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Los requisitos y funciones del depositario judicial en el derecho venezolano, incluyendo la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de bienes o derechos que han sido puestos bajo su posesión. Además, se detallan los deberes del depositario, como recibir el bien, tenerlo a disposición del tribunal, hacer gastos necesarios para su conservación y presentar una cuenta de su gestión.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición.
Es el depósito de bienes muebles o inmuebles materia de un litigio que, en manos de terceros y para fines preventivos y de conservación, hacen los interesados o decreta el Tribunal.
En ningún caso podrá nombrarse Depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la ley; ni a funcionarios y empleados del Tribunal; ni a los parientes de las personas antes indicadas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes ni sus sirvientes domésticos, sin consentimiento expreso del ejecutado. Tampoco pueden ser depositarios ni el ejecutado, ni las personas que tengan con él las relaciones expresadas en el aparte anterior, sin consentimiento del ejecutante. Comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y roda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función. 1º Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia. 2º Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello. 3º Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos. 4º No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará tres días desde la fecha de la solicitud. 5º Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas. 6º Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. 7º Las demás que le señalen las leyes. A. Factor Humano y Material B. Garantía (Bancaria o Seguro) C. Constituir y Mantener póliza (Riesgos de Incendio, Inundación y Robo). D. Solicitud al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, con los datos personales y los siguientes recaudos:
Son providencias emanadas, judicialmente a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes o personas para garantizar las resultas de un juicio. Pueden ser depositarios judiciales las personas naturales o jurídicas que cumpliendo con las formalidades legales sean autorizadas para el ejercicio de tal función por el Ministerio de Justicia. Todo lo relacionado con el Depósito Judicial y la actividad de los Depositarios, queda sujeto a las disposiciones de esta Ley, las del Código Civil y las del Código de Procedimiento Civil. 1ºCobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados. 2ºPercibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal. 3ºCobrar sus emolumentos en la cantidad y forma previstas en la ley. Las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, “solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las medidas cautelares. El Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. Resulta de aplicación supletoria las reglas del depósito convencional.