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CONTRATO CIVIL QUE TIENE CLAUSULAS EXCENCIALES
Tipo: Transcripciones
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Conste por el presente documento, el contrato de locación de servicios que celebran de una parte ROSEMBER MOJALOTT DIAZ , con DNI N 44246794 , domiciliado en Jr. Víctor Raúl Haya de la Torre Mz. D – Lt. 60 – Distrito de Yarinacocha en adelante como PERSONA NATURAL CON NEGOCIO ; y de la otra parte WILSON OTONIEL CORDOVA CHAVEZ , con D.N.I. Nº 72231427, domiciliado en el Jr. Copaiba Mz. 2 – Lt 2 – (PREDIO YACUPATO PARC. 2) Distrito de Yarinacocha, en adelante EL LOCADOR , de conformidad con los términos siguientes: PRIMERO LA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO se dedica al VENTA, ALQUILER, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS (COMPUTADORAS Y ACCESORIOS). SEGUNDO EL LOCADOR declara ser asistente en mantenimiento y reparación de computadoras y accesorios, así mismo se dedicara a la instalación de computadoras que se den en alquiler y el recojo de las mismas al terminar el contrato de alquiler. TERCERO Por este instrumento LA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO , al amparo de lo establecido en los art. 1764º y siguientes del Código Civil contrata los servicios profesionales de EL LOCADOR, a fin de que en forma personal, le preste servicios de asistente en mantenimiento y reparación de computadoras y accesorios, no encontrándose obligado a asistencia diaria, ni a horario de trabajo fijo. CUARTO Las labores que realiza EL LOCADOR , serán las inherentes al cargo para el cual se le contrata. QUINTO Las partes dejan expresa constancia que no existe relación de subordinación ni dependencia entre ellas y las labores objeto del presente contrato, las podrá realizar dentro o fuera de las instalaciones de negocio. SEXTO En virtud a lo expuesto en la cláusula anterior, EL LOCADOR no tendrá derecho a los beneficios contemplados para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, toda vez que el vínculo contractual entre EL NEGOCIO y EL LOCADOR es de naturaleza civil.
Como contraprestación por los servicios que EL LOCADOR realice a favor del NEGOCIO , se fija de común acuerdo un honorario de S/. 930.00 soles mensuales. OCTAVO La contraprestación por los servicios de EL LOCADOR , será abonada por DUEÑO DEL NEGOCIO previa presentación de los resultados de los trabajos realizados y estará sujeta a los tributos que correspondan de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. NOVENO El presente contrato tendrá una duración de 6 meses, la misma que se inicia con la suscripción del presente; sin embargo, cualquiera de las partes podrá darle término mediante simple aviso, que deberá ser remitido con 15 días de anticipación a la fecha en que se pretende dejar sin efecto el contrato. DÉCIMO EL LOCADOR señala como su domicilio, el indicado en la introducción de este contrato, donde válidamente se le efectuarán todas las citaciones, comunicaciones y notificaciones a que hubiera lugar, reconociendo EL LOCADOR como válidas, las citadas comunicaciones que le lleguen a su domicilio aludido, salvo que con anterioridad hubiera comunicado al NEGOCIO , la variación domiciliaria dentro del distrito de Yarinacocha. DÉCIMO PRIMERO Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto en el fuero judicial de la ciudad de Pucallpa, conforme a la norma Civil establecida, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Se suscribe el presente contrato en Pucallpa a los 27 días del mes de diciembre del
……………………………… …………………………. ROSEMBER MOJALOTT DIAZ LOCADOR DUEÑO DEL NEGOCIO