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Modos derivativos adquisición protección del Derecho de propiedad
Tipo: Apuntes
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En el edicto del pretor se incluían mecanismos procesales como acciones ,excepciones, etc. pero además de eso hay otros mecanismos que puede usar el ciudadano cuando tiene una controversia que no se va a resolver mediante juicio (no son ni acciones ni replicas ni na de eso, ósea no son mecanismos procesales). Son medidas alternativas que no generan un procesal, son extraprocesales. Son : Interdictos : órdenes que da el magistrado o pretor ya que tiene imperium (puede ordenar) que pueden consistir en prohibir algo o mandar que se haga algo. No puede ordenar lo que tu quieras, solo ordenes que están recogidas en el edicto. No se trata de decidir quién tiene la razón si no que como no se puede utilizar la fuerza, el pretor da órdenes. Stipulationes praetonae: una estipulación (un contrato)es una promesa formal y solemne que se realiza de forma oral. Cuando una persona promete a otra, se convierte en su deudora y el que recibe la promesa puede demandar con una acción personal el cumplimiento que aquello que había prometido. Es un contrato privado. La estipulación pretoria sin embargo es ordenada por el pretor y pedida por el acreedor, que ordena a alguien que prometa algo a esta persona, y así el que recibe la promesa tiene la opción de reclamar al que prometedor. Es para proteger. Ejemplo: obras del vecino: el pretor obliga al vecino a prometer que no le hará daño con las obras por lo que si ocurre, el acreedor tiene una acción personal para poderlo reclamar. Cautio damni infecti : indemnización que el afectado puede reclamar al causante del daño. Restitutiones in Integrum (restituciones por entero): medidas que proceden del imperium del pretor o magistrado y también es una disposición del pretor que anula los efectos de un acto jurídico cuando se piensa que este acto puede haberse realizado en condiciones que provoquen un resultado injusto. Ejemplo: la capacidad de obrar la adquirían los varones con 14 años, pero aun así están protegidos hasta los 25(es un poco inexperto). Cuando uno de estos realiza unos negocios jurídicos y les produce algo malo, puede pedirle al pretor que lo anule los efectos de ese negocio jurídicos Missiones in possessionem: orden que da el pretor de que alguien coja algo y se lo lleve. Sin discutir si es propietario o no, si lo ha cogido por la fuerza o no, etc. No le convierte en propietario. Si el propietario civil demanda con la acción reivindicatoria a alguien que tiene algo que cree que le pertenece y el demandado no aparece en juicio ni devuelve la cosa. Aquí habría otra medida para proteger al propietario civil ya que no le ha servido la reivindicatoria: Interdicto quem fundum (interdicto de aquel fundo) : tiene que pedírselo al pretor y siempre para los bienes inmuebles. Se dirige aquel que no defiende la cosa (el demandado) que ni la devuelve o no la tienes porque la ha dejado de poseer con mala fe para no devolverla, le impone una restitución de forma coactiva. Esta redactada en el edicto.
Actio negatoria servitutis: se niega que existe servidumbre de otra persona (ejemplo: tienes una finca y el vecino pasa por la finca para comprar. El dueño le dice que no pase pero le responde que si tiene derecho a pasar por su finca. El dueño puede defenderse con esta acción, ya que no puede usar la reivindicatoria). El propietario tiene el problema de que a veces no están claros las definición de los límites para la tierra. Se discute cuanta parte de la tierra le corresponde a cada uno, no la propiedad. ACTIO FINIUM REGUNDORUM es una acción divisoria porque se lleva a cabo una división y no hay una condemnatio porque el demandante no pretende que se condene al demandado si no que se pretende que se divida la tierra y que adjudique que porción de tierra le corresponde a cada uno. En vez de haber condemnatio, hay adiudicatio. Establece de forma clara los límites de la propiedad. También se puede dar para dividir la herencia (ejemplo: se muere uno con 3 herederos y hay que establecer los límites de propiedad). Otra acción que tiene el propietario es la ACTIO ACQUAE PLUVIAE ARCENDAE (acción por contención de agua) esto ocurre en un caso concreto: el propietario sufre un daño material por las obras que hace su vecino y que han tenido como consecuencia el desvío de las aguas de lluvia. Con esta acción puede destruir las obras y se vuelva a lo anterior. Si es porque no te llega el agua le puedes demandar con una acción de derecho público pero no con esta acción ya que esta es solo para daños materiales causados por el agua. INTERDICTO DE GLANDE LEGENDA : el propietario de las cosas fructíferas podía pedir al pretor que interviniese con un interdicto para que el vecino le deje entrar en su finca. “Si caen frutos de su terreno en el tuyo prohíbo que use la fuerza (por lo tanto si que te dejo) días alternos para recoger los frutos”. Norma de las Ley de las XII Tablas ejemplo del vecino con los árboles y los frutos, si los frutos caen en la finca del vecino, el dueño podía recogerlos pidiendo al pretor este interdicto. Se pretende regular la relación entre vecinos: los arboles que crecen tanto que invaden la finca del vecino. Si ocurre esto, el que se ve invadido (si pasa de los cierta altura de 15 pies) entonces puede pedir al dueño del árbol que lo pode. También esta prevista dentro de las normas de Ley de las XII Tablas. En caso que no lo quiera podar puede pedir al pretor el INTERDICTO DE ARBORIBUS CAECIDIIS. El interdicto dice que en caso de que no lo pode, el vecino puede talarlo y quedarse con las ramas y frutos. Otro caso es el que un propietario ve que su vecino esta realizando unas obras que le pueden causar algún daño en su propiedad o finca. CAUTIO DAMNI INFECTI es una estipulatio pretoria es una medida que el propietario civil puede pedir al pretor para que obligue al vecino(el que realiza las obras) a prometer que va a hacerse cargo de los daños que se produzcan. Si hace la promesa y no la cumple, el otro puede imponer una acción personal para demandar la indemnización. Si niega realizar la promesa, el pretor da al que recibe los daños la missio impossesione por lo que puede entonces invadir la propiedad del que realiza las obras y controlarlo e intimidar al que no quiere prometer y acabe así prometiendo. Si pasado un año no promete, el pretor puede hacer que el que reciba los daños se convierta en propietario de esa por usucapión aunque no se hayan producido daños. INTERDICTO QUOD VI AUT CLAM/ DEMOLITORIUM pretende que se produzca la demolición de algo que se haya construido en la propiedad de alguien a escondidas (clandestinamente) o por el uso de la fuerza , es decir, sin autorización del propietario. Este interdicto se debe realizar antes de 1 año.
tiene efectos jurídicos. Posesión natural : hecho de tener físicamente algo que no tiene efectos jurídicos Posesión con efectos jurídicos : cuando el ordenamiento jurídico ordena un mecanismo para proteger la posesión Posesión civil: es aquella que lleva a la adquisición de la propiedad. Hay posesión civil cuando ya tiene la propiedad civil o cuando la va a conseguir Posesión pretoria o interdictal: la posesión física de una cosa protegida por interdictos aunque la propiedad civil también puede estar protegida por interdictos Los interdictos protegen a los dueños de las cosa, esto es, incluso los ladrones pueden proteger su posesión NO VICIOSA mediante interdictos siempre que no haya obtenido la posesión por la violencia ya que el interdicto no discute esas cosas. Poseedores interdictales (pueden usar interdictos): El dueño (propietario civil y honorario) si no tienen consigo la cosa pueden usar un interdicto para proteger la cosa y que nadie le amenace.