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Modelo de para contestar recurso de apelación, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Se diseñó un texto sobre un caso hipotético, a objeto de mostrar cómo se contesta un recurso de apelación en materia penal.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 28/06/2022

mariela-peraza-1
mariela-peraza-1 🇻🇪

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DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Como consecuencia de la interposición del recurso de apelación por parte de los abogados
Denny Rocio Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, en su condición de Fiscal
Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Defensa Pública Abg. Betsy Leal, Defensora Pública
Tercera con competencia en Penal-Violencia presenta contestación en fecha 03 de marzo de
2.022 arguyendo que:
(…Omisis…)
“para acordar una orden de aprehensión a nivel nacional en contra de una persona, el juez de
control debe ejercer sus funciones condicionadas a preservar la legalidad y transparencia en la
administración de la justicia, para lo cual requiere evaluar si están dadas las circunstancias
para dictar dicha orden y continuar así el proceso en el marco de lo que exige la ley”. Como
punto de partida es importante afirmar que si bien es cierto durante la fase de investigación,
por ser una fase incipiente no puede determinarse si existe o no responsabilidad penal; no es
menos cierto que el Juez de control esta (sic) facultado para hacer valer las garantías jurídicas
procesales para las partes, em (sic) igualdad de condiciones, y en base a ello considerar que
concurren las causales establecidas en la ley para fundamentar sus decisiones; de manera que
decretar sin lugar una solicitud de orden de captura en contra de una persona no constituye el
escenario exclusivo en función del cual el juez debe limitar el ejercicio de sus funciones.
(…omisis…)
Considera esta representación que además de las pretensiones punitivas que caracterizan el
ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico (sic); también existe el principio de
buena fe en el ejercicio de sus funciones, donde no puede darse a los acusados un trato
adelantado de sentencia condenatoria desconociendo el contenido y significado de los
principios de presunción de inocencia e In dubio pro-reo.
Tales principios parecen ser desconocidos e ignorados ante la tendencia de la fiscalía de
rechazar de manera categórica las decisiones que favorecen a quienes son señalados como
presuntos responsables de un hecho punible; ya sean sobreseimientos, revisiones de medidas
y sentencias absolutorias, o como en el presente caso, ejercer una fase de investigación en
contra de una persona sin informar sobre la existencia de una orden de inicio de la
investigación, y solicitar la privación del derecho a la libertad sin haberle otorgado la
oportunidad procesal para ponerse a derecho, ejercer ejercer su
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¡Descarga Modelo de para contestar recurso de apelación y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Como consecuencia de la interposición del recurso de apelación por parte de los abogados Denny Rocio Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Defensa Pública Abg. Betsy Leal, Defensora Pública Tercera con competencia en Penal-Violencia presenta contestación en fecha 03 de marzo de 2.022 arguyendo que: (…Omisis…) “para acordar una orden de aprehensión a nivel nacional en contra de una persona, el juez de control debe ejercer sus funciones condicionadas a preservar la legalidad y transparencia en la administración de la justicia, para lo cual requiere evaluar si están dadas las circunstancias para dictar dicha orden y continuar así el proceso en el marco de lo que exige la ley”. Como punto de partida es importante afirmar que si bien es cierto durante la fase de investigación, por ser una fase incipiente no puede determinarse si existe o no responsabilidad penal; no es menos cierto que el Juez de control esta (sic) facultado para hacer valer las garantías jurídicas procesales para las partes, em (sic) igualdad de condiciones, y en base a ello considerar que concurren las causales establecidas en la ley para fundamentar sus decisiones; de manera que decretar sin lugar una solicitud de orden de captura en contra de una persona no constituye el escenario exclusivo en función del cual el juez debe limitar el ejercicio de sus funciones. (…omisis…) Considera esta representación que además de las pretensiones punitivas que caracterizan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico (sic); también existe el principio de buena fe en el ejercicio de sus funciones, donde no puede darse a los acusados un trato adelantado de sentencia condenatoria desconociendo el contenido y significado de los principios de presunción de inocencia e In dubio pro-reo. Tales principios parecen ser desconocidos e ignorados ante la tendencia de la fiscalía de rechazar de manera categórica las decisiones que favorecen a quienes son señalados como presuntos responsables de un hecho punible; ya sean sobreseimientos, revisiones de medidas y sentencias absolutorias, o como en el presente caso, ejercer una fase de investigación en contra de una persona sin informar sobre la existencia de una orden de inicio de la investigación, y solicitar la privación del derecho a la libertad sin haberle otorgado la oportunidad procesal para ponerse a derecho, ejercer ejercer su

Defensa, aportar a la investigación, más aun, luego de haber transcurrido dos años desde la recepción de la denuncia en contra de mi representado. Finalmente; conviene resaltar que en base al tipo penal calificado se señala como conducta reprochable “el contacto sexual no deseado” y en consecuencia la afectación de decidir libremente la sexualidad. De manera que; en este tipo de hechos en particular la existencia de una penetración y de registros de traumatismos, son las que vienen a representar un indicio razonable de la existencia de una penetración y de registros de traumatismos, son las que vienen a representar un indicio razonable de la existencia de un hecho punible de carácter sexual; y en el caso particular no se constatan lesiones externas que generen la mínima expectativa probatoria, así como la presencia de desgarros vaginales que sean contestes con los hechos denunciados. Ante la complejidad de dicho tipo penal se requiere el abordaje psicológico y psiquiátrico de la victima (sic) y en este caso se trata de Una victima de trece (13) años de edad. (…Omisis…) Finalmente, solicita a este tribunal colegiado la admisión de la contestación del Recurso de apelación, se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía vigésima del Ministerio Público y se declare sin lugar sin lugar, el recurso de apelación de auto interpuesto por el Ministerio Público, confirmando así la decisión dictada en fecha 04-02- por el Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del Estado Lara.