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MODELO DE DIVORCIO 185- A DOC, Transcripciones de Derecho Civil

MODELO DE DIVORCIO 185-A SIN HIJOS.

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 04/02/2021

odaliz669
odaliz669 🇻🇪

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TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS,
JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-
Nosotros, LUIS JESÚS GARCÍA VELASCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio,
titular de la Cédula de Identidad N° V-17.050.842, con correo electrónico: djcruis@hotmail.com,
y teléfono con Whatsapp: 0426-4465081; y BETZABETH COROMOTO LOPEZ REYES,
venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-19.594.786,
con correo electrónico: oda614@hotmail.com, y teléfono con Whatsapp: 0416-8890779, cónyuges
entre sí, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ODALIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.692.828, inscrita en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.403, ante Usted, con el debido respeto
ocurrimos para exponer:
…………………………………………………………………………………………..
Contrajimos Matrimonio el día Dieciocho (18) de Junio de 2010, ante el Registro Civil de la
Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, según se evidencia en Acta de Matrimonio038;
Tomo: 01, Folio: 038 VLTO, que acompañamos marcada con la letra "A". En dicha unión
matrimonial
no procreamos hijos. Nuestro último domicilio
conyugal fijado durante nuestro
matrimonio fue en la siguiente dirección: Sector San José, Calle 05, Casa 28 parte alta,
Carretera Zuata La Victoria, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua.
Ahora bien, en fecha veinte (20) de Abril del Año 2015 decidimos separamos y a pesar de que
reconocemos cada uno las virtudes y bondades personales del otro, hemos llegado al mutuo
convencimiento de que nuestra vida en común es incompatible, en separamos de Cuerpos y
consecutivamente Divorciamos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el
artículo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, solicitamos de éste honorable Tribunal,
Admita y decrete nuestro Divorcio, la cual, estará regida según nuestra común voluntad por las
cláusulas siguientes:
……………………………………………………………………………………………...
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD
PRIMERA: Durante nuestra relación matrimonial, no adquirimos bienes de valor, por lo tanto no
existen bienes habidos en la Comunidad Conyugal y en su defecto no existe gananciales que
liquidar.
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TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS,

JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SU DESPACHO.-

Nosotros, LUIS JESÚS GARCÍA VELASCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.050.842, con correo electrónico: djcruis@hotmail.com, y teléfono con Whatsapp: 0426-4465081 ; y BETZABETH COROMOTO LOPEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.594.786, con correo electrónico: oda614@hotmail.com, y teléfono con Whatsapp: 0416-8890779, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ODALIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.692.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.403 , ante Usted, con el debido respeto ocurrimos para exponer: ………………………………………………………………………………………….. Contrajimos Matrimonio el día Dieciocho (18) de Junio de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 038; Tomo: 01, Folio: 038 VLTO, que acompañamos marcada con la letra "A". En dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Nuestro último domicilio conyugal fijado durante nuestro matrimonio fue en la siguiente dirección: Sector San José, Calle N° 05, Casa N° 28 parte alta, Carretera Zuata La Victoria, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua. Ahora bien, en fecha veinte (20) de Abril del Año 2015 decidimos separamos y a pesar de que reconocemos cada uno las virtudes y bondades personales del otro, hemos llegado al mutuo convencimiento de que nuestra vida en común es incompatible, en separamos de Cuerpos y consecutivamente Divorciamos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, solicitamos de éste honorable Tribunal, Admita y decrete nuestro Divorcio, la cual, estará regida según nuestra común voluntad por las cláusulas siguientes: ……………………………………………………………………………………………... I DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD PRIMERA: Durante nuestra relación matrimonial, no adquirimos bienes de valor, por lo tanto no existen bienes habidos en la Comunidad Conyugal y en su defecto no existe gananciales que liquidar.

II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SEGUNDA: Ambos cónyuges acuerdan que a partir de la fecha del decreto del presente DIVORCIO, los cónyuges responderán por su propia cuenta de las obligaciones que contraigan y harán suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuvieren quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley …………………………………….…… Por tal razón de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad, a objeto que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado nuestro DIVORCIO con todo los pronunciamientos de Ley, es justicia que esperamos en la Ciudad de La Victoria a la fecha de su presentación……………………………………………………………………………………………