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MODELO DE POLIZA DE SEGURO FUNERIO EN VENEZUELA, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

ESQUEMA DE CONTRATO DE PÓLIZA FUNERIA

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 03/09/2024

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nelson-rodriguez-46 🇻🇪

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PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO FUNERARIO
CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES PARTICULARES.
Para todos los fines relacionados con esta Póliza de Seguro Solidario, queda
expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les
asigna seguidamente: 1. FUNERARIAS: Empresa autorizada para suministrar los
servicios funerarios al Asegurado. 2. DEPENDIENTES: Los padres, el cónyuge o la
persona con quien mantenga unión estable de hecho y los hijos e hijas menores de
veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con
quien mantenga unión estable de hecho, siempre que dependan económicamente del
Asegurado Titular. CLÁUSULA 2.- COBERTURA. El Asegurador se compromete a pagar
en caso de fallecimiento del Asegurado, ocurrido durante la vigencia de la Póliza y
amparado por la misma, la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro
Solidario, conforme con lo indicado en la Cláusula 10.- Procedimiento en caso de
Activación de Cobertura, de estas Condiciones Particulares. CLÁUSULA 3.- SERVICIOS
FUNERARIOS. A los efectos de esta Póliza, se consideran servicios funerarios los gastos
referentes a: 1. Beneficios por Cremación: Beneficios Básicos. Servicio de Cremación.
Bendición y encoframiento de las cenizas. Nicho de columbario en las localidades donde
esté disponible.2. Beneficios por Inhumación: Beneficios Básicos. Ataúd. Gastos del
Servicio de Inhumación. Derechos de lápida. Parcela en un cementerio.
Se entenderán por Beneficios Básicos los siguientes gastos por servicios funerarios:
Preparación y arreglo del fallecido. Servicio de Capilla (máximo 24 horas). Servicio de
Cafetín. Una (1) Habitación de descanso. Oficios religiosos. Un (1) Arreglo Floral.
Carroza fúnebre para el traslado del fallecido al lugar donde se efectuará el
velorio. Carroza fúnebre para el sepelio. Dos (2) carros de acompañamiento para el
sepelio. Traslado del difunto dentro del territorio nacional, desde el lugar del fallecimiento
hasta el lugar donde se prestará el servicio funerario. Traslado de implementos funerarios
al domicilio en caso de no utilizar la sala vejatoria de la funeraria.
Asesoramiento al Asegurado o a sus familiares en las diligencias de Ley para la obtención
del Certificado y Partida de Defunción, Permisos de Prefectura y Sanidad en caso
de utilizar los servicios de asistencia funeraria ofrecidos por el Asegurador.
CLÁUSULA 4.- PAGO DE PRIMAS SOLIDARIAS. El Asegurador debe cobrar la prima
solidaria anual en el plazo de diez (10) días continuos
contados a partir de la fecha de inicio de la Póliza de Seguro Solidario. De ocurrir algún
siniestro en ese plazo, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el monto a indemnizar es superior a la prima solidaria a cobrar, el Asegurador la
descontará del monto a indemnizar.
b) Si el monto a indemnizar es menor a la prima solidaria a cobrar, el Tomador deberá
pagar antes de finalizar el plazo indicado, la diferencia existente entre la referida prima
solidaria y el monto a indemnizar. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese
pagar la diferencia en el plazo previsto, el contrato se considerará prorrogado por el
período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la
prima solidaria exigible.
Si la prima solidaria anual no es pagada o se hace imposible su cobro por causa
imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el
pago correspondiente o resolver la Póliza, mediante comunicación escrita, telegrama o
medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido a la dirección del Tomador que conste en
la Póliza. En caso de resolución esta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia de la
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PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO FUNERARIO

CONDICIONES PARTICULARES

CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES PARTICULARES.

Para todos los fines relacionados con esta Póliza de Seguro Solidario, queda expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna seguidamente: 1. FUNERARIAS: Empresa autorizada para suministrar los servicios funerarios al Asegurado. 2. DEPENDIENTES: Los padres, el cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho y los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho, siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular. CLÁUSULA 2.- COBERTURA. El Asegurador se compromete a pagar en caso de fallecimiento del Asegurado, ocurrido durante la vigencia de la Póliza y amparado por la misma, la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario, conforme con lo indicado en la Cláusula 10.- Procedimiento en caso de Activación de Cobertura, de estas Condiciones Particulares. CLÁUSULA 3.- SERVICIOS FUNERARIOS. A los efectos de esta Póliza, se consideran servicios funerarios los gastos referentes a: 1. Beneficios por Cremación: Beneficios Básicos. Servicio de Cremación. Bendición y encoframiento de las cenizas. Nicho de columbario en las localidades donde esté disponible.2. Beneficios por Inhumación: Beneficios Básicos. Ataúd. Gastos del Servicio de Inhumación. Derechos de lápida. Parcela en un cementerio. Se entenderán por Beneficios Básicos los siguientes gastos por servicios funerarios: Preparación y arreglo del fallecido. Servicio de Capilla (máximo 24 horas). Servicio de Cafetín. Una (1) Habitación de descanso. Oficios religiosos. Un (1) Arreglo Floral. Carroza fúnebre para el traslado del fallecido al lugar donde se efectuará el velorio. Carroza fúnebre para el sepelio. Dos (2) carros de acompañamiento para el sepelio. Traslado del difunto dentro del territorio nacional, desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar donde se prestará el servicio funerario. Traslado de implementos funerarios al domicilio en caso de no utilizar la sala vejatoria de la funeraria. Asesoramiento al Asegurado o a sus familiares en las diligencias de Ley para la obtención del Certificado y Partida de Defunción, Permisos de Prefectura y Sanidad en caso de utilizar los servicios de asistencia funeraria ofrecidos por el Asegurador. CLÁUSULA 4.- PAGO DE PRIMAS SOLIDARIAS. El Asegurador debe cobrar la prima solidaria anual en el plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de inicio de la Póliza de Seguro Solidario. De ocurrir algún siniestro en ese plazo, se aplicarán las siguientes reglas: a) Si el monto a indemnizar es superior a la prima solidaria a cobrar, el Asegurador la descontará del monto a indemnizar. b) Si el monto a indemnizar es menor a la prima solidaria a cobrar, el Tomador deberá pagar antes de finalizar el plazo indicado, la diferencia existente entre la referida prima solidaria y el monto a indemnizar. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia en el plazo previsto, el contrato se considerará prorrogado por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima solidaria exigible. Si la prima solidaria anual no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver la Póliza, mediante comunicación escrita, telegrama o medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido a la dirección del Tomador que conste en la Póliza. En caso de resolución esta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia de la

Póliza de Seguro Solidario. Contra el pago de la prima solidaria, el Asegurador entregará al Tomador el Cuadro Recibo de Seguro Solidario firmado y sellado por él mismo. Las primas solidarias pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por el exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses del excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por el Asegurador. Las primas solidarias correspondientes a esta Póliza podrán ser pagadas bajo cualquier mecanismo o medio acordado por las partes. CLÁUSULA 5.- PLAZO DE GRACIA Se conceden treinta (30) días consecutivos de gracia para el pago de la prima solidaria anual de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior. Durante este plazo, la Póliza de Seguro Solidario continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, se aplicarán las siguientes reglas: a) Si el monto a indemnizar es superior a la prima solidaria a cobrar, el Asegurador la descontará del monto a indemnizar. b) Si el monto a indemnizar es menor a la prima solidaria a cobrar, el Tomador deberá pagar antes de finalizar el plazo de gracia, la diferencia existente entre la referida prima solidaria y el monto a indemnizar. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia antes de finalizar el plazo de gracia, el contrato se considerará prorrogado por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima solidaria exigible. CLÁUSULA 6. EXCLUSIONES. Esta Póliza no cubre el fallecimiento del Asegurado producido por o relacionado con: a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la sustitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. b) Radiación nuclear o sus consecuencias, fisión, fusión, radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva. c) Las actividades realizadas en el servicio militar. CLAUSULA 7.- PLAZOS DE ESPERA. Estará cubierto el fallecimiento como consecuencia de enfermedad, que ocurra después de un (1) mes contado a partir del inicio de la Póliza, la rehabilitación o la inclusión del Asegurado en la misma. En caso de fallecimiento como consecuencia de accidentes, no aplicará el plazo indicado. CLÁUSULA 8.- SUICIDIO. En caso de suicidio del Asegurado ocurrido antes de que hubiese pasado un (1) año desde la celebración del contrato, de su rehabilitación o de la incorporación del Asegurado en el mismo, el Asegurador no pagará la prestación convenida. CLÁUSULA 9.- INDISPUTABILIDAD. El Asegurador no podrá impugnar este contrato una vez transcurrido el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su celebración, salvo que el Tomador o el Asegurado haya actuado con dolo o mala fe, caso en el cual, el Asegurador quedará liberado del pago de

El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. Si hubiere inexactitud o error en el nombre de algún Beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás Beneficiarios designados. Si alguno de los Beneficiarios designados falleciera antes o simultáneamente con el Asegurado, la parte correspondiente a éstos se repartirá, en partes iguales, entre los restantes y si todos han fallecido se pagará a los únicos y universales herederos del Asegurado. De no existir Beneficiarios designados o en caso de inexactitud o error en el nombre del Beneficiario único que haga imposible su identificación, el Asegurador pagará la suma asegurada en partes iguales a los herederos legales del Asegurado, quedando el Asegurador exento de toda responsabilidad para con las personas que se presenten como únicos y universales herederos con posterioridad al pago de la indemnización prevista en esta Póliza. A falta de designación de la proporción que corresponde a todos los Beneficiarios o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los Beneficiarios, en el segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado, sin mayor especificación, se considerarán como Beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento del fallecimiento del Asegurado. Queda entendido que el Asegurado Titular es el Beneficiario de sus Dependientes. CLÁUSULA 11. PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE BENEFICIARIO. La cualidad de Beneficiario, aun cuando fuere irrevocable, no tendrá efectos si éste atentase contra la vida o integridad personal del Asegurado o fuere declarado cómplice del hecho, mediante sentencia definitivamente firme. CLÁUSULA 12. CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Asegurado Titular tiene derecho, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguro Solidario, a designar nuevos Beneficiarios y a modificar los porcentajes de participación, mediante notificación por escrito al Asegurador y éste emitirá el respectivo Anexo a la Póliza haciendo constar el cambio solicitado. CLÁUSULA 13.- OTRA EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El Asegurador quedará relevado de toda responsabilidad sobre cualquier siniestro y el Beneficiario y/o la persona interesada perderá todo derecho a prestación, si no hiciere la reclamación o no entregare la documentación exigida en los lapsos indicados en la Cláusula 10.- Procedimientos en Caso de Activación de la Cobertura, de estas Condiciones Particulares, a menos que compruebe que dejó de realizarse por una causa extraña no imputable a él. CLÁUSULA 14.- PERSONAS ASEGURABLES. Son asegurables bajo la presente Póliza de Seguro Solidario, el Asegurado Titular y sus Dependientes, los cuales deberán estar identificados en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. CLÁUSULA 15. TERMINACIÓN DEL SEGURO PARA CADA ASEGURADO. El seguro terminará cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Si alguno de los Asegurados dejase de depender económicamente del Asegurado Titular o cuando se termine la relación con él. b) Si el hijo o hija del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho, cumple la edad de veinticinco (25) años o contraiga matrimonio. c) En caso de fallecimiento del Asegurado Titular o cuando éste dejase de pertenecer a la Población Asegurable. d) Por aviso escrito del Tomador comunicando la decisión de no renovar el seguro de algún Asegurado específico. Si se trata del Asegurado Titular, el seguro terminará para todos los Asegurados, en cualquier otro caso sólo terminará para el Asegurado afectado por una de las situaciones indicadas anteriormente. En los supuestos antes señalados la terminación procederá al finalizar la vigencia de la Póliza de Seguro Solidario. La terminación se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a prestaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación. CLÁUSULA 14.- ÁMBITO DE LA PÓLIZA. La prestación del servicio funerario se efectuará en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde ocurra el fallecimiento del Asegurado. En______a los_____días del mes de __________de _______.


POR EL ASEGURADOR EL TOMADOR ARTÍCULO 8. Las tarifas aplicables a los Seguros Solidarios son las siguientes: TARIFA DE SEGURO SOLIDARIO DE SALUD AÑO 2012 SUMA ASEGURADA (Bs.) 30.000, EDADES (AÑOS) PRIMA SOLIDARIA (Bs.) ANUAL SEMESTRAL TRIMESTRAL MENSUAL 00-65 2.889 1.445 722 241 66-70 3.756 1.878 939 313 71-75 4.334 2.167 1.083 361 76-80 5.056 2.528 1.264 421 81-85 5.778 2.889 1.445 482 86-90 6.501 3.250 1.625 542 91 y más 7.223 3.611 1.806 602 TARIFA DE SEGURO SOLIDARIO DE MATERNIDAD AÑO 2012 U.T. COBERTURAS Muerte Accidental 789, Invalidez Permanente 789, Gastos Médicos 78, PRIMA SOLIDARIA GLOBAL Anual 1, La suma asegurada y la prima solidaria serán determinadas de acuerdo con el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para la fecha de la emisión o renovación de la Póliza de Seguro Solidario, según sea el caso.

ARTÍCULO 13. Las empresas de seguros deben realizar campañas publicitarias para la promoción y divulgación de las Pólizas de Seguros Solidarios; lo cual incluye la obligación de fijar en todas sus oficinas afiches y pendones, así como de mantener a disposición del público en general todo tipo de material informativo sobre estas Pólizas. Asimismo, están obligados a instruir a sus intermediarios sobre los referidos contratos, así como a exhortarlos para que coadyuven en su comercialización. ARTÍCULO 14. Los intermediarios de seguros están obligados a divulgar, informar y comercializar las Pólizas de Seguros Solidarios. Asimismo, tendrán a disposición de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los datos de identificación de los contratos que hayan colocado en las empresas de seguros. ARTÍCULO 15. Las empresas de seguros deberán demostrar haber utilizado todos los mecanismos necesarios para procurar que el asegurado reciba atención inmediata. En este sentido, deben concertar con los proveedores de servicios legalmente autorizados, procedimientos y compromisos que permitan la adecuada y rápida prestación de los mismos. ARTÍCULO 16. Las empresas de seguros conjuntamente con las instituciones hospitalarias procurarán convenir un baremo único de costos solidarios derivados de la activación de la Póliza de Seguros Solidario de Salud, con la intervención de los organismos del Estado competentes. ARTÍCULO 17. Una persona no podrá figurar como asegurado, titular o dependiente, en más de una Póliza de Seguro Solidarios del mismo ramo, en la misma empresa de seguros o en cualquier otra. ARTÍCULO 18. A fin de demostrar la condición de asegurabilidad, el solicitante deberá presentar lo siguiente:

  1. Jubilados y Jubiladas, el acto administrativo que acuerda el beneficio de jubilación;
  2. Pensionados y pensionadas, la resolución emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que la acuerda;
  3. Adultos y adultas mayores, mediante la presentación de la cédula de identidad;
  4. Personas con discapacidad, mediante la presentación de la certificación de discapacidad emitida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS),adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de las Comunas y Protección Social;
  5. Personas con enfermedades físicas, mediante la presentación del informe médico que avale la referida condición, certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.);
  6. Personas con enfermedades mentales: mediante la presentación del informe médico que avale esta condición, certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). El asegurador no estará obligado a renovar la Póliza de Seguro Solidario, cuando el asegurado titular no demuestre su condición de vulnerabilidad o de bajos ingresos dentro del mes anterior a la conclusión del período de vigencia de la Póliza en curso. ARTÍCULO 19. Las empresas de seguros no podrán condicionar la contratación de una

Póliza de Seguro Solidario a la suscripción de otra Póliza de Seguro Solidario o no. Las empresas de seguros no podrán negarse a suscribir o renovar las Pólizas de Seguros Solidarios, si el Tomador cumple con las condiciones establecidas en el contrato, salvo que se haya comprobado la mala fe del Tomador. ARTÍCULO 20. Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese. JOSÉ LUIS PÉREZ Superintendente de la Actividad Aseguradora Resolución No. 2.593 de fecha 03 de febrero de 2010 G.O.R.B.V. No. 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010