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medios alternativos de solución de conflictos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

medios alternativos para la solución de conflictos, que pueden ser en un determinado trabajo, o en los conflictos sociales suscitados

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020
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Subido el 26/12/2020

juan-carlos-catunta-corahua
juan-carlos-catunta-corahua 🇵🇪

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Los conflictos se pueden presentar de diversas maneras y en ámbitos como el familiar, laboral, penal,
vecinal, social, nacional e internacional, dependiendo del tipo de protagonistas, niveles, cultura, causas.
La Autotutela.
La autotutela es entendida como defensa propia, empleada
con el objeto de defender un bien jurídico como la vida o la
posesión de un bien. Dado que a través de la autotutela se
busca solo poner a salvo un bien jurídico, tiene el carácter
de provisional y limitado. En materia penal, la expresión
más común de autotutela es la legítima defensa, regulada
en el artículo 20º inciso 3) del Código Penal.
La Heterocomposición.
La Heterocomposición es la solución al
conflicto a través de la intervención de un
tercero imparcial, con poder y autoridad
suficiente para imponer su decisión. Dicho
tercero puede ser el juez en el proceso
judicial o el árbitro en el arbitraje.
La Autocomposición.
Es la solución del conflicto por parte de los propios
protagonistas o intervinientes en el mismo. De manera
similar a la Heterocomposición, en la autocomposición
puede intervenir un tercero ajeno a la relación, sin
embargo, el tercero no puede ni debe imponer su
decisión o fórmula de solución.
La Solución Judicial.
Dado que está
prohibida la
autodefensa o
autotutela, el Estado
asume el monopolio de
la solución obligatoria al
conflicto a través del
órgano jurisdiccional, y
a este poder estatal se
denomina jurisdicción;
es decir, aquel poder-
deber del Estado de
resolver conflictos
intersubjetivos de
intereses a través del
proceso mediante
resoluciones con
autoridad de cosa
juzgada y susceptibles
de ejecución forzada en
caso de que el obligado
no cumpla con la
decisión judicial.
El Arbitraje.
Es un mecanismo alternativo a la
solución judicial -cuasi-judicial- que
vincula a las partes con un árbitro.
Las normas generales que lo regulan
son la Ley Nº 25935, Ley General de
Arbitraje, así como su modificatoria, el
Decreto Legislativo 1070. El arbitraje
nace por voluntad de las partes
plasmada en el convenio o cláusula
arbitral contenido en el contrato que
ambas suscriben; esto significa que,
de ocurrir alguna controversia en la
etapa de ejecución contractual, éstas
se obligan a no acudir a la vía judicial.
Relevante es que en caso que la
persona o empresa contrate con el
Estado, el arbitraje se torna
obligatorio o forzoso por mandato de
la Ley de Contrataciones, a diferencia
de lo que sucede en un contrato
privado en el que se puede negociar
el tipo de solución, y escoger entre el
arbitraje o el proceso judicial.
La Mediación.
Es un proceso de
negociación más
complejo que implica la
participación de un
tercero ajeno a las partes
involucradas. Aquel
tercero es el mediador,
es decir un individuo, un
grupo de individuos o
una institución
determinada, y que será
elegido libremente por
las partes. El mediador
deber ser una persona
neutral, por ende, debe
abstenerse de hacer
juicios o tomar
decisiones en lugar de
las partes, y carece de
facultad alguna para
hacer propuestas; es,
únicamente un facilitador
cuya función es ayudar a
llegar a un acuerdo
consensuado.
La Conciliación.
La conciliación es un procedimiento o
camino previo al proceso judicial que
implica la participación de un conciliador,
las partes y sus representantes, y que
tiene como objetivo el de evitar el
proceso judicial o concluirlo por acuerdo
libre de aquéllos. Es en esencia una
negociación, pero con la intervención del
tercero quien ayuda en el proceso de
comunicación.
La Conciliación
Extrajudicial. Las
materias a ser
resueltas mediante
este procedimiento son
aquellas que versan
sobre derechos
disponibles de las
partes, alimentos,
régimen de visitas,
asuntos laborales,
indemnizaciones por
daños causados y
otros de tipo
patrimonial.
La Conciliación
Intra-proceso. es
aquella que se produce
una vez iniciado el
proceso judicial, en
ejercicio claro de la
facultad que tiene el
juez y las partes de
resolver el conflicto en
cualquier etapa de la
primera instancia;
como tal es un acto
trilateral (las partes,
sus representantes y el
juez)
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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Los conflictos se pueden presentar de diversas maneras y en ámbitos como el familiar, laboral, penal,

vecinal, social, nacional e internacional, dependiendo del tipo de protagonistas, niveles, cultura, causas.

La Autotutela. La autotutela es entendida como defensa propia, empleada con el objeto de defender un bien jurídico como la vida o la posesión de un bien. Dado que a través de la autotutela se busca solo poner a salvo un bien jurídico, tiene el carácter de provisional y limitado. En materia penal, la expresión más común de autotutela es la legítima defensa, regulada en el artículo 20º inciso 3) del Código Penal. La Heterocomposición. La Heterocomposición es la solución al conflicto a través de la intervención de un tercero imparcial, con poder y autoridad suficiente para imponer su decisión. Dicho tercero puede ser el juez en el proceso judicial o el árbitro en el arbitraje. La Autocomposición. Es la solución del conflicto por parte de los propios protagonistas o intervinientes en el mismo. De manera similar a la Heterocomposición, en la autocomposición puede intervenir un tercero ajeno a la relación, sin embargo, el tercero no puede ni debe imponer su

decisión o fórmula de solución.

La Solución Judicial. Dado que está prohibida la autodefensa o autotutela, el Estado asume el monopolio de la solución obligatoria al conflicto a través del órgano jurisdiccional, y a este poder estatal se denomina jurisdicción; es decir, aquel poder- deber del Estado de resolver conflictos intersubjetivos de intereses a través del proceso mediante resoluciones con autoridad de cosa juzgada y susceptibles de ejecución forzada en caso de que el obligado no cumpla con la decisión judicial. El Arbitraje. Es un mecanismo alternativo a la solución judicial - cuasi-judicial- que vincula a las partes con un árbitro. Las normas generales que lo regulan son la Ley Nº 25935, Ley General de Arbitraje, así como su modificatoria, el Decreto Legislativo 1070. El arbitraje nace por voluntad de las partes plasmada en el convenio o cláusula arbitral contenido en el contrato que ambas suscriben; esto significa que, de ocurrir alguna controversia en la etapa de ejecución contractual, éstas se obligan a no acudir a la vía judicial. Relevante es que en caso que la persona o empresa contrate con el Estado, el arbitraje se torna obligatorio o forzoso por mandato de la Ley de Contrataciones, a diferencia de lo que sucede en un contrato privado en el que se puede negociar el tipo de solución, y escoger entre el arbitraje o el proceso judicial. La negociación. Es una forma de resolver un conflicto por la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y situaciones conflictivas. La negociación no implica la participación de un tercero; más bien serán los interesados o sus representantes quienes buscarán un acuerdo beneficioso para ambos. Es un proceso privado que puede ser utilizado incluso sin necesidad de conflicto, y depende de la comunicación para el intercambio de posiciones. La negociación busca establecer una relación más deseable entre ambas partes mediante el intercambio, trueque y compromiso de derechos. La Mediación. Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero ajeno a las partes involucradas. Aquel tercero es el mediador, es decir un individuo, un grupo de individuos o una institución determinada, y que será elegido libremente por las partes. El mediador deber ser una persona neutral, por ende, debe abstenerse de hacer juicios o tomar decisiones en lugar de las partes, y carece de facultad alguna para hacer propuestas; es, únicamente un facilitador cuya función es ayudar a llegar a un acuerdo consensuado. La Conciliación. La conciliación es un procedimiento o camino previo al proceso judicial que implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes, y que tiene como objetivo el de evitar el proceso judicial o concluirlo por acuerdo libre de aquéllos. Es en esencia una negociación, pero con la intervención del tercero quien ayuda en el proceso de comunicación. La Conciliación Extrajudicial. Las materias a ser resueltas mediante este procedimiento son aquellas que versan sobre derechos disponibles de las partes, alimentos, régimen de visitas, asuntos laborales, indemnizaciones por daños causados y otros de tipo patrimonial. La Conciliación Intra-proceso. es aquella que se produce una vez iniciado el proceso judicial, en ejercicio claro de la facultad que tiene el juez y las partes de resolver el conflicto en cualquier etapa de la primera instancia; como tal es un acto trilateral (las partes, sus representantes y el juez)