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El siguiente caso es hipotético, espero y sea de utilidad
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Señor
Juez Civil del Circuito de Santa Marta E.S.D.
Asunto: Demanda Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: Andrea Paola Martínez Jaramillo
Demandados: Pablo Emilio caballero Gonzales y Ernesto José Valverde Cortez
Vanessa Martínez Alemán , mayor de edad, abogada en ejercicio acreditado tarjeta profesional No.226.778 del C.S.J., ejercicio profesional, identificada con Cc 45.586.093 expedida en Guaranda- Sucre, domicilio en la ciudad de Santa Marta, Magdalena obrando como apoderado de la señora Andrea Paola Martínez Jaramillo Interpongo ante su despacho demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía contra Pablo Emilio caballero Gonzales y Ernesto José Valverde Cortez , en atención a los siguientes:
de Alberto Gamero, ya que no tienen la compañía de su esposo/ padre respectivamente, quien era la única fuente de ingresos.
Con fundamento en los hechos anteriores y previos los trámites de un PROCESO VERBAL - “Mayor Cuantía de RESPONSABILIDAD — CIVIL EXTRACONTRACTUAL solicitamos al Despacho que en sentencia que ponga fin al proceso, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERO: Que el señor pablo Emilio Caballero Gonzales y Ernesto José Valverde Suarez capataz de la hacienda “El milagro” se declaren Civilmente responsables de manera Directa y solidaría de todos los perjuicios causados a la parte demandante por la muerte en accidente de tránsito del señor Alberto José Gamero Arregoces SEGUNDO: Que se declare el vínculo existente entre Pablo Emilio caballero Gonzales y Ernesto José Valverde Cortez o el que ejerciera al momento del accidente la labor del capataz para que se haga responsable solidariamente
TERCERO: Condénese en el fallo de primera instancia a las sumas reconocidas a favor de mis clientes, en el siguiente orden:
Daño emergente: El arreglo del vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv modelo 1982 de placas ELF 295 por el deterioro parcial causa del accidente de tránsito es de $10.000.000 COP
Asimismo, se le condene por los gastos funerarios que asciende al monto $2.100. Lucro cesante: Al hogar del señor Gamero y la señora Andrea Martínez, entraban $1.500.000 COP mensuales producto del contrato de transporte que existía entre el señor Demetrio López Morales y el señor Alberto Gamero; por motivo se pide la suma de $ 432.000.000 COP explicados en la siguiente ecuación
X: Años de vida Y: Esperanza de vida de un hombre colombiano
Z: Ingresos Mensuales
H: Suma de la Indemnización
$432.000.000 COP
El testimonio cuenta con el objeto principal de hacer constar que los señores señor Pablo Emilio Caballero Gonzales y Ernesto José Valverde Suarez son: el dueño y el capataz de la finca “el milagro” de donde son propiedad las vacas involucradas en el accidente que trajo como resultado la muerte del cónyuge de la demandante.
Asimismo, solicito al juez que llame a declarar al señor Demetrio López Morales identificado con el número de cedula de ciudadanía 45. 020.576 de Pijiño Del Carmen- Magdalena con residencia en la Kra 6 n°12-30 con número de teléfono: 3105544343 para que de fe de la existencia de un contrato verbal de transporte de guineo entre el occiso y este.
De igual forma, se solicita al juez que llame a declarar sobre los hechos de la demanda a Juan González Ospino identificado con la cedula de ciudadanía n ° 35.647.332 de Plato- Magdalena quien tiene su residencia en la calle 9 n° 54-21 con numero de celular: 3214354562, quien comparecerá al despacho en el despacho en la oportunidad procesal.
ANEXOS
-Poder a mi favor -Copias de la demanda para el archivo del juzgado, y para el traslado a la parte demandada. -Lo relacionado en el acápite de pruebas.
El trámite para el presente proceso es el previsto para el proceso declarativo verbal ordinario de mayor cuantía, previsto en el Título 23 del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, art. 396 y siguientes, en donde se estipula todo lo concerniente a dicho proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Fundamento la presente demanda por lo expuesto en:
-Código Civil Colombiano :
▲ Art. 2341 CC: “ El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido ”. ▲ (^) Art. 2343 CC: “ Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos...”.
▲ Art. 2353 CC: “ El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal…”. ▲ Art. 1613 CC : “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente”.
▲ Art. 1614 CC : “Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”.
-Sentencia C-1008/10:
La corte constitucional ha establecido con sustento en el art. 2341 CC que. “ para que resulte comprometida la responsabilidad de una persona natural o jurídica, a titulo extracontractual, se precisa de la concurrencia de tres elementos que la doctrina establece como culpa. Daño y relación de causalidad o nexo causal entre aquella y este”. Elementos que resultan evidentes en la redacción de los hechos, así las cosas, la responsabilidad civil extracontractual supone resarcir un daño generado con ocasión de un hecho que no tiene origen en un incumplimiento obligacional, sino que opera entre quienes ha vinculado únicamente el azar.
-Sentencia T-158/18:
“En la actualidad, el régimen de responsabilidad civil se compone de dos presupuestos que son: (i) la existencia de un daño y (ii) su atribución a un sujeto determinado en virtud de un título de imputación proveniente de una norma particular y su objetivo y fundamento principal es indemnizar el daño que se ha causado a partir de un riesgo que la víctima no tiene que soportar o porque quien lo ha causado ha sido negligente en su actuación. De la responsabilidad civil se derivan dos especies distintas: (i) la contractual y (ii) la extracontractual”.
“La responsabilidad civil extracontractual se genera a partir de un daño causado, sin que exista una relación contractual previa entre el causante del mismo y el perjudicado, o que a pesar de que existir un contrato anterior, el daño sea completamente ajeno a su objeto. Este régimen funciona bajo el presupuesto de que, quien haya cometido un daño con su conducta sin justificación, tendrá que rectificar lo sucedido para reponer la pérdida causada, en virtud del principio de igualdad, que protege el equilibrio existente entre el autor del daño y el perjudicado. En este sentido, el autor deberá devolver algo a la víctima, reparar un objeto dañado o indemnizarla en caso en caso de que la situación original no pueda ser restablecida, que es lo que ocurre la mayoría de las veces. Es importante resaltar que no cualquier daño genera responsabilidad civil extracontractual, ya que el derecho sólo protege algunos intereses, en esa medida el daño debe estar protegido jurídicamente”.
-Sentencia SC 2107-2018:
El daño es entendido por la doctrina de la Corte Suprema, como “la vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a consecuencia de una acción u omisión humana, que percute en una lesión a bienes como el patrimonio o la integridad personal, y frente al
Señor Juez Civil del circuito de Santa Marta
E. S. D.
Andrea Paola Martínez Jaramillo , mayor y vecina de Fundación- Magdalena, identificada con cédula de ciudadanía No. 45’520.073 de Aracataca, Magdalena, manifiesto a usted muy respetuosamente, que confiero poder especial a la doctora Vanessa Martínez Alemán , mayor de edad y también de esta vecindad identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.586.093 expedida en Guaranda- Sucre y portador de la Tarjeta Profesional No.226.778, del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mí nombre y representación inicie, tramite y lleve hasta su terminación proceso verbal de mayor cuantía contra los señores Pablo Emilio Caballero Gonzales y Ernesto José Valverde Suarez , también mayores de edad y de esta vecindad.
Mi apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su gestión.
Sírvase señor Juez, reconocerle personería en los términos y para los fines aquí señalados.
Del Señor Juez,
Atentamente,
Andrea Paola Martínez Jaramillo C. C. No. 45’520. Acepto,
Vanessa Martínez Alemán C.C. No. 45.586.093, de Guaranda- Sucre T.P. No. 226.778, del C. S. de la J.
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
COTIZACION ARREGLO DEL VEHICULO