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MONOGRAFIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, Resúmenes de Derecho Penal

Monografia del nuevo codigo procesal penal

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 24/07/2023

sicha-atencia-andy
sicha-atencia-andy 🇵🇪

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ÍNDICE
INTRUDUCCION...........................................................................................................................4
1. ARTÍCULO I “JUSTICIA PENAL”.........................................................................................5
1.1. La justicia penal es gratuita:................................................................................. ........ 7
1.2. La justicia se imparte con imparcialidad:........................................................... ......... 8
1.3. La justicia se imparte por los órganos jurisdiccionales competentes:....................9
1.4. La justicia se imparte en un plazo razonable:................................................... ....... 10
1.5. Derecho a un juicio previo:........................................................................... ........... ...10
1.6. Derecho a un juicio oral:............................................................................ ........... ...... 12
1.7. Principio de publicidad:............................................................................... ........... ..... 13
1.8. Principio de contradicción:....................................................................................... ...14
1.9.Principio de igualdad procesal:............................................................................... ....14
1.10. Derecho a la pluralidad de instancia:..........................................................................16
1.11. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales:............................16
2. ARTÍCULO II “PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”..................................17
2.1. La presunción de inocencia como derecho fundamental de la persona:.............18
2.2. El estándar probatorio:.......................................................................................... ...... 18
2.3. Principio de “Indubio pro reo”: En el tercer párrafo, nuestro legislador,................. ..19
2.4. Prohibición de presentar a una persona como culpable:........................................19
ARTÍCULO III “INTERDICCIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE”...................19
3.1. El principio “Ne bis in idem”:.................................................................................... ...20
3.2. Excepción del “Ne bis in idem”:.................................................................................. 21
4. ARTÍCULO IV “TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL”.....................................................21
4.1. Titularidad de la acción penal:....................................................................................22
4.2. El principio de objetividad:................................................................................. ......... 22
4.3. El principio de jurisdiccionalidad:........................................................................ ....... 23
5. ARTÍCULO V “COMPETENCIA JUDICIAL”............................................................... ...... 24
5.1. Función del Juez en la investigación preparatoria:..................... .......... ....... ....... ....24
5.2. Función del Juez en la etapa intermedia:.......................................................... ....... 25
5.3. Función del Juez en el juzgamiento:................................................................ ......... 25
5.4. El principio de legalidad procesal:............................................................... ........... ...25
DERECHO PROCESAL PENAL............................................................................................... 27
DESARROLLO DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIAS...................................... .......... ......27
DEL TITULO PRELIMINAR DEL NCPP ART. VI – ART. X CONCEPTO ETIMOLOGICO
DE LA LEGALIDAD................................................................................................................................. 27
6. ART. VI. LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS..................27
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ÍNDICE

  • INTRUDUCCION...........................................................................................................................
    1. ARTÍCULO I “JUSTICIA PENAL”.........................................................................................
    • 1.1. La justicia penal es gratuita:.........................................................................................
    • 1.2. La justicia se imparte con imparcialidad:....................................................................
    • 1.3. La justicia se imparte por los órganos jurisdiccionales competentes:....................
    • 1.4. La justicia se imparte en un plazo razonable:..........................................................
    • 1.5. Derecho a un juicio previo:.........................................................................................
    • 1.6. Derecho a un juicio oral:.............................................................................................
    • 1.7. Principio de publicidad:...............................................................................................
    • 1.8. Principio de contradicción:..........................................................................................
    • 1.9.Principio de igualdad procesal:...................................................................................
    • 1.10. Derecho a la pluralidad de instancia:..........................................................................
    • 1.11. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales:............................
    1. ARTÍCULO II “PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”..................................
    • 2.1. La presunción de inocencia como derecho fundamental de la persona:.............
    • 2.2. El estándar probatorio:................................................................................................
    • 2.3. Principio de “Indubio pro reo”: En el tercer párrafo, nuestro legislador,...................
    • 2.4. Prohibición de presentar a una persona como culpable:........................................
  • ARTÍCULO III “INTERDICCIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE”...................
    • 3.1. El principio “Ne bis in idem”:.......................................................................................
    • 3.2. Excepción del “Ne bis in idem”:..................................................................................
      1. ARTÍCULO IV “TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL”.....................................................
    • 4.1. Titularidad de la acción penal:....................................................................................
    • 4.2. El principio de objetividad:..........................................................................................
    • 4.3. El principio de jurisdiccionalidad:...............................................................................
    1. ARTÍCULO V “COMPETENCIA JUDICIAL”.....................................................................
    • 5.1. Función del Juez en la investigación preparatoria:.................................................
    • 5.2. Función del Juez en la etapa intermedia:.................................................................
    • 5.3. Función del Juez en el juzgamiento:.........................................................................
    • 5.4. El principio de legalidad procesal:.............................................................................
  • DERECHO PROCESAL PENAL...............................................................................................
  • DESARROLLO DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIAS......................................................
  • DE LA LEGALIDAD................................................................................................................................. DEL TITULO PRELIMINAR DEL NCPP ART. VI – ART. X CONCEPTO ETIMOLOGICO
      1. ART. VI. LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS..................
      • 6.1. MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS................................................................
      • 6.2. SOLICITUD O REQUERIMIENTO DEL FISCAL.........................................................
      • 6.3. RESOLUCION JUDICIAL...............................................................................................
      • 6.4. LA RESOLUCION JUDIACIAL CONTENDRA.............................................................
    • EJECUCION DE LA MEDIDA....................................................................................................
    • EL PESQUISA ENCARGADO, REALIZARA LO SIGUIENTE..............................................
      • ¿QUE ES EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO?......................................
      1. ART. VII. VIGENCIA DE INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL PENAL..........
      • 7.1. JURISPRUDENCIA.....................................................................................................
      1. ART. VIII. LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA........................................................................
      • 8.1. BASES CONSTITUCIONALES DE LA PRUEBA....................................................
      • 8.2. EL DERECHO A LA PRUEBA O EL DERECHO A PROBAR.................................
  • PRUEBA. 8.3. ALCANCES DEL DERECHO A PROBAR DERECHO A OFRECER MEDIOS DE - 8.4. EL DERECHO A QUE SE ACTUEN ADECUADAMENTE LOS................................ - MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS.....................................................................................
      1. ART. IX. EL DERCHO A LA DEFENSA.............................................................................
      • 9.1. EL DERECHO A CONTAR CON UN ABOGADO....................................................
      • 9.2. DERECHO DE CONTRADICCION...........................................................................
      • 9.3. EL PRINCIPIO ACUSATORIO....................................................................................
  • (ORALIDAD Y ESCRITURA)............................................................................................................. 9.3.1. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES
  • PROCESALES (PUBLICIDAD Y SECRETO).................................................................................. 9.3.2. PRINCIPIO REFERENTE AL CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS - 9.3.3. PRINCIPIOS REFERIDOS A LA MARCHA DE LOS........................................... - ACTOS PROCESALES (CELERIDAD)................................................................................ - 10. ART. X. PREVALENCIA DE LAS NORMAS..................................................................
    • REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.........................................................................................

INTRUDUCCION

El Código Procesal Penal en su Título Preliminar, a diferencia de nuestro Código Penal, consagra como normas derechos fundamentales, que a su vez constituyen garantías procesales de acuerdo con el texto del artículo X que dispone las normas que integran el presente Título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación. Dándole un estatus de jerarquía superior y prevalencia sobre las demás normas. Nuestro Código Procesal Penal, siguiendo la tradición de los códigos modernos, está precedido por un conjunto de normas directrices, que lo conforman: principios, derechos y reglas del proceso, que constituyen garantías procesales que representan conquistas del derecho liberal y expresan las características de la política estatal, que ha optado por un sistema acusatorio garantista, constitucionalizando los principios procesales penales de acuerdo con un Estado democrático de derecho. Las garantías procesales, hacen referencia a los derechos de los sujetos que intervienen en la relación procesal, función fiscal, jurisdiccional y el debido proceso, valorando el respeto a la dignidad de la persona humana que informa el proceso penal acusatorio, que se corresponde con un Estado democrático de derecho. El conjunto de normas directrices que conforman el Título Preliminar son, por mandato de nuestro legislador, normas imperativas con carácter de obligatorio cumplimiento en la interpretación de la norma procesal, como guías y limites constituyendo también fundamento de toda decisión judicial. Los principios, normas, reglas y derechos fundamentales que consagra el Título Preliminar, constituyen garantías para la persona y conforman un conjunto estrechamente vinculado entre sí, que toman sentido cada uno de ellos en función de los demás. Cáceres (2009), representando a la doctrina nacional sostiene: El título preliminar busca un equilibrio entre las normas que restringen legítimamente los derechos del imputado y las que buscan cautelar un proceso penal eficiente que

respete el debido proceso. Así también existen dos intereses que la norma bajo comento cautela: por un lado, la garantía a un proceso penal eficiente que busque la justicia como fin intrínseco y por otro, la observancia de los derechos fundamentales del imputado, los cuales buscan el respeto a las normas del debido proceso.” Nuestro legislador al haber proclamado esencialmente en el Título Preliminar de nuestro Código Procesal Penal como: normas rectoras y derechos fundamentales, estas normas expresan la constitucionalización del proceso penal, determinando límites y ámbito de actuación de la justicia penal. El Título Preliminar de nuestro Código Procesal Penal comprende diez normas contenidas en diez artículos, comprendiendo cada uno de ellos: principios, derechos y reglas del proceso que de conformidad con el artículo X constituyen normas imperativas que gozan de prevalencia sobre cualquier disposición del código. Estas normas imperativas son: artículo I “Justicia penal”, artículo II “Presunción de inocencia”, artículo III “Interdicción de la persecución penal múltiple”, artículo IV “Titular de la acción penal”, artículo V “Competencia judicial”, artículo VI “Legalidad de las medidas limitativas de derechos”, artículo VII “Vigencia e interpretación de la ley procesal penal”, artículo VIII “Legitimidad de la prueba”, artículo IX. “Derecho de defensa” y artículo X “Prevalencia de las normas de este Título”.

1. ARTÍCULO I “JUSTICIA PENAL” Este artículo consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y, hace referencia a la forma de cómo se debe administrar justicia en lo penal, es un derecho de orden constitucional, es decir un derecho fundamental^1 , que consiste en el derecho irrestricto de todo justiciable, en ejercicio de sus derechos y en defensa de sus intereses, a acceder a una efectiva tutela judicial penal, ante el Poder Judicial, para que con sujeción a la ley y mediante un debido proceso, con todas las garantías, “…se le reconozca, extinga o modifique un derecho reconocido normativamente por el ordenamiento jurídico.” (Peña Cabrera, 2007, pp. 56, 57). 1

el derecho a la efectividad de la resolución judicial y el derecho al recurso legalmente previsto. Para garantizar el acceso a la justicia, el Código Procesal Penal ha previsto la gratuidad de la justicia, ya que, de no ser así, quienes carecen de recursos económicos suficientes para litigar, no podrían acceder a la justicia. 1.1. La justicia penal es gratuita: El Código Procesal Penal, en su Título Preliminar consagra en su artículo I “Justicia penal”, determinando que: 1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable. La gratuidad de la justicia penal, constituye un principio universal, que consagra también nuestra Constitución de 1993, en su artículo 139º numeral 16°: El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos, y para todos, en los casos que la ley señala, garantizando de esta forma el derecho de los que carecen de recursos económicos suficientes para litigar, tengan también acceso al proceso penal. Queda establecido, el derecho que tiene toda persona de acceder a la justicia penal y a tener tutela judicial por parte del Estado en forma gratuita; más aún si tenemos en cuenta que el carácter de la justicia penal es eminentemente público, por lo tanto, todos deben tener acceso al amparo jurisdiccional gratuito; más aún si se tutela intereses jurídicos fundamentales de una sociedad, se reafirma la gratuidad. Sin embargo, nuestro Código Procesal Penal establece el pago de costas procesales^2 , que hacen referencia a los costos de los recursos humanos y materiales que dispone el Estado para el proceso. Nuestro legislador, en el Código Procesal Penal señala en el artículo 497º numeral 1º: Toda decisión que ponga fin al proceso penal o la que resuelva un incidente de ejecución de conformidad con la Sección I de este Libro, establecerá quien debe soportar las costas del proceso. Siendo el caso que únicamente, al imputado en un proceso penal, existe la obligación de proveerlo de un abogado de oficio, sin embargo, 2

no se cumple con el solo nombramiento, sino que además debe prestarle una asistencia técnica. Nuestro ordenamiento procesal, grava onerosamente a la persona que indebidamente promueve un proceso penal, es decir, a la supuesta víctima que a sabiendas que no se ha cometido un delito interpuso denuncia penal, pudiendo ser eximido total o parcialmente cuando hayan intervenido razones fundadas para promover o intervenir en el proceso. La gratuidad de la justicia penal, constituye un derecho de naturaleza prestacional, que implica que no se puede desconocer el mandato que hace nuestra Constitución Política del Estado de 1993 en su artículo 139º numeral 16° que consagra: El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala y desatender a las personas de escasos recursos que no puedan hacer frente a los gastos que se derivan de un proceso sin dejar de atender a sus necesidades vitales, como las de su familia. 1.2. La justicia se imparte con imparcialidad: Hace referencia a que la administración de justicia debe ser imparcial y un Juez es imparcial cuando es justo, cuando juzga sin favoritismos, sin prejuicios ni prevenciones. “Lo que en las leyes se regula es la imparcialidad en sentido estricto, es decir la consideración del Juez como no parcial”. (Montero Aroca, 1997, p. 87). En el proceso penal, son dos partes que se enfrentan ante un tercero que juzga en su condición de titular de la potestad jurisdiccional, que es ajeno y está sobre las partes, el Juez imparte justicia con imparcialidad cuando tiene una actitud recta para juzgar y es justo. La justicia se imparte con imparcialidad cuando el Juez no se deja influenciar por las noticias que forman opinión pública y tratan de determinar un fallo, no permite influencias, no acepta alicientes ni amenazas y resuelve solo con sujeción a la Constitución y la ley, en cumplimiento de su función. El Juez, para ser un tercero ajeno a las partes en un proceso penal, no puede ser familiar acreedor o tener amistad notoria, enemistad manifiesta, acreedor o deudor del imputado, víctima o tercero civil, para estar libre de interés alguno en el momento que tenga que resolver.

la potestad de administrar justicia, vía los órganos competentes apuntando a resolver conflictos de intereses jurídicos y a hacer cumplir sus decisiones. Nuestra Constitución, con referencia al poder jurisdiccional, en su artículo 138°, en su primer párrafo señala: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes,… consecuentemente la potestad jurisdiccional consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado, atribuyéndose exclusivamente al Poder Judicial el monopolio de los enjuiciamientos de todo conflicto que pueda darse en la sociedad, deviniendo esta facultad en indelegable a otros órganos del Estado. 1.4. La justicia se imparte en un plazo razonable: Es el derecho que le asiste a toda persona que es parte en un proceso penal, ya sea como imputado, actor civil, responsable civil o acusador; y constituye la obligación por parte del órgano jurisdiccional de reconocer o restablecer un derecho, sin dilaciones indebidas y en un plazo ajustado a la razón o equidad. Este precepto impone una justicia oportuna, disminuyendo el tiempo promedio, desde la denuncia de los hechos hasta su juzgamiento y la resolución de los conflictos por parte de la justicia, propiciando que las partes utilicen con mayor eficiencia las salidas alternas al proceso (criterios de oportunidad, conciliación, etc.). Evitando así que todos los casos lleguen hasta el juzgamiento y que la ley procesal penal se corresponda con nuestra constitución. Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el carácter razonable de la duración de un procedimiento se aprecia según las circunstancias del En lacaso jurisprudenciay a la vista de los criterios establecidos por el Tribunal, en especial: 1.- La complejidad del asunto; 2.- El comportamiento del demandante; y 3.- El comportamiento de las autoridades competentes. Igual criterio ha señalado la Corte Interamericana. 1.5. Derecho a un juicio previo: El Código Procesal Penal, al respecto en su Título Preliminar artículo 1º numeral 2° consagra que: Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código.

De acuerdo con el sistema acusatorio adversarial, la comisión de un delito genera un conflicto social de intereses, entre el responsable con la sociedad y también con la víctima, generándose una oposición de intereses, en donde las partes aspiran que sus intereses sean amparados por la justicia, teniéndose al proceso penal como el medio partes deben argumentar y probar sus pretensiones. El derecho a un juicio previo, se materializa en la etapa de juzgamiento, en por el cualel proceso penal, que se resolverá el conflicto constituye y en la más importante, ya que permite al juzgador determinar la veracidad de la acusación fiscal y formarse convicción sobre el “thema probandum”, para declarar la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado mediante la actuación y valoración de los medios de prueba. Si bien nuestra Constitución no consagra el derecho a un juicio previo, si lo prevé como una garantía cuando señala el artículo 139º numeral 10° que: El principio de no ser penado sin proceso judicial… que resulta su equivalente, ya que en mérito de este principio ninguna persona puede ser sancionada al margen de un proceso penal, también está establecido mediante los tratados supranacionales que nuestro país ha suscrito tales como: La Declaración Universal de los derechos humanos, que consagra en su artículo 10º que: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que proclama en su artículo XXVI que: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y publica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 7º numeral 5° que: Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin

idioma castellano, en cuyo caso intervendrán por escrito, salvo que lo hagan por medio de interprete. En la doctrina argentina, Quevedo Mendoza, Julio sostiene que: Por la oralidad del procedimiento se entiende el principio según el cual la decisión judicial mediante la que se resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva, debe estar basada fundamentalmente en el material probatorio proferido oralmente en debate. El principio de oralidad determina, que solo el material procesal presentado y debatido oralmente puede constituir la base de la sentencia. 1.7. Principio de publicidad: Nuestra Constitución consagra este principio, aplicable al proceso penal, cuando señala en su artículo 139º que: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: numeral 4°: La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley, y el Código Procesal Penal establece en su Título Preliminar, artículo 1º numeral 2° que: Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código… conformando esta una de sus principales característica, la publicidad del Juicio. La categoría de garantía y principio constitucional, por la cual toda persona sometida a un juzgamiento tiene derecho a que éste sea público, es decir, con presencia de la sociedad, es para garantizar un control de la actividad judicial a través de la opinión pública y que las sentencias reflejen la deliberación de las pruebas en el juzgamiento, constituyéndose en una garantía para el acusado. También por este principio se garantiza que toda persona y la comunidad en general, pueda presenciar el desarrollo de los debates y de esta manera puedan tener conocimiento de la imputación que se le hace al acusado y de la forma en que se le juzga. El artículo 358º numeral 1° del Código Procesal Penal, establece las condiciones para, que se dé la publicidad del juicio, cuando señala que: Se cumple con la garantía de publicidad con la creación de las condiciones apropiadas para que el público y la prensa puedan ingresar a presenciar la audiencia.

Roxín, representante de la doctrina penal alemana, sostiene que el principio de publicidad: Es una de las bases del procedimiento penal, sobre todo, una de las instituciones fundamentales del Estado de Derecho. Su significado esencial reside en consolidar la confianza pública en la administración de justicia y en evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal y, con ello, en la sentencia. El Código Procesal Penal establece en su artículo 357º la publicidad del juicio y sus restricciones. 1.8. Principio de contradicción: El principio de contradicción está íntimamente relacionado con el derecho de defensa, ya que por este principio el acusado puede en su defensa contradecir la acusación, constituyéndose en la esencia misma del proceso penal, porque de no darse se desdibujaría el proceso y dejaría de serlo. Por este principio el acusado, en su defensa, puede contradecir los términos de la acusación en el proceso penal, cuando las partes anteponen lo contrario, refutando lo que la otra parte afirma, o pueda perjudicarlo haciendo uso de argumentos técnicos jurídicos, en los debates que se puedan dar durante todo el juzgamiento. Montero Aroca, representante de la doctrina procesal penal española, sostiene que el principio de contradicción: Tiene plena virtualidad cuando se le considera como un mandato dirigido al legislador ordinario para que regule el proceso, cualquier proceso, partiendo de la base de que las partes han de disponer de plenas facultades procesales para tender a conformar la resolución que debe dictar el órgano judicial, mientras que el derecho de defensa se concibe como un derecho de rango fundamental, atribuido a las partes de todo proceso, que consiste básicamente en la necesidad de que éstas sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y probar para conformar la resolución judicial, y de que conozcan y puedan rebatir todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial. (Montero, 1997, p. 140)

Constatándose esta realidad, no puede existir igualdad, sino se ponen al alcance del acusado estas herramientas, haciendo posible que también estén al servicio de la defensa con las mismas facilidades. El hecho de que el defensor no pueda ordenar, por sí, actividades estatales de investigación o requerir informaciones con fuerza vinculante (salvo algunos casos excepcionales previstos por leyes que regulan la profesión de abogado) es un enorme impedimento para la “plena igualdad” con el acusador, ya que nadie puede desconocer la diferencia (para nada sutil) que existe entre mandar y pedir. Nuestra Constitución, consagra también el principio de igualdad de todos ante la ley y no admite discriminación procesal en razón del sexo, condición social, idioma, credo, etc. Proclamando en su artículo 2º numeral 2°: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. El principio de igualdad procesal, hace referencia a que todas las personas somos iguales ante los tribunales de justicia, determinándose de esta forma, que tanto la víctima como el imputado en el proceso son merecedores de un trato igual, sin tenerse en cuenta su condición social, no admitiéndose privilegios, ni discriminación de ninguna naturaleza. Sin embargo, cuando en un proceso penal el Juez suple las deficiencias o inacción de las partes, rompe la imparcialidad y se quiebra la igualdad de armas. 1.10. Derecho a la pluralidad de instancia: Constituye un derecho, por el que cual se materializa el principio de tutela judicial efectiva, previsto en nuestra Constitución como garantía ante el arbitrio del Juez, en su artículo 139º: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: numeral 6º: La pluralidad de la instancia, ante el riesgo o probabilidad de que se cometan errores o ante la falibilidad de la administración de justicia. Esta garantía consiste en el derecho, que tienen las partes en el proceso, de recurrir el fallo ante el superior en grado y comparecer ante dicha instancia para que sea reexaminado el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto, por no encontrarla

arreglada a ley, con la finalidad de obtener una nueva resolución en segunda y última instancia más justa. 1.11. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales: El Código Procesal Penal establece en su artículo 1º numeral 5º: El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales,… y nuestra Constitución consagra en su artículo 139º numeral 7º: La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar, constituyendo los fundamentos por los que el Estado asume la responsabilidad, por el comportamiento dañoso o lesivo de los funcionarios públicos, es decir, cuando se afectan los derechos fundamentales de las personas, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario o servidor público, no solo civilmente sino también de la responsabilidad administrativa o penal. La obligación a ser indemnizado, puede ser de una sentencia condenatoria firme en un proceso penal, por haber sido condenada por errores judiciales o detenciones arbitrarias. Los tratados supranacionales suscritos por el Perú, también obligan a indemnizar como la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra en su artículo 10º que, …toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra en su artículo 9º numeral 5° que: Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. Este mismo instrumento, también consagra en su artículo 14º numeral 6° que: Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en sus artículos 195º y 203º la responsabilidad penal y civil de los magistrados derivada del ejercicio de sus funciones.

2.2. El estándar probatorio: En el segundo párrafo, nuestro legislador, establece un estándar que constituye el umbral que se debe alcanzar, para que se tenga por desvirtuada la presunción de inocencia; determinando en el segundo párrafo del numeral 1° que: Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. Como principio, la presunción de inocencia también constituye un límite al poder punitivo del Estado, teniendo como fundamento la Constitución, que la consagra como una garantía que forma parte de “los mecanismos jurídicos cuya misión sea impedir un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal”, cuando no existe prueba realizada con las garantías procesales. La presunción de inocencia tiene como presupuestos, que la responsabilidad de un imputado se determina jurídicamente con la sentencia, la misma que solo puede ser consecuencia de haber alcanzado un grado de certeza, mediante una suficiente actividad probatoria de cargo, en la cual el acusado no tiene la obligación de probar su inocencia, porque le asiste el derecho, principio y garantía de la presunción de inocencia durante todo el proceso hasta que se dicte la sentencia que lo declare responsable, como resultado de una suficiente actividad probatoria de cargo obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. 2.3. Principio de “Indubio pro reo”: En el tercer párrafo, nuestro legislador, establece que: en caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado…, haciendo referencia al principio indubio pro reo, que tiene que ver con la existencia de una duda; ésta obliga a una disposición favorable al procesado, ya que no se alcanza a destruir el estado de inocencia del imputado. El principio de indubio pro reo, adquiere vigencia y se aplica en el momento de la valoración de la prueba por parte del juzgador, en el supuesto que habiendo prueba subsista la duda razonable de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito. 2.4. Prohibición de presentar a una persona como culpable: Nuestro legislador, en el numeral 2º del artículo en comento, establece que: Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a

una persona como culpable o brindar información en tal sentido. Disposición que se deriva del principio de presunción de inocencia, por la cual los magistrados del Poder Judicial, Ministerio Publico y también la Policía, no pueden presentar ante los medios de comunicación a ninguna persona investigada como responsables, ya que son comportamientos que atentan contra el derecho de la persona a la presunción de inocencia. ARTÍCULO III “INTERDICCIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE”. Constituye un límite al ejercicio del poder punitivo del Estado; está regulado por el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Penal señalando que: Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un m ismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código. 3.1. El principio “Ne bis in idem”: Este principio tiene rango Constitucional, por cuanto que nuestra Constitución Política de 1993 establece en su artículo 139º que: son principios y derechos de la función jurisdiccional; y consagrando en su numeral 13° La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. El principio ne bis in idem, aforismo latino, significa no dos veces sobre lo mismo y constituye una garantía constitucional que impone, como límite al poder punitivo del Estado, que la persecución penal solo puede ser ejercido contra una persona procesándola y sentenciándola por el mismo delito solo una vez, es decir, que una persona no puede ser perseguida, procesada ni sentenciada, más de una vez por un mismo hecho; además, nadie puede ser condenado por un mismo hecho que en un proceso penal ha sido sobreseído, absuelto o condenado, ya que el Estado, por imperio de este principio, solo tiene una oportunidad para hacer valer su pretensión punitiva. La garantía del principio ne bis in idem solo puede ser invocada, en