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Orientación Universidad
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Mecanica industrial de bioseguridad, Apuntes de Mecánica

Mecanica industrial de bioseguridad, itemns a seguir, procedimientos

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 13/02/2021

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MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD PARA
OPERACIONES EN TALLERES MECÁNICOS
Y DE MOTORES TÉRMICOS
SERVICIO DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
SPRL - UPV
MANUAL DE SEGURIDAD PARA OPERACIONES EN TALLERES MECÁNICOS Y DE MOTORES TÉRMICOS 1
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD PARA
OPERACIONES EN TALLERES MECÁNICOS
Y DE MOTORES TÉRMICOS
Elaborado por:
Roberto Laborda Grima
Dagmar L. Recalde Ruiz
Roberto Tolsa Martínez
Nieves Marqués Giménez
INICIATIVAS E INNOVACIÓN, S. L. L.
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OPERACIONES EN TALLERES MECÁNICOS

Y DE MOTORES TÉRMICOS

SERVICIO DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES SPRL - UPV

MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD PARA

OPERACIONES EN TALLERES MECÁNICOS

Y DE MOTORES TÉRMICOS

Elaborado por:

Roberto Laborda Grima

Dagmar L. Recalde Ruiz

Roberto Tolsa Martínez

Nieves Marqués Giménez

INICIATIVAS E INNOVACIÓN, S. L. L.

OPERACIONES EN TALLERES MECÁNICOS

Y DE MOTORES TÉRMICOS

SERVICIO DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES SPRL - UPV

PRESENTACIÓN

El enorme auge alcanzado en las últimas décadas por el sector de automoción ha propiciado la investigación y desarrollo de prototipos de motores, que con el mínimo consumo de combustible intentan conseguir el máximo rendimiento, al mismo tiempo que tratan de reducir el impacto medioambiental. Paralelamente, se ha producido un notable incremento de los talleres mecánicos, tanto de mecanizado y fabricación de piezas metálicas como de reparación de vehículos automóviles, con el fin de poder hacer frente a la creciente demanda de productos y servicios que se produce en este ámbito.

Las citadas infraestructuras y el trabajo que se realiza en ellas dan lugar a la aparición de unos riesgos laborales característicos que es preciso identificar y prevenir, en aras de conservar la salud de las personas que realizan actividades en este campo.

Con el presente manual se pretende facilitar una herramienta sencilla y útil, para identificar y analizar los riesgos laborales asociados a las distintas operaciones que se llevan a cabo habitualmente en los talleres mecánicos y de motores térmicos , así como describir las medidas que deben implantarse para su prevención y control.

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Y DE MOTORES TÉRMICOS

SERVICIO DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES SPRL - UPV

1.6. Almacenamiento y manipulación de productos químicos 1.6.1. Identificación 1.6.2. Plan de almacenamiento 1.6.3. Manipulación de productos químicos 1.6.4. Manipulación de botellas de gases 1.6.5. Gestión de residuos 1.6.6. Fichas de seguridad

2. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

2.1. Equipos especiales de trabajo 2.1.1. Máquinas herramientas 2.1.2. Bancos de prueba de motores térmicos 2.1.3. Equipos para desmontar neumáticos 2.1.4. Equipos para el equilibrado de ruedas 2.2. Operaciones de soldadura y oxicorte 2.2.1. Soldadura de material electrónico y eléctrico 2.2.2. Soldadura por arco 2.2.3. Soldadura autógena y operaciones de oxicorte 2.3. Trabajos en fosos 2.4. Trabajos en puentes elevadores 2.5. Circuitos de aire comprimido 2.6. Trabajos con fluidos a elevada presión

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Y DE MOTORES TÉRMICOS

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2.7. Lavado, limpieza y desengrase 2.8. Trabajos con baterías 2.9. Trabajos con frenos 2.10. Trabajos en bancos de potencia de rodillos 2.11. Trabajos con equipos láser

3. ACTUACIONES DE EMERGENCIA. PRIMEROS AUXILIOS

3.1. Consejos generales 3.2. ¿Cómo actuar en caso de hemorragias? 3.3. ¿Cómo actuar en caso de heridas? 3.4. ¿Cómo actuar en caso de quemaduras? 3.5. ¿Cómo actuar en caso de fracturas? 3.6. ¿Cómo actuar en caso de cuerpos extraños en los ojos? 3.7. ¿Cómo actuar en caso de intoxicación?

4. PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

4.1. Tipos de fuegos y agentes extintores 4.2. Utilización de los extintores portátiles 4.3. Medidas preventivas

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Y DE MOTORES TÉRMICOS

SERVICIO DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES SPRL - UPV

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1. CONDICIONES DEL ENTORNO

Como lugares de trabajo que son, los talleres mecánicos y de motores térmicos deben mantenerse en unas condiciones de orden y limpieza apropiadas y cumplir las prescripciones sobre temperatura, humedad, ventilación, iluminación y ruido establecidas en los siguientes textos legales:

) Real Decreto 486/1997 , de 14 de abril, sobre lugares de trabajo. ) Real Decreto 286/2006 , de 10 de marzo, sobre ruido. ) Real Decreto 485/1997 , de 14 de abril, sobre señalización.

Para definir las distintas condiciones ambientales que los talleres mecánicos y de motores térmicos deben reunir conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, se han tenido en cuenta las actividades que se realizan en las distintas áreas de trabajo del Departamento de Máquinas y Motores Térmicos de la UPV, incluyendo las del Centro de Apoyo Tecnológico de Cheste, sobre la base documental de las actuaciones llevadas a cabo en dicho Departamento por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV, con el apoyo de las visitas realizadas a las diferentes instalaciones. A este respecto, se pueden considerar las siguientes actividades laborales:

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) Tareas de administración y formación ) Operaciones de control, verificación e investigación en los laboratorios de motores, laboratorio de inyección, laboratorios de ensayos diversos, sala de bancos de bombas, cámara anecoica, etc. ) Trabajo en el interior de las celdas de prueba de los motores, taller de apoyo, bancos de potencia y otras actividades propias de los talleres mecánicos, como equilibrado de ruedas, cambio de neumáticos, etc.

1.1.1. Orden y limpieza El orden y la limpieza deben ser consustanciales con el trabajo. A continuación presentamos unas directrices específicas para el tipo de local que nos ocupa, en este caso los talleres mecánicos y de motores térmicos :

) Mantener limpio el puesto de trabajo , evitando que se acumule suciedad, polvo o restos metálicos, especialmente en los alrededores de las máquinas con órganos móviles. Asimismo, los suelos deben permanecer limpios y libres de vertidos para evitar resbalones. ) Recoger, limpiar y guardar en las zonas de almacenamiento las herramientas y útiles de trabajo , una vez que finaliza su uso.

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SERVICIO DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES SPRL - UPV

1.1.2. Temperatura, humedad y ventilación La exposición de los trabajadores a las condiciones ambientales de los talleres mecánicos y de motores térmicos no debe suponer un riesgo para su seguridad y salud, ni debe ser una fuente de incomodidad o molestia, evitando:

) Humedad y temperaturas extremas. ) Cambios bruscos de temperatura. ) Corrientes de aire molestas. ) Olores desagradables.

Asimismo, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.

A modo de resumen, la tabla I muestra las condiciones de temperatura, humedad y ventilación que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente (anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo) deben reunir los talleres mecánicos y de motores térmicos en los que se desarrollan las diferentes actividades que se indicaron en el apartado 1.1 del presente manual.

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SERVICIO DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES SPRL - UPV

Tabla I. Límites de temperatura, humedad y ventilación, según lo establecido en el anexo III del R. D. 486/1997.

CONCEPTO ACTIVIDADES DESARROLLADAS LÍMITES Tareas de administración y formación. Operaciones de control, verificación e investigación en los laboratorios de motores, laboratorio de inyección, laboratorios de ensayos diversos, sala de bancos de bombas, cámara anecoica, etc.

17 - 27 ºC

Temperatura Trabajo en el interior de las celdas de prueba de los motores, taller de apoyo, bancos de potencia y otras actividades propias de los talleres mecánicos, como equilibrado de ruedas, cambio de neumáticos, etc.

14 - 25 ºC

Humedad relativa

Todas las actividades llevadas a cabo en los talleres mecánicos y de motores térmicos consideradas.

Velocidad del aire

Todas las actividades llevadas a cabo en los talleres mecánicos y de motores térmicos, donde no haya aire acondicionado.

m/s

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SERVICIO DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES SPRL - UPV

1.1.3. Iluminación La iluminación de los talleres mecánicos y de motores térmicos debe adaptarse a las características de la actividad que se realiza en ellos, según lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, teniendo en cuenta:

) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, dependientes de las condiciones de visibilidad. ) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

Los distintos tipos de iluminación se utilizarán según las circunstancias, es decir:

) Siempre que sea posible, los talleres mecánicos y de motores térmicos deben tener preferentemente iluminación natural. ) La iluminación artificial debe complementar la natural. ) La iluminación localizada se utilizará en zonas concretas que requieran niveles elevados de iluminación.

Conviene señalar que, según la actividad desarrollada, los requerimientos mínimos de iluminación en estos locales, recogidos en el citado anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, son los siguientes:

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Tabla II. Condiciones mínimas de iluminación, según lo establecido en el anexo IV del R. D. 486/1997.

ACTIVIDAD DESARROLLADA NIVEL MÍNIMO EN LUX Tareas de administración y formación. Operaciones de control, verificación e investigación en los laboratorios de motores, laboratorio de inyección, laboratorios de ensayos diversos, sala de bancos de bombas, cámara anecoica, etc. Trabajo en el interior de las celdas de prueba de los motores, taller de apoyo, bancos de potencia y otras actividades propias de los talleres mecánicos, como equilibrado de ruedas, cambio de neumáticos, etc.

Vías de circulación y lugares de paso 50

Estos niveles mínimos deben duplicarse cuando: ) Existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes en los locales de uso general y en las vías de circulación. ) Ante la posibilidad de errores de apreciación visual , se generen peligros para el trabajador que ejecuta las tareas o para terceros. ) Sea muy débil el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra.

La distribución de los niveles de iluminación debe ser uniforme, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de trabajo y entre ésta y sus alrededores. Asimismo, hay que evitar los deslumbramientos:

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  • Otros métodos de trabajo que comporten menor exposición a ruido
  • La elección de equipos de trabajo que generen el menor nivel de ruido posible
  • La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo
  • La información y formación adecuadas, para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente los equipos de trabajo con vistas a reducir su exposición al ruido
  • La reducción técnica del ruido, mediante cerramientos, recubrimientos y pantallas de material acústicamente absorbente o por medio de amortiguamiento y aislamiento que eviten el ruido transmitido por cuerpos sólidos
  • Programas apropiados de mantenimiento de los equipos, lugares y puestos de trabajo
  • La organización del trabajo limitando la duración e intensidad de la exposición y ordenando adecuadamente el trabajo.

Tomando como base la evaluación de riesgos, se establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y de organización que deberán integrarse en la planificación de la actividad preventiva de la empresa, con el fin de reducir la exposición al ruido. Asimismo, los lugares de trabajo en los que se alcancen niveles de ruido que superen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, deberán señalizarse adecuadamente, según lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril (ver apartado 1.2.3 del presente manual).

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El Real Decreto 286/2006 establece los siguientes valores de exposición:

) Valores límite de exposición , teniendo en cuenta la atenuación que proporcionan los protectores auditivos individuales utilizados. LAeq,d = 87 dB(A) Lpico = 140 dB(C)

) Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción , sin considerar la atenuación de los protectores auditivos individuales. LAeq,d = 85 dB(A) Lpico = 137 dB(C)

) Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción , sin tener en cuenta la atenuación que proporcionan los protectores auditivos. LAeq,d = 80 dB(A) Lpico = 135 dB(C)

A tenor de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, se realizará una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que están expuestos los trabajadores, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995. Asimismo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 23 de la citada Ley y en el artículo 7 del Real Decreto 39/1997, los datos obtenidos de la evaluación, así como las mediciones, se conservarán de manera que permita su consulta posterior.

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Y DE MOTORES TÉRMICOS

SERVICIO DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES SPRL - UPV

Las personas expuestas en su lugar de trabajo a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que den lugar a una acción y sus representantes deberán recibir información y formación adecuada sobre la naturaleza de tales riesgos y las medidas adoptadas para prevenirlos, entre otros aspectos.

Los trabajadores cuya exposición a ruido sea mayor que los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción tendrán derecho al control de su función auditiva. También tendrán derecho al control audiométrico preventivo, los trabajadores cuya exposición supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, cuando de la evaluación y medición se desprenda la existencia de un riesgo para su salud. Cuando el control de la función auditiva ponga de manifiesto que un trabajador padece una lesión diagnosticable, el médico responsable de la vigilancia de la salud evaluará si dicha lesión puede estar ocasionada por una exposición al ruido.

A modo de resumen, la tabla III recoge las exigencias más relevantes establecidas en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.

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Y DE MOTORES TÉRMICOS

SERVICIO DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES SPRL - UPV

Tabla III. Resumen de las exigencias más relevantes establecidas por el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo

CONDICIÓN / ACCIÓN EXIGENCIAS DEL RD 286/ Valores límite de exposición LAeq,d = 87 dB(A)atenuación de los protectores auditivos^ o^ Lpico = 140 dB(C) – Incluyendo la Información y formación LAeq,d > 80 dB(A) o Lpico > 135 dB(C) Evaluación del nivel de ruido LAeq,d > 85 dB(A) o Lpico > 137 dB(C) – Cada año LAeq,d > 80 dB(A) o Lpico > 135 dB(C) – Cada 3 años Vigilancia de la salud LAeq,d > 85 dB(A) o Lpico > 137 dB(C) – Cada 3 años LAeq,d > 80 dB(A) o Lpico > 135 dB(C) – Cada 5 años Protección individual LAeq,d > 85 dB(A) o Lpico > 137 dB(C) – Uso obligatorio LAeq,d > 80 dB(A) o Lpico > 135 dB(C) – Entregar a todos Señalización obligatoria LAeq,d > 85 dB(A) o Lpico > 137 dB(C) Programa de medidas técnicas y de organización LAeq,d > 85 dB(A) o Lpico > 137 dB(C)

1.2. SEÑALIZACIÓN

En los lugares de trabajo en general y en los talleres mecánicos y de motores térmicos en particular, la señalización contribuye a indicar aquellos riesgos que por su naturaleza y características no han podido ser eliminados. Considerando los riesgos más frecuentes en estos locales , las señales a tener en cuenta son las siguientes:

1.2.1. Señales de advertencia de un peligro Tienen forma triangular y el pictograma negro sobre fondo amarillo. Las que con mayor frecuencia se utilizan son: