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modelo de aumento de alimento, para futuras proyecciones para los alumnos que esta empezando a proyectar procesos.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Subido el 17/12/2019
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Expediente : Escrito : N° 01. Esp. : SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE AUMETNO DE PENSION DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MARTIN - TARAPOTO. MARIA MILI TAPULLIMA TAPULLIMA, identificada con DNI N° 42915382 con domicilio real en el Jr. Manco Inca N° 424, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martin, ante usted con el debido respeto me presento y digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO: La presente demanda la dirijo contra el señor ABEL RODRIGUEZ TORRES , a quien se deberá notificar en su domicilio real ubicado en el Jr. Túpac Amaru N° 284 – Tarapoto, Provincia y Región San Martin. II. PETITORIO: Que, en ejercicio a mi derecho a la tutela procesal efectiva y con legitimidad e interés para obrar recurro a vuestra Judicatura, con la finalidad de INTERPONER DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS , a favor de mi menor hija ALANIS YAMILA RODRIGUEZ TAPULLIMA de 16 años de edad, pensión de alimentos que debe incrementarse de S/. 100 soles a LA SUMA ASCENDIENTE DE S/. 700.00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), pago que, se entiende, deberá seguirse haciendo el demandado por mensualidades y de forma adelantada, por ser conforme a ley. SOLICITO señor Juez en su oportunidad declarar FUNDADA la demanda en todos sus extremos, por los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación expongo:
PRIMERO: Que, el año 2005, mi persona en condición de madre y representante legal de mi menor hija ALANIS YAMILA RODRIGUEZ TAPULLIMA de 02 años de edad en aquella fecha, interpongo demanda de alimentos a favor de la menor antes indicada, la misma que se tramitó en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto, expediente 605 – 2005, con fecha 21 de noviembre de 2005, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación con el demandado, recaído en la Resolución N°4, se aprobó y ordenó que el demandado acuda con una pensión alimenticia ascendiente a la suma de S/ 100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de mi menor hija, de forma mensual y adelantada conforme a ley; se adjunta la Resolución N° 4, su fecha 21/11/2005, para acreditar la prexistencia del proceso de alimentos, (Anexo 1 - E). SEGUNDO: Desde que se fijó la pensión de alimentos en el proceso antes indicado, las circunstancias y costo de vida han cambiado rotundamente y se han incrementado excesivamente los gastos que sirven para la manutención de mi menor hija, reitero han aumentado considerablemente teniendo en cuenta que la pensión de alimentos se fijó cuando mi menor hija tenía 2 años, actualmente tiene 16 años de edad, en la fecha del proceso de alimentos no estudiaba, actualmente la menor alimentista está cursando estudios secundarios en la Institución Educativa Ofelia Velázquez, tal como se acredita con la constancia de estudios que se adjunta a la presente (anexo 1 - D) y otros gastos que genera la manutención mensual de la menor alimentista los procedo a detallar a continuación: GASTOS PERSONALES MONTO Matrícula Anual S/ 145 Salud ( BOLETAS ) S/. 335. Vestido S/.96. Alimentación S/.300. Movilización S/.250. OTROS S/.200. TOTAL DE GASTOS S/. 1,326.
EN PLENA EDAD ESCOLAR (16 años de edad), así como las POSIBILIDADES ECONÓMICAS SUFICIENTES DEL DEMANDADO, QUIEN CUENTA CON UN TRABAJO ESTABLE Y PROPIETARIO DE LA FUNERARIA TORRES QUE LE PROPORCIONA INGRESOS ECONÓMICOS SUPERIORES A LOS S/. 4 000 SOLES MENSUALES, QUE LE PERMITEN ASUMIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS en el monto solicitado. Por lo expuesto señor Juez solicito teniendo en cuenta que se han incrementado las necesidades de la menor alimentista e incrementado las posibilidades económicas del demandado y el monto fijado en el proceso de alimentos es irrisorio, teniendo en cuenta y en aplicación del principio del interés superior de niño y adolescentes en su oportunidad solicito DECLARAR FUNDADA la presente demanda en todos sus extremos por ser conforme a derecho. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo: 4° “La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente (…)” Artículo: 6° “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsable (…) ES DEBER Y DERECHO DE LOS PADRES ALIMENTAR, EDUCAR Y DAR SEGURIDAD A SUS HIJOS. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres” CÓDIGO CIVIL Artículo: 472° prescribe que: “se entiende por ALIMENTOS lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicologica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia.
Artículo: 482° prescribe: “ la pensión alimenticia SE INCREMENTA o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla”. En el presente caso está acreditado y es más que obvio las necesidades de la menor alimentista se ha incrementado. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo: 130° formalidades del escrito con las cuales estoy cumpliendo Artículo: 424° requisitos de la demanda con los cuales estoy dando fiel cumplimiento. Artículo: 425° anexos de la demanda, los mismos que adjunto a la presente. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo: IX, Título Preliminar, - PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE , “en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado a través de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (…) se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos” Artículo: 92° define alimentos, “se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicologica y recreación del niño y adolescente”. V. VIA PROCIDIMENTAL: La presente acción se tramita VÍA PROCESO SUMARÍSIMO. VI. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:
65494 de este Distrito Judicial, y teléfono de contacto N° 990120051; para quien solicito se brinde las facultades generales de representación a las que se refiere el artículo 74° del mismo Código, a efectos de que pueda intervenir en las audiencias que señale su judicatura e interponer los medios impugnatorios correspondientes, declarando estar instruido sobre los alcances de la representación que se otorga. SEGUNDO OTROSI DIGO : Designo como procurador al señor FRANTS HAQUENS LUNA MONTERO , identificado con DNI N° 73856025 , en concordancia con el Art. 74 CPC. A efectos de que concurran a la oficina del cursor y pueda realizar cualquier trámite que se originen en el presente procesos tales como: devolución de recaudos, copias, tramitación de oficios, exhortos, entrega de partes y en general todo lo relacionado con actos de procuraduría. Tarapoto, 23 de abril de 2019. ------------------------------------------- María Mili Tapullima Tapullima DNI N° 42915382