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Estado. constitución y gobierno
Tipo: Apuntes
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Módulo 2: Estado, Constitución y gobierno Semana 1 Actividad integradora Relación entre Estado, Constitución y gobierno Estudiante: Rodrigo Fernando Tamay Flores.
Docente en Línea: Alejandro Arellano Pouget
Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estado-gobierno La vida los humanos siempre ha sido regida de manera consuetudinaria por actos que y hechos que cada sociedad consideraba de acuerdo a sus criterios como buenos o malos; el ser humano por naturaleza es un ser social que tiende agruparse con otros de su misma especie por distintos motivos ya sea por interés individual, que redunda en un interés colectivo que trae consigo beneficios de procurar y asegurar la alimentación así como beneficios de seguridad para cuidarse entre todos de diversas amenazas ya sean desastres naturales, de animales salvajes o de otros agrupamientos. La primera forma de organización de los seres humanos corresponde a la familia (que actualmente sigue siendo una de las primeras y fundamentales intuiciones en nuestra sociedad cuya función es vital importancia para los futuros ciudadanos de nuestro País) posteriormente se agrupan en lo que se denomina hordas y tribus; ahora bien una vez integrado este colectivo conformado por diversas familias, surge la necesidad de regular el comportamiento de manera general para que la convivencia sea pacífica estableciendo ciertos límites a la conducta humana, pero, también surgiría la necesidad de expandir los territorios por el incremento de la población y el aprovechamiento de los recursos, es decir, es necesario el establecimiento de reglas de conducta y el establecimiento de territorios que delimitaran los asentamientos, en otras palabras se haría presente el Derecho. La sociedad y el Derecho no son términos independientes si no que al contrario van de la mano, no puede existir el Derecho sin sociedad y la sociedad no puede sobrevivir sin el Derecho, pero, a todo esto con el paso del tiempo la disciplina y organización de la vida social de los integrantes de un mismo territorio fue subordinándose a un jefe en común que podría entenderse como el origen del Estado que paulatinamente se iría desarrollando en torno a elementos fundamentales como la población, el territorio y el gobierno. Todo esto ocurriría dentro de un marco de normas jurídicas que establece la organización de dicho Estado, así como los derechos y los deberes de cada persona frente a él, pero, para dar paso a su consolidación, era necesaria su dirección y control con una adecuada administración, por lo que fue necesaria la creación de una autoridad que la dirigiera; para comprender esto de mejor manera habría que abordar acerca de los orígenes el Estado.
Estado surge del Derecho primario que las sociedades humanas en su devenir histórico crean o que se le decreta por una multiplicidad de circunstancias de diversa índole dadas en la realidad socio-política. El Estado es una unidad compleja que sólo puede definirse correctamente si se atiende a su total composición y no únicamente a cualquiera de los ingredientes componentes. Se crea el Estado como institución suprema, que no es sino el resultado sintético de los elementos humanos, geográficos y teleológicos que concurren en su formación. El Estado no es una mera concepción de la mente humana, no es un simple ideal del pensamiento del hombre ni un solo producto de su actividad imaginativa. No denota un deber-ser sino un ente positivo, cuyo concepto debe elaborarse por la observación reflexiva y analítica de esa realidad donde se encuentra su ser y de la que se deriva su concepto. Resulta interesante que el Estado se crea como institución suprema, ahora corresponde desentrañar su origen para poder comprender a profundidad este concepto. Carré de Malberg (1998) en su texto Teorìa General del Esatdo” menciona que: Todo poder que ejerce el Estado tiene su origen en una devolución hecha por la constitución. El Estado carece de voluntad al momento de crear su orden jurídico constitucional. El Estado sólo nace por la organización realizada por la colectividad. La soberanía primaria, el poder constituyente reside esencialmente en el pueblo. El Derecho sólo pude concebirse en el Estado una vez formado éste; el Estado por ser la fuente del Derecho no puede hallar en el derecho su propia fuente, es decir, para que exista el Derecho y se manifieste primero debe concebirse al Estado. La formación de un Estado es un hecho natural donde no interviene orden jurídico alguno porque no puede haber orden jurídico sin Estado, pero, una vez constituido el Estado necesita de un orden jurídico para regular su organización. Haciendo alusión a tales señalamientos en la cual el Estado necesita de un orden jurídico para regularlo, tenemos que tener muy en claro que al orden jurídico al que se refiere es a la Constitución o Carta Magna y es que esta tiende a estructurar política y
jurídicamente a un país en un cuerpo normativo sistemático como materia de regulación por el derecho fundamental, es decir, para que el Estado exista como tal primero debe existir una Constitución que es la base que va definir y regir la vida del Estado en todos los ámbitos de este, político, territorial, social, económico, etc. A su vez la Constitución surge de un poder constituyente emanado directamente del Pueblo para poder crear esta. Ahora bien, entendamos ¿Qué es una Constitución? La Constitución es un cuerpo escrito de leyes, el cual es necesario para conocer las obligaciones que tenemos como ciudadanos y saber defender nuestros derechos, las garantías individuales o lo que ahora conocemos como derechos humanos. La palabra Constitución deriva del latín constitutio, que es gestión y emana de organizar, fundar, crear, formar o erigir. La Constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas. La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órgano del Poder Público para desarrollarlas. La Constitución política del Estado cumple con dos funciones: · La función Distributiva. · La función Regulatoria. Nuestra Constitución nos reconoce como ciudadanos libres con derechos políticos, civiles, sociales, económicos, culturales y erige el derecho como método para incluir la pluralidad política y evitar la segregación de los sectores sociológicos alternos o que disienten de la forma de pensar dominante. (Valderrabano, 2016) Resulta de vital importancia saber que debemos analizar a la Constitución en su forma jurídica y política para poder comprender su estructura de manera general. La importancia de analizar de forma detenida la Constitución en su forma jurídica y política es porque están en correlación íntima, si bien en su ámbito político sabemos que se refiere a las reglas de convivencia para que una sociedad se desenvuelva de forma pacífica y armónica basándose en la dignidad humana, justicia, igualdad, libertad y pluralismo político, debemos entender que esto se hace derecho y se respeta gracias
los habitantes no pueden ordenar nada a nadie a no ser que la ley los autorice. Esta facultad de mandar concedida por el pueblo soberano a través de la Constitución a la persona jurídica estatal se denomina “poder público.” Entonces decimos que el poder público o poder estatal se ejerce por personas físicas(gobernantes, jueces, legisladores, administradores) dentro del ámbito correspondiente a los órganos jurídicos poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. En este mismo orden de ideas, si bien es cierto la Constitución tiene la particularidad de transformar en antijurídico todo lo que la viole, y si lo que la viola es por ello mismo no susceptible de aplicación es evidente que eso se debe a que la Constitución sin más es suprema. Por lo que las leyes deben respetar la Constitución, y a su vez los actos jurídicos deben respetar a las leyes, los “actos de gobierno” deben respetar la Constitución; por lo tanto, dentro del Estado, la Constitución es la máxima y última expresión de juridicidad, bajo el orden jurídico supranacional e internacional de los derechos humanos, lucha contra la corrupción, etc. Empezando una conclusión, si la Constitución es un conjunto de reglas obligadas de la conducta humana, y si es suprema, es evidente que constituye un ordenamiento jurídico al cual también el Estado está sujeto y se trataría de un ordenamiento jurídico primordial, pero ordenamiento al fin, el cual no tendría laguna alguna. Todo lo que la Constitución concede con su obligatoriedad suprema (derechos individuales, poderes públicos) se tiene el derecho de hacer, y todo lo que la Constitución exige, se tiene el deber de cumplir. Y en ese orden, el Estado no puede existir sin la presencia del orden jurídico pues no habría una regulación de su organización y funcionamiento ni de la convivencia social; la ausencia de un orden jurídico normativo se traduce en desorden y caos que caracteriza al Estado donde no existe derecho que el del más fuerte. Por lo que resulta, indispensable regular la convivencia humana mediante un conjunto de normas jurídicas, que se entienden como normas generales, abstractas, impersonales obligatorias y coercitivas, o sea de un orden jurídico, y en el caso mexicano la Constitución nos sirve para normar tanto la convivencia social como la organización y funcionamiento de los órganos custodios de las
funciones del poder del Estado, las relaciones de éstos entre sí y de ellos con los gobernados, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Continuando con nuestras conclusiones podemos apreciar que la relación que existe entre estos tres elementos es inherente en la sociedad y en todo Estado, no podemos mirar una sociedad sin normas de corte jurídico, ni podemos pensar en un Estado sin un orden jurídico y por consecuencia no podemos pensar en el Estado y el orden jurídico sin una sociedad. Por lo que el orden jurídico permitirá la relación pacífica entre los miembros de la sociedad, su relación con el Estado y el actuar del Estado para con los individuos de esa sociedad y el quehacer del propio Estado dentro del marco del Derecho. Y es el Derecho Constitucional mismo que pertenece al derecho público, el que se apoya en la Constitución, un texto jurídico político que cimienta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley. Por último, diremos que como resulta obvio hay una relación muy cercana entre la Constitución, el Estado y Gobierno esto en base a todo lo expuesto, aunque casi siempre nos confundimos entre lo que es Estado con gobierno, pese a que el gobierno está unido al Estado por algo llamado poder. La constitución es el principal medidor de validez jurídica, normalmente es escrita y obligada para ser cumplida y respetada, plasma las normas que deben de regir en el país teniendo en cuenta la Unidad de la Nación, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, las necesidades de la sociedad, vinculando al estado con los particulares y los deberes de éste con los ciudadanos. Para que la constitución de un país determinado pueda ser modificada o alterada, debe haber un acuerdo entre las varias ramas de poder del Estado, puede ser modificada por el congreso, una asamblea nacional constituyente o por el pueblo mediante un referendo siempre procurando el bien común y el desarrollo social para que haya una buena convivencia y calidad de vida para todos los ciudadanos. Pues bien, para mí la Constitución es la base fundamental de cualquier Estado, es un Ordenamiento Jurídico, en sus bases está el normar la vida del pueblo, establecer la
%5Fmx%2FDocuments%2FMATERIAL%20DE%20APOYO%20M%C3%93DULO %202%2D Enciclopedia jurídica (2020). Territorio. Consultado el 21 de agosto de 2020. Recuperado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/territorio/territorio.htm Módulo 2: Estado, Constitución y gobierno Semana 1 Actividad 1: Constitución y Estado Estudiante: Rodrigo Fernando Tamay Flores.
Docente en Línea: Alejandro Arellano Pouget
Elementos fácticos del Estado Características Es sobre el cual todo poder público dimana y se instituye para beneficio de éste. En este reside la soberanía y el poder constituyente. Poder político Poder que gobierna porque así lo aceptamos, es una dominación aceptada, que no es otra cosa que legitimar el poder. Territorio Es un elemento constitutivo del Estado, el objeto mismo del poder estatal, un límite geográfico a la acción de los gobernantes y título de competencia que justifica la acción estatal. Fuentes de consulta Burgoa O. I. (2009). Derecho constitucional mexicano. (20ª ed.). México: Porrúa. P.90-
Actividad 2: Tipos de Estado y formas de gobierno Estudiante: Rodrigo Fernando Tamay Flores.
Docente en Línea: Alejandro Arellano Pouget
Conforme a lo tratado en la actividad anterior, el tipo de Estado es definido por los objetivos del pueblo, a partir de lo cual se define las estructuras de gobierno apropiadas. Con el propósito de analizar las características de las distintos tipos de Estado y las formas de gobierno, realiza la siguiente actividad:
**1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
De Vergottini, G. (2004). Derecho Constitucional Comparado. México: UNAM.
Organización de los Estados y regímenes políticos. (2020). Consultado el 21 de agosto de 2020. Recuperado de: https://storymaps.arcgis.com/stories/f1a746f7a0f14b7fb976c31638ec645e