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Demanda de Accion de Amparo contra resoluciones juridicas
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
Oferta a tiempo limitado
Subido el 07/09/2020
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JUANA MOZO RAMOS DE ANCHARI , identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 23936683, con domicilio real en el inmueble sin número integrante de la Parcela 47 del predio rústico Qquehuepay o Cruz Verde del distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco, y señalando como domicilio procesal el siguiente: CALLE MARURI 228 OFICINA 205 CON CASILLA JUDICIAL 745 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial a Ud. Con la deferencia de siempre dice: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 Inciso 20 de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de petición y el articulo 139 Inciso 3 del mismo texto constitucional que consagra La Tutela Jurisdiccional como principio y derecho de la función jurisdiccional, recurro ante su respetable Despacho con el propósito de instar INTERPONER CONSTITUCIONAL DE AMPARO POR VULNERACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Derecho de Defensa-, DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – Derecho de Acceder a la Jurisdicción y amenaza del DERECHO A LA PROPIEDAD , que la dirijo expresamente contra: LUCILA CHAPARRO HUARANCCA y BONY EVE GAMARRA FLORES JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SANTIAGO, que la hago valer en los términos siguientes: I.- NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DOMICILIO REAL Y PROCESAL DEL DEMANDANTE: La presente demanda la insto en nombre propio en mi condición de afectada con la vulneración del derecho al debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva y amenaza del derecho de propiedad, conforme tengo acreditado con las resoluciones 99 y 101 emitidas en el proceso civil 75-2002-0 emitidas por el Juzgado Civil de Santiago, con su respectiva sentencia dirigida a mi persona. II.- NOMBRE Y DOMICILIO REAL DE LOS DEMANDADOS:
La presente demanda la dirijo expresamente: 1.-LUCILA CHAPARRO HUARANCCA quien tiene fijado su domicilio real en el inmueble sin número de la Asociación de Vivienda Villa Las Rocas del distrito de Poroy provincia y departamento del Cusco. 2.- BONY EVE GAMARRA FLORES , Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Santiago – Cusco, quien tiene fijado su domicilio legal en la Av. Micaela Bastidas sin número sede Santiago del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. 3.- Igualmente solicito señor Juez se notifique con la demanda y el autoadmisorio correspondiente al Procurador de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial. III.- PETITORIO: Pido a Usted señor Juez, se sirva admitir la presente demanda, declararla fundada en su oportunidad declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso civil Nro. 75-2002-0 del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Santiago, hasta el estado de disponer mi notificación con la demanda y el autoadmisorio correspondiente. IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- DE LOS ANTECEDENTES: 1.1.- Señor Juez, el 11 de octubre de 1994, la suscrita conjuntamente con mi cónyuge Elías Anchari García hemos adquirido a titulo de compraventa una fracción de terreno de 200 metros cuadrados de la parcela 47 del predio rústico Qquehuepay o Cruz Verde del distrito de Poroy provincia y departamento del Cusco hoy signado como lote A-8, de su anterior propietaria Alejandrina Huarancca Mescco Viuda de Chaparro –madre de la demandada Lucila Chaparro Huarancca-, conforme acredito con la presentación del documento de compraventa que adjunto a la presente. 1.2.- Señor Juez, la demandada Lucila Chaparro Huarancca en el año 2002 ha interpuesto demanda de desalojo por ocupante precario contra el Frente de Defensa de los Intereses del Grupo de Agricultores Sin Tierra Qquehuepay ante el Primer Juzgado Civil del distrito de Santiago, dando origen al proceso 75- 2002-0, proceso que ha concluido con sentencia, declarando fundada la demanda de desalojo, disponiendo el desalojo de todo los ocupantes de las parcelas 46 y 47 del predio rústico Equehuepay o Cruz Verde del distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco. 1.3.- Señor Juez, el 12 de mayo del 2011, la suscrita con ocasión de la diligencia de desalojo ordenado por la señora Juez demandada, que se ha
parcela 47 del predio rustico Qquehuepay del distrito de Poroy de la provincia y departamento del Cusco de su causante y extinta madre Alejandrina Huarancca Mescco Viuda de Chaparro, por cuanto conforme persuade de los recibos del 13 de agosto del 1994, 22 de mayo de 1994 y 12 de junio de 1994 la suscrita conjuntamente con mi cónyuge hemos entregado el dinero directamente a la demandada por la venta de dicho inmueble. 2.2.- DE LA VULNERACION DE MI DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA consistente en la privación de mi derecho a acceder a la jurisdicción: Señor Juez, igualmente respecto de la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva debo señalar que la señora Juez demandada del Primer Juzgado Civil de Santiago, el 24 de mayo del 2011, la suscrita al tomar conocimiento de la existencia del proceso 75-2002-0, me he apersonado al proceso, solicitado copia certificado de piezas procesales así como fecha y hora para audiencia extraordinaria de conciliación, sin embargo la señora Juez, SIN MAYOR ARGUMENTO, que señalando no siendo parte en el proceso, conforme persuade de la resolución impresa vía internet ha declarado improcedente mis peticiones, lo que vulnera mi derecho a la tutela judicial efectiva reconocido de manera expresa en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, mas aun si se tiene en consideración que no se me han expedido las copias certificadas de la sentencia así como de la resolución 99 para ejercitar mi derecho de defensa. Señor Juez, el Tribunal Constitucional en el fundamento 7 de la sentencia emitida en el expediente Nro. 00763-2006-AA/TC ha señalado expresamente: “ En el caso de autos, es indudable que la controversia, desde el punto de vista del segundo extremo del petitorio, parece haberse centrado en el primero de los supuestos descritos, pues es evidente que si lo que está en discusión es si la empresa recurrente puede, o no, presentar escritos ante el órgano jurisdiccional, por considerar que de alguna forma se le viene perjudicando, lo que se plantea en el fondo es la legitimidad de su derecho de poder acceder al órgano jurisdiccional. Correlativamente, y en tanto quien ha procedido a avalar dichos escritos es su abogado patrocinante, se plantea, asimismo, la necesidad de definir si el proceder de la entidad judicial emplazada tiene, o no, incidencia en el derecho al libre ejercicio de la profesión ”. Con la Resolución Nro. 102 emitida en el proceso 75-2002-0 por la señora Juez demandada se ha vulnerado mi derecho a la Tutela Judicial Efectiva, por cuanto se me viene impidiendo presentar escritos ante el órgano jurisdiccional en el citado proceso, no obstante que el desarrollo de dicho proceso afecta de manera evidente mis derechos como el de
propiedad del lote A-8 de la parcela 47 del predio rustico Qquehuepay o Cruz Verde del distrito de Poroy. 2.3.- DE LA AMENAZA DE MI DERECHO A LA PROPIEDAD: Señor Juez, el derecho de propiedad se halla reconocido por el artículo 2do. Inciso 16 de la Constitución Política del Estado como un derecho inviolable. En el presente caso, señor Juez, mi condición de propietario del lote A-8 de 200 metros cuadrados de la parcela 47 del predio rústico Qquehuepay o Cruz Verde del distrito de Poroy provincia y departamento del Cusco, se tiene acreditado con el documento de compraventa de fecha 11 de octubre de 1994 celebrada entre la suscrita y la señora Alejandrina Huarancca Viuda de Chaparro –madre de la demandada Lucila Chaparro Huarancca- corroborada con los recibos del 13 de agosto de 1994, 22 de mayo de 1994 y 12 de junio de 1994, que acreditan la cancelación del predio a la demandada Lucila Chaparro Huarancca. Señor Juez, en el proceso 75-2002-0 del Primer Juzgado Civil de Santiago, mi derecho de propiedad se halla amenazada, por cuanto mediante dicho proceso concretamente con las resoluciones 99 y 101 se me pretende despojar de mi propiedad, esto del lote A-8 de la parcela 47 del predio rústico Qquehuepay o Cruz Verde del distrito de Poroy provincia y departamento del Cusco, desalojándome, por cuanto, en la resolución 99 se ha fijado como fecha y hora para la diligencia de lanzamiento con descerrajamiento a todos los ocupantes de las parcelas 46 y 47 del predio rustico Qquehuepay del distrito de Poroy de la provincia y departamento del Cusco el 16 de junio del 2011 a las 8. horas. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Como fundamento de derecho de la presente demanda invoco el artículo 139 Inciso 3 de la norma constitucional que consagra el derecho al debido proceso y el derecho a la Tutela Jurisdiccional y el derecho de propiedad reconocido en el artículo 2do. Inciso 16 de la norma constitucional. VI.- DE LA VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se debe tramitar conforme a los mecanismos del proceso ESPECIAL. VII.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medios probatorios de la presente demanda ofrezco los siguientes:
1-E.- Copia legalizada del comprobante de pago de impuesto predial del lote A- 8 de la parcela 47 del predio rústico Qquehuepay del distrito de Poroy correspondiente al año 1998. 1-F.- Copia legalizada del comprobante de pago de impuesto predial del lote A- 8 de la parcela 47 del predio rústico Qquehuepay del distrito de Poroy correspondiente al año 2010. 1-G.- Copia simple de resolución Nro. 99 mediante la cual se me notifica con la fecha y hora para el desalojo con descerraja miento emitida en el proceso 75- 2002-0 con su respectiva cedula de notificación. 1-H.- Copia simple de la resolución 102 mediante la cual se ha declarado improcedente mi apersonamiento. Cusco, 02 de junio del 2011.