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No descargar. Solo por puntos., Apuntes de Derecho Romano

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Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/07/2019

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BOLILLA 9
PATRIMONIO
Viene de una locución latina que significa patri (pater) monio (recibido).
En el derecho romano se entendía por patrimonio, lo que recibía el heredero del pater familia, por medio de
la herencia. Porque aquí, era el único que poseía patrimonio, los demás alieni iuris (hijos, mujeres, etc.)
tenían peculios (pequeñas partes de patrimonio, con distintas finalidades).
Entonces, entendemos por patrimonio, a un conjunto de bienes que se transmitía por herencia.
Podemos verlo como un concepto o entidad unitario, es un conjunto de cosas, de derechos, de acciones pero
considerado como una unidad. Puede estar compuesto por fundos (inmuebles), animales, elementos de
labranza, esclavos, obligaciones que a el le deben, acciones que tenga, por dinero, etc.
En la herencia, el causante (el muerto que deja sus bienes), transmite a sus herederos todo su patrimonio,
compuesto por los bienes económicos, los bienes patrimoniales, no los derechos personalísimos (derecho al
nombre, la patria potestad, etc.).
El causante también puede “legar” x cosas, como por ejemplo dejarle un jarrón a su vecino, pero es otra
cosa.
En el derecho romano, el patrimonio siempre tenía un valor positivo, porque al conjunto de bienes, derechos
y acciones, se le debían restar las deudas y los créditos de terceros.
- La BONORUM VENDITIO era una especie de quiebra, en el cual al deudor se lo despojaba en vida de
todo su patrimonio, lo compraba un acreedor, se lo tachaba como infame y se lo podía vender como esclavo.
- Esto no existe en el derecho moderno, el patrimonio es un derecho inherente a la personalidad, no existe
persona sin patrimonio. Si cae en quiebra, se le dejan ciertos bienes, para que pueda subsistir.
Concepto moderno de patrimonio es más amplio: “Conjunto de relaciones jurídicas, que tiene una utilidad
económica, y por ello es susceptible de apreciación pecuniaria” (el que explicó ella).
Otro concepto, más completo tal vez, es el siguiente: “Complejo de derechos – reales y personales – y
obligaciones de una persona, apreciable en el común denominador del dinero y constituyendo una
universalidad jurídica distinta de los elementos que la componen”.
Características del mismo:
- Como conjunto, como universalidad, no se puede dividir, fraccionar. Solo puedo hacerlo en partes
alícuotas, en tanto %. Ej. Un condominio.
- Conformado por bienes, derechos reales, derechos personales y créditos
Los bienes, son las cosas materiales (res), son entes que ocupan un lugar en el espacio, se pueden
percibir por los sentidos.
Los derechos reales y personales, son abstracciones. Ej. Der. De usufructo, una servidumbre, herencia
(tengo una expectativas, porque todavía no se concretó, pero está dentro de mi patrimonio), etc. Excepto,
en el derecho romano, el derecho de propiedad, para ellos se materializaba en el objeto sobre el cual
recaía el derecho . ej. Ellos no decían Tizio tiene el derecho de propiedad, decían Tizio es el dueño, lo
materializaban.
DERECHOS REALES: potente y fuerte que yo tengo sobre algo. Una relación directa entre un sujeto y
una cosa, sin terceros. Es ERGA OMNES (frente a todos).
Tienen n° Clausus, es decir, son los que están en el código, yo no puedo crear derechos reales.
DERECHOS PERSONALES: es una relación directa entre dos sujetos. Ej. Yo realizo un contrato de
compraventa con x, si x no lo cumple, yo tengo una acción contra él, y viceversa.
Aquí si pueden formar cualquier cantidad.
Las acciones, son poderes que tienen las personas, por ej. Poder para ir a juicio. Lo tengo aun antes de
hacer un contrato (ej.).
COSAS (RES)
Son los objetos extraños o exteriores al sujeto, sobre los cuales recaen los derechos, ej. De usufructo, de
propiedad, de servidumbre, de uso, etc. Son materiales, son corpóreos, ocupan un espacio, tienen un nombre
y forma. Además tienen una apreciación pecuniaria y su comercialización está regulada porque escasean o
son económicamente útiles, entonces para que no se susciten conflictos entre particulares, el derecho regula
todo lo relativo a la res.
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BOLILLA 9

PATRIMONIO

Viene de una locución latina que significa patri (pater) monio (recibido). En el derecho romano se entendía por patrimonio, lo que recibía el heredero del pater familia, por medio de la herencia. Porque aquí, era el único que poseía patrimonio, los demás alieni iuris (hijos, mujeres, etc.) tenían peculios (pequeñas partes de patrimonio, con distintas finalidades). Entonces, entendemos por patrimonio, a un conjunto de bienes que se transmitía por herencia. Podemos verlo como un concepto o entidad unitario, es un conjunto de cosas, de derechos, de acciones pero considerado como una unidad. Puede estar compuesto por fundos (inmuebles), animales, elementos de labranza, esclavos, obligaciones que a el le deben, acciones que tenga, por dinero, etc. En la herencia, el causante (el muerto que deja sus bienes), transmite a sus herederos todo su patrimonio, compuesto por los bienes económicos, los bienes patrimoniales, no los derechos personalísimos (derecho al nombre, la patria potestad, etc.). El causante también puede “legar” x cosas, como por ejemplo dejarle un jarrón a su vecino, pero es otra cosa. En el derecho romano, el patrimonio siempre tenía un valor positivo, porque al conjunto de bienes, derechos y acciones, se le debían restar las deudas y los créditos de terceros.

  • La BONORUM VENDITIO era una especie de quiebra, en el cual al deudor se lo despojaba en vida de todo su patrimonio, lo compraba un acreedor, se lo tachaba como infame y se lo podía vender como esclavo.
  • Esto no existe en el derecho moderno, el patrimonio es un derecho inherente a la personalidad, no existe persona sin patrimonio. Si cae en quiebra, se le dejan ciertos bienes, para que pueda subsistir.

Concepto moderno de patrimonio es más amplio: “Conjunto de relaciones jurídicas, que tiene una utilidad económica, y por ello es susceptible de apreciación pecuniaria” (el que explicó ella). Otro concepto, más completo tal vez, es el siguiente: “Complejo de derechos – reales y personales – y obligaciones de una persona, apreciable en el común denominador del dinero y constituyendo una universalidad jurídica distinta de los elementos que la componen”.

Características del mismo:

  • Como conjunto, como universalidad, no se puede dividir, fraccionar. Solo puedo hacerlo en partes alícuotas, en tanto %. Ej. Un condominio.
  • Conformado por bienes, derechos reales, derechos personales y créditos ▲ Los bienes, son las cosas materiales (res), son entes que ocupan un lugar en el espacio, se pueden percibir por los sentidos. ▲ Los derechos reales y personales, son abstracciones. Ej. Der. De usufructo, una servidumbre, herencia (tengo una expectativas, porque todavía no se concretó, pero está dentro de mi patrimonio), etc. Excepto, en el derecho romano, el derecho de propiedad, para ellos se materializaba en el objeto sobre el cual recaía el derecho. ej. Ellos no decían Tizio tiene el derecho de propiedad, decían Tizio es el dueño, lo materializaban.
  • DERECHOS REALES: potente y fuerte que yo tengo sobre algo. Una relación directa entre un sujeto y una cosa, sin terceros. Es ERGA OMNES (frente a todos). Tienen n° Clausus, es decir, son los que están en el código, yo no puedo crear derechos reales.
  • DERECHOS PERSONALES: es una relación directa entre dos sujetos. Ej. Yo realizo un contrato de compraventa con x, si x no lo cumple, yo tengo una acción contra él, y viceversa. Aquí si pueden formar cualquier cantidad.
  • Las acciones, son poderes que tienen las personas, por ej. Poder para ir a juicio. Lo tengo aun antes de hacer un contrato (ej.).

COSAS (RES)

Son los objetos extraños o exteriores al sujeto, sobre los cuales recaen los derechos, ej. De usufructo, de propiedad, de servidumbre, de uso, etc. Son materiales, son corpóreos, ocupan un espacio, tienen un nombre y forma. Además tienen una apreciación pecuniaria y su comercialización está regulada porque escasean o son económicamente útiles, entonces para que no se susciten conflictos entre particulares, el derecho regula todo lo relativo a la res.

En una primer instancia, Gayo clasificó a las cosas en:

  • CORPORALES (tangibles)
  • INCORPORALES (intangibles) son los derechos.

Ahora, la primera clasificación que tenemos es: ♦ RES IN PATRIMONIO (dentro del patrimonio): ej. Un fundo, una casa, un esclavo, elementos de labranza, etc. ♦ RES EXTRA PATRIMONIO (fuera del patrimonio) ej. El aire, el mar, la rivera del río, etc. Son bienes comunitarios, de toda la humanidad.

Otra clasificación es la de:

♦ EXTRA COMMERCIUM (fuera del comercio): son aquellas que por disposición de la ley o divina, no se puede realizar sobre ella ningún acto jurídico.

  • RES DIVINI IURIS (disposición divina): son
    • Res sacrae: son las destinadas al culto de los dioses superiores por medio de una consecratio de los pontífices, concurrentes con el consenso del populus (templos, altares, bosques sagrados).
    • Res religiosae: son las dedicadas a las divinidades inferiores, específicamente a los manes de los difuntos. Esencialmente el lugar donde su propietario, responsable de los funerales, ha hecho enterrar un cadáver, aunque sea el de un esclavo, pero no el de un enemigo del pueblo romano (sepulcros).
    • (^) Res sanctae: son las puestas bajo protección de los dioses mediante la ceremonia de la sanctio. Eran sanctae los muros y puertas de Roma y de los municipios romanos.
  • RES HUMANI IURIS (disposición de la ley):
    • Res comunes ómnium: son las que corresponden a todos los seres humanos, por su condición de tal. Son el aire, el mar, el litoral marítimo y el agua corriente.
    • Res publicae: son aquellas sobre las cuales el populus romanus tiene no solo soberanía sino propiedad. Aquí podemos distinguir las que no están tenidas en el patrimonio del populus, sino en el uso público, como los caminos y los ríos públicos, y las que están en el patrimonio del populus, como los esclavos públicos, los bienes privados pasados al estado como botín de guerra, etc.
    • (^) Res universitatis: son las pertenecientes a las civitates del Imperio. Ej. Baños públicos, las plazas, etc.

♦ IN COMMERCIO (dentro del comercio): son aquellas sobre las cuales se puede realizar todo tipo de acto jurídico, las puedo vender, comprar, etc. Las únicas que pueden generar cierta confusión son:

  • RES DERELICTAE: cosas abandonadas por su dueño.
  • RES NULLIUS: cosas de nadie (un tesoro, un naufragio, etc.) Otra clasificación muy importante es la de:
  • RES MANCIPII: eran los fundos itálicos, las primitivas servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga y tracción. Las cosas se podían transmitir por la mancipatio (modo solemne), el mismo era un negocio jurídico en el que había 3 sujetos importantes: libripens, vendedor y comprador. U otra forma era el iure cesio (ante el magistrado).
  • RES NEC MANCIPII: se transmitía por la simple tradición, es decir por la entrega de la cosa. Otra clasificación:
  • COSAS MUEBLES: son las movibles, las trasladables. Se puede trasladar por sí mismo y sino también puede ser inanimada (se necesita de una fuerza extraña para trasladarse).
  • COSAS INMUEBLES: son las que no pueden ser movidas, trasladadas de un lugar a otro. En el derecho postclásico, la distinción adquiere fundamental relieve en cuanto a los negocios traslativos de la propiedad y viene así a sustituir la arcaica entre res mancipi y nec mancipi. Son asi por su naturaleza (la misma les da la categoría de inmuebles); por adherencia o adhesión (cosas muebles adheridas a 1 inmuebles) y por disposición de la ley (cosas muebles que por especial relación con las cosas inmuebles, se convierten en tal). Tambien podemos dividirlas en: