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BOLILLA 9
Viene de una locución latina que significa patri (pater) monio (recibido). En el derecho romano se entendía por patrimonio, lo que recibía el heredero del pater familia, por medio de la herencia. Porque aquí, era el único que poseía patrimonio, los demás alieni iuris (hijos, mujeres, etc.) tenían peculios (pequeñas partes de patrimonio, con distintas finalidades). Entonces, entendemos por patrimonio, a un conjunto de bienes que se transmitía por herencia. Podemos verlo como un concepto o entidad unitario, es un conjunto de cosas, de derechos, de acciones pero considerado como una unidad. Puede estar compuesto por fundos (inmuebles), animales, elementos de labranza, esclavos, obligaciones que a el le deben, acciones que tenga, por dinero, etc. En la herencia, el causante (el muerto que deja sus bienes), transmite a sus herederos todo su patrimonio, compuesto por los bienes económicos, los bienes patrimoniales, no los derechos personalísimos (derecho al nombre, la patria potestad, etc.). El causante también puede “legar” x cosas, como por ejemplo dejarle un jarrón a su vecino, pero es otra cosa. En el derecho romano, el patrimonio siempre tenía un valor positivo, porque al conjunto de bienes, derechos y acciones, se le debían restar las deudas y los créditos de terceros.
Concepto moderno de patrimonio es más amplio: “Conjunto de relaciones jurídicas, que tiene una utilidad económica, y por ello es susceptible de apreciación pecuniaria” (el que explicó ella). Otro concepto, más completo tal vez, es el siguiente: “Complejo de derechos – reales y personales – y obligaciones de una persona, apreciable en el común denominador del dinero y constituyendo una universalidad jurídica distinta de los elementos que la componen”.
Características del mismo:
Son los objetos extraños o exteriores al sujeto, sobre los cuales recaen los derechos, ej. De usufructo, de propiedad, de servidumbre, de uso, etc. Son materiales, son corpóreos, ocupan un espacio, tienen un nombre y forma. Además tienen una apreciación pecuniaria y su comercialización está regulada porque escasean o son económicamente útiles, entonces para que no se susciten conflictos entre particulares, el derecho regula todo lo relativo a la res.
En una primer instancia, Gayo clasificó a las cosas en:
Ahora, la primera clasificación que tenemos es: ♦ RES IN PATRIMONIO (dentro del patrimonio): ej. Un fundo, una casa, un esclavo, elementos de labranza, etc. ♦ RES EXTRA PATRIMONIO (fuera del patrimonio) ej. El aire, el mar, la rivera del río, etc. Son bienes comunitarios, de toda la humanidad.
Otra clasificación es la de:
♦ EXTRA COMMERCIUM (fuera del comercio): son aquellas que por disposición de la ley o divina, no se puede realizar sobre ella ningún acto jurídico.
♦ IN COMMERCIO (dentro del comercio): son aquellas sobre las cuales se puede realizar todo tipo de acto jurídico, las puedo vender, comprar, etc. Las únicas que pueden generar cierta confusión son: