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NOM 028 STPS 2004 Resumen, Apuntes de Seguridad en el Lugar de Trabajo

Resumen de la norma oficial mexicana 028 de la secretaria del trabajo y previsión social publicada en el año 2004 en el diario oficial de la federación.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/04/2020

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eduardo-garcia-nmp 🇲🇽

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-2004, ORGANIZACION DEL TRABAJO-
SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS
1. Objetivo
Establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan
sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los
trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a los procesos en todos los
centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas
en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del Apéndice A.
Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las actividades económicas en
materia de gas LP, que se encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya
vigilancia compete a la Secretaría de Energía, así como también los procesos que
manejan combustibles para generar energía.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes
normas oficiales mexicanas:
NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de
incendios en los centros de trabajo.
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros
de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas
peligrosas.
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y
riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones
de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-
Condiciones de seguridad.
NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes
de los riesgos de trabajo que ocurran para integrar las estadísticas.
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-2004, ORGANIZACION DEL TRABAJO-

SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS

1. Objetivo Establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo. 2. Campo de aplicación Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a los procesos en todos los centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del Apéndice A. Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las actividades económicas en materia de gas LP, que se encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, así como también los procesos que manejan combustibles para generar energía. 3. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-002-STPS-2000 , Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-005-STPS-1998 , Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-018-STPS-2000 , Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-2004 , Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-020-STPS-2002 , Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento- Condiciones de seguridad. NOM-021-STPS-1994 , Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran para integrar las estadísticas.

4. Obligaciones del patrón 4.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obliga a elaborar o poseer. Queda a juicio del patrón seleccionar los sistemas requeridos para el control de la información, pudiendo éstos ir desde un control manual hasta el empleo de sistemas informáticos. 4.2 Comunicar y difundir a los trabajadores y contratistas los riesgos relacionados con sus actividades de acuerdo a la presente Norma. 4.3 Contar con un sistema y difundirlo, para: a) El manejo de la información, conforme a lo establecido en el capítulo 7. b) La administración de riesgos, conforme a lo establecido en el capítulo 9. c) La integridad mecánica, conforme a lo establecido en el capítulo 12. d) La administración de cambios, conforme a lo establecido en el capítulo 13. 4.4 Contar con un programa y difundirlo, para: a) Analizar los riesgos de todos los equipos críticos y procesos del centro de trabajo, conforme a lo establecido en el capítulo 8. b) La capacitación y adiestramiento, conforme a lo establecido en el capítulo 15. c) Las auditorías internas conforme a lo establecido en el capítulo 16. 4.5 Contar con un procedimiento y difundirlo, para: a) La investigación de accidentes, conforme a lo establecido en el capítulo 10. b) La autorización de trabajos peligrosos, conforme a lo establecido en el capítulo 11. c) El trabajo con contratistas, conforme a lo establecido en el capítulo 14. d) El mantenimiento, arranque, operación normal, paros de emergencia y reparaciones mayores del equipo crítico. 5. Obligaciones de los trabajadores 5.1 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionado por el patrón. 5.2 Participar en las actividades que se deriven de la aplicación de la presente Norma. 5.3 Cuando se realicen trabajos peligrosos, contar con la autorización del centro de trabajo correspondiente. 6. Análisis de riesgo

g) Medidas correctivas. h) Personal responsable de cumplir las medidas preventivas y correctivas. El Patrón proporcionará a la Comisión de Seguridad e Higiene el procedimiento de investigación de accidentes mayores, con el propósito de apoyarlo en dicha investigación. 8.2 Capacitar y adiestrar al personal involucrado en la investigación de accidentes para que realicen su función. 8.3 Difundir entre los trabajadores los resultados de la investigación de accidentes. 8.4 Establecer un plan de seguimiento a las acciones y/o recomendaciones resultantes de la investigación.

9. Trabajos peligrosos 9.1 Establecer y aplicar un programa de capacitación y adiestramiento a los trabajadores y contratistas relacionados con trabajos peligrosos. 9.2 Establecer un procedimiento para la autorización de trabajos peligrosos y se debe conservar por un periodo de cinco años y contendrá como mínimo lo siguiente: a) Nombre de la persona que va a realizar el trabajo no rutinario. b) Número consecutivo del documento. c) Procedimiento de seguridad para realizar el trabajo. d) Recomendaciones de seguridad e higiene para realizar el trabajo específico. e) Firma del responsable del área. f) Vigencia del permiso. g) Nombre de la persona que autoriza y verifica que se cumplan los puntos antes mencionados. h) El equipo de protección personal para realizar la tarea. 9.3 Los trabajos peligrosos que deben contar con lo anterior, son: a) Interrupción de líneas peligrosas (energía eléctrica, sustancias inflamables y explosivas, líneas presurizadas y térmicas). b) Entrada a espacios confinados (equipos, construcciones, vehículos, etc.). c) Bloqueo y etiquetado de equipo eléctrico (a equipo con movimiento). d) Permiso de trabajos calientes (flama abierta, soldadura, corte, etc.). e) Trabajo en alturas.

f) Reacciones peligrosas (exotérmicas, explosivas, inflamables, generadoras de presión, etc.). g) Manejo de sustancias inflamables y tóxicas (traslado, vaciado, almacenaje). h) Mantenimiento de tanques (atmosféricos y presurizados) que han contenido materiales peligrosos (corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y biológicos).

10. Contratistas 10.1 Comunicar al contratista los riesgos a los que estará expuesto y los accidentes previos que hayan ocurrido en la actividad asignada, así como las reglas de seguridad generales y específicas del área donde va a realizar el trabajo. 10.2 Contar con criterios para la contratación de servicios relacionados con el proceso y equipos críticos, en los cuales se debe revisar que el contratista cuenta con personal capacitado y adiestrado para desarrollar el trabajo. 10.3 Se debe llevar a cabo un protocolo de seguridad para la recepción y entrega de trabajos de los contratistas en el que se especifiquen las desviaciones y los cumplimientos relacionados con el trabajo y se debe conservar por un periodo de cinco años. 10.4 El contratista informará al patrón el accidente mayor que se presente en el lugar de trabajo. 11. Capacitación y adiestramiento 11.1 Se debe dar capacitación y adiestramiento inicial y periódico a los trabajadores y contratistas relacionados con la operación y mantenimiento de los equipos críticos, procesos y procedimientos, trabajos peligrosos e investigación de accidentes mayores y a quienes realicen las auditorías internas. 11.2 El contratista debe documentar que cada uno de sus trabajadores ha recibido y entendido el entrenamiento requerido. Debe contar con registros para cada uno de sus trabajadores, la fecha de entrenamiento y los medios utilizados para verificar que el trabajador entendió el entrenamiento. 11.3 La capacitación y el adiestramiento se debe proporcionar en función de un programa específico en el que, por lo menos, se indique: nombres de los trabajadores participantes, fechas de impartición y evaluación, en las cuales, a través de un reporte reflejarán los resultados del programa. 11.4 La documentación que se desprenda del presente capítulo debe conservarse por un periodo de cinco años.

Guía C (No Normativa) Administración de riesgos C.1 Para iniciar la administración de riesgos se requiere de eventos identificados y jerarquizados. C.2 Se recomienda contar con criterios de aceptabilidad de riesgos parecidos a los de la Tabla C.1. Tabla C.1 Criterios de aceptabilidad de riesgo