



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza la demanda presentada por Pablo Felipe del Catillo y Juan Carlos Naizir contra la Ley 1183 de 2008, que asigna funciones a los Notarios. El texto explica los artículos demandados, las intervenciones del Ministerio del Interior y Justicia, el Procurador General de la Nación, y la sentencia de la Corte Constitucional. Además, se discute la naturaleza jurisdiccional de las funciones de los Notarios y los efectos de la declaración de prescripción adquisitiva.
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Universidad Santo Tomas – Villavicencio Materia : Bienes civiles y comerciales Profesora : Bibiana Cepeda Gómez Estudiante: Angie Tatiana Agudelo Bahamon Trabajo: Análisis jurisprudencial Fecha: 01/10/ Sentencia: C-1159/2008. Referencia: Expediente D-7321. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería. Fecha: Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2008.
Los ciudadanos Pablo Felipe del Catillo y Juan Carlos Naizir en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, presentaron demanda ante la Corte Constitucional contra los Artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1183 de 2008 “por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios”, cumplidos los tramites, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en cuestión. Como breve resumen de los artículos demandas se puede decir esto de cada uno:
establece en los artículos ya que no pertenecen a la rama judicial, la cual si puede adelantar todo el proceso de prescripción, en cambio los notarios no, que aunque ejercen funciones públicas, no son autoridades administrativas. Durante este punto se encentra las intervenciones, primero se ve la del Ministerio del Interior y de Justicia este considera que la asignación de funciones a los notarios en la Ley 1183 de 2008 se funda en la naturaleza de función pública, además de la índole de servicio público, que tienen los servicios notariales, como lo ha señalado la Corte Constitucional, y es expresión de la potestad de configuración normativa del legislador, concluye que la atribución a los Notarios de las funciones contenidas en las normas demandadas “encaja en el precepto constitucional 116” en cuanto la ley puede atribuir funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Dos ciudadanos también hacen una intervención en donde coadyuvan a la demanda para que se declare la inexequibilidad. Por otra parte el Procurador General de la Nación pide que se declaren exequibles las normas demandadas ya que estas se encauzan a favorecer los intereses de los más necesitados, como lo son los poseedores de viviendas de interés social, cuya situación de vulnerabilidad exige que el Estado consagre mecanismos expeditos para lograr la efectividad de la función social de la propiedad.
Determinar si la atribución a los notarios de la función de declarar la prescripción de dominio sobre inmuebles urbanos considerados como vivienda de interés social, en las condiciones indicadas en las normas demandadas, vulnera el Art. 116 de la Constitución.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Para efectos de la inscripción de la posesión a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos, que se encuentran en la ley. ARTÍCULO 3o. TÍTULO APARENTE. Se tendrán, entre otros, como títulos aparentes para la inscripción de la declaración de posesión regular etc ARTÍCULO 4o. PRUEBA DE LA POSESIÓN MATERIAL. La posesión material deberá probarse en la forma establecida en el artículo 981 del Código Civil y además se podrá acreditar con la prueba del pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones de carácter distrital, municipal o departamental. ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. El interesado en obtener la inscripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberá presentar solicitud ante notario, a fin de otorgar una escritura pública que acredite dicha posesión. La solicitud deberá contener: ARTÍCULO 6o. DOCUMENTOS ANEXOS. Con la escritura de que trata el artículo anterior se deberán protocolizar los siguientes documentos que se estipulen en la ley. ARTÍCULO 7o. REGISTRO. Una vez autorizada la solicitud, la escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble. ARTÍCULO 8o. INSCRIPCIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA DEL INMUEBLE. El Registrador de Instrumentos Públicos deberá practicar la inscripción de la declaración de posesión regular a requerimiento del interesado en el folio de matrícula del inmueble bajo el código de “Inscripción de Declaración de Posesión Regular”. ARTÍCULO 9o. EXCEPCIONES A LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE POSESIÓN REGULAR. El procedimiento fijado en el presente capítulo solamente operará para la inscripción de la declaración de la posesión regular, excluyéndose de manera perentoria respecto de la posesión adquirida mediante violencia, engaño, testaferrato, desplazamiento forzado o que recaiga sobre inmuebles situados en zonas de protección ambiental o de alto riesgo o desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación. CAPITULO II. DE LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. ARTÍCULO 10. DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. <Artículo INEXEQUIBLE> ARTÍCULO 11. ADMISIÓN Y NOTIFICACIONES. <Artículo INEXEQUIBLE> ARTÍCULO 12. CONCILIACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE> ARTÍCULO 13. AUSENCIA DE OPOSICIONES Y ACUERDO CONCILIATORIO. <Artículo INEXEQUIBLE>
Universidad Santo Tomas – Villavicencio Materia : Bienes civiles y comerciales Profesora : Bibiana Cepeda Gómez Estudiante: Angie Tatiana Agudelo Bahamon Trabajo: Análisis jurisprudencial Fecha: 01/10/ ARTÍCULO 14. MALA FE. <Artículo INEXEQUIBLE> ARTÍCULO 15. SISTEMA DE REPARTO Y MATRÍCULA INMOBILIARIA. Los actos que deban celebrarse mediante escritura pública en los términos previstos en esta ley, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá el procedimiento de reparto, de modo que no se impongan cargas excesivas ni desproporcionadas a cargo de ningún notario. ARTÍCULO 16. AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR. Los inmuebles adquiridos como consecuencia de la prescripción establecida en esta ley quedarán afectados por ministerio de la ley, al régimen de vivienda familiar, de que trata la Ley 258 de 1996, cuando el adquirente sea casado o viva en unión material de hecho permanente. ARTÍCULO 17. BIENES IMPRESCRIPTIBLES. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán ser objeto de posesión ni prescripción los bienes de uso público, ni los fiscales, ni los parques naturales, ni los que se encuentren dentro de las reservas forestales, ecológicas o en zonas no urbanizables, ni los que pertenezcan a las comunidades ARTÍCULO 18. SUBSIDIOS DE VIVIENDA. Los adquirentes de vivienda mediante el procedimiento previsto en esta ley, no perderán por ese hecho los derechos a subsidio para el mejoramiento o construcción de vivienda de interés social, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a tales subsidios. ARTÍCULO 19. IMPUESTO DE REGISTRO. En los eventos de prescripción adquisitiva de inmuebles de estratos uno y dos no habrá lugar al pago del impuesto de registro y anotación, de los derechos de registro, de los derechos notariales y de los que se liquiden a favor de las curadurías urbanas cuando a ello haya lugar. ARTÍCULO 20. PROMOCIÓN Y ASESORAMIENTO. Corresponderá a la Defensoría del Pueblo la promoción y asesoramiento a las personas y comunidades para el trámite de la declaratoria de pertenencia prevista en la presente ley. ARTÍCULO 21. SOLICITUD DE DOCUMENTOS. Las oficinas de catastro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi deberán entregar al solicitante los planos y certificaciones catastrales a que haya lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, so pena de incurrir en causal de mala conducta. ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias.