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Material de estudio de derecho, Apuntes de Derecho

Material de estudio, referencia, 2022

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 02/07/2025

leysi-lenny-villegas-zarate
leysi-lenny-villegas-zarate 🇧🇴

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FISCAL DE TURNO DE MATERIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIUDAD
DE ORURO.
DENUNCIA
VICTIMA
SINDICADOS
RELACION DE HECHOS
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y
SUBSUNCIÓN
OTROSÍES. -
INTERPONGO DENUNCIA FORMAL
GLADDYS CALLE CONDORI, mayor de edad, con C.I. 4243687 Lp., de ocupación
labores de casa, con domicilio en la calle Urb. Huajara III Mzo. 6 Lote 12 de nuestro
departamento y hábil a los efectos de ley. Con la mayor de las consideraciones expongo y
pido:
I. LEGITIMACIÓN ACTIVA
En merito al art. Artículo 155, bajo el nome iuris de (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).
Todas las personas, sean particulares, servidoras y servidores públicos, que tengan
conocimiento de hechos de violencia en contra de las niñas, niños o adolescentes, están
obligados a denunciarlos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de conocido el
hecho, ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia o cualquier otra autoridad
competente.
De igual forma el art. 284 del CPP, bajo el nome iuris de DENUNCIA, establece que “Toda
persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá
denunciarlo ante la Fiscalía o Policía Nacional”. Con base en esta definición y a saber y
conocer que al presente se ha cometido un delito es que tengo la obligación de denunciarlo.
Por último, el art. 285 del CPP, bajo el nome iuris de FORMA Y CONTENIDO, establece
que la denuncia debe contener una relación circunstanciada de los hechos, con indicación del
autor y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y tipificación. Finalmente,
el art. 289 de la norma precedente establece DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA. Por tanto,
mi persona tiene la debida legitimación activa para formular la presente denuncia escrita por
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FISCAL DE TURNO DE MATERIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIUDAD

DE ORURO.

DENUNCIA

VICTIMA

SINDICADOS

RELACION DE HECHOS

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y

SUBSUNCIÓN

OTROSÍES. -

INTERPONGO DENUNCIA FORMAL

GLADDYS CALLE CONDORI, mayor de edad, con C.I. 4243687 Lp., de ocupación labores de casa, con domicilio en la calle Urb. Huajara III Mzo. 6 Lote 12 de nuestro departamento y hábil a los efectos de ley. Con la mayor de las consideraciones expongo y pido: I. LEGITIMACIÓN ACTIVA En merito al art. Artículo 155, bajo el nome iuris de (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR). Todas las personas, sean particulares, servidoras y servidores públicos, que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de las niñas, niños o adolescentes, están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia o cualquier otra autoridad competente. De igual forma el art. 284 del CPP, bajo el nome iuris de DENUNCIA, establece que “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o Policía Nacional”. Con base en esta definición y a saber y conocer que al presente se ha cometido un delito es que tengo la obligación de denunciarlo. Por último, el art. 285 del CPP, bajo el nome iuris de FORMA Y CONTENIDO, establece que la denuncia debe contener una relación circunstanciada de los hechos, con indicación del autor y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y tipificación. Finalmente, el art. 289 de la norma precedente establece DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA. Por tanto, mi persona tiene la debida legitimación activa para formular la presente denuncia escrita por

violencia familiar y/o doméstica, violencia psicológica hacia mis menores en contra del señor RICHARD ALEJO CONDORI , INGRITH ALEJO CONDORI, FRANCISCA ALEJO CONDORI, JUANA PACESA ALEJO CONDORI, BRAYAN WILSON AYALA ALEJO, YASILMA LILI FLORES AGUILAR y ALFREDO ALEJO CONDORI. II. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO. RICHARD ALEJO CONDORI, mayor de edad, con C.I. 5738228 Or., de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. del Ejército, Esquina Magallanes de nuestro departamento y hábil a los efectos de ley. INGRITH ALEJO CONDORI, mayor de edad con C.I. 7398988 Or., De ocupación estudiante, con domicilio en la Ayacucho Magallanes Nro. 1039 puerta guinda, de nuestro departamento y hábil a los efectos de ley. FRANCISCA ALEJO CONDORI, mayor de edad con C.I. 3531476 Or., de ocupación estudiante, con domicilio en la Ayacucho Magallanes Nro. 1039 puerta guinda, de nuestro departamento y hábil a los efectos de ley. JUANA PACESA ALEJO CONDORI, mayor de edad con C.I. 3514957 Or., de ocupación estudiante, con domicilio en la calle Iquique Nro. 1425 esquina Junin, de nuestro departamento y hábil a los efectos de ley. BRAYAN WILSON AYALA ALEJO, mayor de edad con C.I. 7392229 Or., de ocupación estudiante, con domicilio en la calle Iquique Nro. 1425 esquina Junin, de nuestro departamento y hábil a los efectos de ley. YASILMA LILI FLORES AGUILAR, mayor de edad con C.I. 7348362 Or., de ocupación estudiante, con domicilio en la calle Iquique Nro. 1425 esquina Junin, de nuestro departamento y hábil a los efectos de ley. ALFREDO ALEJO CONDORI, mayor de edad con C.I. 3504475 Or., de ocupación comerciante, con domicilio en J.M. Mercado Nro. 11 Zaleski y Taborga, de nuestro departamento y hábil a los efectos de ley. Adjunto croquis satelital de los domicilios de los sindicados. III. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS.

amenazaron, amedrentaron, y encerraron para manipularlos y hacerlos que declaran en mi contra. Hecho que causo en mis hijos, ENCOPRESIS ANCIOSA. Según informes psicológicos que adjunto. En la actualidad por la falta de incumplimiento de mensualidades del colegio los exponía a ser retirados del colegio en plena clase, a la advertencia del contador; respondiendo: “No me interesa y si los tienen que sacar del colegio, ¡que lo hagan!”, mis hijos no reciben el apoyo económico de su papá pese a que él tiene la capacidad económica, empero se hace pasar por empleado de su propia tienda para poder plantear la reducción de la asistencia de familia en dos oportunidades, en complicidad de los hermanos todo este patrimonio se encuentra a nombre de la familia de origen (dejando sin la posibilidad de contar con un techo), ya que en el mes de Enero del 2021 JUANA ALEJO PACESA, BRYAM AYALA ALEJO, YASILMA LILI FLORES AGUILAR , GABRIELLA ALEJO AYALA, VERONICA AYALA ALEJO alrededor de las 5 de la tarde vienen a poner la casa donde habito a la venta, causando en mis hijos un gran susto temor y miedo a que nos desalojen dejándolos sin habla especialmente en ANDY que fue el primero en verlos que por el susto no podía hablar, estas personas no tenían que acercarse debido a que cuento con tres medidas de protección , las cuales tienen ese conocimiento, están causando un gran daño emocional y psicológico hacia mis tres hijos. Mis hijos presentan diagnóstico de atención dispersa, presentando mucha labilidad y somatización por ansiedad y miedo avalado por el LIC. en psicopedagogía GERMAN SARZURI (gestión 2017), infundiendo miedo, bajo amenazas , gran temor (por el hecho de que los amigos RICHARD ALEJO Y EDGAR ROLANDO CALISAYA CHOQUE pertenecían a una pandilla PPL ,todos estos actos se encuentran en el relato de RICHARD SONY ALEJO CALLE (hijo mayor) , hasta el extremo de salvar mi vida ,en varias oportunidades hasta el punto de colgarse en el cuello de su papa y clamar para que no me haga daño. Fueron en varias oportunidades. conjuntamente con sus hermanos menores, ya que desde la corta edad son testigos de las agresiones físicas, verbales por comentarios mal intencionados por parte de RICHARD ALEJO CONDORI, INGRITH ALEJO CONDORI, FRANCISCA ALEJO CONDORI, EULALIA CONDORI HUARITE hasta el punto de defenderme y por consecuentemente ser agredidos con pellizcos, jalones de los pelos o agresiones verbales por parte de su padre, que podrá ser acreditado por las evaluaciones psicológicas.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y SUBSUNCIÓN.

Señor fiscal, el art. 7 de la Ley 348-Ley Integral para Garantizar a las mujeres una Vida Libre de Violencia, establece los tipos de violencia, estableciendo entre una de sus violencias la violencia psicológica, el cual esta ley establece lo siguiente: ● VIOLENCIA PSICOLÓGICA “Es un conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control de comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio ” La manera en que las y los denunciados procedieron a la violencia psicológica hacia mis hijos, como consecuencia de estos insultos y conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización e intimidación por parte de los denunciados, ellos han generado a lo largo de los años problemas de adaptación, traumas y están inestables psicológicamente y con el temor constante a sus acciones y agresiones en contra de mis hijos, actos que sufrieron desde que nacieron ● VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA _Art. 272 Bis CP.- VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. - Quien agrediese físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el núm. 1 al 4 del presente artículo en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no se constituya en otro delito.

  1. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado._ Las y los denunciados han agredido psicológicamente a mis hijos por muchos años, insultándolos, amedrentándolos, y hasta fueron víctimas de agresiones físicas habiendo sido estas agresiones sufridas dentro del seno familiar se constituye como violencia familiar y/o doméstica, con relaciona a la Ley 548 del código niño niña adolescente. ARTÍCULO 145. (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL). I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual. II. Las niñas, niños y adolescentes, no pueden ser sometidos a torturas, ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

II. Toda protección, restitución y restauración de los derechos de la niña, niño y adolescente, debe ser resuelta en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, mediante instancias especializadas y procedimientos ágiles y oportunos. III. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho de acudir personalmente o a través de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, ante la autoridad competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos y que ésta decida sobre su petición en forma oportuna. IV. La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia V. PETITORIO Por la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos jurídicos expuestos de conformidad a lo establecido en la Ley 348 en los art. 42, 43, 6 asimismo la Ley 548 en los artículos 145, 146, 147, 157 FORMULO LA DENUNCIA POR EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA MIS HIJOS EN CONTRA DE RICHARD ALEJO CONDORI , INGRITH ALEJO CONDORI, FRANCISCA ALEJO CONDORI, JUANA PACESA ALEJO CONDORI, BRAYAN WILSON AYALA ALEJO y YASILMA LILI FLORES AGUILAR. ILÍCITO ESTIPULADO en el Art. 272 bis. del CPP en su num. III) POR LOS ANTECEDENTES Y HECHOS ARRIBA EXPUESTOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, todos familiares de mis menores, así como de su padre extremo que acredito con certificados de nacimientos y demás prue3bas a recabar. En tal sentido pido a su autoridad ADMITIR Y PROCEDER a la investigación de la presente denuncia, siendo que estos actos y hechos denunciados no pueden quedan en la impunidad. OTROSÍ 1.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN. - Señor fiscal con la finalidad de interrumpir de impedir que el denunciado siga consumando hechos de violencia y conforme a lo establecido en los art. 32 y 35 de la Ley 348, solicito de manera inmediata a su autoridad que disponga las siguientes medidas de protección:

  1. La prohibición a las y los agresores de acercarse y/o molestar a mis hijos o comunicarse por ningún medio o a través de terceras personas.
  1. La prohibición a las y los denunciado de amenazar y/o acercarse al domicilio de mis hijos. 3.- Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas puesto que en su estado de ebriedad realiza las acciones, de los delitos. OTROSÍ 2.- PROSICION DE DILIGENCIAS. - Conforme al art. 54 núm. 2) y 61 de la Ley 348 y concordante con el art. 306 del CPP, en mi condición de víctima propongo los siguientes actos investigativos:
  2. Que el asignado al caso haga la verificación de mi domicilio.
  3. Se realice la entrevista psicológica de mis hijos en cámara Gesell.
  4. Se notifique a los sindicados.
  5. Se notifique a la corte nacional electoral a efectos de acreditar el parentesco de mis menores con los sindicados.
  6. Solicito se notifique a la FELCC a efectos de que nos extiendan los antecedentes de los sindicados.
  7. Solicito se notifique al ingeniero en sistemas dependiente del MP a efectos de corroborar su conducta delictiva.
  8. Solicito notifique a la dio para que por la sección que corresponda extienda el informe psicológico cite N° 221/2018 el cual acredita los actos mencionados. OTROSÍ 3.- Adjunto documentación tales como:
  9. Fotocopia de mi Cedula de Identidad y croquis de mi domicilio
  10. Fotocopia de la Cedula de Identidad de las y los demandados y croquis de su domicilio.
  11. Fotocopia de los Certificados de Nacimiento de mis hijos y Cedula de Identidad.
  12. Adjunto Informe psicológico de la dio que acredita que mis hijos están sufriendo violencia y ordena tomar acciones legales que nunca inicio la DIO. Y conforme el art. 97 de la ley 348 a la falta de alguna de estas pruebas no impedirá la admisión de la presente denuncia. OTROSÍ. 5. Mi persona cuenta con Ciudadanía Digiital Nro. 4243687. OTROSÍ 6. Señalo domicilio procesal en La Plata 5651 entre Caro y Cochabamba acera Este correo electrónico. - wilmachaparro4@gmail.com Numero de celulares: 76144741, 76133676 3062824@CIUDADANIA