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Origenes y características del Derecho: Castellano, Romano, Hebreo y Musulmán - Prof. Casa, Resúmenes de Derecho Común

Una breve reseña histórica del derecho castellano, romano, hebreo y musulmán. Se explica la época de desarrollo de la costumbre como fuente jurídica en el sistema primitivo, y la creación de fuentes en bronce y piedra durante el siglo xix en el sistema romano. Además, se menciona el derecho privado y público en el derecho romano, y la importancia del corán y los hadices en el derecho musulmán. Finalmente, se describe el sistema jurídico romano-germánico y la creación de las siete partidas en castilla.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 23/06/2022

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Derecho Castellano: Origen, fuentes y características
FUENTES DEL SISTEMA PRIMITIVO:
Dicha época fue desarrollada la costumbre, posteriormente fuente jurídica. No poseía
escritos de las fuentes.
FUENTES DEL SISTEMA ROMANO:
Aplicada en el dominio Roma (España), estos crearon y tallaros las fuentes en trabas
de bronce y piedra durante el siglo XIX, además de poseer obras juristas que dio como
inicio el Derecho clásico con ello llevando a cabo el municipio y el colonato.
El derecho romano se dividía en dos tipos:
* Derecho privado: son las leyes que regulan las transacciones comerciales.
* Derecho público: se refiere a todas las leyes creadas para proteger a los ciudadanos.
En la actualidad, entendemos por Derecho Romano el ordenamiento jurídico que
reguló las actividades de los ciudadanos del Imperio,
DERECHO HEBREO:
Basada en su implícito de los libros sagrados, se caracteriza por referirse al sistema
de normas jurídicas que regulan la vida del hombre.
DERECHO MUSULMAN:
Nace y se sitúa en el siglo VI cuando nace el islam, tiene como fuentes al Coran es la
lengua de Dios. Como del libro sagrado musulmán ya hemos tenido ocasión de hablar,
comenzamos con las demás fuentes: Los Hadices son la segunda fuente legal del
Islam.
Consagrado en un texto sagrado, el derecho islámico está subordinado al ritual
religioso y la ciencia jurídica está vinculada a la teología. Vinculado a un texto escrito
para una específica comunidad y aplicado en condiciones históricas particulares, el
Derecho Islámico manifiesta las exigencias de la que nació.
SISTEMA JURIDICO ROMANO JURIDICO – GERMANICO
El sistema romano germánico nace en las universidades italianas especialmente en la
de Bolonia, en los fines del siglo XI es redescubierto el derecho Justiniano iniciándose
su recepción en Europa occidental.
Bajo la denominación Derecho Canónico se entiende el derecho de la Iglesia Católica
que conlleva que sea un derecho confesional. Es más, estamos ante un derecho
confesional peculiar, pues es el sistema jurídico en vigor que cuenta con raíces
históricas más profundas que se aplicaban en distintos reinos cristianos europeos
desde el siglo I, como en el caso de España, coexistiendo con el derecho secular
atendiendo materias como el matrimonio, contratos y algunos aspectos de las
sucesiones. Todo ello se produjo por la lucha entre el derecho romano-canónico y el
derecho viejo, que estaban conformados por elementos diferentes entre sí. Esta
legislación mezcla del romano y del canónico era mucho más avanzada, con un toque
elitista y culto del que carecían los antiguos sistemas.
LAS SIETE PARTIDAS:
Es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-
1284), con el objetivo de dar uniformidad jurídica al Reino.

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Derecho Castellano: Origen, fuentes y características

FUENTES DEL SISTEMA PRIMITIVO:

Dicha época fue desarrollada la costumbre, posteriormente fuente jurídica. No poseía escritos de las fuentes. FUENTES DEL SISTEMA ROMANO: Aplicada en el dominio Roma (España), estos crearon y tallaros las fuentes en trabas de bronce y piedra durante el siglo XIX, además de poseer obras juristas que dio como inicio el Derecho clásico con ello llevando a cabo el municipio y el colonato. El derecho romano se dividía en dos tipos:

  • Derecho privado: son las leyes que regulan las transacciones comerciales.
  • Derecho público: se refiere a todas las leyes creadas para proteger a los ciudadanos. En la actualidad, entendemos por Derecho Romano el ordenamiento jurídico que reguló las actividades de los ciudadanos del Imperio, DERECHO HEBREO: Basada en su implícito de los libros sagrados, se caracteriza por referirse al sistema de normas jurídicas que regulan la vida del hombre. DERECHO MUSULMAN: Nace y se sitúa en el siglo VI cuando nace el islam, tiene como fuentes al Coran es la lengua de Dios. Como del libro sagrado musulmán ya hemos tenido ocasión de hablar, comenzamos con las demás fuentes: Los Hadices son la segunda fuente legal del Islam. Consagrado en un texto sagrado, el derecho islámico está subordinado al ritual religioso y la ciencia jurídica está vinculada a la teología. Vinculado a un texto escrito para una específica comunidad y aplicado en condiciones históricas particulares, el Derecho Islámico manifiesta las exigencias de la que nació. SISTEMA JURIDICO ROMANO JURIDICO – GERMANICO El sistema romano germánico nace en las universidades italianas especialmente en la de Bolonia, en los fines del siglo XI es redescubierto el derecho Justiniano iniciándose su recepción en Europa occidental. Bajo la denominación Derecho Canónico se entiende el derecho de la Iglesia Católica que conlleva que sea un derecho confesional. Es más, estamos ante un derecho confesional peculiar, pues es el sistema jurídico en vigor que cuenta con raíces históricas más profundas que se aplicaban en distintos reinos cristianos europeos desde el siglo I, como en el caso de España, coexistiendo con el derecho secular atendiendo materias como el matrimonio, contratos y algunos aspectos de las sucesiones. Todo ello se produjo por la lucha entre el derecho romano-canónico y el derecho viejo, que estaban conformados por elementos diferentes entre sí. Esta legislación mezcla del romano y del canónico era mucho más avanzada, con un toque elitista y culto del que carecían los antiguos sistemas. LAS SIETE PARTIDAS: Es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252- 1284), con el objetivo de dar uniformidad jurídica al Reino.