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Modelo de Acuerdo de Pago por Letra de Cambio, Ejercicios de Derecho Civil

Este documento es un modelo de un acuerdo de pago suscrito entre un acreedor y deudor por una obligación contenida en un titulo de valor (Letra de Cambio), en el cual se fijan términos, condiciones, plazos y modo de cancelar dicha obligación.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 05/07/2021

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ACUERDO DE PAGO
Mompox, 08 de Febrero de 2021, entre los suscritos, por una parte JUSTINA
BAENA CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 33.221.037, quien
obra en nombre propio y seguirá denominándose en el presente convenio EL
DEUDOR y CARLOS ANDRES PEREZ ORTEGA, identificado con cedula de
ciudadanía No. 1.234.789.654 expedida en Mompox, portador de la tarjeta
profesional N° 203978 del C.S.J, quien obra en nombre y representación del señor
ERNESTO AMADOR TORRES, mayor de edad, domiciliado y residente en este
Municipio, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.051.668.234 expedida en
Mompox, en su condición de apoderado, según mandato otorgado con los
formalismos legales por el señor ERNESTO AMADOR TORRES, que en lo
sucesivo se designará como EL ACREEDOR, hemos acordado celebrar un
acuerdo de pago que consta de los siguientes puntos:
PRIMERO Deuda- EL DEUDOR posee con el acreedor una obligación contenida
en un TITULO VALOR LETRA DE CAMBIO, equivalente a dos millones
trescientos mil pesos ($2.300.000), discriminados así:
Capital: Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000)
Intereses: Trescientos mil pesos ($ 300.000).
SEGUNDA Cobro pre jurídico. La obligación relacionada se encuentra vencida
desde el 07 de septiembre de 2019, habiendo sido necesario para EL ACREEDOR
la instauración de un proceso de cobro pre jurídico contra EL DEUDOR.
TERCERO Acuerdo de Pago Debido a la difícil situación económica de EL
DEUDOR. EL ACREEDOR ha decidido acordar con él una forma de pago de la
obligación relacionada, dejando en claro y de manera expresa que este arreglo o
convenio de pago de ninguna manera constituye novación o alguna otra figura que
importe extinción de la obligación objeto del arreglo.
CUARTA Convenio Los términos del arreglo se acuerdan como se expresa a
continuación:
a) la obligación se cancelará en un término de 8 meses; b) los abonos que se
realicen se descontaran de la deuda, para lo cual se conceden los
siguientes pagos:
1. 25 de Febrero de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
2. 25 de Marzo de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
3. 25 de Abril de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
4. 25 de Mayo de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
5. 25 de Junio de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
6. 25 de Julio de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
7. 25 de Agosto de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
8. 25 de Septiembre de 2021: la suma de doscientos mil pesos ($
200.000).
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ACUERDO DE PAGO

Mompox, 08 de Febrero de 2021, entre los suscritos, por una parte JUSTINA BAENA CAMARGO , identificada con cedula de ciudadanía No. 33.221.037, quien obra en nombre propio y seguirá denominándose en el presente convenio EL DEUDOR y CARLOS ANDRES PEREZ ORTEGA , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.234.789.654 expedida en Mompox, portador de la tarjeta profesional N° 203978 del C.S.J, quien obra en nombre y representación del señor ERNESTO AMADOR TORRES , mayor de edad, domiciliado y residente en este Municipio, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.051.668.234 expedida en Mompox, en su condición de apoderado, según mandato otorgado con los formalismos legales por el señor ERNESTO AMADOR TORRES, que en lo sucesivo se designará como EL ACREEDOR, hemos acordado celebrar un acuerdo de pago que consta de los siguientes puntos: PRIMERO Deuda- EL DEUDOR posee con el acreedor una obligación contenida en un TITULO VALOR – LETRA DE CAMBIO , equivalente a dos millones trescientos mil pesos ($2.300.000), discriminados así:  Capital : Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000)  Intereses: Trescientos mil pesos ($ 300.000). SEGUNDA Cobro pre jurídico. – La obligación relacionada se encuentra vencida desde el 07 de septiembre de 2019, habiendo sido necesario para EL ACREEDOR la instauración de un proceso de cobro pre jurídico contra EL DEUDOR. TERCERO Acuerdo de Pago – Debido a la difícil situación económica de EL DEUDOR. EL ACREEDOR ha decidido acordar con él una forma de pago de la obligación relacionada, dejando en claro y de manera expresa que este arreglo o convenio de pago de ninguna manera constituye novación o alguna otra figura que importe extinción de la obligación objeto del arreglo. CUARTA Convenio – Los términos del arreglo se acuerdan como se expresa a continuación: a) la obligación se cancelará en un término de 8 meses; b) los abonos que se realicen se descontaran de la deuda, para lo cual se conceden los siguientes pagos:

  1. 25 de Febrero de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
  2. 25 de Marzo de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
  3. 25 de Abril de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
  4. 25 de Mayo de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
  5. 25 de Junio de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
  6. 25 de Julio de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
  7. 25 de Agosto de 2021: la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000)
  8. 25 de Septiembre de 2021: la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

b) Los dineros serán entregados al ACREEDOR, los primeros cinco (05) días de cada mes, en la calle 16 No. 33-78 Barrio Centro de Mompós Bolívar. Los intereses se cobrarán tan solo sobre el capital. QUINTA. No Inicio del Proceso – EL ACREEDOR se compromete a colaborar con EL DEUDOR para no iniciar el proceso ejecutivo en el juzgado, por un periodo de ocho (08) meses, condicionando este compromiso al debido cumplimiento de todas las obligaciones que por este convenio surgen a cargo DEL DEUDOR. SEXTA. Condición Resolutoria – El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae EL DEUDOR, deja en libertad AL ACREEDOR para continuar, ipso-facto, el cobro ejecutivo de la obligación, sin que deba mediar reconvención alguna. El DEUDOR declara de manera expresa que reconoce y acepta que este acuerdo de pago presta mérito ejecutivo para exigir del Deudor y a favor del Acreedor el pago de (i) la deuda principal con respaldo de título valor – letra de cambio, (ii) los intereses generados del incumplimiento del pago de la obligación , todo según lo regulado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Deudor; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Deudor hecha por el Acreedor , afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Deudor con la presentación de los respectivos recibos de pago. En señal de conformidad se firma en la ciudad de Mompox, Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintiuno (2021). JUSTINA BAENA CAMARGO DEUDOR C.C. No. _____________ De _____________ CARLOS ANDRES PEREZ ORTEGA ACREEDOR C.C 1.234.789.654 de Mompox T.P 203978 del C.S.J