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Modalidades y garantías de Contratación del Estado, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Modalidades y garantías de Contratación del Estado de Honduras

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2017/2018

Subido el 16/12/2018

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flor-mejia 🇭🇳

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Asignatura: Aspectos Legales en las
Organizaciones
Tema: “Modalidades y garantías de
Contratación del Estado”
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• Asignatura: Aspectos Legales en las

Organizaciones

• Tema: “Modalidades y garantías de

Contratación del Estado”

Índice:

¿Cómo hace el Estado para garantizar que la ejecución de las obras adjudicadas por medio de una Licitación, sean llevadas a cabo con las mismas especificaciones y calidad requerida al momento de contratar?........................................................................................... P.

¿Quiénes son los encargados de contratar por parte del Estado? …………………...P.

¿Qué modalidad de Contratación es la utilizada para llevar a cabo las Consultorías, en qué consisten estas?...........................................................................................................P.

¿Cuál es el mecanismo o procedimiento que utiliza el Estado para llevar a cabo compras directas?.......................................................................................................................P.

Bibliografía…………………………………………………………………………..P.

  1. ¿Cómo hace el Estado para garantizar que la ejecución de las obras adjudicadas por medio de una Licitación, sean llevadas a cabo con las mismas especificaciones y calidad requerida al momento de contratar?
  1. El comisionado de los Derechos Humanos 3. ¿Qué modalidad de Contratación es la utilizada para llevar a cabo las Consultorías, en qué consisten estas?

R// Los contratos de consultoría se adjudicarán mediante concurso, ajustándose a las modalidades de invitación pública o privada según los montos que se establezcan en las Disposiciones generales del presupuesto general de ingresos y egresos de la república, según lo determina el Artículo 38. El procedimiento se sujetará a las reglas siguientes:

  1. La Administración preparará los términos de referencia, incluyendo la descripción precisa del trabajo a realizar, las condiciones generales y especiales del contrato, los factores para calificar las ofertas, el plazo de su presentación y las demás condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan

  2. Los términos de referencia podrán determinar también la precalificación de los interesados, en cuyo caso se preparará una lista de tres (3) a seis (6), a quienes se invitará a presentar ofertas

  3. El resultado de la evaluación de las propuestas técnicas, con consideración o no de costos, según dispongan los citados términos de referencia, decidirá el orden de mérito de las mismas; el resultado de esta evaluación deberá ser comunicado a los participantes en el plazo que al efecto se disponga

  4. El proponente mejor calificado será invitado a negociar el contrato. Si no hubiera acuerdo se invitará a negociar al segundo mejor calificado y así sucesivamente, hasta obtener un resultado satisfactorio, sin perjuicio de declarar fracasado el procedimiento si hubiera mérito para ello.

El procedimiento para la evaluación y negociación, será desarrollado vía Reglamento, incluyendo lo atinente a las propuestas con consideración de costos.

ARTÍCULO 62.- Evaluación de las propuestas. La evaluación de las propuestas técnicas se hará considerando, entre otros, los factores siguientes:

  1. La experiencia en la especialidad del trabajo de que se trate.
  1. Los antecedentes en el cumplimiento de Contratos anteriores.

  2. La conveniencia

4. ¿Cuál es el mecanismo o procedimiento que utiliza el Estado para llevar a cabo compras directas?

R// De acuerdo al Artículo 7, inciso p, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado (RLCE), la Contratación Directa se define como un procedimiento aplicable en situaciones de emeregencia o en las demás situaciones de excepción previstas en el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado (LCE), como ser:

  1. Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley;

  2. Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes;

  3. Cuando se trate de obras, suministros o servicios de consultoría, cuyo valor no exceda de los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de conformidad con el Artículo 38 de la presente Ley, en cuyo caso podrán solicitarse cotizaciones a posibles oferentes sin las formalidades de la licitación privada;

  4. Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas;

  5. Cuando se trate de la acuñación de moneda y la impresión de papel moneda;

  6. Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados; y,

  7. Cuando se hubiere programado un estudio o diseño por etapas, en cuyo caso se

podrán contratar las que faltaren con el mismo consultor que hubiere realizado las

anteriores en forma satisfactoria.