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Modelo de Alegatos de Apertura - Homicidio, Apuntes de Derecho Penal

Modelo para realizar un alegato de apertura

Tipo: Apuntes

2021/2022
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Subido el 31/10/2022

yosef-farfan
yosef-farfan 🇵🇪

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CASO| CHACALIAZA OLAGUIEL JULIO
ALEGATOS DE APERTURA. -
“ Homicidio Culposo”
Buen día, Señores Jueces, habiendo escuchado los alegatos de
apertura expuestos por el representante del ministerio público, la
defensa asevera demostrar que no se cumplirán las hipótesis
fácticas vertidas por el representante del ministerio público por las
siguientes razones.
PRIMERO : Que Formulo observación Formal y Sustancial de la
acusación Fiscal, por ello haré exposición de los argumentos,
ofreciendo medios de prueba que serán actuados en juicio en esta
presente audiencia de este proceso seguido en contra de mi
patrocinado JULIO CHACALIAZA OLAGUIEL ya que el fiscal ha
omitido describir las conductas precedentes desarrolladas por la
agraviada antes de los hechos que es materia de imputación
(Aclaración)
SEGUNDO : La Fiscalía solo sustenta el actuar negligente de mi
patrocinado, solo en el contenido en el Art. 90 del código de tránsito,
no siendo descrito de manera concisa el actuar negligente
desarrollado por mi patrocinado y es por ello que solicito aclaración
de manera contundente en relación al punto 7.2( circunstancias
precedentes, concomitantes y posteriores) se aprecia que el fiscal ha
omitido describir si el análisis de tipicidad es suficiente para
determinar si nos encontramos en el desarrollo del tipo culposo en
razón a la negligencia, impericia, o Imprudencia desarrollada por mi
patrocinado, a su vez formulo oposición al requerimiento de
sobreseimiento contra los investigados Miguel Augusto Aguirre
Huilcalla y Silvana Marcos Quispe por el cual resulta relevante ser
examinados los hechos penalmente relevantes, toda vez que, en el
presente caso, la conducta desplegada por la Sra. MARÍA DEL
CARMEN AGUIRRE HUILCALLA denotaría una congruencia fáctica
con el tipo penal de Homicidio Culposo ya que la palabra Culpa en el
presente tipo penal se determina como la negligencia, imprudencia e
impericia que desarrolla el sujeto activo.
TERCERO: Q ue en cuanto a la reparación civil
Del debate probatorio se probará que
Haremos hincapié en que no se encontraran pruebas de carácter
objetivo que brinden virtualidad procesala a una posible sentencia
en contra de mi patrocinado, por la falta de persistencia en la
incriminación y con relación a la pericia psicológica en la cual afirma
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¡Descarga Modelo de Alegatos de Apertura - Homicidio y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

CASO| CHACALIAZA OLAGUIEL JULIO ALEGATOS DE APERTURA. - “ Homicidio Culposo” Buen día, Señores Jueces, habiendo escuchado los alegatos de apertura expuestos por el representante del ministerio público, la defensa asevera demostrar que no se cumplirán las hipótesis fácticas vertidas por el representante del ministerio público por las siguientes razones. PRIMERO: Que Formulo observación Formal y Sustancial de la acusación Fiscal, por ello haré exposición de los argumentos, ofreciendo medios de prueba que serán actuados en juicio en esta presente audiencia de este proceso seguido en contra de mi patrocinado JULIO CHACALIAZA OLAGUIEL ya que el fiscal ha omitido describir las conductas precedentes desarrolladas por la agraviada antes de los hechos que es materia de imputación (Aclaración) SEGUNDO: La Fiscalía solo sustenta el actuar negligente de mi patrocinado, solo en el contenido en el Art. 90 del código de tránsito, no siendo descrito de manera concisa el actuar negligente desarrollado por mi patrocinado y es por ello que solicito aclaración de manera contundente en relación al punto 7.2( circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores) se aprecia que el fiscal ha omitido describir si el análisis de tipicidad es suficiente para determinar si nos encontramos en el desarrollo del tipo culposo en razón a la negligencia, impericia, o Imprudencia desarrollada por mi patrocinado, a su vez formulo oposición al requerimiento de sobreseimiento contra los investigados Miguel Augusto Aguirre Huilcalla y Silvana Marcos Quispe por el cual resulta relevante ser examinados los hechos penalmente relevantes, toda vez que, en el presente caso, la conducta desplegada por la Sra. MARÍA DEL CARMEN AGUIRRE HUILCALLA denotaría una congruencia fáctica con el tipo penal de Homicidio Culposo ya que la palabra Culpa en el presente tipo penal se determina como la negligencia, imprudencia e impericia que desarrolla el sujeto activo. TERCERO: Q ue en cuanto a la reparación civil Del debate probatorio se probará que Haremos hincapié en que no se encontraran pruebas de carácter objetivo que brinden virtualidad procesala a una posible sentencia en contra de mi patrocinado, por la falta de persistencia en la incriminación y con relación a la pericia psicológica en la cual afirma

CASO| CHACALIAZA OLAGUIEL JULIO existe indicadores de afectación psicológica, la misma es una mera pericia de opinión por lo cual no se puede corroborar periféricamente la declaración brindada por la menor agraviada, más aun si tenemos en cuenta que se advierte daño psicológico grave dentro de sus conclusiones el cual es un indicador de actos coitales no consentidos. En ese orden de ideas esta defensa considera que existe insuficiencia probatoria con respecto a la responsabilidad penal de mi defendido, razón por la cual pido a este Honorable Colegiado en su oportunidad se sirva absolver a mi Patrocinado de la acusación Fiscal.