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PETITORIO - FUNDAMENTOS DE HECHO - FUNDAMENTOS JURIDICOS
Tipo: Ejercicios
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MARIA JOSE PURIZACA MARTINEZ, identificado con DNI N° 75267363, y con domicilio real en Av. Arequipa N° 112 Barrio el Tablazo del Distrito de Corrales, Provincia y Departamento de Tumbes y con domicilio procesal situado Av. Ica N° 115 Barrio el Tablazo, del Distrito de Corrales, Provincia y departamento de Tumbes y Casilla Electrónica N° 28466 ; a Usted respetuosamente digo: I.- NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO: La presente Demanda de Alimentos la dirijo contra JEFFERSON ALVARO BALLADARES RODRIGUEZ, con DNI 00053814 , a quien se le notificará en su domicilio real en JR. TRUJILLO N°545-SECTOR IV ( REF. CERCA DE LA CANCHA DEPORTIVA) , del Distrito La Cruz , Provincia y Departamento de Tumbes, para lo cual se le notificará con las formalidades y apremios de ley. II.-PETITORIO: Interpongo DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del demandado JEFFERSON ALVARO BALLADARES RODRIGUEZ a favor de mi menor hija ANA PAULA BALLADARES PURIZACA ; a efectos que el demandado cumpla con una pensión alimenticia mensual y adelantada por el monto S/. 700.00, por lo que sustento mi petición en los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: III.-FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO LA RECURRENTE MANIFIESTA:
1. Producto de mi relación sentimental y posteriormente convivencial que mantuve con el demandado, procreamos a nuestra menor hija ANA PAULA BALLADARES PURIZACA de 04 años edad, que, se encuentra debidamente reconocida por el demandado; tal como lo acredito con la Acta de Nacimiento
Expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Tumbes (RENIEC – TUMBES).
2. Que, en el continuar convivencial con el demandado empezamos a tener ciertas incompatibilidades, que hicieron difícil la convivencia, razón por la cual decidimos separarnos; decidiendo que mi menor hija se quedara bajo mi cuidado y protección. 3. A la fecha, mis menor hija tiene 04 años de edad, necesitando una mensualidad para los gastos que demanda su vestimenta, recreación, educación, salud, alimentación y otros. Por lo que en la actualidad he decidido accionar judicialmente al no poder solventar dichos gastos de manera unilateral, puesto que las necesidades de mi menor hija no pueden esperar. CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO 4. El demandado, cuenta con los medios suficientes para poder solventar los gastos que demanda la manutención de nuestra menor hija (alimentos, vestido, salud, vivienda, educación, recreación, etc.), por cuanto el demandado TRABAJA COMO DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS EN LA EMPRESA “ALICORP” con RUC N° 20100055237, obteniendo un ingreso mensual de aproximadamente S/. 1,800.00 (MIL OCHOCIENTOS). 5. Es necesario poner en vuestro conocimiento que el demandado, es una persona sin ninguna incapacidad física o mental que le impida generarse un ingreso para solventar los gastos básicos de mi menor hija; es por ello señor Juez, que solicito se sirva declarar fundada mi demanda y de esta manera se obligue al demandado a cumplir con acudir con una pensión digna a favor de nuestro menor hija. ESTADO DE NECESIDAD DEL MENOR 6. El estado de necesidad de mi menor hija, no requiere mayor probanza por ser circunstancial a toda persona humana. Así mismo por la edad actual que presenta, se puede colegir que está en pleno desarrollo psico-biológico,
Art. 93.- Que regula quien está obligado a prestar alimentos. CODIGO PROCESAL CIVIL Art. 424 y 425.- El cual establece los requisitos y anexos de la demanda. Directiva N° 007-2020-CE-PJ, “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niño, Niña y Adolescentes” El presente proceso deberá seguir las normas y los procedimientos establecidos en la directiva arriba señalada, velando siempre por el interés superior del menor alimentista. V- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio de la presente demanda es ascendente a la suma de S/. 700. de forma mensual y adelantada. VI.- VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda deberá tramitarse conforme a las reglas del Proceso Único. VII.-MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMER OTROSI DIGO: Una vez admitida la demanda es de aplicación lo establecido en la Ley Nº 29803, ley que modifica los Artículos 608° y 675° del Código Procesal Civil incorporando al caso el OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA de oficio para mi menor hija con Indubitable Vínculo Familiar con el Demandado; es por ello solicito que de oficio se conceda la medida de asignación anticipada de alimentos. Artículo 675°. Asignación anticipada de alimentos En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia. SEGUNDO OTROSI DIGO: En atención a lo dispuesto en el artículo 74° del Código Procesal Civil, confiero las facultades a la letrada de la Astrid Nayeli Clavijo Romero que suscribe, señalando casilla electrónica Nº 28466 y domicilio procesal ubicado en Av. Ica 115 del distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, y demás datos señalados en la introducción de la presente demanda. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pido se sirva admitir la presente, tramitarla conforme a su naturaleza, y declararla FUNDADA en su oportunidad. Tumbes, 26 de octubre del 2024. Abog. Astrid Nayeli Clavijo Romero ICAT 421 Maria José Purizaca Martines DNI: N°