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Modelo demanda ejecutiva singular de mínima cuantía basada en pagaré
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
Oferta a tiempo limitado
Subido el 16/04/2020
4.8
(10)5 documentos
1 / 4
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En oferta
CEL. 304 381 7829 E-mail:juanardilavides@gmail.com
JUAN CARLOS ARDILA VIDES , abogado en ejercicio, mayor y vecino de Cartagena de Indias, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.190.957 de Cartagena y portador de tarjeta profesional No. 149.791 expedida por el C. S. de la J., obrando en mi calidad de apoderado del FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS – FESOLIDARIOS - NIT. 900.544.526-1, persona jurídica con domicilio en esta ciudad y representada legalmente por el señor RUBEN DARIO PRIETO GUZMAN C.C. 19.180.686 y domicilio en la ciudad de Bogotá, por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra LUIS FERNANDO JIMENEZ ACEVEDO persona mayor de edad e identificada con la C.C. No. 85.476.872 y domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., para que se libre a favor de mi representada y en contra del demandado, mandamiento de pago por las sumas que indicaré en la parte petitoria de esta demanda.
LAS PARTES
LUIS FERNANDO JIMENEZ ACEVEDO C.C. No. 85.476.
HECHOS
PRIMERO: El Señor LUIS FERNANDO JIMENEZ ACEVEDO persona mayor de edad e identificada con la C.C. No. 85.476.872 suscribió en favor de mi representada un título valor representado en pagaré No. 0445 por valor de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ( $12,159,835.00 ) M/cte.
SEGUNDO. Como intereses se pactaron moratorios la tasa máxima legal permitida.
CEL. 304 381 7829 E-mail:juanardilavides@gmail.com
TERCERO. Tercero: El plazo se encuentra vencido y el demandado no ha cancelado ni el capital ni los intereses.
CUARTO. Cuarto: El demandado renunció a todos los requerimientos legales, tal como se desprende de la cláusula sexta, deduciéndose la existencia de una obligación actual, clara, expresa, líquida y exigible.
QUINTO. El beneficiario y demandante FESOLIDARIOS me otorgó poder con el fin de llevar a cabo su cobro judicial.
PRETENSIONES
Solicito, Señor Juez, librar mandamiento de pago en contra del demandado LUIS FERNANDO JIMENEZ ACEVEDO persona mayor de edad e identificada con la C.C. No. 85.476.872 y a favor del demandante, por las siguientes sumas;
1. A razón de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ( $12,159,835.00 ) M/cte. Por concepto del capital del pagaré No. 0445. 2. Los intereses de mora liquidados a la tasa legal más alta permitida, desde la fecha de vencimiento del pagaré No. 0445 hasta que se configure el pago total de la obligación. 3. Las costas del proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones: Artículos 619 a 690 del Código de Comercio y 422 y siguientes del Código General del Proceso y demás normas concordantes o complementarias
PROCEDIMIENTO
Se trata de un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, procedimiento regulado conforme a la sección segunda Título único del Código General del Proceso.
COMPETENCIA Y CUANTIA
Es Usted competente, Señor Juez, por el lugar del cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía, la cual estimo en menos de 40 SMLMV.
CEL. 304 381 7829 E-mail:juanardilavides@gmail.com
JUAN CARLOS ARDILA VIDES , abogado en ejercicio, mayor y vecino de Cartagena de Indias, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.190.957 de Cartagena y portador de tarjeta profesional No. 149.791 expedida por el C. S. de la J., obrando en mi calidad de apoderado judicial de la demandante, a fin que la presente actuación no resulte inocua en sus efectos, solicito se sirva decretar las siguientes medidas previas sobre los bienes que a continuación denuncio como propiedad del demandado LUIS FERNANDO JIMENEZ ACEVEDO persona mayor de edad e identificada con la C.C. No. 85.476.872:
Atentamente,
C.C. No.73.190.957 de Cartagena (Bol) T.P. No.149.791 del C.S. de la Judicatura