Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Medios Materiales en Derecho de Policía: Clasificación y Uso, Diapositivas de Derecho Penal

La exposición de un grupo sobre el tema de los medios materiales en Derecho de Policía, incluye la definición, clasificación y actividades relacionadas. Se detalla el uso de medios materiales como traslado por protección, retiro del sitio, registro, entre otros.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son los medios materiales en Derecho de Policía?
  • ¿En qué casos se puede realizar un registro a una persona según el Derecho de Policía?
  • ¿Cómo se clasifican los medios materiales en Derecho de Policía?
  • ¿Qué actividades implican el uso de medios materiales en Derecho de Policía?
  • ¿Cómo se registra un medio de transporte según el Derecho de Policía?

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 29/04/2022

andres-becerra-11
andres-becerra-11 🇨🇴

1 documento

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Exposición grupal
Asignatura: Derecho de policía.
Docente: Paola Andrea Rincón.
Tema: Titulo 1, capitulo 1, articulo 149: medios materiales de policía Ley 1801.
Presentado por:
Alzate Agudelo Neiger.
Bedoya Brayan.
Alzate Pachón Romario
Becerra Rendón Faber.
Becerra Fernández Sebastián.
Alvear Leyton Brayan.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Medios Materiales en Derecho de Policía: Clasificación y Uso y más Diapositivas en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Exposición grupal

Asignatura: Derecho de policía.

Docente: Paola Andrea Rincón.

Tema: Titulo 1, capitulo 1, articulo 149: medios materiales de policía Ley 1801.

Presentado por:

Alzate Agudelo Neiger.

Bedoya Brayan.

Alzate Pachón Romario

Becerra Rendón Faber.

Becerra Fernández Sebastián.

Alvear Leyton Brayan.

CONTENIDO

1. Definición medios materiales.

2. Clasificación de los medios

materiales.

3. Actividad.

**1. Traslado por protección.

  1. Retiro del sitio.
  2. Traslado para procedimiento policivo.
  3. Registro.
  4. Registro a persona.
  5. Registro a medios de transporte.
  6. Suspensión inmediata de actividad.**
  7. Ingreso a inmueble con orden escrita.
  8. Ingreso a inmueble sin orden escrita.
    1. Incautación.
  9. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y

explosivos.

  1. Uso de la fuerza.
  2. Aprehensión con fin judicial.
  3. Apoyo urgente de los particulares.
  4. Asistencia militar.

Clasificación de los medios materiales.

1. Traslado por protección.

  • Artículo 155: Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté

en riesgo o peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional podrá

trasladarla para su protección o la de terceros, en los siguientes casos:

3. Traslado para procedimiento policivo.

**Artículo 157:** 

4. Registro.

Artículo 158:

El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que

posee, en los siguientes casos:

  1. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la

documentación o cuando exista duda sobre la fiabi lidad de la identidad.

  1. Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos

cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo

a la convivencia.

  1. Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar

que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto.

  1. Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohi bidas, de carácter

ilícito, contrarios a la ley.

  1. Para prevenir la comisión de una conducta punible o un compor tamiento contrario a la

convivencia.

  1. Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad com pleja o no compleja o

la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.

6. Registro a medios de transporte.

Artículo 160:

El personal uniformado de la Policía Nacional podrá efectuar el registro de

medios de transporte públicos o privados para garantizar la convivencia y la

seguridad.

Referencias bibliográficas:

  • https://www.redjurista.com/Documents/codigo_de_policia_-_ley_1801_de_2016.a

spx

  • Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016 - Legislación colombiana

2021 (leyes.co)

  • Libro III Título I Capitulo I - Medios de Policía - Código de Policía - Actualidad (colom

bia.com)

Gracias