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Demanda Laboral: Ernesto Pérez vs. Productos La Vaquita Feliz, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Modelo de demanda laboral, con el cumplimiento de los requsitos del artículo 25 CPPySS

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 06/12/2022

bernalsergio13
bernalsergio13 🇨🇴

3 documentos

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Señores
JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE TUNJA
E. S. D.
ASUNTO: DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA
DEMANDANTE: ERNESTO PEREZ- C.C. N° 1.025.256.785 de Tunja
DEMANDADO: PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA VAQUITA FELIZ S.A.S
NIT. 820.235755-4
Cordial saludo:
Andrés José Pardo Rodríguez, mayor de edad abogado en ejercicio, identificado
como figura al pie de mi correspondiente firma, actuando como apoderado
especial del señor Ernesto Pérez conforme al poder adjunto, persona igualmente
mayor de edad e identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.025.256.785 de
Tunja, domiciliado en esta ciudad en la dirección anotada en el acápite de
notificaciones, por medio el presente escrito me permito impetrar ante su digno
despacho demanda ordinaria laboral en única instancia en contra de la persona
jurídica derecho privado PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA VAQUITA FELIZ
S.A.S”, sociedad identificada con el NIT. 820.23575-4, representada legalmente
por el señor Orlando López, quien se identifica con la cedula N° 23.587.245 de
Tota, o quien haga sus veces de acuerdo con los hechos y derechos que me
permito narrar a continuación:
HECHOS
1. El señor Ernesto Pérez suscribió contrato de trabajo a término indefinido
con la persona jurídica derecho privado “PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA
VAQUITA FELIZ S.A.S”, sociedad identificada con el NIT. 820.23575-4,
representada legalmente por el señor Orlando López, quien se identifica
con la cedula N° 23.587.245 de Tota.
2. Dicho contrato tuvo como extremos temporales los siguientes: inicio el
primero (1) de enero de 2021 y termino el treinta (30) de abril de 2022.
3. El señor Ernesto Pérez fue contratado para desarrollar actividades de
coordinación y administración del punto de venta ubicado en la carrera
11 N° 22-10 de la ciudad de Tunja, desarrollando actividades tales como:
control de inventarios, despacho de productos, administración de
personal, entre otras actividades detalladas en su contrato de trabajo.
4. El señor Ernesto Pérez adelanto su actividad de manera personal y
subordinada, sin recibir a la fecha de terminación del contrato llamado
de atención alguno, falta disciplinaria o incurrir en violación grabe de la
constitución a la ley.
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¡Descarga Demanda Laboral: Ernesto Pérez vs. Productos La Vaquita Feliz y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

Señores JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE TUNJA E. S. D. ASUNTO: DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA DEMANDANTE: ERNESTO PEREZ- C.C. N° 1.025.256.785 de Tunja DEMANDADO: PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA VAQUITA FELIZ S.A.S NIT. 820.235755- Cordial saludo: Andrés José Pardo Rodríguez, mayor de edad abogado en ejercicio, identificado como figura al pie de mi correspondiente firma, actuando como apoderado especial del señor Ernesto Pérez conforme al poder adjunto, persona igualmente mayor de edad e identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.025.256.785 de Tunja, domiciliado en esta ciudad en la dirección anotada en el acápite de notificaciones, por medio el presente escrito me permito impetrar ante su digno despacho demanda ordinaria laboral en única instancia en contra de la persona jurídica derecho privado “ PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA VAQUITA FELIZ S.A.S”, sociedad identificada con el NIT. 820.23575-4, representada legalmente por el señor Orlando López, quien se identifica con la cedula N° 23.587.245 de Tota, o quien haga sus veces de acuerdo con los hechos y derechos que me permito narrar a continuación: HECHOS

  1. El señor Ernesto Pérez suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la persona jurídica derecho privado “PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA VAQUITA FELIZ S.A.S”, sociedad identificada con el NIT. 820.23575-4, representada legalmente por el señor Orlando López, quien se identifica con la cedula N° 23.587.245 de Tota.
  2. Dicho contrato tuvo como extremos temporales los siguientes: inicio el primero (1) de enero de 2021 y termino el treinta (30) de abril de 2022.
  3. El señor Ernesto Pérez fue contratado para desarrollar actividades de coordinación y administración del punto de venta ubicado en la carrera 11 N° 22-10 de la ciudad de Tunja, desarrollando actividades tales como: control de inventarios, despacho de productos, administración de personal, entre otras actividades detalladas en su contrato de trabajo.
  4. El señor Ernesto Pérez adelanto su actividad de manera personal y subordinada, sin recibir a la fecha de terminación del contrato llamado de atención alguno, falta disciplinaria o incurrir en violación grabe de la constitución a la ley.
  1. El señor Ernesto Pérez cumplió su actividad de lunes a sábado en un horario de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 8:00pm.
  2. El señor Ernesto Pérez recibió como remuneración de sus servicios la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) pesos más el 3% sobre la comisión de las ventas de ese punto de venta, siendo este un salario variable, que en promedio para el año 2021 equivalía a la suma de dos millones quinientos mil mensual ($2.500.000) pesos y para el año 2022 dos millones ochocientos ($ 2.800.000) pesos.
  3. El señor Ernesto Pérez sufrió un accidente de trabajo el día primero (1) de abril del año 2022 el cual genero la fractura de su pierna derecha diagnosticándole una incapacidad de 60 dias.
  4. El señor Ernesto Pérez fue despedido sin justa causa el día treinta (30) de noviembre del año 2022, estando inclusive bajo incapacidad laboral, la cual se vencía el día treinta (30) de mayo de ese mismo año.
  5. El empleador argumenta para terminar su relación laboral que debido al bajo porcentaje de las ventas se iba a cerrar ese punto, razon por la cual se había extinguido el objeto del contrato.
  6. A la fecha de la presentación de la demanda mi mandante no ha recibido el pago del último mes de salario ni el pago de las prestaciones sociales (cesantías, intereses de las cesantías, prima de servicios, ni dotaciones), por la totalidad de la relacion laboral vale decir desde el primero (1) de enero de 2021 hasta el treinta (30) de abril de 2022.
  7. El señor Ernesto Pérez desde la fecha del inicio de la relación laboral y hasta la terminación de su contrato no disfruto de vacaciones, ni su compensación en dinero. Basado en las anteriores circunstancias fácticas me permito solicitar a su digno despacho que mediante sentencia profiera la siguientes declaraciones y condenas: PRETENSIONES
  8. Declarativas:
  9. Declare señor Juez que entre el señor Ernesto Pérez en calidad de trabaajdor y la persona jurídica derecho privado “PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA VAQUITA FELIZ S.A.S”, sociedad identificada con el NIT. 820.235755-4, representada legalmente por el señor Orlando López quien se identificas con la cedula N° 23.587.245 de Tota o quien haga sus veces en calidad de empleador, existió un contrat0 de trabajo a término indefinido.

Año 2021 $1.000.000. Año 2022 $1.000.000. Total $2.000.000.