Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

ENCUENTRA AQUÍ LOS DISTINTOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 13/08/2020

juliana-velasquez-2
juliana-velasquez-2 🇨🇴

4.8

(4)

4 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Modos de adquirir el dominio.
Laura Juliana Abril Velásquez.
Bienes.
Modos de
adquirir el
dominio.
Ocupación
Tradición
Prescripción
Accesión
Sucesión por causa
de muerte
Definición
Es un modo de adquirir
el dominio de las
cosas por vía de la
entrega que realiza el
dueño de la cosa a
otra persona,
existiendo la intención
de que la cosa sea
transferida, es decir,
transferir el dominio a
la otra persona.
Es un modo de adquirir el
dominio de las cosas ajenas
por haberse poseído por un
tiempo determinado o es
una forma de extinguir las
acciones o los derechos
ajenos por no haberse
ejercido durante un tiempo
determinado.
Es un modo de adquirir el
dominio por el cual el dueño
de una cosa pasa a ser
también el dueño de lo que
esta cosa produzca o se
adhiera a esta, debe
necesariamente existir un
bien principal y una cosa
accesoria, este modo arroja
dos productos, los frutos
naturales y frutos civiles.
Es un modo de adquirir el
dominio de las cosas, se
sucede a una persona
difunta y se puede hacer a
dos títulos, a título
universal es decir los
herederos y a título
singular, es decir los
legados, siguiendo ciertas
condiciones que
establece la ley.
Requisitos
Es necesaria la
existencia de dos
personas, tradente y
adquiriente.
Debe existir un
consentimiento de las
partes.
Debe existir un título
traslaticio de dominio.
Se debe dar la
entrega de la cosa.
Debe existir una posesión
de las cosas de buena fe y
con justo título.
Deben ser poseídas por
cierta cantidad de tiempo.
Deben existir pruebas de
esta posesión.
Debe existir un bien
principal sobre el que se
produzcan o se adhieran las
cosas.
Se da únicamente sobre
cosas que son materiales.
No es necesario un
acuerdo para que se dé la
producción o adhesión.
Necesariamente se
necesita la existencia de
un difunto que debe estar
probada por el registro de
defunción.
Debe existir una
herencia o un patrimonio
líquido.
Debe existir los
herederos o legatarios.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Modos de adquirir el dominio.

Laura Juliana Abril Velásquez.

Bienes.

Modos de adquirir el

dominio. Ocupación^ Tradición^ Prescripción^ Accesión^

Sucesión por causa

de muerte

Definición Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no le pertenecen a nadie, haciendo una aprehensión material de las cosas teniendo el ánimo de tomar y apropiarse de algo, obviamente sin ir en contra de las leyes Nacionales o Internacionales. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas por vía de la entrega que realiza el dueño de la cosa a otra persona, existiendo la intención de que la cosa sea transferida, es decir, transferir el dominio a la otra persona. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberse poseído por un tiempo determinado o es una forma de extinguir las acciones o los derechos ajenos por no haberse ejercido durante un tiempo determinado. Es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a ser también el dueño de lo que esta cosa produzca o se adhiera a esta, debe necesariamente existir un bien principal y una cosa accesoria, este modo arroja dos productos, los frutos naturales y frutos civiles. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, se sucede a una persona difunta y se puede hacer a dos títulos, a título universal es decir los herederos y a título singular, es decir los legados, siguiendo ciertas condiciones que establece la ley. Requisitos

  • Se debe dar sobre bienes muebles.
  • La cosa debe carecer de dueño.
  • Debe generarse una aprehensión física de la cosa.
  • Si parece que la cosa tiene un dueño anterior debe ponerse a disposición de este.
    • Es necesaria la existencia de dos personas, tradente y adquiriente.
    • Debe existir un consentimiento de las partes.
    • Debe existir un título traslaticio de dominio.
    • Se debe dar la entrega de la cosa.
      • Debe existir una posesión de las cosas de buena fe y con justo título.
      • Deben ser poseídas por cierta cantidad de tiempo.
      • Deben existir pruebas de esta posesión.
        • Debe existir un bien principal sobre el que se produzcan o se adhieran las cosas.
        • Se da únicamente sobre cosas que son materiales.
        • No es necesario un acuerdo para que se dé la producción o adhesión.
          • Necesariamente se necesita la existencia de un difunto que debe estar probada por el registro de defunción.
          • Debe existir una herencia o un patrimonio líquido.
          • Debe existir los herederos o legatarios.

Característi cas

  • Contempladas en el artículo 685 del código civil.
  • Es un acto jurídico unilateral.
  • Los bienes de uso público no se pueden ocupar.
  • Si la cosa tiene dueño aparente la cosa no se puede ocupar.
    • Contemplada en el artículo 740 código civil.
    • Debe ser un acto entre vivos.
    • Se da por un título traslaticio de dominio.
    • Crea, modifica y extingue obligaciones.
    • Interviene el tradente (dueño) y adquiriente (quien recibe)
      • Contemplada en el artículo 2512 del código civil.
      • Tiene términos establecidos para cada tipo.
      • Tienen que coexistir dos personas o dos bienes.
      • Existe prescripción ordinaria y extraordinaria.
      • Confiere titularidad del derecho de propiedad al poseedor.
        • Contemplada en el artículo 713 del código civil.
        • Se adquiere entre vivos.
        • Debe existir un dueño y una cosa mueble e inmueble.
        • Produce frutos naturales o civiles.
        • Se puede dar de mueble a mueble, de mueble a inmueble y de inmueble a inmueble.
          • Contemplada en el artículo 1008 del código civil.
          • Es un modo derivado con efecto traslaticio.
          • Nace con la muerte.
          • Siempre hay un difunto, una herencia y un asignatario.
          • Se transmite un bien a título universal o singular.
          • Puede ser testada, intestada o mixto. Clases Tesoros: monedas, joyas u objetos precioso que se encuentra sepultado por largo tiempo. Invenciones o hallazgos: Son cosas inanimadas que no pertenecen a nadie. Pesca: Es el aprovechamiento de todos los recursos hidrológicos y de sus productos. Caza: es la adquisición de animales bravíos a través de su captura.
  • Tradición de cosas de un predio o frutos pendientes.
  • De naves y aeronaves.
  • De vehículos.
  • De semovientes.
  • De las cosas corporales muebles. Adquisitiva: Se adquiere el dominio de la cosa cuando hay inactividad por parte del propietario. Adquisitiva extraordinaria: Se da cuando falta alguno de los requisitos. Adquisitiva ordinaria: Requiere de justo título y buena fe. Extintiva o liberatoria: Extingue acciones o derechos ajenos por no ser ejercidos. Inmueble a inmueble: Aluvión: Es el aumento de una ribera de un río o lago de manera lenta e imperceptible. Avulsión: Es una parte del suelo que se mueve de un sitio a otro por una fuerza violenta. De mueble a mueble: Adjunción: Dos cosas que le pertenecen a distinto dueño, y pueden ser separadas sin daño al otro. Especificación: Una materia prima le pertenece a otra y otra produce cosas de esta. Mezcla: Se genera de la combinación de dos cosas.
  • Entre vivos o mortis causa.
  • Contractual o convencional.
  • Título universal o singular.
  • Voluntario o necesario.
  • Definitiva o provisional.
  • Testado, intestado o mixto.
  • Vacante o con asignatarios.
  • Judicial o contencioso
  • Natural o voluntario. Si la cosa que se encuentra tiene vestigios En la tradición no hay un término, ya que se Adquisitiva extraordinaria: 10 años El término se da a producir cuando el aluvión según el Para la sucesión se inicia con la muerte de la