en casos frecuentes, en los que la sentencia establece: Se declara “con o sin lugar la acción”, cuando lo que se declara “con o sin lugar es la pretensión” del demandante o solicitante, contenida en su escrito de demanda o solicitud.

Esta confusión ha incidido en que autores como el mexicano Pallares (1941, citado por Rodríguez, 1957, 15), afirmen que: “…el estado actual de la ciencia del proceso se presenta como en el caos conceptual que siguió a la distinción intentada por Winscheid entre la actio romana y el Klagerech del derecho germano”.

trilogía estructural de la ciencia del proceso y por último inferir el nexo de correlatividad o mutua implicación entre jurisdicción, acción, proceso y pretensión.

Con el presente trabajo el autor pretende demostrar desde un punto de vista práctico, que un estudio sistematizado de las Nociones de Jurisdicción, Acción, Proceso y Pretensión como Instituciones Básicas que Integran la Disciplina del Derecho Procesal, puede servir como punto de partida para futuras investigaciones, que aporten criterios para establecer definiciones, delinear características y contribuir en la generación de conocimientos que faciliten su adecuado manejo terminológico tanto en el aspecto académico, en el ejercicio de la profesión de abogados y en el ámbito de los operadores de justicia.

Entre los conceptos más importantes utilizados, se encuentran el de proceso, ciencia del proceso, derecho procesal, jurisdicción, acción, pretensión entre otros, los cuales tienen relación directa con la materia a tratar nociones de jurisdicción, acción, proceso y pretensión como instituciones básicas que integran la disciplina del derecho procesal.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES SOBRE LA NOCIÓN DE

JURISDICCIÓN

Hoy día la mayoría de los autores procesalistas tanto en el extranjero como en Venezuela, son contestes en afirmar que, entre los conceptos básicos de la disciplina del derecho procesal, la primacía conceptual la tiene la jurisdicción, concuerdan en que la jurisdicción es una potestad de titularidad estatal, donde el Estado actúa investido del Ius Imperiun, siendo su rasgo característico que no es un poder jurídico de ejercicio facultativo, sino eminentemente obligatorio, ya que no se trata de un poder jurídico simple o puro, sino un poder jurídico al que siempre está adosado un deber jurídico.

Sin embargo en cuanto a la noción de jurisdicción, son múltiples los esfuerzos que los juristas han hecho para precisar definiciones, la configuración conceptual de esta noción sigue siendo hoy día objeto de múltiples debates. Se ha dicho que en el uso de la palabra jurisdicción se ha generado confusión expresándola como sinónimo de competencia. Etimológicamente el término de jurisdicción deriva de iuris dictio (decir o mostrar el derecho), que alude al poder de declarar el derecho que tenía el magistrado romano.

“La función jurisdiccional comprende, pues, en el sistema dela legalidad no sólo la actividad que el Estado realiza para aplicar la norma general y abstracta, ya existente, en el casoconcreto y para poner en claro el mandato individualizado que de ella nace, sino también la actividad ulterior que el Estado llevaprácticamente observado (en si mismo, o en el precepto a cabo para hacer que este mandato concreto sea sancionatorionecesidad, con que el tomaempleo su depuesto) la fuerza también física, en dirigida caso dea modificar el mundo exterior y a hacerlo corresponder a lavoluntad de la ley.” (p. 167).

En este mismo sentido, pero ya avanzados en la evolución de la ciencia procesal, se sitúa Liebman (1980, 40), quien analizando la noción de jurisdicción y su cometido señala: “…unadestinada rama al cometido(del derecho) de garantizar está, por la eso,eficacia precisamente práctica efectiva del ordenamiento jurídico, mediante la institución delos órganos públicos que proveen a actuar esta garantía y regulan modalidades y formas de su actividad. Estos órganosson los llamados judiciales, su actividad se llama desde tiempos inmemoriales jurisdicción” A los efectos del análisis de la noción de jurisdicción, desde el punto de vista de la dogmática procesal venezolana, el procesalista Cuenca (1.981, 73), se adhiere a la tesis sostenida por Carnelutti de la escuela italiana, y en su obra Derecho Procesal Civil al referirse a la jurisdicción y explicar su naturaleza sostiene “Existe, por tanto, una jurisdicción judicial, encargada de administrar justicia, que es parte de la función pública del Estado, pero que no es toda la jurisdicción”.

Sin embargo, la evolución en la corriente del pensamiento de la ciencia procesal, encontró eco en los procesalistas venezolanos, y Bello (1991, 248), sostuvo sobre la definición de jurisdicción que “Es una institución jurídica, cuyo fin último es el de dar cabida y solución a las pretensiones formuladas por los interesados ante los órganos encargados por el Estado de impartir justicia”, agrega este mismo autor “En un sentido general e impropio, es usado el término jurisdicción para designar la esfera de acción competencia o atribuciones de una persona o de una determinada entidad” (p. 249) reafirmando esta posición sostiene el autor: “los tratadistas consideran que no existe un partimiento de lajurisdicción, ya que ella es única, y solamente para una mejor división del trabajo, puede estudiarse bajo varios aspectos, según sea la naturaleza del asunto sobre el cual se requerirá laactuación o la exigencia del servicio prestado” (p. 251)

A mi juicio, en el derecho venezolano una definición sistematizada de la noción de jurisdicción la expone Longo (2002, 99), en su tesis La Jurisdicción y La Competencia en la nueva Constitución., cuando la define como: “la potestad dimanante de la soberanía popular, que ha sido asumida por el Estado como consecuencia directa de haberrestringido la posibilidad de que los particulares se hicieran justicia por su propias manos, que es indispensable, junto con el poder correlativo de la acción, para constituir válidamenteel proceso, único mecanismo por el cual se la ejerce, a través de los órganos esencialmente independientes, determinadoscon antelación a la cuestión que les habrá de ser sometidas a su consideración y especializados en la tutela judicial de losintereses jurídicos de los particulares, mediante la justa aplicación de la ley y el derecho al caso concreto”.

En cuanto a las características distintivas de la actividad jurisdiccional, (a pesar de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del año 2001, determinó la razón y alcance de lo que denominó como jurisdicción normativa, fundamentalmente para los casos de aplicación inmediata de derechos humanos, sin que sea necesario esperar que el legislador lo regule), se destacan dos elementos esenciales:

  1. El fin que persigue el Estado con el ejercicio de la función jurisdiccional, que como ya se ha dicho, es la tutela judicial de intereses jurídicos; algunos autores como Pesci (2006, 160) califican este fin como “inmediato para contraponerlo al mediato que es el que, en primer lugar, le interesa lograr al Estado, garantizar la paz social; fin que calificamos de mediato”
  2. El medio que utiliza quien ejerce dicha función para lograr el fin que el Estado se propone, que atendiendo a la definición (con la que como antes he dicho concuerdo), expuesta por Longo, es la declaración de voluntad, mediante la justa aplicación de la ley al caso concreto, en consecuencia el medio para conseguir ese fin mediato (garantizar la paz social), se obtiene satisfaciendo el inmediato (la tutela judicial de intereses jurídicos).

Es así que la tutela de intereses jurídicos (fin inmediato), distingue la función jurisdiccional de la legislativa y ejecutiva, el fin mediato (mantener la paz social lo identifica con estas dos funciones, puesto que el Estado también se propone esa finalidad, garantizar la paz social, para asegurar y permitir a los integrantes de la

colectividad el logro de sus destinos. Con relación a la función legislativa Pesci (2006, 160), sostiene que: “el Estado se propone la creación de normas jurídicas de carácter general y abstracto, que las personas a las cuales van dirigidas aplicaran para regular su comportamiento, cuando el supuesto de hecho legal de la norma se transforme en supuesto de hecho real”.

Y más adelante, en cuanto a la distinción entre la función jurisdiccional y la función administrativa o ejecutiva, sostiene el mismo autor que “en síntesis, en el ejercicio de la función jurisdiccional el imperativo legal se aplica (se declara) para regular conductas ajenas a quien la aplica (declara), mientras que en el ejercicio de la función administrativa, el órgano que presta dicha función la aplica (declara) para regular su propia conducta” (p. 161).

Así pues, el acto procesal por excelencia, a través del cual se determina el medio en la tutela judicial de los intereses jurídicos de los particulares, mediante la justa aplicación de la ley al caso concreto, que además es uno de los fines (no siendo en único) de la jurisdicción, es la sentencia. Toda sentencia (de condena, constitutivas o mero declarativas) constituye una declaración de voluntad de la ley aplicable al caso concreto, distinción ésta fundamental de la función judicial de la administrativa.

señalaba que para que se otorgara la formula o la actio, era condición previa que hubiera pretensión del postulado, de manera que según este autor la pretensión era preexistente a la actio, el derecho era presupuesto de la acción.

Posteriormente al surgimiento de esta polémica en torno la acción procesal, se formularon infinidad de definiciones de la noción de acción, unas definiéndola desde el punto de vista concreto, otras desde la perspectiva abstracta y otras como derecho o potestad; Chiovenda (1940, 18) de la escuela sistemática italiana, que estudio el tema de la autonomía de la acción, la define como: “la acción es un poder que corresponde frente al adversario, respecto al cual se produce el efecto jurídico de la actuaciónde la ley. El adversario no está obligado a ninguna cosa frente a este poder; está simplemente sujeto a él. La acción se agotacon su ejercicio, sin que el adversario pueda hacer nada ni para impedirla, ni para satisfacerla. Tiene naturaleza privada o pública según la naturaleza e la voluntad de la ley”. Continúa el autor afirmando, “la acción existe siempre que la ley hace depender de la voluntad privada su propia actuación y no tiene que ver nada con el derecho subjetivo, no es una parte suya, no es una función suya, no es una potencia suya, ni un derecho que surge necesariamente de la violación de un derecho” (1940, 19).

Analizando esta definición, se deduce que la acción se trata según este autor, de un derecho potestativo concreto que va dirigido frente al adversario al cual éste está sujeto. De manera contraria y más avanzado el estudio de la ciencia procesal, el autor colombiano Echandía (1985, 120), define la acción como “el derecho público, cívico,

subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a través de un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso”. Este autor considera a la acción como un derecho púbico abstracto dirigido al Estado.

Por otra parte el autor Eduardo Couture, procurando precisar la noción de acción en el sentido procesal, ha sostenido que de acción puede hablarse en tres acepciones distintas: 1. Como sinónimo de derecho (hacer valer un derecho), 2. Como sinónimo de pretensión (sentido usual del vocablo, “acción fundada” “acción infundada”, en este sentido del vocablo la acción es la pretensión), 3. Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción (se habla entonces de un poder jurídico que tiene todo ciudadano de acudir a los órganos jurisdiccionales en demanda de su pretensión).

En consideración a estos análisis, Couture (2007, 59) afirma que “la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”; reafirma el autor, “ya no es el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales” (p. 63).