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Orientación Universidad
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Requisitos y Funciones del Depositario Judicial en el Derecho Venezolano, Apuntes de Derecho Civil

Los requisitos y funciones del depositario judicial en el derecho venezolano, incluyendo la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de bienes o derechos que han sido puestos bajo su posesión. Además, se detallan los deberes del depositario, como recibir el bien, tenerlo a disposición del tribunal, hacer gastos necesarios para su conservación y presentar una cuenta de su gestión.

Qué aprenderás

  • ¿Qué deberes tiene un depositario judicial en relación con los bienes o derechos que ha sido puesto bajo su posesión?
  • ¿Qué funciones desempeña un depositario judicial en el derecho venezolano?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 26/05/2021

KEILA.FUENTES.21
KEILA.FUENTES.21 🇻🇪

4.2

(11)

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Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho
Facultad de Derecho - Escuela de Derecho
Núcleo- El tigre
Profesor: Bachiller:
María Isolina Mendoza
El Tigre, mayo 2021.
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¡Descarga Requisitos y Funciones del Depositario Judicial en el Derecho Venezolano y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Universidad Nororiental Privada

Gran Mariscal de Ayacucho

Facultad de Derecho - Escuela de Derecho

Núcleo- El tigre

Profesor: Bachiller:

María Isolina Mendoza

El Tigre, mayo 2021.

REQUISITOS PARA SER

DEPOSITARIO JUDICIAL

REMISIÓN A

LA LEY

LEY DE

DEPÓSITO

JUDICIAL

PROHIBICIÓN DE

ENAJENAR Y GRAVAR

EL SECUESTRO

EL EMBARGO

CLASES DE MEDIDAS

PREVENTIVAS

RESOLUCIONES

PARA SU

CREACIÓN

TRIBUNALES

DE EJECUCIÓN

DE MEDIDAS

REQUISITOS

PARA QUE

PROCEDAN

CONCEPTO

OBLIGACIONES

INHABILIDADES^ DERECHOS

PARA SER

DEPOSITARIO

FUNDAMENTOS

JURÍDICOS

OBJETO

QUIENES PUEDEN

SER DEPOSITARIO

Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición.

Se practicará sobre los bienes del

ejecutado que indique el ejecutante, el

Tribunal decretará el levantamiento del

embargo que se haya practicado sobre el

inmueble que le sirve de morada. Un mismo

bien podrá ser objeto de varios embargos.

Es el depósito de bienes muebles o inmuebles materia de un litigio que, en manos de terceros y para fines preventivos y de conservación, hacen los interesados o decreta el Tribunal.

DEPOSITARIO

JUDICIAL

En ningún caso podrá nombrarse Depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la ley; ni a funcionarios y empleados del Tribunal; ni a los parientes de las personas antes indicadas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes ni sus sirvientes domésticos, sin consentimiento expreso del ejecutado. Tampoco pueden ser depositarios ni el ejecutado, ni las personas que tengan con él las relaciones expresadas en el aparte anterior, sin consentimiento del ejecutante. Comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y roda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función. 1º Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia. 2º Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello. 3º Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos. 4º No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará tres días desde la fecha de la solicitud. 5º Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas. 6º Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. 7º Las demás que le señalen las leyes. A. Factor Humano y Material B. Garantía (Bancaria o Seguro) C. Constituir y Mantener póliza (Riesgos de Incendio, Inundación y Robo). D. Solicitud al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, con los datos personales y los siguientes recaudos:

  • Referencias Comerciales.
  • Acta Constitutiva.
  • Solvencia de Impuesto sobre la Renta.
  • Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
  • Descripción del Factor Humano y Material.
  • Copias de los Documentos que lo acrediten de haber cumplido con la Ley de Depósito Judicial.
  • Designación de Personas que pueden ser depositarios.

MAPA MENTAL

Son providencias emanadas, judicialmente a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes o personas para garantizar las resultas de un juicio. Pueden ser depositarios judiciales las personas naturales o jurídicas que cumpliendo con las formalidades legales sean autorizadas para el ejercicio de tal función por el Ministerio de Justicia. Todo lo relacionado con el Depósito Judicial y la actividad de los Depositarios, queda sujeto a las disposiciones de esta Ley, las del Código Civil y las del Código de Procedimiento Civil. 1ºCobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados. 2ºPercibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal. 3ºCobrar sus emolumentos en la cantidad y forma previstas en la ley. Las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, “solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las medidas cautelares. El Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. Resulta de aplicación supletoria las reglas del depósito convencional.

En este sentido, la Sala de Casación Civil estima oportuno hacer

señalamiento a lo expuesto por la demandante en el petitorio de su demanda,

respecto a la solicitud de las medidas cautelares invocadas en la presente

causa, en el cual expresó lo siguiente: De La Solicitud De Medidas Cautelares,

Innominadas Y Demás Medias De Protección De La Comunidad De

Gananciales.

El demandado incurrió según la demandante en los siguientes

aspectos:

a) Desapareció el vehículo comprado.

b) Retiro el dinero ahorrado en las cuentas de Ahorro y Corriente.

c) Hipoteco el inmueble de nuestra exclusiva propiedad.

El propósito del tribunal con el fin de evitar que su cónyuge

(demandado) en la conducción o administración de los bienes integrantes del

patrimonio conyugal, siga perpetrando daños o perjuicios a su cuota parte, así

como, el ocultamiento de las negociaciones por él celebradas o la disposición

de cualquier otro bien perteneciente a la referida comunidad.

Ante la solicitud, las medidas acordadas por el tribunal de instancia

fueron: Medidas innominadas de retención de vehículo, la cual fue la única

controvertida y de inmovilización de cuentas bancarias. Así como las

nominadas de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido

por una casa, y embargo sobre bienes muebles, todos pertenecientes a la

comunidad conyugal.

En resumen, al caso expuesto el Tribunal Supremo de Justicia de la

República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, declaro:

INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada

en fecha 2 de mayo de 2013.

Link: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/158771-

RC.000677- 181113 - 2013 - 13 - 361.HTML