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DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA
Tipo: Resúmenes
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SUMILLA : Interpongo Demanda Contencioso Administrativa
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
KAREN LARIOS RODRIGUEZ, identificada con DNI N° 75453972 según Poder Notarial obrante en autos, en representación de la empresa INVERSIONES SHAMYRA S.A.C ., signado con RUC N° 20538441113, con domicilio fiscal en la calle Víctor Raúl Fajardo N° 84 Mercado de productos Santa Anita, provincia y departamento de Lima, y domicilio procesal en la Av. José Leonardo Ortiz N° 176 – 2do Piso (Frente a la SUNAT) de la ciudad de Chiclayo, ante su representada me presento y expongo:
I.- PETITORIO Interpongo demanda Contencioso Administrativa para que se declare Nulidad de todo lo actuado de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 750-4-77003782, que de conformidad con el artículo 5° inciso 1), y reformándola DECLARE la infracción cometida, procediendo a la Devolución de los bienes comisados; sustentando mi pretensión de conformidad a los Antecedentes de Hecho y de Derecho que se expone a continuación:
II.-AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Que, como se podrá apreciar la demandante ha interpuesto el Recurso Impugnatorio De Apelación contra la Resolución De Intendencia N° 074-030-0000201 de fecha 23 de Diciembre del 2011, impugnación que ha sido resuelta a través de la Resolución De Superintendencia Nacional Adjunta De Tributos Internos N° 750-4-77003782, quedando así agotada la vía administrativa.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero .- Que, con fecha 27 de Julio del 2011, se adquiere a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DEL SECTOR DE YAPATERA del Alto Piura, la cantidad de S/. 43,889.00 Kg de arroz cáscara por un valor total de S/. 50,472.35, monto por el cual se emitió un cheque N° 00000041 del Banco de Crédito del Perú, con el cual acreditamos la compra y la propiedad de los bienes comisados.
Segundo .- Que, el día 06 de Agosto del 2011, se realizó el pilado de 633 sacos de arroz, en el molino “CORPORACIÓN MOLINSA S.R.L.”, servicio de maquila ascendente a S/. 1,899.00, precisando factura N° 0001-01362 tal y como consta en autos; además se efectuó el Depósito de Detracciones en efectivo al amparo del Decreto Legislativo N° 181180600485822, por un monto de S/. 2,193.00, por la operación de venta de bienes o prestación de servicio a favor de Inversiones SHAMYRA S.A.C; asimismo el día 04 de Agosto del 2011 se efectuó la compra de sacos de la EMPRESA ENVASES MEDINA E.I.R.L. por la compra de los sacos, adjuntándose la factura N° 0001-007455.
Tercero .- Que con fecha 07 de Agosto del 2011, a horas 10:58, en la Panamericana Norte Km 728 – Garita de control Mocupe, según Acta Probatoria N° 070-060-0016023-03 se comisaron los 633 sacos de arroz pilado envasado en sacos de polipropileno transparente con logotipo “Arroz Despuntado El Molinito Rendidor Grano Largo Calidad de Exportación Molinos del Norte”, de color amarillo y fucsia, con peso aprox. De 48.9 kg cada saco, dichos bienes eran transportados en el vehículo de placa de rodaje B8M-809/International T3K- 997 Fameca de la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA INDUAMERICA SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.C con RUC N° 20479729141, así como se puede constatar en la factura N° 001-0016838 con la que se acredita el servicio de transporte Piura- Chiclayo.
Cuarto .- Por otro lado a través de la fiscalización realizada por la SUNAT en la Garita de control Mocupe se puede verificar la observación de “Remitir bienes sin documentación exigida por las normas tributarias”, por no exhibir la constancia de depósito de Detracciones, los cuales correspondían a los bienes sujetos al SPOT. En referencia a tales observaciones realizadas se precisó que con fecha 06 de agosto se efectuó el depósito de Detracciones N° 181181300259626 en efectivo por un monto de S/. 2,193.00 por la operación de venta de bienes o prestaciones de servicio a favor de Inversiones SHAMYRA S.A.C. y con fecha 13 de agosto del 2011 se ha realizado el depósito de detracciones N° 181181300259626 por un monto ascendente a S/.366.00.
Quinto .- Que, Interpuse Recurso de Reconsideración sustentado en nueva prueba, contra Resolución de Intendencia N° 0740120011861, la cual declaraba que “ no se dan los presupuestos legales de fondo y forma, que acrediten fehacientemente la propiedad o posesión de los bienes comisados a favor del recurrente, pues no existe la documentación probatoria dentro del expediente que lo acredite como tal y que produzca convicción en éste Órgano Resolutor, por lo que corresponde declarar en abandono los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 070060001602303” ; en tanto que fue resuelto mediante Resolución de Intendencia N° 074-030-0000201 fue declarado INFUNDADO. Sexto .- Que, de fecha 12 de Enero del 2012 interpuse Recurso de Apelación, el cual fue resuelto por Resolución del Tribunal Fiscal N° 750-4-77003782, que confirma la Resolución de Intendencia N° 0740120011861 y declara INFUNDADO dicho Recurso de Apelación.
Séptimo.- Dentro de este contexto, consideramos que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 750-4- 77003782 es nula por contravenir al Debido Procedimiento, falta de Motivación en la decisión, así como por la no valoración conjunta de los medios probatorios aportados al expediente administrativo: Que, los documentos descritos al no ser cuestionados sobre su legalidad, así como al no existir un pronunciamiento si éstos carecen de requisitos y características exigidos para ser considerados como Comprobantes de pago, se estaría violando el debido procedimiento y consecuentemente la no valoración conjunta como MEDIO DE PRUEBA para acreditar el derecho de propiedad. Pues el solo hecho de expresar, por parte de la Administración Tributaria, que se ha evaluado conjuntamente los hechos detectados en el cruce de información, no sería un sustento legal suficiente para decidir el desconocimiento de la propiedad y/o sustentar una decisión administrativa con arreglo a ley. Que respecto a lo expresado por la Administración Tributaria, en el sentido de que la empresa recurrente ha carecido de Capacidad Económica para efectuar la operación cuestionada, resulta falso y contradictorio en todos sus extremos, como se observa en lo actuado, pues dicha argumentación al no tener sustento legal, viola principios administrativos contemplados en el artículo IV del título preliminar d la Ley N° 27444. Por otro lado según Sentencia del Tribunal Constitucional N° N.° 1198-2002- AA/TC “Alega que dicha medida es arbitraria y atentatoria contra sus derechos constitucionales a la propiedad, al trabajo y a la libre empresa, por cuanto la consignación de los datos del bien transportado se hizo de la misma forma en que se había hecho en ocasiones anteriores, sin que la propia Sunat advirtiera o señalara incorrección alguna.”
ARTÍCULO 5.-
Pretensiones En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
ARTÍCULO 11.-
Legitimidad para obrar activa Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.
V.-VÍA PROCEDIMENTAL
Estando ante lo expresamente normado en el artículo 25 de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, la vía procesal aplicable al presente caso es el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
VI.- MONTO DEL PETITORIO Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
VIII.- ANEXOS 1-A Copia de mi Documento de Identidad 1-B Copia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 750-4- 1-C Copia del cargo de Notificación que me puso en conocimiento la Resolución del Tribunal Fiscal N°750-4-77003782.
POR LO EXPUESTO: De conformidad a lo establecido en el código Procesal Civil, y a la Ley Que Regula El Proceso Contencioso Administrativo N°27584: SOLICITO se admita a trámite la presente demanda.
PRIMER OTROSI DIGO.- Sin perjuicio del ofrecimiento de prueba consistente en el expediente administrativo, solicito que admitida la demanda se proceda conforme al artículo 24 del TUO de la Ley 27584 que indica “ Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.”
Chiclayo, 29 de Enero del 2012.