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Constitucionalidad de Ley 1183 de 2008 en funciones de Notarios, Apuntes de Derecho Laboral Internacional

Este documento analiza la demanda presentada por Pablo Felipe del Catillo y Juan Carlos Naizir contra la Ley 1183 de 2008, que asigna funciones a los Notarios. El texto explica los artículos demandados, las intervenciones del Ministerio del Interior y Justicia, el Procurador General de la Nación, y la sentencia de la Corte Constitucional. Además, se discute la naturaleza jurisdiccional de las funciones de los Notarios y los efectos de la declaración de prescripción adquisitiva.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 26/03/2022

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Universidad Santo Tomas – Villavicencio
Materia: Bienes civiles y comerciales
Profesora: Bibiana Cepeda Gómez
Estudiante: Angie Tatiana Agudelo Bahamon
Trabajo: Análisis jurisprudencial
Fecha: 01/10/2019
Sentencia: C-1159/2008.
Referencia: Expediente D-7321.
Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería.
Fecha: Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2008.
Obiter Dictum
Los ciudadanos Pablo Felipe del Catillo y Juan Carlos Naizir en ejercicio de la acción
pública de inconstitucionalidad, presentaron demanda ante la Corte Constitucional contra
los Artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1183 de 2008 “por medio de la cual se asignan
unas funciones a los Notarios”, cumplidos los tramites, la Corte Constitucional procede a
decidir acerca de la demanda en cuestión.
Como breve resumen de los artículos demandas se puede decir esto de cada uno:
-Artículo 10 DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: este nos
habla sobre el momento en que la persona solicita la declaratoria de prescripción
adquisitiva siempre que no exista oposición de terceros que aleguen igual o mejor derecho,
esto con unos requisitos específicos.
-Artículo 11 ADMISIÓN Y NOTIFICACIONES: luego de la solicitud y
documentación, estas debes corresponder a la disposiciones de la ley, con la finalidad de
que el notario la acepte y tramite mediante acta, junto con esto ordenará la citación de las
personas determinadas e indeterminadas que pueden alegar derechos sobre el bien
-Artículo 12 CONCILIACIÓN: si dentro del término de emplazamiento y
notificación se presentan personas que aleguen derechos sobre el bien, el notario dispondrá
de lo necesario para adelantará una conciliación con el fin de lograr un arreglo entre las
partes interesadas
-Artículo 13 AUSENCIA DE OPOSICIONES Y ACUERDO
CONCILIATORIO: cuando no se presenten oposiciones o si se llegaron a presentar, o si
hubo conciliación, se procederá al otorgamiento de la escritura pública.
-Artículo 14 MALA FE: las inexactitudes en la información suministrada,
ocultación del lugar o cosas de estas por el estilo, se le ordenará el pago de perjuicios a los
terceros afectados y demás que la ley establezca.
Los demandantes consideran que estos artículos quebrantan el Art. 116 de la constitución
política argumentando que los notarios no están en condiciones de realizar lo que se
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¡Descarga Constitucionalidad de Ley 1183 de 2008 en funciones de Notarios y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral Internacional solo en Docsity!

Universidad Santo Tomas – Villavicencio Materia : Bienes civiles y comerciales Profesora : Bibiana Cepeda Gómez Estudiante: Angie Tatiana Agudelo Bahamon Trabajo: Análisis jurisprudencial Fecha: 01/10/ Sentencia: C-1159/2008. Referencia: Expediente D-7321. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería. Fecha: Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2008.

 Obiter Dictum

Los ciudadanos Pablo Felipe del Catillo y Juan Carlos Naizir en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, presentaron demanda ante la Corte Constitucional contra los Artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1183 de 2008 “por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios”, cumplidos los tramites, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en cuestión. Como breve resumen de los artículos demandas se puede decir esto de cada uno:

  • Artículo 10 DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA : este nos habla sobre el momento en que la persona solicita la declaratoria de prescripción adquisitiva siempre que no exista oposición de terceros que aleguen igual o mejor derecho, esto con unos requisitos específicos.
  • Artículo 11 ADMISIÓN Y NOTIFICACIONES: luego de la solicitud y documentación, estas debes corresponder a la disposiciones de la ley, con la finalidad de que el notario la acepte y tramite mediante acta, junto con esto ordenará la citación de las personas determinadas e indeterminadas que pueden alegar derechos sobre el bien
  • Artículo 12 CONCILIACIÓN: si dentro del término de emplazamiento y notificación se presentan personas que aleguen derechos sobre el bien, el notario dispondrá de lo necesario para adelantará una conciliación con el fin de lograr un arreglo entre las partes interesadas
  • Artículo 13 AUSENCIA DE OPOSICIONES Y ACUERDO CONCILIATORIO: cuando no se presenten oposiciones o si se llegaron a presentar, o si hubo conciliación, se procederá al otorgamiento de la escritura pública.
  • Artículo 14 MALA FE: las inexactitudes en la información suministrada, ocultación del lugar o cosas de estas por el estilo, se le ordenará el pago de perjuicios a los terceros afectados y demás que la ley establezca. Los demandantes consideran que estos artículos quebrantan el Art. 116 de la constitución política argumentando que los notarios no están en condiciones de realizar lo que se

establece en los artículos ya que no pertenecen a la rama judicial, la cual si puede adelantar todo el proceso de prescripción, en cambio los notarios no, que aunque ejercen funciones públicas, no son autoridades administrativas. Durante este punto se encentra las intervenciones, primero se ve la del Ministerio del Interior y de Justicia este considera que la asignación de funciones a los notarios en la Ley 1183 de 2008 se funda en la naturaleza de función pública, además de la índole de servicio público, que tienen los servicios notariales, como lo ha señalado la Corte Constitucional, y es expresión de la potestad de configuración normativa del legislador, concluye que la atribución a los Notarios de las funciones contenidas en las normas demandadas “encaja en el precepto constitucional 116” en cuanto la ley puede atribuir funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Dos ciudadanos también hacen una intervención en donde coadyuvan a la demanda para que se declare la inexequibilidad. Por otra parte el Procurador General de la Nación pide que se declaren exequibles las normas demandadas ya que estas se encauzan a favorecer los intereses de los más necesitados, como lo son los poseedores de viviendas de interés social, cuya situación de vulnerabilidad exige que el Estado consagre mecanismos expeditos para lograr la efectividad de la función social de la propiedad.

 Problema Jurídico:

Determinar si la atribución a los notarios de la función de declarar la prescripción de dominio sobre inmuebles urbanos considerados como vivienda de interés social, en las condiciones indicadas en las normas demandadas, vulnera el Art. 116 de la Constitución.

 Ratio Decidendi

  • La Corte Constitucional según la sentencia C-1508/00 dice que la función notarial consta de: (i) es un servicio público, (ii) de carácter testimonial, iii) que apareja el ejercicio de una función pública, (iv) a cargo normalmente de los particulares en desarrollo del principio de descentralización por colaboración y (v) a los cuales se les otorga la condición de autoridades.
  • La función de declarar la prescripción adquisitiva del dominio que atribuyen las normas demandadas a los notarios es una función jurisdiccional, ya que de forma general las normas demandadas tienen por objeto que los notarios declaren o reconozcan la adquisición del derecho de propiedad en virtud de la prescripción adquisitiva o usucapión, sobre bienes inmuebles ajenos, lo cual implica necesariamente la extinción del derecho de propiedad anterior. Entonces respecto a esto la actuación ante los notarios confiere a ésta una naturaleza necesariamente contenciosa, por fundarse en una contienda o conflicto jurídico de intereses, que el Estado debe resolver en forma independiente e imparcial, a favor de una parte y en contra de la otra, con carácter obligatorio y definitivo, o sea, con valor de cosa juzgada, lo cual es lo propio de la jurisdicción de acuerdo con el criterio unánime de la doctrina procesal.
  • La declaración de los notarios prevista en las normas demandadas, una vez ejecutoriada, tiene necesariamente en el campo jurídico efectos de cosa juzgada, o sea,

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Para efectos de la inscripción de la posesión a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos, que se encuentran en la ley. ARTÍCULO 3o. TÍTULO APARENTE. Se tendrán, entre otros, como títulos aparentes para la inscripción de la declaración de posesión regular etc ARTÍCULO 4o. PRUEBA DE LA POSESIÓN MATERIAL. La posesión material deberá probarse en la forma establecida en el artículo 981 del Código Civil y además se podrá acreditar con la prueba del pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones de carácter distrital, municipal o departamental. ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. El interesado en obtener la inscripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberá presentar solicitud ante notario, a fin de otorgar una escritura pública que acredite dicha posesión. La solicitud deberá contener: ARTÍCULO 6o. DOCUMENTOS ANEXOS. Con la escritura de que trata el artículo anterior se deberán protocolizar los siguientes documentos que se estipulen en la ley. ARTÍCULO 7o. REGISTRO. Una vez autorizada la solicitud, la escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble. ARTÍCULO 8o. INSCRIPCIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA DEL INMUEBLE. El Registrador de Instrumentos Públicos deberá practicar la inscripción de la declaración de posesión regular a requerimiento del interesado en el folio de matrícula del inmueble bajo el código de “Inscripción de Declaración de Posesión Regular”. ARTÍCULO 9o. EXCEPCIONES A LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE POSESIÓN REGULAR. El procedimiento fijado en el presente capítulo solamente operará para la inscripción de la declaración de la posesión regular, excluyéndose de manera perentoria respecto de la posesión adquirida mediante violencia, engaño, testaferrato, desplazamiento forzado o que recaiga sobre inmuebles situados en zonas de protección ambiental o de alto riesgo o desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación. CAPITULO II. DE LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. ARTÍCULO 10. DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. <Artículo INEXEQUIBLE> ARTÍCULO 11. ADMISIÓN Y NOTIFICACIONES. <Artículo INEXEQUIBLE> ARTÍCULO 12. CONCILIACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE> ARTÍCULO 13. AUSENCIA DE OPOSICIONES Y ACUERDO CONCILIATORIO. <Artículo INEXEQUIBLE>

Universidad Santo Tomas – Villavicencio Materia : Bienes civiles y comerciales Profesora : Bibiana Cepeda Gómez Estudiante: Angie Tatiana Agudelo Bahamon Trabajo: Análisis jurisprudencial Fecha: 01/10/ ARTÍCULO 14. MALA FE. <Artículo INEXEQUIBLE> ARTÍCULO 15. SISTEMA DE REPARTO Y MATRÍCULA INMOBILIARIA. Los actos que deban celebrarse mediante escritura pública en los términos previstos en esta ley, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá el procedimiento de reparto, de modo que no se impongan cargas excesivas ni desproporcionadas a cargo de ningún notario. ARTÍCULO 16. AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR. Los inmuebles adquiridos como consecuencia de la prescripción establecida en esta ley quedarán afectados por ministerio de la ley, al régimen de vivienda familiar, de que trata la Ley 258 de 1996, cuando el adquirente sea casado o viva en unión material de hecho permanente. ARTÍCULO 17. BIENES IMPRESCRIPTIBLES. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán ser objeto de posesión ni prescripción los bienes de uso público, ni los fiscales, ni los parques naturales, ni los que se encuentren dentro de las reservas forestales, ecológicas o en zonas no urbanizables, ni los que pertenezcan a las comunidades ARTÍCULO 18. SUBSIDIOS DE VIVIENDA. Los adquirentes de vivienda mediante el procedimiento previsto en esta ley, no perderán por ese hecho los derechos a subsidio para el mejoramiento o construcción de vivienda de interés social, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a tales subsidios. ARTÍCULO 19. IMPUESTO DE REGISTRO. En los eventos de prescripción adquisitiva de inmuebles de estratos uno y dos no habrá lugar al pago del impuesto de registro y anotación, de los derechos de registro, de los derechos notariales y de los que se liquiden a favor de las curadurías urbanas cuando a ello haya lugar. ARTÍCULO 20. PROMOCIÓN Y ASESORAMIENTO. Corresponderá a la Defensoría del Pueblo la promoción y asesoramiento a las personas y comunidades para el trámite de la declaratoria de pertenencia prevista en la presente ley. ARTÍCULO 21. SOLICITUD DE DOCUMENTOS. Las oficinas de catastro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi deberán entregar al solicitante los planos y certificaciones catastrales a que haya lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, so pena de incurrir en causal de mala conducta. ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias.