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Modelo de excepción de cosa juzgada
Tipo: Monografías, Ensayos
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Exp: 09 - 2019 Esp: Esc: CAS ELECTR: 69219 SUMILLA: FORMULA EXCEPCION Y CONTESTA DEMANDA AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE TALAVERA CELESTINO PALOMINO PALOMINO, identificado con DNI N°………, domiciliado en ……………..del Distrito de……Provincia de……, señalando domicilio procesal en la casilla judicial N° 5162 casilla electrónica N° 69219, en los autos seguidos con Juliana Condori Condori sobre prestación de Alimentos; a Ud. Atentamente digo. PETITORIO: Que, dentro del plazo de ley y de conformidad a lo establecido por el Art. 446° Inc. 10, del Código Procesal Civil, deduzco EXCEPCION DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACION O TRANSACCION, en el proceso sobre Alimentos iniciado contra mi persona solicitando se declare fundada dicha excepción y en consecuencia se anule todo lo actuado, declarándose la conclusión del proceso y el archivo definitivo del expediente, para lo cual paso a exponer los siguientes fundamentos de hecho. FUNDAMENTOS DE HECHOS. - 1.- Se tiene que, por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Talavera la señora JULIANA CONDORI CONDORI, me ha incoado el presente proceso sobre Prestación de Alimentos signado con el expediente N° 09 – 2019, en la cual recurre por derecho propio y en representación de sus hijos JUSTO EVER, GEOVANNI y SHANDRY PALOMINO CONDORI, solicitándome que el suscrito CELESTINO PALOMINO PALOMINO acuda con una pensión mensual ascendente a la
suma de S/.2,000.00 soles, a razón de S/600.00 soles para cada alimentista y S/200.00 soles por derecho propio. 2.- Argumentando para ello tener la condición de casada con el suscrito y que fruto de dicho matrimonio tuvimos 04 hijos de nombres HUBER, JUSTO EVER, GEOVANNI y SHANDRY PALOMINO CONDORI, el primero de ellos mayor de edad y tres menores quienes se encuentran en edad escolar y de quienes cuya tenencia viene ejerciendo la demandante, y que a la fecha se encuentra en un estado deplorable de salud a raíz de los gravísimos problemas familiares por culpa del suscrito y otros argumentos vamos carentes de sustento legal; lo cual está completamente fuera de la realidad, dado que las partes del presente proceso hemos celebrado un ACTA DE CONCILIACION CON ACUERDO TOTAL, por ante el Centro de Conciliación Extrajudicial gratuito del Ministerio de Justicia - Sede Andahuaylas, esto aun en fecha 13 de abril del año 2016. 3.- En ese entender se tiene del Acta de Conciliación celebrada que: se ha dilucidado las siguientes controversias:
Amparo mi recurso en las siguientes normas