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Orientación Universidad
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Mecanismos alternativos de conflictos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Social

Algunos de los mecanismos alternativos nacientes en Colombia

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 13/04/2020

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mateoduoc 🇨🇴

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SOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
TRABAJO REALIZADO POR:
MATEO DUQUE OCAMPO
SOLUCION DE CONFLICTOS Y JUSTICIA COMUNITARIA
MEDELLIN-2020
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SOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

TRABAJO REALIZADO POR:

MATEO DUQUE OCAMPO

SOLUCION DE CONFLICTOS Y JUSTICIA COMUNITARIA

MEDELLIN-

LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS COMO

DERECHO HUMANO VISTA DESDE DIFERENTES PAISES DE AMERICA.

En este trabajo se hará una compilación de datos sobre resolución Alternativa de conflictos en Algunos países de América, plantearemos la pregunta si es visto como derecho humano o bajo que causas lo aplican, y el por qué es importante saber esto para comprender y darle un uso correcto a la Justicia Comunitaria. algunos de los nombres por los que se conocen estos mecanismos son: (Justicia Informal, Justicia Comunitaria, Justicia de los pobres, Medios Alternativos de solución de conflictos, Mecanismos alternativos de tratamientos de conflictos) Antes de conocer los mecanismos de solución en Colombia, América y como se aplican estos, es importante desglosar las palabras MECANISMOS, SOLUCIÓN Y CONFLICTOS. Según (Manuel Melendez) “Conflicto es una contraposición intersubjetiva de derechos y obligaciones, un fenómeno que se produce cuando se encuentran dos pretensiones, o cuando se hace presente una pretensión y una resistencia”. “Solución es un desenlace o termino de un proceso, de un negocio, acción y efecto de resolver”. También es necesario saber que son los mecanismos alternativos de solución de conflictos Formas diversas como la negociación, la mediación e incluso el arbitraje • Forman parte de la regla de conducta y de control social que se puede encontrar en la historia de las sociedades • No tienen su origen y su legitimidad en una organización especializada como es el Estado • Se encuentran de forma más intensa en sociedades pre capitalistas, en primeras fases de desarrollo capitalista, en pequeñas comunidades, en donde el conflicto no está judicializado y su solución se efectuó a través de instituciones sociales Solución Alternativa de Conflictos en América Latina La mayoría de los países de América latina tienen en común 3 formas de soluciones para los conflictos, y aunque no son exactamente igual en la aplicación, en todas es muy similar la forma en que se procede y todas tienen como fin solucionar un conflicto entre 2 partes con voluntariedad, otra similitud que se puede tomar en cuenta es que se utiliza también para descongestionar el sistema y amortiguar la crisis judicial, estas 3 formas de solución son: Mediación: la mediación la realiza un tercero, llamado mediador, quien está capacitado para aplicar distintas técnicas que resultan indispensables para conducir la comunicación entre los participantes del conflicto de una manera rápida, confidencial, eficaz y neutral, con lo que logra que éstos consigan ponerse de acuerdo de manera voluntaria y autónoma, poniendo fin a la controversia y que ambas partes ganen. Contrario al método convencional, en el que la impartición de

diferente, más incluyente y colaborativo donde de verdad se encuentre la verdadera justicia, y es acá donde entra también el tema de la justicia comunitaria. Justicia Comunitaria Justicia Comunitaria es una modalidad de administración de justicia que se constituye con el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales un grupo social tramita sus conflictos de manera acorde con su identidad, independientemente del sistema jurídico estatal (ARDILA, 2012). Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será administración de justicia si se gestionan conflictos sin procedimientos y normas derivados del ámbito social específico. No contemplará la comunidad si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia. Problemáticas de la Justicia Comunitaria en Colombia La justicia comunitaria aparece como una herramienta que promete cambios a partir de la conciliación en equidad, ¿y esto es debido a que?, a que la justicia ordinaria no ofrece alternativas porque no conocen nunca la realidad y el panorama de los conflictos. para que la justicia comunitaria llegue a los distintos espacios del territorio colombiano se requieren alrededor de 20 mil y 30 mil conciliadores y cerca de 5.000 jueces de paz. La realidad es que tenemos alrededor de 10 mil conciliadores, pero la mayoría no ejerce y este es el principal problema, que no hay los suficientes conciliadores, ni los jueces. este tema ha sido invisible y desde las academias no se han ocupado mucho de sus conceptos y desarrollos a partir de las dinámicas de administración de justicia y gestión de conflictos en las comunidades. “En realidad, este es un proceso que está avanzando y estamos muchísimo mejor que hace 20 años, pero el camino recorrido ha sido bastante más corto que el de otros países” (Ardila, Edgar) VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS MECANISMOS DE SOLUCION ALTERNATIVA EN LA SOCIEDAD ACTUAL COLOMBIANA Los beneficios que desprendes estos mecanismos son muy amplios al igual que variados, resumiéndolo un poco podemos decir que los mecanismos alternativos en comparación con la vía judicial (que es la tradicional para la solución de conflictos) son primero, la rapidez con la que se ejecutan, un proceso judicial fácilmente puede demorar meses, por no decir años y al final las partes terminan sintiendo esa carga emocional de haber estado sometido tanto tiempo a estrés, son también privados y confidenciales, esto se hace bajo un mecanismo en el cual

nadie se va a entrometer o desviar los intereses de las partes, el ambiente es fundamental y los mecanismos ofrecen eso, un espacio ameno donde se pueda dialogar y lo más importante es que brindan a las partes la oportunidad de que ellos decidan sobre el acuerdo, que ellos mismos se apropien de su conflicto y decidan por ellos o por un tercero mediante la neutralidad y la imparcialidad. Pero no todo es color de rosas, los mecanismos alternativos también tienen muchas desventajas e irónicamente estas desventajas son también criticadas por las personas quienes lo apoyan, y es que estas desventajas son claramente observables, ¿Cuáles son?, estos mecanismos pueden caer en un juego de poderío, donde se premie o trascienda la parte que tiene más poder, igualmente se pregunta si es prudente solucionar un conflicto con estos métodos cuando hay evidentemente una desigualdad entre las partes, así no se estaría logrando el objetivo principal del asunto que al final de cuentas es lograr una paz estable y alcanzar la justicia social. “Otro de los argumentos en contra señala que estos mecanismos no crean precedente alguno, de modo que puede suceder, que una vez se resuelva en un sentido y a la siguiente ocasión se resuelva en otro” (Breceda,Peréz, 2017) Además, se arguye que con ellos se lesiona el derecho a la defensa, sobre todo cuando se los acepta sin la intervención de personas especializadas asesorando a las partes y con mediadores en ocasiones sin formación jurídica. “Entre sus críticas se encuentra aquella que afirma que estos sistemas no son aceptables, pues no constituyen más que una “justicia de segunda clase” a la que accede el Estado por su incapacidad de promover para todos, una justicia de primer nivel”. (Wendolyne Nava,2017) Algunos de estos argumentos son en cierta manera válidos, otros pueden entrar a un debate, lo cierto es que los mecanismos son necesarios y efectivos en algunos casos, pero no siempre es un mecanismo aplicable y en todos los ámbitos, tampoco estamos hablando de un método milagroso, esto no resuelve todos los problemas de la administración de justicia existe aún la incertidumbre en relación al papel del Estado con respecto de estos sistemas ya que, para algunos, el Estado debe intervenir activamente, no sólo promoviendo dichos mecanismos, sino también legislando, y proveyendo servicios alternativos de justicia, en general, a la comunidad y para otros el Estado debe alejarse de ellos, pues su intervención los desnaturaliza completamente. A pesar de que en muchas ocasiones estos sistemas dan la impresión de ser mas una promesa que una realidad o que no pueden adaptarse del todo ya sea por el entorno social y cultural o por la ineficacia en algunos territorios, es innegable que estamos hablando de mecanismos que pueden facilitar y garantizar un verdadero acceso del pueblo a la justicia.

 Texto-Los mecanismos alternativos de solución de controversias como derecho humano por Egla Cornelio Landero, tomado el 17 de febrero de 2020  Mecanismos alternativos de resolución de conflictos: un acceso a la justicia consagrado como derecho humano en la Constitución mexicana, por Wendolyne Nava González, Jorge Antonio Breceda Pérez Tomado el 25 de febrero de 2020 (Pág. 3 y 4)