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mecanismos para entender la cadena de custodia
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Consideraciones previas…………………………………………………………….. Aspectos constitucionales de la cadena de custodia a la luz de la Teoría del proceso……………………………………………………………………. Concepto de cadena de custodia…………………………………………………… Principios generales de la cadena de la custodia..………………………………… El control………………………………………………………………………………… La preservación………………………………………………………......................... La seguridad…………………………………………………………………………….. La mínima intervención………………………………………………......................... La descripción detallada……………………………………………………………….. Principio de inmediación y publicidad………………………………………………… Principio de inmediatez………………………………………………………………… Bibliografía……………………………………………………………………………….
CAPÍTULO II FASES DE LA CADENA DE CUSTODIA Extracción………………………………………………………………………………….. Preservación………………………………………………………………………………. Individualización…………………………………………………………………………… Transporte apropiado……………………………………………………………………. Entrega controlada………………………………………………………………………. Bibliografía…………………………………………………………………………………
CAPÍTULO III PRINCIPIOS PROBATORIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA Principio de aseguramiento de la prueba………………………………………….. Principio de la licitud de la prueba………………………………………………….. Principio de la veracidad de la prueba………………………………..................... Principio de la necesidad de la prueba………………………………………… Principio de la obtención coactiva de la prueba………………………………. Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba………… Bibliografía……………………………………………………………………………..
Introducción………………………………………………………………………… Obtención de certeza jurídica……………………………………………………..
La actuación Ministerial como garante de la cadena de custodia……………………… El principio de objetividad del Ministerio Público en su actuación……………………. La relación Ministerio público y policía en la cadena de custodia………………………. Comunicación al Ministerio público y peritos……………………………………………… La acusación privada y la cadena de custodia……………………………………………… Destino de la cadena de custodia..……………........................................................... Bibliografía……………………………………………………………………………………
CAPÍTULO IV RIESGOS DE LA CADENA DE CUSTODIA La sustitución, destrucción, adulteración, contaminación en la estructura física del indicio material………………………………………………………………………… Consecuencias jurídicas………………………………………………………………… Bibliografía………………………………………………………………………………..
CONCLUSIÓN ……………………………………………………………………………..
BIBLIOGRAFÍA FINAL ……………………………………………………………………
En México, a partir de la reforma constitucional del año 2008, denominada “De Seguridad y Justicia”, se llevó a cabo una transformación paradigmática de las instituciones jurídicas del país, como consecuencia de las exigencias que supone el proceso de democratización institucional del Estado mexicano, y de la adecuación de las normas a la realidad social. Seguridad y justicia son temas que deben estar concatenados en el moderno Estado Democrático de Derecho mexicano. Destaca aquí, una visión garantista en la nueva resolución de los conflictos sociales, soportada, en primer término, en el principio de legalidad, que fusiona la seguridad jurídica y la libertad individual. Dicho principio se constituye como un mecanismo de control estatal, para evitar la violación a los derechos humanos de los individuos. Todo ello, con clara reminiscencia del pensamiento humanista de Beccaria, por encima del pensamiento de Maquiavelo. Ahora bien, dentro de las variadas exigencias garantistas que se incluyen en el nuevo modelo de justicia mexicano, destaca el relativo a la actuación policial, toda vez que ahora se prevé, que ésta formará parte de la investigación del delito, al tener el deber constitucional de iniciar la investigación criminal junto con el Ministerio Público (artículo 21 constitucional) titular de la investigación criminal, para lo cual deberá sujetarse a los procedimientos y técnicas establecidos y que están orientados a delimitar, preservar, fijar, recolectar, levantar, embalar, trasladar y entregar los indicios encontrados en el lugar de los hechos. Asimismo, se modifica el modus de acceso a la veracidad de los hechos motivos del conflicto, pues ahora, la valoración de la prueba será, acorde con el mandato constitucional (artículo 20, apartado A) fracciones II y III), que establecen: I. “Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica”. II. “Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los
empleada se basa en al método analítico, inductivo, deductivo, así como en el método comparado. Así pues, el presente trabajo, se encuentra dividido en dos partes. La Primera, se estructura con seis capítulos. El primero contempla los aspectos generales de la cadena de custodia partiendo de la reformas constitucional del año 2008 que generó la implementación de la presente institución; en el segundo capítulo, se alude a las fases de la cadena de custodia; en el tercer capítulo, se abordan los principios probatorios de la misma; en el capítulo cuarto se estudia la importancia que tiene la cadena de custodia por cuanto un instrumento de legalidad; los capítulos quinto y sexto, están desarrollados a partir de análisis de la doctrina y normativa extranjera, comentándose las experiencias que sobre la cadena de custodia se han venido realizando en la Unión Europea, así como en España. La Segunda Parte, se integra con cuatro capítulos. En el primero, se realiza un análisis de los procesos de homologación de la cadena de custodia para México; en el capítulo segundo, se alude a la relación que existe entre la cadena de custodia y el lugar de los hechos; el capítulo tercero, refiere a la supervisión de la cadena de custodia. Y, finalmente, en el capítulo cuarto, se analizan los riegos de la cadena de custodia. Cabe poner de relieve el hecho que este trabajo está acompañado de dos protocolos que pretenden generar una actuación homologada de la cadena de custodia en México.
Actualmente, factores como la globalización, el desarrollo de las nuevas tecnologías, etc., han generado que las sociedades evolucionen ocasionándose un desfase entre realidad social y norma jurídica; por tanto, el derecho debe asimismo transformarse, procurando adecuarse a las nuevas necesidades sociales. Lo anterior, no ha sido ajeno a la realidad mexicana, lo que generó que en el año 2008, se llevara a cabo una profunda transformación a las instituciones de procuración y administración de justicia. La reforma constitucional denominada: “De seguridad y justicia”^7 , estuvo impregnada de legalidad^8 , humanismo^9 y racionalidad^10. Con dicha transformación, el Estado mexicano, consideramos, se aleja parcialmente, de aquella justicia retributiva^11 , impulsando la justicia distinta^12 , misma que puede visualizarse con una diversa terminología^13 (alternativa^14 y/o
medidas restrictivas que en la mayoría de los casos resulta ser violenta, pues acudir al Derecho penal es aludir de una u otra forma a la violencia. Esto es entendido así por Muñoz Conde cuando expresa: “Hablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, de violencia. Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el derecho penal (robo, asesinato, terrorismo, rebelión). Violenta es también la forma en que el Derecho penal soluciona estos casos (cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones e inhabilitaciones de derechos”. Cfr. Muñoz Conde, Francisco, Derecho penal. Parte general , 2ª ed., Valencia, Tirant lo Blach, 1996, p. 25. 7 Al respecto, Véase, Cámara de Diputados. IX Legislatura, Reforma constitucional de Seguridad y Justicia , México, 2008, passim. Debemos poner de relieve que se tiene un plazo de tres años para que los Estados introduzcan en sus ordenamientos la reforma penitenciaria. 8 En similares conceptos, en la Constitución Federal de los Estados Unidos de Norteamérica se establece una base de derechos que regula particularmente el nuevo modelo de justicia (procesal penal), quedando a las constituciones de los Estados potenciar la protección de tales derechos. En éste sentido, véase, Taslitz, Andrew E., “Overview of U.S. Law: criminal justice”, en Overview of U.S. Law , U.S.A, Lexis Nexis, 2009, p. 105. Derechos que han de ser ejecutados por el servidor público en aras de concretar el sueño de vivir en un Estado social de derecho. Véase, Restrepo Fontalvo, Jorge, “Reflexiones elementales sobre el estado social de derecho y la investigación criminal”, Investigación Criminal , Colombia, Universidad Libre, 2003, p. 5. 9 Véase, García Valdés, Carlos, “Una nota acerca del origen de la prisión”, en García Valdés, Carlos (ed.), Historia de la prisión. Teorías economicistas. Crítica , Madrid, Edisofer, 1997, p.
restaurativa^15 ), pero que su esencia la encontramos en el derecho anglosajón con la denominada alternative dispute resolution ; dicha justicia, como hemos mencionado, demanda eliminar los abusos para las partes intervinientes del conflicto^16 , y estar acorde a los principios garantistas del Estado de derecho^17. En síntesis, lo que se pretende es: “Dar vigencia plena a los derechos humanos que consagra la Constitución y brindar la seguridad debida a personas y propiedades”^18 ; para ello, resulta indispensable realizar dos acciones concretas:
(^15) Véase, Kemelmajer de Carlucci, Aida, Justicia restaurativa , Argentina, Rubinzal-Culzoni Editores, 2004, 16 passim. La evolución de la penalidad ha tenido como rasgo de identidad los abusos que, desde la antigüedad, han existido para quienes cometían un pecado o trasgredían la Ley. Abusos no cuestionados sino hasta la llagada del pensamiento ilustrado que pugna por la humanización de las penas, surgiendo con ello, “un nuevo humanismo ilustrado, ofreciendo críticas y principios innovadores al régimen represivo de la época. Actualmente, la función del Derecho penal está vinculada de manera muy estrecha a las concepciones sobre su legitimidad. Véase, Bacigalupo Zapater, Enrique, “La función del Derecho penal y las teorías de la pena”, en Zamora Jiménez, Arturo (coord.), Estudios Penales y Política Criminal , México, Ángel Editor, 2006, p. 21. Se trataba de la misma lucha. Terminar con la penalidad antigua y comenzar con la abolición de las nuevas ideas. El pensamiento del Marqués de Beccaria será determinante en el movimiento reformista de su tiempo. Movimiento humanitario que a la fecha, ha dejado su impronta en la Carta Magna Mexicana; prueba de ello, es la mencionada reforma constitucional de seguridad y justicia del año 2008, donde se introducen institutos que garantizan la continuidad del pensamiento humanista e ilustrado, al respecto, véase, García Valdés, Carlos, op. cit., 17 nota 9, p. 399. Al respecto, véase, De Vega García, Pedro, “Mundialización y Derecho Constitucional. La crisis del principio democrático en el constitucionalismo actual”, en Carbonell, Miguel y Vázquez, Rodolfo (comps.), Estado constitucional y globalización , México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, pp. 135-169. 18 19 Cfr. Cámara de Diputados. IX Legislatura,^ op. cit.,^ nota 7, p. 1. En este orden de ideas Núñez Torres alude a un nuevo modelo de justicia, señalando que: “Se trata de de dos acepciones de justicia. La conmutativa que aparece como una exigencia de la individualidad de cada ser humano, y la justicia social, como impuesta por la llamada cuestión social”. Añadiendo el autor citado que: “Este concepto de justicia, implica un rechazo al individualismo exacerbado que las tesis neoliberales propugnan”. Cfr. Núñez Torres, Michael, La capacidad legislativa del gobierno desde el concepto de institución. El paradigma de España y Venezuela, 20 México, Porrúa, 2006, p. 95. Así, por ejemplo, véase, Torres Estrada, Pedro, “Los límites y controles institucionales en el nuevo sistema de justicia constitucional mexicano”, en El nuevo sistema de justicia penal acusatorio desde la perspectiva constitucional, México, Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, 2011, p. 99.
Con la reforma constitucional del año 2008, se pretende que la investigación de los delitos se fortalezca, pues en la misma se establece, en primer término, que la persecución de los delitos compete al Ministerio Público y a las Policías^29 , las cuales estarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función^30 ; en segundo lugar, se incluyen directrices de actuación para las autoridades correspondientes^31 , las cuales deberán ser coordinadas^32 y regidas por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanospara ello, su actuación deberá estar fundada y motivada, máxime tratándose de actos que implique invasión a la esfera de los gobernados, garantizando los derechos contenidos en la Carta Magna mexicana^33. Posterior a la notitia delictae , y ubicado el lugar de los hechos, la actuación prioritaria será la custodia inmediata del escenario, lo que permitirá una posterior actuación especializada, la que estará orientada a la búsqueda
principio como una excepción al principio de legalidad y a su correlativa obligación del ejercicio de la acción penal, toda vez que es la propia ley la que autoriza esta excepción y los casos en que ésta determina, afirmando que este principio de oportunidad e s una variante de la legalidad. Véase, Rivera Morales, Rodrigo, Código orgánico procesal penal , Venezuela, Editorial Horizonte, 2008, p. 58. 28 La actuación del fiscal deberá ser acorde con los principios que le impregna, en este sentido, véase, Gimeno Sendra, José Vicente et al ., Los procesos penales. Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal con formularios y jurisprudencia , España, Bosch, 2000, t. V, pp. 102 y ss. 29 Sobre esta materia, véase, Haro Reyes, Dante Jaime, “Comentarios sobre el nuevo modelo policial en México”, Letras Jurídicas , núm. 12, marzo-septiembre de 2011, disponible en < http://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/sitio/index.php/revista-numero-12-primavera-marzo- septiembre-de-2010>, 30 página visitada el 27 de octubre de 2012. Véase, Pásara, Luis, “El papel del Ministerio público en la reforma procesal chilena”, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 193 y ss., disponible en < http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/13/jec/jec11. pdf>, página visitada el 27 de octubre de 2012. 31 Así pues, lo que se pretende en el nuevo proceso penal es que se produzca la búsqueda de un equilibrio entre la eficacia de la persecución de los delitos y el necesario respeto de una serie de derechos constitucionales que permiten que la expresión de un juicio justo alcance su máxima consideración, véase, Riano Brun, Iñaki, La instrucción criminal en el proceso penal , Navarra, Thomson Aranzadi, 2008, p.13. Estas circunstancias son también consideradas en la eficacia de la investigación y posterior éxito en el enjuiciamiento del delito por parte de la policía en modelo de justicia inglés. Sobre el tema, véase, Trillo Navarro, Jesús Perfilo, op. cit., nota 26, p. 54. 32 El éxito de la investigación criminal se encuentra supeditada a una actuación coordinada, por ello, en el modelo norteamericano, la policía despliega acciones de colaboración con la fiscalía, véase, 33 Ibidem, p. 64. Si con anterioridad a la reforma del año 2008, existía una descoordinación en las actividades realizadas por las autoridades, generándose que, en muchas ocasiones, comportamientos delictivos quedaran impunes, ahora, se clarifican las funciones de ambas instituciones, otorgándose autonomía técnica y funcional a la policía durante la investigación de las conductas antijurídicas, pero continuando bajo la dirección del Ministerio Público.
de elementos que puedan constituirse como probatorios. Aquí, cobra protagonismo la institución denominada Cadena de Custodia. Precisamente, durante el proceso penal resulta imperioso que se despliegue una investigación garantista, donde la función desplegada por los órganos competentes de la investigación sea eficiente y eficaz, aportándose los elementos necesarios de convicción al órgano jurisdiccional que permitan soportar la imputación delictiva, teniendo un lugar preponderante acudir al auxilio de la ciencia de la criminalística^34.
2.- Aspectos constitucionales de la cadena de custodia a la luz de la teoría del proceso. La revisión del contexto pluridisciplinario en el cual se desarrolla el estudio monográfico de la Cadena de Custodia acepta, como no podía ser de otra manera, ópticas diferentes, las cuales, una vez armonizadas, sirven para entender de una manera más completa las consecuencias jurídicas que se desprenden de la misma. En efecto, un estudio reducido a una sola disciplina jurídica no bastaría para comprender la verdadera dimensión de la institución procesal de la cadena de custodia y su relación con las demás partes del proceso, y sobre todo, con el fin constitucional que éste persigue y que por consiguiente racionaliza la estructura y la funcionalidad de dicha institución. De tal suerte que, a pesar de que son varias las disciplinas que inciden directamente en el estudio de la cadena de custodia, la primera palabra la ha de tener el Derecho Constitucional en tanto que señala el telos de la institución. Por consiguiente, desde un punto de vista procesal, no se puede escindir de la cadena de custodia su carácter sustantivo y adjetivo, en tanto que el proceso como principal objeto de estudio del Derecho procesal ya ha superado su carácter meramente instrumental y presenta toda una serie de elementos sustantivos que nos remiten al propio Derecho Constitucional. Ciertamente, estamos ante un fenómeno de constitucionalización del ordenamiento que (^34) La ciencia criminalística tiene como objetivo común: “investigar técnica y científicamente hechos presuntamente delictuosos; identificar sus autores, víctimas y demás involucrados; señalar los instrumentos utilizados y sus manifestaciones indiciarias; reconstruir las maniobras que se pusieron en juego, y aportar los elementos de prueba a los órganos que procuran y administran justicia”. Cfr. Montiel Sosa, Juventino, Criminalística 3 , 2ª ed., México, Limusa, 2008, p. 34. En este orden de ideas, véase, Cubas Villanueva, Víctor, El Proceso Penal, teoría y Jurisprudencia Constitucional , 6ª ed., Perú, Palestra Editores, 2006. p. 355.
encuentra en la escena del crimen sea, en esencia, la misma que llega hasta el juicio oral, y por tanto surta los efectos probatorios que le son propios en atención a las exigencias del debido proceso; la prueba logrará dicho fin, siempre y cuando supere la dialéctica inconstitucional de verdad procesal- verdad real, para lo cual, la cadena de custodia constituye un sistema instrumental de carácter técnico, pero que, en la medida que sirve para la confirmación de la prueba como garantía del debido proceso pasa a ser una institución procesal que la conecta con los fines constitucionales de la función jurisdiccional a través de relaciones más o menos estrechas con el proceso en sí. Es verdad que la cadena de custodia es un formato, ya que es así como se registra la actividad investigadora y de resguardo que realiza el órgano policial o del Ministerio Público competente que se encuentran en contacto con las evidencias que se deben proteger para que surtan los efectos probatorios en el Juicio Oral^38. También es cierto, que el funcionamiento de la cadena de custodia constituye un sistema desde el punto de vista de la criminalística, que debe resguardar científicamente las evidencias encontradas en la escena del crimen. Definitivamente, la cadena de custodia se puede entender como “la documentación cronológica y minuciosa de las pruebas para establecer su vinculación con el presunto delito”^39. Sin embargo, sólo desde una perspectiva constitucional, se puede comprender la trascendencia procesal de la cadena de custodia, sin la cual, es posible que la no valoración de la prueba en razón de su contaminación consiga que un delito se quede sin castigo o un inocente no obtenga una sentencia absolutoria. Por tal motivo, desde una perspectiva procesal, la cadena de custodia ha de verse con una institución de garantía de la prueba como derecho fundamental de contenido procesal en razón del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. (^38) Aquí, tiene un papel preponderante el Proyecto Integral de Bodega de Evidencias para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, cuya misión es: “Garantizar que las evidencias que se encuentran vinculadas en algún proceso penal sean conservadas y resguardadas en óptimas condiciones de inalterabilidad, para que éstas sirva como un importante referente de probidad en un eficiente sistema de impartición de justicia”. Cfr. Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Proyecto Integral de Bodega de Evidencias para el Nuevo Sistema de justicia Penal 39 , México, SEGOB, 2012, p. 5. Cfr. Oficina de las Naciones Unidas contra las drogas y el delito, La escena del delito y las pruebas materiales. Sensibilización del personal no forense de su importancia , Nueva York, Naciones Unidas, 2009, p. 4.
3. Concepto de cadena de custodia. La presente institución jurídica, tiene un papel preponderante, en el nuevo proceso penal mexicano, pues hasta antes de la reforma constitucional federal del año 2008, incluso después de la misma, dicha institución no se encontraba descrita de nomen iuris , sin embargo, las actuaciones que se despliegan durante la misma, se preveían en los ordenamientos adjetivos penales de manera dispersa y confusa. Cabe mencionar que este vacío ha sido suplido parcialmente en el ámbito federal, en el Código de Procedimientos Penales, artículo 123 Bis, mismo que por su importancia trascribimos: “La preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos. En la averiguación previa deberá constar un registro que contenga la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Los lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, que por acuerdo general emita la Procuraduría General de la República, detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos. La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física y finalizará por orden de autoridad competente^40 ”. Con posterioridad, este precepto ha sido desarrollado en otros instrumentos, destacando: el Acuerdo A/002/10, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito; y que establece que la cadena de custodia es:
(^40) Acorde con el Manual de Procedimientos Bodega de Evidencias, la salida final de las evidencias que ya no sean requeridas durante el proceso penal, o bien de aquellas que no se no se vincularon con la investigación ministerial será gestionada por: la Fiscalía responsable de la investigación, Jueces, Coordinador de Resguardo, Jefe de Mesa de Control, Almacenista y Custodio de Traslado de evidencias. Véase, Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Manual de Procedimientos Bodega de Evidencias , México, SEGOB, 2012, punto 6.4 passim.
Con independencia de los aspectos semánticos, consideramos que la trascendencia de dicha institución radica en garantizar la autenticidad o mismidad^49 del elemento^50 relacionado con un hecho de interés criminalístico^51 , que en la oportunidad procesal, y acorde a los elementos del delito, permita acreditar o descartar un comportamiento reprochable en el ámbito jurídico penal^52. Asimismo, ésta permite “conocer en cualquier estado del proceso dónde se encuentra el elemento de prueba, quién lo tiene, el nombre del perito, gabinete científico o técnico, donde se está efectuando el análisis, etc.”^53. Aproximándonos a establecer un concepto de cadena de custodia, entendemos que ésta, es el sistema establecido por la normativa jurídica^54 , cuyo propósito radica en garantizar la integridad, conservación, inalterabilidad,
(^45) En criterio de Montiel Sosa, “La cadena de custodia se refiere a el manejo cuidadoso de los indicios o evidencias físicas asociadas a un hecho o conducta presuntamente delictuosas, con objeto de protegerlas, guardarlas y vigilarlas para conservar su originalidad y autenticidad”. Cfr. Montiel Sosa, Juventino, 46 Criminalística 1, 2ª ed., México, Limusa, 2008, p. 69. Al respecto, véase, Angulo González, Rubén Darío, Cadena de custodia en criminalística, Colombia, Ediciones Doctrina y ley, 2005, p. 1. 47 En este sentido, Guzmán, aludiendo a la cadena de custodia, establece que ésta es: “La historia de la vida del elemento desde el momento en que fue descubierto hasta que no es más necesitado”. Cfr. Guzmán, Carlos Alberto, El examen en el escenario del crimen , Buenos Aires, Editorial B de F, 2010, p. 59. 48 Así, por ejemplo, autores como López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro , han señalado que: “La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial”. Cfr. López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro, 49 Investigación criminal y criminalística , 2ª ed., Bogotá, Temis, 2006, p. 141. En el Manual de procedimientos de fiscalía de Colombia, se establece que: “Es preciso demostrar que se trata de la misma evidencia que fue recolectada originariamente y, por tanto, debe estar sometida a cadena de custodia para establecer su mismidad”. Cfr. Fiscalía General de la Nación, 50 op. cit ., nota 44, p.156. Existe una diversa opinión por parte de la doctrina especializada cuando se alude a los elementos que ocupan a la cadena de custodia: muestra, indicio, material, evidencia. Sobre esta discusión, véase, Plata Luna, América, Criminología, criminalística y victimología , México, Oxford, 2010, p. 148. 51 52 Sobre esta materia, véase, ampliamente, Montiel Sosa, Juventino,^ op. cit.,^ nota 45, p. 41. López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro, señalan que la cadena de custodia garantiza el manejo idóneo de los elementos de prueba desde el momento de su identificación en el lugar de los hechos, pasando por diferentes laboratorios, hasta el envió del peritaje a la autoridad correspondiente. Cfr. López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro, 53 op.cit. , nota 48, p. 141. 54 Cfr.^ Idem. Tomamos parcialmente el concepto previsto en el artículo 180, del Proyecto del Código Federal de Procedimientos penales, que al respecto señala: “La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio u objeto, instrumento o producto del hecho delictuoso, desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión”. Véase, Gaceta Parlamentaria, Proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, SEGOB, Secretaría Técnica, 22 de septiembre de 2011.
naturalidad, originalidad, autenticidad y mismidad, de todos los elementos materiales^55 que puedan ser aportados como pruebas, mismos deberán ser entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por parte de la autoridad correspondiente con el propósito de analizar y obtener, por los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial^56. Precisamente, a través del principio de mismidad se garantiza que dichos elementos que se presentan como prueba, son exactamente los mismos que se recolectaron en el lugar de los hechos. Finalmente, es importante determinar el momento inicial de la cadena de custodia. Nuevamente advertimos una diversidad de criterios vertidos al respecto^57. En este sentido, consideramos que la cadena de custodia inicia en el lugar donde se localiza y, posteriormente, se recoge el elemento de prueba, y finaliza con el mandato de la autoridad competente.
4. Principios generales de la cadena de custodia. La cadena de custodia detenta una serie de principios contenidos en la Constitución General de la República y acordes con los ordenamientos internacionales^58. Dichos principios permiten que durante la secuela investigativa, todos los intervinientes cumplan con las formalidades jurídicas exigidas, de lo contrario,
(^55) De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, la palabra material es lo “perteneciente o relativo a la materia”; la materia es la “realidad primaria de la que están hechas las cosas, la realidad espacial y perceptible por los sentidos, que, con la energía, constituye el mundo físico”. Los sólidos, líquidos y gases, son las representaciones más comunes de la materia, contemplando también el plasma. Cabe mencionar que lo que los hace diferentes es el grado de separación de las moléculas que los componen, siendo que el espacio molecular en los sólidos es muy reducido y conforme se separan, es que los materiales van cambiando su consistencia, hasta llegar al estado gaseoso, el cual sigue siendo materia, pues está formado de moléculas, pero éstas se encuentran completamente separadas. 56 El concepto de cadena de custodia que entendemos parte de lo establecido por López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro , quienes retoman, los términos de la normativa colombiana correspondiente, en este orden de ideas, véase, López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro , op.cit. 57 , nota 48, p. 141. La doctrina especializada alude a que la cadena de custodia inicia en el lugar donde se obtiene, encuentre o recaude el elemento físico; entre otros véase, González Mongui, Pablo Elías, “Aspectos jurídicos sobre la policía judicial”, Investigación Criminal , Colombia, Universidad Libre, 2003, p. 32; López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro, op.cit ., nota 48, p.