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interesante aporte del consejo superior de la judicatura en materia penal referente a los servidores publicos
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Santiago de Cali, veintiocho ( 28 ) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Auto No. 3701 Radicado: 76001 - 40 - 03 - 019 - 2020 - 00866 - 00 Tipo de asunto: PROCESO DECLARATIVO DE PERTENENCIA Demandante: ANA BEIBA MINA VASQUEZ Demandado: NORBERTO LUIS CARABALÍ VASQUEZ y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS Pasa a despacho el presente proceso, en el cual, se había programado para el día de hoy 28 de noviembre de 2022 a las 9:30 a.m. la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, y de ser posible la audiencia de instrucción y juzgamiento prevista en el artículo 373 Ibídem. No obstante, como quiera que la suscrita presenta quebrantos de salud, no es posible realizar dicha audiencia; en ese orden de ideas, se aplazará la misma. En consecuencia, el Juzgado RESUELVE: 1.- APLAZAR para el día 5 del mes de diciembre del año 2022 , a las 9:30 A.M. , la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, y de ser posible la audiencia de instrucción y juzgamiento prevista en el artículo 373 Ibídem. SE PREVIENE a las partes que deben concurrir a la audiencia en la fecha y hora señalada. Igualmente, se les advierte que su inasistencia a la audiencia les acarreará las sanciones previstas en el artículo 372 del C.G.P. 2 .- NOTIFÍQUESE por ESTADO electrónico en la página WEB de la Rama Judicial. Juzgado 19 Civil Municipal de Cali. Para consultas ingresar al siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado- 019 - civil-municipal-de- cali/estadoselectronicos NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE STELLA BARTAKOFF LOPEZ JUEZ
AFJL Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Cali Cali, __ 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 __ En Estado No. _ 207 _ se notifica a las partes el auto anterior. ANDRES FELIPE RIVERA HERNANDEZ Secretario Firmado Por: Ines Stella Del Carmen Bartakoff Lopez Juez Juzgado Municipal Civil 19 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/ Código de verificación: 3d6a1fa583e88dbc70310017328f132ee43bfe93558c2454ffda907ab346aca Documento generado en 28/11/2022 08:17:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
AFJL 2.- ARCHIVESE la presente actuación, previa la cancelación de la radicación. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE STELLA BARTAKOFF LOPEZ JUEZ Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Cali Cali, __ 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 __ En Estado No. _ 207 _ se notifica a las partes el auto anterior. ANDRES FELIPE RIVERA HERNANDEZ Secretario Firmado Por: Ines Stella Del Carmen Bartakoff Lopez Juez Juzgado Municipal Civil 19 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/ Código de verificación: 28811e4d1b55b456517e1f92bb3f44894139e1b020e06044621cfc536c2cec Documento generado en 28/11/2022 08:17:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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Santiago de Cali, veintiocho ( 28 ) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Auto No. 3703 Radicado: 76001 - 40 - 03 - 019 - 2022 - 00042 - 00 Tipo de asunto: EJECUTIVO DE MÍNIMA CUANTÍA Demandante: CRESI S.A.S. Demandado: NICOLE MICHELLE AVENDAÑO GUERRA Revisado el expediente digital, se observa que la apoderada judicial de la parte actora allega memorial, en el cual, solicita el emplazamiento de la demandada Nicole Michelle Avendaño Guerra, informando que agoto el envío del comunicado de que trata el artículo 291 y el aviso artículo 292 del Código General del Proceso, a través, de la empresa de servicio postal ammensajes, y como resultado de dicha actuación, le fue devuelta la comunicación informando que se realizaron 3 visitas y no hay quien reciba la correspondencia. Además, hace la solicitud bajo la gravedad de juramento, pues desconoce otra dirección donde pueda ser ubicada la demandada. Por tanto, solicita el emplazamiento de la demandada. Una vez revisada su procedencia teniendo en cuenta lo reglado en los artículo 293 y 108 del Código General del Proceso, además, lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 artículo 10º, el despacho accederá a tal solicitud. Igualmente, la referida profesional del derecho en memorial posterior, solicita le sea entregado el auto donde se decretan las medidas cautelares solicitadas en el presente proceso; e igualmente, solicita le sea entregado los oficios correspondientes para realizar la inscripción de las medidas. En igual sentido, por ser procedente se accederá a la solicitud. En consecuencia, el Juzgado RESUELVE : 1.- ORDENAR el emplazamiento de la demandada NICOLE MICHELLE AVENDAÑO GUERRA identificada con CC.1.193.391.849 con el fin de que comparezca ante este Juzgado a recibir notificación personal del auto de mandamiento ejecutivo No. 247 fechado 8 de febrero de 202 2 dentro del proceso
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Santiago de Cali, veintiocho ( 28 ) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Esta secretaría procede a la liquidación de costas, incluyendo las agencias en derecho fijadas en Auto No. 3630 del 22 de noviembre de 2022, dentro del proceso EJECUTIVO DE MÍNIMA CUANTÍA, a favor de la parte demandante ELIECER SALOMON DELGADO CASTILLO y a cargo de la parte demandada HERIBERTO OROZCO MUÑOZ GUÍA SERVIENTREGA (FL 22 E.D.) $ 14. 100 AGENCIAS EN DERECHO (FL 29 A 31 E.D.) $ 80. 000 TOTAL $ 94. 100 ANDRES FELIPE RIVERA HERNANDEZ Secretario. Auto No. 3702 Radicado: 76001 - 40 - 03 - 019 - 2022 - 00261 - 00 Tipo de asunto: PROCESO EJECUTIVO DE MÍNIMA CUANTÍA Demandante: ELIECER SALOMON DELGADO CASTILLO Demandado: HERIBERTO OROZCO MUÑOZ En atención a ello, como quiera que se corrió traslado de la misma y no se objetó, se aprobará la liquidación de costas en los términos del artículo 446 del C.G.P. Revisado el expediente no se encuentra títulos consignados; igualmente en cumplimiento del acuerdo que ordena la remisión de expedientes que se encuentren con actuación posterior a la sentencia ejecutiva para continuar bajo la competencia de los Juzgados de Ejecución, una vez en firme el presente auto se remitirá según lo dispuesto en el acuerdo PCSJA17- 10678 modificado parcialmente por el PCSJA18-11032 del Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, el Juzgado RESUELVE: 1.- APROBAR en todas sus partes la anterior liquidación de COSTAS realizada por la secretaría de conformidad con el art. 446 C.G.P.
AFJL 2.- Una vez en firme el presente auto envíese el proceso a los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Cali (Reparto) para que continúe con el conocimiento del presente asunto. 3.- Informar a la parte actora y a la oficina de Ejecución de sentencias que para este proceso NO Existen Títulos Judiciales a la fecha. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE STELLA BARTAKOFF LOPEZ JUEZ Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Cali Cali, __ 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 __ En Estado No. _ 207 _ se notifica a las partes el auto anterior. ANDRES FELIPE RIVERA HERNANDEZ Secretario Firmado Por: Ines Stella Del Carmen Bartakoff Lopez Juez Juzgado Municipal Civil 19 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/ Código de verificación: 0a8849e25754e48fe055858a26e50582aa83a6375678266046707a5678211b9f Documento generado en 28/11/2022 08:17:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
Firmado Por: Ines Stella Del Carmen Bartakoff Lopez Juez Juzgado Municipal Civil 19 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/ Código de verificación: 5ef519fd965e159ca39dfc946eee276b219a59bcde39b13e18909da22edfe33c Documento generado en 28/11/2022 08:17:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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Santiago de Cali, veintiocho ( 28 ) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Auto No. 3705 Radicado: 76001 - 40 - 03 - 019 - 2022 - 00661 - 00 Tipo de asunto: PROCESO EJECUTIVO DE MÍNIMA CUANTÍA Demandante: CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A Demandados: LUCIO JUAN PABLO CONEJO Se observa en el expediente digital, que la apoderada judicial de la parte actora, allega memorial en el cual solicita sea emplazada la demandada MARIA LILIER HURTADO BETANCOURTH, puesto que, no fue efectiva la notificación de la misma. Revisado el expediente, se observa que el memorial allegado está dirigido al Juez Noveno Civil Municipal de Cali, las partes son Banco de Bogotá contra María Lilier Hurtado Betancourth y el radicado 2022-00661. En ese orden de ideas, como quiera que ni el juzgado, ni las partes relacionadas corresponden realmente a este proceso, el Juzgado agregará el memorial al expediente sin consideración alguna. En consecuencia de lo anterior, el Juzgado RESUELVE : 1.- AGREGAR el memorial de emplazamiento de fecha 28 de octubre de 2022 al expediente sin consideración alguna, por las rezones expuestas. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE STELLA BARTAKOFF LOPEZ JUEZ Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Cali Cali, __ 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 __ En Estado No. _ 207 _ se notifica a las partes el auto anterior. ANDRES FELIPE RIVERA HERNANDEZ Secretario
Santiago de Cali, veintiocho ( 28 ) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Auto No. 3676 Radicado: 76001 - 40 - 03 - 019 - 2022 - 00718 - 00 Tipo de asunto: PROCESO EJECUTIVO – MÍNIMA CUANTÍA Demandante: COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE SURAMERICANA Y FILIALES ‘COOPEMSURA, NIT 800.117.821- 6 Demandado: JHON RAMIREZ LONDOÑO CC 94.528. La parte demandante actuando por intermedio de apoderado judicial, subsana dentro del término legal la demanda ejecutiva de mínima cuantía en la que solicita al despacho librar mandamiento de pago en su favor y a cargo de la parte demandada. Cabe precisar en este punto, que si bien es cierto se emitió providencia del 31 de octubre de 2022, lo cierto es que el Despacho considera legal y prudente dar aplicación a lo previsto en el inciso 1 del artículo 430 del C.G.P., librando mandamiento de pago en la forma legal. Así las cosas, se tiene que una vez revisado el documento presentado como base de la acción ejecutiva de la demanda se corrobora que el titulo aportado como base de recaudo, Pagaré No. 505325 con vencimiento el 30 de agosto de 2021, reúne los requisitos exigidos por el artículo 621, 709 y s.s. del CC, y artículo 422 del C.G.P, aunado a ello, la demanda cumple con las formalidades descritas en el artículo 82 y s.s. Ibidem y lo reglado por la Ley 2213 del 2022, razón por la cual se procederá a librar la orden de pago. En ese mismo sentido, la parte actora allega solicitud de medidas cautelares, que consiste en el embargo preventivo de los dineros que posea el demandado en entidades bancarias y el embargo y secuestro del vehículo identificado con placas CUO884 registrado en la Secretaria Municipal de Transito de Cali y el cual es de propiedad del demandado RAMIREZ LONDOÑO JOHN. En consecuencia, el Juzgado : RESUELVE:
A-. ORDENAR JHON RAMIREZ LONDOÑO CC 94.528.961, que, en el término de CINCO (5) días siguientes contados a partir de la notificación de este proveído, pague en favor de COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE SURAMERICANA Y FILIALES ‘COOPEMSURA, NIT 800.117.821- 6 , las siguientes sumas de dinero : 1.- La suma de $ $ 8 .760.026 correspondiente al saldo de capital insoluto del Pagaré No. 505325 , con vencimiento el 30 de agosto del 2021. 2.- Por los intereses moratorios sobre la anterior suma de capital, causados a partir del 07 de octubre del 2022 fecha de presentación de la demanda y los que se causen con posterioridad hasta que se efectué el pago total de la obligación, liquidados a la tasa máxima legal permitida. 3.- Las costas y agencias en derecho serán liquidadas en su debida oportunidad. B.- DECRETAR el embargo preventivo de los dineros que tenga o llegare a tener el demandado señor JHON RAMIREZ LONDOÑO CC 94.528.961, en BANCOLOMBIA BANCO DE OCCIDENTE BANCO-DAVIVIENDA BANCO DE BOGOTÁ BANCO BBVA BANCO COLPATRIA BANCO AV VILLAS BANCO COOMEVA BANCO POPULAR BANCO PICHINCHA BANCO CITIBANK BANCO SUDAMERIS BANCO CAJA SOCIAL BANCO AGRARIO. Limitar la anterior medida hasta la suma de $13.200.000.oo Líbrese oficio al gerente de dichas entidades, para que se tomen las medidas del caso, así mismo se ponga a disposición de este juzgado en la Cta. de depósitos judiciales #760012041019 del BANCO AGRARIO de esta ciudad y para este proceso. Hágansele las prevenciones necesarias.
- DECRETAR el embargo y secuestro del vehículo de propiedad del demandado JHON RAMIREZ LONDOÑO CC 94.528.961, identificado con la PLACA: CUO884. Líbrese el oficio pertinente, a la Oficina de la Secretaria de Movilidad de Cali, para su inscripción en el Certificado de Tradición. C.- NOTIFICAR este proveído al demandado, en la forma prevista por el artículo 290 y SS del C.G.P o conforme lo dispone la Ley 2213 de 2022. Adviértasele a la parte demandada que cuenta con 5 días para cancelar la obligación y 10 días para proponer excepciones, términos que empiezan a correr a partir de la notificación de la demanda. De hacerse la notificación por correo electrónico debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley 2213 de 2022. D.- Debe la parte actora conservar el título valor y/o ejecutivo en original, el cual puede ser solicitado por este despacho en cualquier momento. E.- RECONOCER personería amplia y suficiente LUZ ANGELA QUIJANO BRICEÑO quien se identifica con la C.C. 51.983.288 de Bogotá y T.P. 89.453 del
Santiago de Cali, veintiocho ( 28 ) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Auto No. 3672 Radicado: 76001 - 40 - 03 - 019 - 2022 - 00739 - 00 Tipo de asunto: PROCESO EJECUTIVO – MÍNIMA CUANTÍA Demandante: EMPRESA DE TRANSPORTE TORO AUTOS Nit. 800.007.748-4, Demandado: FREDY GALARZA MONDRAGON C.C. No. 16.472. La parte demandante actuando por intermedio de apoderado judicial, subsana dentro del término legal la demanda ejecutiva de mínima cuantía en la que solicita al despacho librar mandamiento de pago en su favor y a cargo de la parte demandada. Una vez revisado el documento presentado como base de la acción ejecutiva de la demanda se corrobora que el titulo aportado como base de recaudo, Pagaré No. 19078 con vencimiento el 04 de octubre del 2022, reúne los requisitos exigidos por el artículo 621, 709 y s.s. del CC, y artículo 422 del C.G.P, aunado a ello, la demanda cumple con las formalidades descritas en el artículo 82 y s.s. Ibidem y lo reglado por la Ley 2213 del 2022, razón por la cual se procederá a librar la orden de pago. En ese mismo sentido, la parte actora allega solicitud de medidas cautelares, que consiste en el embargo preventivo de los dineros que posea el demandado en entidades bancarias y el embargo y secuestro del vehículo identificado con placas EQL-018 de propiedad del señor FREDY GALARZA MONDRAGON C.C. No. 16.472.128. En consecuencia, el Juzgado : RESUELVE: A-. ORDENAR a FREDY GALARZA MONDRAGON C.C. No. 16.472.128, que, en el término de CINCO (5) días siguientes contados a partir de la notificación de este proveído, pague en favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE TORO AUTOS Nit. 800.007.748-4, las siguientes sumas de dinero : 1.- La suma de $ $3.792.466 correspondiente al saldo de capital insoluto del Pagaré No. 19078, con vencimiento el 04 de octubre del 2022.
2.- Por los intereses moratorios sobre la anterior suma de capital, causados a partir del 05 de octubre del 2022 y los que se causen con posterioridad hasta que se efectué el pago total de la obligación, liquidados a la tasa máxima legal permitida. 3.- Las costas y agencias en derecho serán liquidadas en su debida oportunidad. B.- DECRETAR el embargo preventivo de los dineros que tenga o llegare a tener el demandado señor FREDY GALARZA MONDRAGON C.C. No. 16.472.128, en - Banco Serfinanza - Asopagos - Bancoldex - Banco Agrario de Colombia - Bancolombia - Banco AV Villas - Bancoomeva - Banco BBVA - BNP Paribas - Banco BCSC - Coltefinanciera - Banco Citibank - Compensar - Banco Coopcentral - Confiar Cooperativa Financiera - Banco Davivienda - Coofinep Cooperativa Financiera - Banco de Bogotá - Cooperativa Financiera Cotrafa - Banco de la República - Cooperativa Financiera de Antioquia - Banco de Occidente - Financiera Juriscoop - Banco Falabella - Mibanco S.A - Banco Finandina - Red Multibanca Colpatria - Banco GNB Sudameris - Simple S.A - Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A. - Banco Popular - Banco Mundo Mujer - Banco Credifinanciera - Banco Pichincha - Banco Santander de Negocios Colombia. Limitar la anterior medida hasta la suma de $6.000. 000.oo Líbrese oficio al gerente de dichas entidades, para que se tomen las medidas del caso, así mismo se ponga a disposición de este juzgado en la Cta. de depósitos judiciales #760012041019 del BANCO AGRARIO de esta ciudad y para este proceso. Hágansele las prevenciones necesarias.
- DECRETAR el embargo y secuestro del vehículo de propiedad del demandado FREDY GALARZA MONDRAGON CC 16.472.128, identificado con la PLACA: EQL- 018, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: KIA PICANTO, EKO TAXI MODELO: 2019. Líbrese el oficio pertinente, a la Oficina de la Secretaria de Movilidad de Cali, para su inscripción en el Certificado de Tradición. C.- NOTIFICAR este proveído al demandado, en la forma prevista por el artículo 290 y SS del C.G.P o conforme lo dispone la Ley 2213 de 2022. Adviértasele a la parte demandada que cuenta con 5 días para cancelar la obligación y 10 días para proponer excepciones, términos que empiezan a correr a partir de la notificación de la demanda. De hacerse la notificación por correo electrónico debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley 2213 de 2022. D.- Debe la parte actora conservar el título valor y/o ejecutivo en original, el cual puede ser solicitado por este despacho en cualquier momento. E.- RECONOCER personería amplia y suficiente al abogado JAVIER ESTEBAN
Santiago de Cali, veintiocho ( 28 ) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Auto No. 3666 Radicado: 76001 - 40 - 03 - 019 - 2022 - 00773 - 00 Tipo de asunto: PROCESO SUCESION Demandante: RODOLFO BASTIDASQUIÑONES Demandado: LUZ ALBA CABEZAS LARA Vencido el término otorgado para subsanar la demanda en la forma indicada en el auto que antecede, la parte actora guardó silencio, por lo tanto, el despacho en virtud con lo preceptuado en los artículos 82 y 90 del Código General del Proceso, RESUELVE: 1.- RECHAZAR la presente demanda, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- SIN LUGAR a ordenar desglose y devolución de los documentos presentados con la demanda por cuanto fueron aportados en formato digital conforme el decreto 806 del 2020. 3.- ARCHIVAR la presente actuación, previa cancelación de su radicación. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE STELLA BARTAKOFF LOPEZ JUEZ Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Cali Cali, __ 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 __ En Estado No. _ 207 _ se notifica a las partes el auto anterior. ANDRES FELIPE RIVERA HERNANDEZ Secretario Firmado Por:
Ines Stella Del Carmen Bartakoff Lopez Juez Juzgado Municipal Civil 19 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/ Código de verificación: a970be8cf67117b52cae4d00dea00cfcecffb42fb7d8967730aea19df92d4c4d Documento generado en 28/11/2022 08:17:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica