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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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CENTRO DE ESTUDIOS Excelencia académica y jurídica con sensibilidad social DIRECCIÓN JURÍDICA Area Familia Calle 35 No. 12 – 31 Oficina 206 Edificio Calle Real PBX: (7) 6336239 Cel.: 311 – 8094807 / 318 - 2546057 Bucaramanga - Santander. regionalbucaramanga@derechoypropiedad.com - www.derechoypropiedad.com Señores: NOTARIA SEPTIMA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA. E. S. D. REF: CESACION Y DISOLUCIÒN DE LA UNIÒN MARITAL DE HECHO SOLICITANTES: FAIBER VARGAS ALMARIO Y LADY DIANA CARDENAS MARTINEZ. LOREIN ELIZABETH OSSES MENDEZ , mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.096.219.176 expedida en Barrancabermeja, portadora de la Tarjeta Profesional No. 252.341 del C.S. de la J, actuando en calidad de apoderada judicial de los señores FAIBER CARGAS ALMARIO y LADY DIANA CARDENAS MARTINEZ según el poder debidamente otorgado y que anexo al presente escrito, me permito muy respetuosamente, impetrar ante su Despacho SOLICITUD DE CESACIÓN Y DISOLUCIÒN DE UNIÒN MARITAL DE HECHO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL de mis poderdantes conformada a través de Escritura Pública No. 5.844 de fecha 26 de diciembre del año 2.014 ante la NOTARIA QUINTA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, lo anterior de conformidad con lo establecido en la ley 54 de 1.990 articulo 5 modificado por el artículo 3 de la ley 979 del año 2.005 numeral 1. A fin de que mediante escritura se realicen las siguientes declaraciones. I. DECLARACIONES SEGUNDO: Que se ordene la Inscripción de la Escritura Pública de CEASACIÓN Y DISOLUCIÒN DE LA UNIÒN MARITAL DE HECHO en el respectivo libro de varios de la Notaria y en los respectivos registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes. TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior se DECLARE DISUELTA y en Estado de LIQUIDACION LA SOCIEDAD PATRIMONIAL formada entre mis Poderdantes a través de Escritura Pública No. 5844 de fecha 26 De Diciembre del año 2.014. Mis poderdantes invocan como fundamento de sus pretensiones los siguientes: II. HECHOS PRIMERO: Los señores FAIBER VARGAS ALMARIO y LADY DIANA CARDENAS MARTINEZ Declararon su UNION MARITAL DE HECHO a través de la Escritura Pública No. 5844 de fecha 26 de Diciembre del año 2.014 en la Notaria Quinta Del Circulo De Bucaramanga y manifestaron que habían iniciado convivencia desde el 24 de diciembre
CENTRO DE ESTUDIOS Excelencia académica y jurídica con sensibilidad social DIRECCIÓN JURÍDICA Area Familia Calle 35 No. 12 – 31 Oficina 206 Edificio Calle Real PBX: (7) 6336239 Cel.: 311 – 8094807 / 318 - 2546057 Bucaramanga - Santander. regionalbucaramanga@derechoypropiedad.com - www.derechoypropiedad.com del año 2.009. SEGUNDO: Que Conforme a lo establecido por la Ley igualmente por MUTUO CONSENTIMIENTO DECLARARON LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO con todos los efectos jurídicos pertinentes. TERCERO: De dicho Unión NO se procreó NINGUN HIJO. CUARTO: El último domicilio de la sociedad patrimonial fue el municipio de Bucaramanga-Santander. QUINTO: mis poderdantes, siendo personas totalmente capaces y libres de cualquier vicio del consentimiento, manifiestan, por medio de la suscrita, que es su libre voluntad realizar el TRÁMITE DE DISOLUCION DE LA UNION MARITAL DE HECHO –POR MUTUO ACUERDO conformidad con lo establecido en la ley 54 de 1.990 articulo 5 modificado por el artículo 3 de la ley 979 del año 2.005 numeral 1. III. ACUERDOS PRIMERO: No habrá obligación alimentaria entre los esposos habida cuenta que cada uno se hará cargo de sus propios gastos, para su subsistencia. SEGUNDO: La residencia de los cónyuges será fijada de manera separada, sin que en un futuro alguno de los cónyuges interfiera en la esfera social, familiar y personal del otro. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente solicitud en los artículos 75 y s.s. del C.P.C., conformidad con lo establecido en la ley 54 de 1.990 articulo 5 modificado por el artículo 3 de la ley 979 del año 2.005 numeral toda vez que mis mandantes se encuentran de mutuo acuerdo respecto del presente trámite. En el mismo sentido elevo esta solicitud con base en la Ley 962 de 2005 y en su Decreto Reglamentario 4436 de 2005. V. PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA Por la naturaleza del trámite, es Usted competente señor Notario para conocer del presente asunto. A la presente petición debe dársele el trámite señalado en el Decreto 4436 de 2005. VI. PRUEBAS Sírvase señor Notario tener como pruebas los siguientes documentos: En un (02) Folio registro civil de nacimiento de mis mandantes. Copia de la cédulas de ciudadanía de mis mandantes. Escritura pública Número 5844 de fecha 26 de diciembre de 2014 donde se declara la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial.