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MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCION
Tipo: Resúmenes
Oferta a tiempo limitado
Subido el 22/11/2020
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EXPEDIENTE: 00597-2020-0-3015-JR-la- CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO: N° 01 SUMILLA: Medida cautelar de embargo en forma de retención SEÑOR(A) JUEZ DEL DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE JUNÍN JUAN CARLOS CONDOR TOMAS , con DNI N° 45678923, con domicilio real en ARENERO N° 668, distrito PASCO; y domicilio procesal en Jr. Darío Hernández N° 1012, ambos de esta ciudad; a usted, con el debido respeto, digo: I. PRETENSIÓN CAUTELAR En vía de proceso cautelar, conforme al art. 657 del Código Procesal Civil, solicito se dicte medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN sobre la Cuenta Bancaria 215-0038-750-0-30 y la Cuenta Bancaria 215-0038-751-0-40 (cuenta de la demandada ESSALUD en el proceso de ejecución principal) ubicadas en el Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 250,000.00 nuevos soles, para lo cual solicite se oficie al Banco de Crédito del Perú para que retenga la suma señalada en el Banco de la Nación a favor del demandante. II. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA La medida cautelar que se solicita es la de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 657 del Código Procesal Civil, POR LO QUE RECAE SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO, DEBIENDO DEPOSITARSE EL DINERO EN EL BANCO DE LA NACIÓN. III. BIENES SOBRE LOS QUE DEBE DE RECAER LA MEDIDA CAUTELAR La medida cautelar solicitada debe de recaer sobre las CUENTAS BANCARIAS NÚMERO 215-0038-750- 0-30 Y 215-0038-751-0-40 UBICADAS EN EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. IV.ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADO CON LA MEDIDA CAUTELAR. Para la presente medida cautelar se deben de cursar oficio al Banco de Crédito del Perú cuya dirección es en calle San Juan de Dios con Esquina General Morán.
El afectado con la presente Medida Cautelar es el Seguro Social de Salud (ESSALUD) quien es el titular de estas cuentas). V. MONTO DE LA AFECTACIÓN La presente medida cautelar tiene por monto de afectación la suma de S/. 250 000.00. VI.ANEXOS 1-A Copia certificada de la Sentencia 100-2002-DJEC. 1-B Copia certificada de la Sentencia de Vista 0555-2002-3SC. 1-C Copia certificada de la Resolución 25-2004 que aprueba informe pericial en primera instancia. 1-D Copia certificada del Auto de Vista 427-2005-3sc QUE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA PERICIA EN PRIMERA INSTANCIA. 1-E Copia certificada de la Resolución 44-2006 por la que en el proceso de amparo en el que se emitió las sentencias materia de ejecución, se dejó expedita la vía para iniciar el presente proceso de ejecución por haber transcurrido más de seis meses sin que ESSALUD haya cumplido con abonarme la suma que me adeuda (véase art. 42.4 de la Ley 27584). 1-F Copia de la Resolución 8 que me fue notificada en el presente proceso, con lo que acredito que a la fecha se ha dado inicio a la ejecución forzada y, por lo tanto, procede la interposición de la presente medida cautelar. 1-G Copia Documento Nacional de Identidad. POR LO EXPUESTO: A UD.- pido conceder la medida cautelar solicitada. PRIMER OTROSI. - Al tener sentencia consentida, me encuentro exonerado de OFRECER CONTRACAUTELA y exponer los fundamentos de mi pretensión cautelar, ELLO EN ATENCIÓN A LO PREVISTO EN EL ART. 615 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. SEGUNDO OTROSI. - No se adjunta medios de prueba, por cuanto el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución, no siendo necesario los mismos por existir sentencia que declara fundada la demanda. Huancayo, 01 de noviembre de 2020.